Super User

Super User

  • En dicha actividad se hizo la presentación de dos iniciativas

A solicitud del Tribunal de la Inspección Judicial, el Centro de Información Jurisprudencial del Poder Judicial trabaja en el desarrollo de dos proyectos de interés, que benefician a las personas usuarias del Sistema Nexus- PJ.

Para tal efecto, el pasado 25 de setiembre, se llevó a cabo una capacitación virtual, la cual fue organizada por la Inspección Judicial, con el objetivo de dar a conocer las propuestas.

Dicha capacitación estuvo a cargo de la profesional en derecho del Centro de Información Jurisprudencial, Ginna Alfaro Alfaro.

La primera propuesta, consiste en la integración al sistema de búsqueda de las resoluciones dictadas por el Tribunal disciplinario, actualmente se encuentran aquellas que datan del año 2019 hasta la fecha.

Para lo anterior, el Centro de Información efectúa el proceso de análisis y   clasificación de dichas resoluciones y en aquellas en las que se identifiquen contenidos de interés, se extraen los textos y titulan por temas y subtemas, lo que facilita a la persona usuaria localizar información de acuerdo con su requerimiento de una manera más precisa.

El segundo proyecto consiste en identificar aquellas resoluciones emitidas en el ámbito jurisdiccional, donde se conozcan asuntos que fueron resueltos en vía administrativa por la Inspección Judicial, con el fin de dar seguimiento a estos asuntos, así como al dictado de "medidas cautelares" donde se encuentre involucrada una persona servidora judicial.

Para la Presidenta interina del Tribunal de la Inspección Judicial, Siria Carmona Castro, estos proyectos son de mucha importancia, ya que no solo constituye un importante esfuerzo de los funcionarios y funcionarias en el análisis y compilación de esa información, sino que a su vez, culmina el deseo del Poder Judicial de presentar una herramienta a los usuarios y operadores jurídicos del servicio de justicia, para que obtengan de primera mano y de manera eficaz, las resoluciones dictadas en sede disciplinaria.

Este proyecto se ha desarrollado de forma conjunta por el Tribunal de la Inspección Judicial y el Centro de Información Jurisprudencial, en donde el órgano disciplinario realiza la labor de despersonalización de las sentencias y el Centro de Información efectúa el proceso de análisis y clasificación de dichas resoluciones, y determina el contenido de interés asignado a un tema y subtema para facilitar su localización”, indicó Carmona Castro.

La Presidenta del Tribunal disciplinario señaló que a futuro el objetivo es lograr incluir los pronunciamientos que, en materia disciplinaria del régimen del Poder Judicial, hayan emitido el Consejo Superior, la Sala Primera, Sala Segunda y la Sala Constitucional.

En la capacitación participaron inspectores e inspectoras y personas servidoras judiciales de dicha oficina, además de personal judicial de Asuntos Internos, la Unidad disciplinaria de la Defensa Pública y de la Dirección Jurídica.

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional

Sección de Prensa

05 de octubre, 2020

  • Iniciativa fue organizada por la Escuela de Derecho de la Universidad Latina de Costa Rica

    Colaborar en los procesos de formación de los futuros y futuras profesionales en derecho, también es una de las tareas que asume el Poder Judicial, como parte de su compromiso con el servicio de Administración de Justicia.

    De esta forma, el Centro de Información Jurisprudencial realizó el pasado 20 de agosto una capacitación destinada a estudiantes de Derecho de la Universidad Latina de Costa Rica, mediante la plataforma virtual “Microsoft Teams”, sobre la Plataforma Digital de búsqueda Nexus- PJ.

    Este proceso de formación estuvo a cargo del Licenciado Jorge Quesada Jiménez, Abogado Analista del Centro, quien se encargó de mostrar cada uno de los alcances de la herramienta y su relevancia en la actualidad, en donde la era de lo digital se vuelve un insumo primordial para el desarrollo de las distintas profesiones.

    “Para la Escuela de Derecho ha sido un honor contar con el Lic. Quesada Jiménez, quien demostró su amplio conocimiento y sus cualidades didácticas para explicar las bondades de la herramienta digital, dejando en evidencia la importancia de esta herramienta para la enseñanza del Derecho, la investigación jurídica y la consulta especializada” indicó el Lic. Alejandro Ugalde Núñez, Coordinador Académico General de la Escuela de Derecho de la Universidad Latina.

    Así mismo, Ugalde Nuñez destacó este tipo de acercamientos como aliados para la docencia, el estudio y sobre todo el correcto ejercicio profesional del Derecho, conociendo las bondades de las herramientas y el acceso a fuentes de información obligatorios para todas las personas relacionadas con las ciencias jurídicas.

    “El poder contar por el apoyo de las y los funcionarios del Poder Judicial, genera en nuestros y nuestras estudiantes una gran seguridad y conocimiento sobre los servicios que brinda la institución, de manera que se amplía la visión del trabajo que realizan”, manifestó el Coordinador.

    “Estos procesos de capacitación dan la posibilidad de conocer las decisiones jurisprudenciales de los tribunales y Salas de la Corte Suprema de Justicia de manera pública, democratizando el acceso a la información y fomentando la investigación y el estudio, además de demostrar el esfuerzo del Poder Judicial de transparencia y servicio hacia la comunidad nacional”, finalizó indicando el señor Alejandro Ugalde.

    A la actividad se conectaron aproximadamente 59 personas, entre personal docente y estudiantil, los cuales aprovecharon esta oportunidad para profundizar sobre el sistema y ampliar sus posibilidades en el ejercicio del Derecho, destacando la excelencia en el trabajo que realiza este Poder de la República.

    Adicional a esta capacitación, el Centro de Información Jurisprudencial también realizó una capacitación para estudiantes y personal docente de la Universidad Florencio del Castillo.

Poder Judicial de Costa Rica muestra su experiencia en Lenguaje Claro

 

El Poder Judicial de Costa Rica participó como invitado especial para mostrar su experiencia en el IV Seminario Internacional de Lenguaje Claro, organizado por la Red Colo​mbiana de Lenguaje Claro, el 1 y 2 de diciembre del presente año.

Este encuentro tuvo como finalidad presentar experiencias del lenguaje claro desde dos grandes miradas; por un lado, desde una perspectiva democrática y política de justicia abierta; y, por otro, desde el rol de los medios de comunicación como vehículos de la información de interés público.

Realizado en modalidad virtual, la actividad convocó a profesionales integrantes de esta red del país suramericano. Para el primer día, dedicado al enfoque “Juntos por un lenguaje claro que siente y cuida lo público”, se contó con la intervención de la especialista del Centro de Información Jurisprudencial del Poder Judicial de Costa Rica, la Msc. Lilliana Escudero Henao, en la conferencia “Lenguaje Claro: hacia la democratización de la información. Lenguaje para la garantía de derechos”, junto a la Magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado de Colombia, Rocío Araújo Oñate.

Como parte de la información compartida en el seminario por la Máster Escudero Henao se destacó la trayectoria y experiencia de Costa Rica, gracias al Proyecto Lenguaje Claro, resaltando el impacto generado a lo interno y externo de la institucionalidad judicial costarricense, en donde los principios de la Justicia Abierta se hacen presentes mediante la activa participación y unión de esfuerzos provenientes de diferentes sectores tales como despachos u oficinas judiciales, otras entidades del Estados, academia y sociedad civil.

Entre los aspectos destacados y que son motivo de posicionamiento internacional para Costa Rica en este tema se encuentran el desarrollo de protocolos de actuación, manuales o guías, políticas institucionales, acciones de capacitación y sensibilización en el ámbito judicial.

Además de Costa Rica, el seminario contó con especialistas de países como España e Inglaterra. La Red de Lenguaje Claro de Colombia es una estrategia de varias entidades, públicas y privadas, nacida en 2015, para promover el uso del lenguaje claro y mejorar la relación Estado – ciudadano. En el caso de Colombia, según la Encuesta de Percepción Ciudadana realizada en el año 2019 por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), nueve de cada diez personas colombianas consideraron que la administración pública no se comunica de manera clara y comprensible, lo que puso en evidencia que la información sobre programas, trámites o servicios del Estado no está elaborada en un lenguaje sencillo.

Para más información sobre el proyecto de Lenguaje Claro y la participación del Poder Judicial en este seminario se puede llamar al 2545-0125.

Viernes, 03 Diciembre 2021 20:29

048-2018 Rios Mairena-Liberia

*170001430060PE*

EXPEDIENTE:
17-000143-0060-PE
CONTRA:
GERARDO ALONSO RIOS MAIRENA
OFENDIDO/A:
[Nombre 005] Y OTROS
DELITO:
Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio Calificado, y Otro
 

 

SENTENCIA 48-2018
 
TRIBUNAL DE JUICIO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, LIBERIA, al ser las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho.
 
Causa Penal tramitada bajo el expediente número 17-000143-0060-PE en contra de GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-335-691, nacido en Liberia, Guanacaste, el catorce de setiembre de 1983, hijo de [Nombre 037], soltero, sin hijos, albañil, vecino de [...], sin enfermedades ni adicciones y con estudios primarios completos, por CINCO delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], UN delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de [Nombre 006] y UN delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en este asunto como representantes del Ministerio Público las Licenciadas Aymé Caravaca Wauters y Ligia Lacayo Rosales. Como Actora Civil la Señora [Nombre 007]. Como representante de la Actora Civil la Licenciada Mónica Venegas Alemán de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima. Como defensor penal y civil del encartado el Licenciado José Francisco Herrera Umaña.- El Tribunal Colegiado lo integran las Juezas Kathy Abarca Serrano, Andrea Rodríguez Sandí y el Juez Guillermo Arce Arias.
 
RESULTANDO
I. HECHOS ACUSADOS
El Ministerio Público imputó a GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA, la comisión de los siguientes hechos:
 
"1.- Sin precisar hora exacta pero entre la 01:00 horas y las 2:49 horas del 19 de enero del 2017, en la localidad de [...] el aquí acusado Gerardo Alonso Ríos Mairena, alevosamente, aprovechando que los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y la menor [Nombre 006] se encontraban durmiendo en su casa de habitación, sin contar con permiso alguno, violentó el ámbito de intimidad de los ofendidos, para lo cual se introdujo clandestinamente a la vivienda sin causar daño ni ruido alguno a fin de no alertar a los ofendidos.-
 
2.- Inmediatamente, el aquí acusado Gerardo Alonso Ríos Mairena se dirigió hacia el cuarto donde se encontraban los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 004] y la menor [Nombre 006], y de manera abrupta forzó la puerta del cuarto, con arma blanca en mano los despertó, y mediante intimidación los obliga que salgan del cuarto, llevándolos amenazados con el cuchillo hasta el cuarto de la casa de habitación donde se encontraban durmiendo el ofendido [Nombre 005] e [Nombre 003], a quienes despertó abruptamente, pasándoles el cuchillo por las piernas, y de seguido mediante amenaza con el arma blanca, con la intención de limitar su movimiento así como cualquier defensa de los ofendidos, obligó al ofendido [Nombre 005] que amarrara a los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 004] y la menor de edad [Nombre 006] de pies y manos; una vez que los tenía indefensos, sin posibilidad de que opusieran resistencia, amarró a [Nombre 005], y para asegurarse que no se le iban a soltar y reforzó las amarras de los ofendidos que había amarrado [Nombre 005]; para de inmediato, dirigirse hacia el cuarto donde se encontraba asegurada la coofendida [Nombre 002]; procediendo el acusado Ríos Mairena a persuadirla para que saliera del cuarto prometiéndole que no les iba a hacer nada, por lo que la ofendida [Nombre 002] con voz sollozante y afligida le dice "muchacho usted jura que no nos va a hacer nada, muchacho" a lo que éste le asegura que no y que salga, respondiéndole [Nombre 002] con voz de aflicción y sollozante "es que me estoy desomponiendo muchacho", pero decide no salir, lo cual enfurece al acusado Ríos Mairena y la amenaza que si no sale va a matar a todos los demás; por lo que la ofendida [Nombre 004] le dice que salga, pero la ofendida [Nombre 002] opone resistencia a salir, por lo que el acusado Ríos Mairena forza la puerta, desprendiendo el seguro de paso metálico, logrando así sacar a [Nombre 002] de su cuarto y llevarla hasta el cuarto donde estaban los otros ofendidos ya amarrados, procediendo en el acto a amarrarla de pies y manos; para de inmediato proceder a amordazar a todos los ofendidos con la intención de que éstos no pidan auxilio, logrando así inmovilizar a todos los ofendidos para que no le pusieran resistencia.-
 
3.- De seguido, el aquí acusado Gerardo Alonso Ríos Mairena fríamente, actuando sin justificación alguna, procedió con una arma punzocortante a darle muerte a los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], y [Nombre 005] e intento dar muerte a la menor [Nombre 006], dirigiéndose en primera instancia, donde previamente había colocado en estado de indefensión boca abajo al ofendido [Nombre 001] con pleno dominio del hecho y total desprecio por la vida humana, con la única finalidad de acabar brutalmente con su vida, y enfrente de todos los otros ofendidos se abalanzó sobre la humanidad de éste y con el arma punzocortante le propinó seis heridas punzocortantes distribuidas así: tres en la cara antero lateral izquierda del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, múculo esternocleidomastoideo izquierdo y laceración parcial de la arteria carótida izquierda, una en la cara anterior del cuello que le produjo laceración de piel; una en la cara antero lateral derecha del cuello que le provocó laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo bilateral, y laceración del cartílago tiroideo con hemoaspiración escasa; y una en la cara antero lateral izquierda del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo izquierdo en cuello. Lesiones que le provocaron degüello con laceración arterial carótida izquierda con exsanguinación, que le provocó la muerte.
 
4.- De inmediato, el acusado Ríos Mairena con el arma punzocortante en su mano y con toda la intención de darle muerte sádicamente, se dirige hacia donde se encontraba indefenso, atado de pies, manos y amordazado, el ofendido [Nombre 005], quien ya había observado como el encartado había dado muerte a [Nombre 001], y de forma despiadada arremetió contra el cuello del ofendido propinándole tres heridas distribuidas así: una herida punzo cortante en la cara anterior izquierda del tercio medio del cuello que le provocó laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma del esternocleidomastoideo, esternohioideo y esternotiroideo izquierdos, de la tráquea en su porción superior izquieda y de la vena yugular interna izquierda de la cúpula en la pleura parietal con hemorragia intratoráxica izquierda; otra en la región clavicular derecha que le produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo local, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos con laceración de la vena yugular interna derecha; otra herida en la cara anterior derecha del tercio medio del cuello que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma, esternocleidomastoideo, esterohioideo y esternotiroideo derechos, de la tiroides en el lóbulo derecho, de la tráquea en porción superior derecha con evidencia de anatomopatológica de paso de sangre hacia los pulmones (hemoaspiración), hacia el estómago (hemodeglución) y exanguinación; y por último una lesión en la región paraesternal inferior izquierda del tórax, lo cual provocó laceración del tejido subcutáneo y muscular del tórax, del arco anterior del tercer espacio intercostal izquierdo con fractura del borde superior de la cuarta costilla izquierda y laceración del pulmón izquierdo en el segmento anterior del lóbulo anterior con hemorragia intratorácica; lesiones que le produjeron la muerte.-
 
5.- No satisfecho con haber dado muerte a los ofendidos [Nombre 001] y [Nombre 005], y con la finalidad de darle muerte, con el mismo objeto punzo cortante, se abalanza hacia el cuello de la ofendida [Nombre 002], quien se encontraba atada de manos, pies y amordaza, por lo que no podía evitar el brutal ataque, y le propina una herida certera punzo cortante en la cara anterior y lateral derecho del cuello, lo que le provocó laceración de músculos del cuello, tráquea, esófago, ambas venas yugulares internas y ambas arterias carótidas y exanguinación lo que le produjo la muerte.-
 
6.- Fríamente, el aquí acusado Ríos Mairena, con la finalidad de acabar con la vida de la ofendida [Nombre 004], encontrándose la misma atada de pies, manos y amordazada, e impactada por haber visto como el acusado Ríos Mairena había dado muerte a tres de sus compañeros, con la misma arma punzo cortante ataca a la ofendida [Nombre 004], propinándole tres heridas cortantes, distribuidas así: una en cara antero lateral derecha del cuello produciéndole laceración de puel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo, esternotiroideo y esternohioideo derechos, laceración de la arteria carótida derecha; otra en la cara anterior lateral derecha del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculo esternoclleidomastoideo, esternotiroideo y esternohioideo derechos y laceración de la tráquea (cuarto y quinto anillo) con escasa hemoaspiración; y una herida en la cara anterior del cuello; nuevamente arremete contra la integridad de la ofendida y le produce dos heridas punzocortantes en cuello distribuidas: una en la cara lateral derecha del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos de la cara lateral derecha del cuello y fractura del cuerpo vertebral de la quinta vértebra cervical; y otra en la cara antero lateral derecha que le provocó laceración de piel y tejidos blandos de la cara anterior del cuello; todas las lesiones en conjunto provocaron un deguello con laceración de la arteria carótida derecha con exsanguinación, lo que causo la muerte.
 
7.- A continuación, el acusado Gerardo Ríos Mairena portando el arma punzo cortante, con el ánimo de darle muerte, se lanza hacia la menor de edad ofendida [Nombre 006] que estaba amarrada, amordazada, indefensa e impactada por haber visto como el justiciable Ríos Mairena había matado en pocos minutos a su prima [Nombre 004], la pareja de ésta ([Nombre 001]) y las otras dos personas ([Nombre 005] y [Nombre 002]), impactándola a nivel cervical comprometiendo tráquea, músculos y yugular interna derecha; lo que provocó que la menor se desmayara en el acto, por lo el aquí acusado Ríos Mairena pensara que la misma había fallecido, no logrando el resultado muerte; toda vez que la ofendida [Nombre 006] cuando recobró la conciencia, ya el acusado Ríos Mairena no se encontraba en el cuarto, lo que permitió que ésta lograra quitarse las amarras de la boca, salir del cuarto y buscar en el cuarto de pilas como detener la hemorragia, hasta que cerca de las seis horas llegaran al sitio los vecinos, policías y cuerpos de socorro encontrándola todavía con vida por lo que la trasladan al Hospital de Liberia, lugar donde fue atendida oportunamente logrando evitar que la misma falleciera.-
 
8.- Una vez que ya había dado muerte a [Nombre 001], [Nombre 005], [Nombre 002], [Nombre 004] y en su mente había dado muerte a [Nombre 006], habiendo dejado únicamente viva a la ofendida [Nombre 003], a quien la tenía amarrada de pies, manos y amordazada y por ende incapacitada para resistir, en total indefensión, le quita la mordaza de la boca, y de manera abusiva el acusado Ríos Mairena realiza actos con fines sexuales toda vez que intenta quitarle la blusa para dejarla desnuda, más no pudo por los movimientos evasivos que la misma realizó, por lo que se le rasga uno de los tirantes, de seguido con el arma punzo cortante corta un lado el short, bajando el mismo hasta los pies que estaban atados, dejando a la ofendida [Nombre 003] descubierta su vagina, logrando así satisfacerse sexualmente el encartado al contemplarla parcialmente desnuda; al darse cuenta el encartado Ríos Mairena que no era correspondido por la ofendida [Nombre 003], con total desprecio por la vida humana, con la única finalidad de acabar brutalmente con la vida de [Nombre 003] se abalanza contra la humanidad de ésta con el arma punzocortante degollándola en la cara anterior del tercio medio del cuello, con disposición horizontal, constituida por aproximadamente cuatro heridas cortantes superpuestas entre sí, produciendo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma, esternocleidomastoideo y omohioideo izquierdos y de los músculos esternohioideos y esternotiroideos en forma bilateral, transección completa de la tráquea y del esófago, de la arteria carótida común y de la vena yugular interna izquierda, entre otras; provocando la muerte en el sitio." (SIC)
 
II. El debate se llevó a cabo durante las audiencias de los días veintidós al treinta de enero de dos mil dieciocho.
 
III. En sus conclusiones, el Ministerio Público solicitó se declare al imputado GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA, autor responsable de cinco delitos de Homicidio Calificado, un delito de Tentativa de Homicidio Calificado y un delito de Abuso Sexual contra Persona Mayor de Edad y se le imponga la pena de 35 años de Prisión por cada delito de Homicidio Calificado, 35 años de prisión por el delito de Tentativa de Homicidio Calificado y 5 años por el delito de Abuso Sexual contra Persona Mayor de Edad. Por su parte la defensa solicitó que se absuelva de toda pena y responsabilidad al imputado y se declare sin lugar la acción civil resarcitoria. La Defensa Civil de la Víctima solicitó se declare con lugar la Acción Civil de la Víctima y se le condene al demandado civil al pago de veinte millones de colones por Daño moral y al pago de costas por el monto de 3.825.000 más los intereses que se generen desde la firmeza del fallo, costas a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima.
 
IV. Mediante Resolución de las dieciséis horas y cuatro minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, declaró el presenté asunto de TRAMITACIÓN COMPLEJA. (f. 760 a 761)
 
V. La sentencia se dicta dentro del término de ley, sin que existan causas de actividad procesal defectuosa ni de indefensión.
 
Redacta el Juez Guillermo Arce Arias,
 
 
CONSIDERANDOS
 
I. INCIDENTES Y EXCEPCIONES
Durante el desarrollo del debate no se presentaron incidencias ni excepciones que deban resolverse de manera previa o independiente en este Considerando.
 
II. HECHOS PROBADOS
De conformidad con la prueba evacuada en debate, a saber la manifestación final de GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA, la Testimonial de [Nombre 006], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], Ivan Zepeda Villarreal, Roberto Silva Castro, Manuel Torres Zúñiga, Jason Vidaurre Rodríguez, Luis Miguel Madrigal Peraza, Jenny Oviedo Cruz, Cristian Monestel Vega, Luis Enrique León Rodríguez, Larisa Escalante Cháves, Emily Solano González, Adriana María Murillo Calderón, Marycel Fernández Corrales, Tatiana López Morales, Leiryn Alvarado Oviedo, Rolando Vásquez Cantillo, Ana Yancy Morales Valverde, Gladys Núñez Rivas, César Alpízar Murillo, [Nombre 007 051], [Nombre 036], [Nombre 037] y [Nombre 038]; la Documental consistente en 1.- Solicitud de Allanamiento, Registro, Secuestro y Detención, Informe con indicios 0066-DRG-2017. (f. 50) 2.- Informe Policial de atención del sitio del suceso, 013-IPASS-DRG-2017. (f. 124). 3.- Acta de entrega de vivienda (f.147). 4.- Acta de sellado y entrega en custodia de sitio de suceso. (f. 148); 5.- Acta de Inspección Ocular, Registro y Recolección de Indicios. (f. 149) 6.-Acta de entrega y recibido del retrato hablado. (f. 162) 7.- Acta de extracción de video/audio. (f. 163 y 164) 8.- Acta de Levantamiento y Fotografiado de Huellas (f. 189 y 190) 9.- Informe de la Unidad de Inteligencia Policial, Oficina de Planes y Operaciones 009-Rep-IPOL-2017. (f. 191), 10.- Orden de allanamiento, registro, Secuestro del Juzgado Penal de Liberia de las 17:00 horas del 02 de febrero del 2017. (f. 242) 11.- Acta de notificación de una de las casas allanadas al encartado Gerardo Alonso Ríos Mairena. (f.251), 12.- Acta de allanamiento, registro y secuestro de las 6:15 horas del 03 de febrero del 2017 en la vivienda del encartado Gerardo Ríos Mairena. (f. 251 vuelto), 13.- Oficio de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del 03 de febrero del 2017. (f. 254), 14.- Datos previos al reconocimiento en rueda de personas de la menor [Nombre 006]. (f. 255), 15.- Acta de reconocimiento del encartado del 03 de enero del 2017 en rueda de personas. (f. 259), 16.- Acta de levantamiento de cuerpo del 19 de enero del 2017. (f. 262), 17.- Certificación de Juzgamientos de GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA (f. 266) 18.- Ampliación de informe 066-DRG-2017 del Organismo de Investigación Judicial. (f. 267) 19. Acta de reconocimiento fotográfico de reseñados. (f. 295), 20. Acta de secuestro 765801. (f. 308), 21.- Acta de secuestro 765803. (f. 310), 22. Acta de notificación y acta del allanamiento a la vivienda de los abuelos del encartado (f. 311 a 314), 23. II Ampliación de informe 0066-DRG-2017. (f. 315 a 329), 24.- Orden y acta de apertura de archivos informáticos. (f. 338 a 343), 25. Información de derechos a la víctima de [Nombre 007], madre del ofendido [Nombre 005]. (f. 349), 26.- Información de derechos a [Nombre 039], padre del ofendido [Nombre 001]. y certificación de nacimiento del ofendido [Nombre 001] (f. 353 a 357), 27.- Información de derechos a la menor ofendida [Nombre 006] junto con su madre [Nombre 040]. (f. 376 a 379), 28.- III Ampliación de Informe 0066-DRG-2017 del 02 de marzo del 2017. (f. 399), 29. Ampliación de Informe No.1 041-SDI-2017. (f. 501) 30. Información de derechos al señor [Nombre 041], padrastro de [Nombre 003]. (f.591) 31.- Información de derechos a los señores [Nombre 042] y [Nombre 043], abuelos de [Nombre 004]. (f.596) 32. Información de derechos al señor [Nombre 084], en representación de la ofendida [Nombre 002], autorizado por el padre de ésta [Nombre 086]. (f. 652) 33. Constancia de calificaciones universitarias a nombre de [Nombre 005] (f. 757) 34. Certificación de la Universidad Técnica Nacional (f. 758); 35. Consulta a base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones (f. 10 Legajo de Acción Civil); la Documental Pericial consistente en 33.- Dictamen médico legal UML LIB 2017-0093. (f.152) 34.- Dictamen médico legal DA-2017-206-PF. (f. 154) 35.- Dictamen médico legal DA-2017-00205-PF. (f. 156) 36.- Dictamen médico legal DA-2017-00208-PF (f.158) 37.- Dictamen médico legal DA-2017-00207-PF (f.160) 38.- Dictamen criminalístico 000002-LOFOS-17. (f.185) 39.- Informe de análisis de llamadas telefónicas 007-ARLIB/ART-2017 de la Unidad de Análisis Criminal (f. 193) 40.- Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense de la menor ofendida [Nombre 006]. (f. 213) 41.- Dictamen criminalístico 8-17 del Archivo Criminal. (f. 286 a 293) 42. Ampliación del dictamen 000002-LOFOS-17. (f. 296) 43.- Análisis de estructura facial del retrato hablado con la foto del encartado. (f. 298 a 307). 44.- Dictamen médico legal DA-2017-00204-PF de [Nombre 002]. (f.371) 45.- Dictamen criminalístico DCF: 2017-00877-BQM. (f. 410 a 426) 46.- Dictamen pericial DCF: 2017-891-BQM. (f. 427 a 436) 47.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00367-TOX. (f. 437) 48.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00368-TOX. (f. 439) 49. Dictamen Pericial DCF: 2017-00369-TOX. (f. 441) 50.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00370-TOX. (f. 443) 51. Dictamen Pericial DCF:2017-371-TOX (f. 447) 52.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00290-BIO. (f. 449) 53.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00291-BIO. (f. 452) 54.- Informe No. 063-k9/OPO-2017. (f. 486) 55.- Dictamen Pericial DCF: 2017-0161-ING. (f. 492) 56.- Dictamen médico legal DI: 2017-00024 PF. (f. 507) 57.- Ampliación de Dictamen médico legal ADA: 2017-00033 P.F. (f. 518) 58.- Ampliación Dictamen médico legal ADA: 2017-00035 P.F. (f. 509) 59.- Ampliación Dictamen médico legal ADA:2017-00034 P.F. (f. 510) 60.- Ampliación dictamen médico legal ADA: 2017-00032 P.F. (f. 511) 61.- Dictamen pericial DCF: 2017-01196-BQM. (f. 516). 62.- Dictamen pericial DCF: 2017-00292-BIO. (f. 540) 63.- Dictamen pericial DCF: 2017-00293-BIO (f. 543) 64.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00325-BIO (f. 553) 65.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00425-BIO. (f. 558) 66.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00117-ING. (f. 568) 67.- Dictamen Pericial DCF: 2017-03157-BQM (f. 585) ; y la Material de 1. Fotografías Digitales; 2. Vídeo del Escenario, 3. Audios de WhatsApp extraídos de teléfono; toda la cual, analizada a la luz de las Reglas de la Sana Crítica Racional, hacen que este Tribunal tenga por demostrados los siguientes hechos:
 
1. Que entre la 01:00 horas y las 2:49 horas del diecinueve de enero del 2017, en la localidad de [...] Gerardo Alonso Ríos Mairena, aprovechando que los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y la menor [Nombre 006] se encontraban durmiendo en su casa de habitación, sin contar con permiso alguno, violentó el ámbito de intimidad de los ofendidos, para lo cual se introdujo clandestinamente a la vivienda sin causar daño ni ruido alguno a fin de no alertar a los ofendidos.
 
2. Que una vez dentro del mismo, Gerardo Alonso Ríos Mairena se dirigió hacia el cuarto donde se encontraban los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 004] y la menor [Nombre 006], y forzó la puerta del cuarto, con arma blanca en mano los despertó, y mediante intimidación los obliga que salgan del cuarto, llevándolos amenazados con el cuchillo hasta el cuarto de la casa de habitación donde se encontraban durmiendo los ofendidos ofendido [Nombre 005] e [Nombre 003], a quienes despertó abruptamente, pasándoles el cuchillo por las piernas, y de seguido mediante amenaza con el arma blanca, con la intención de limitar su movimiento así como cualquier defensa de los ofendidos, obligó al ofendido [Nombre 005] a que amarrara a [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 004] y la menor de edad [Nombre 006] de pies y manos; una vez que los tenía indefensos, sin posibilidad de que opusieran resistencia, amarró a [Nombre 005], y para asegurarse que no se iban a soltar, reforzó las amarras de los ofendidos que previamente había amarrado [Nombre 005]; para de inmediato, dirigirse hacia el cuarto donde se encontraba asegurada [Nombre 002]; procediendo Ríos Mairena a persuadirla para que saliera del cuarto prometiéndole que no les iba a hacer nada, por lo que la ofendida [Nombre 002] con voz sollozante y afligida le dice "muchacho usted jura que no nos va a hacer nada, muchacho" a lo que éste le asegura que no y que salga, respondiéndole [Nombre 002] con voz de aflicción y sollozante "es que me estoy descomponiendo muchacho", pero decide no salir, lo cual enfurece Ríos Mairena y la amenaza que si no sale va a matar a todos los demás; por lo que [Nombre 004] le dice que salga, pero [Nombre 002] opone resistencia a salir, por lo que Ríos Mairena forzó la puerta y el seguro de paso metálico, logrando así sacar a [Nombre 002] de su cuarto y llevarla hasta el cuarto donde estaban los otros ofendidos ya amarrados, procediendo en el acto a amarrarla de pies y manos, para de inmediato proceder a amordazar a todos los ofendidos con la intención de que éstos no pidan auxilio, logrando así inmovilizar a todos los ofendidos para que no opusieran resistencia.
 
3. Que de seguido, Gerardo Alonso Ríos Mairena fríamente, actuando sin justificación alguna, procedió con una arma punzocortante a darle muerte a los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], y [Nombre 005] e intento dar muerte a la menor [Nombre 006], dirigiéndose en primera instancia, donde previamente había colocado en estado de indefensión boca abajo a [Nombre 001] con pleno dominio del hecho y total desprecio por la vida humana, con la única finalidad de acabar brutalmente con su vida, y enfrente de todos los otros ofendidos se abalanzó sobre la humanidad de éste y con el arma punzocortante le propinó seis heridas punzocortantes distribuidas así: tres en la cara antero lateral izquierda del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo izquierdo y laceración parcial de la arteria carótida izquierda, una en la cara anterior del cuello que le produjo laceración de piel; una en la cara antero lateral derecha del cuello que le provocó laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo bilateral, y laceración del cartílago tiroideo con hemoaspiración escasa; y una en la cara antero lateral izquierda del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo izquierdo en cuello. Lesiones que le provocaron degüello con laceración arterial carótida izquierda con exsanguinación, que le provocó la muerte.
 
4. Que Gerardo Alonso Ríos Mairena, de seguido, con el arma punzocortante en su mano y con toda la intención de darle muerte, se dirige hacia donde se encontraba indefenso, atado de pies, manos y amordazado [Nombre 005], quien ya había observado como el encartado había dado muerte a [Nombre 001], y de forma despiadada arremetió contra el cuello del ofendido propinándole tres heridas distribuidas así: una herida punzo cortante en la cara anterior izquierda del tercio medio del cuello que le provocó laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma del esternocleidomastoideo, esternohioideo y esternotiroideo izquierdos, de la tráquea en su porción superior izquieda y de la vena yugular interna izquierda de la cúpula en la pleura parietal con hemorragia intratoráxica izquierda; otra en la región clavicular derecha que le produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo local, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos con laceración de la vena yugular interna derecha; otra herida en la cara anterior derecha del tercio medio del cuello que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma, esternocleidomastoideo, esterohioideo y esternotiroideo derechos, de la tiroides en el lóbulo derecho, de la tráquea en porción superior derecha con evidencia de anatomopatológica de paso de sangre hacia los pulmones (hemoaspiración), hacia el estómago (hemodeglución) y exanguinación; y por último una lesión en la región paraesternal inferior izquierda del tórax, lo cual provocó laceración del tejido subcutáneo y muscular del tórax, del arco anterior del tercer espacio intercostal izquierdo con fractura del borde superior de la cuarta costilla izquierda y laceración del pulmón izquierdo en el segmento anterior del lóbulo anterior con hemorragia intratorácica; lesiones que le produjeron la muerte.
 
5. Que no satisfecho con haber dado muerte a [Nombre 001] y [Nombre 005], y con la finalidad de darle muerte, con el mismo objeto punzo cortante, Gerardo Ríos Mairena se abalanzó hacia el cuello de [Nombre 002], quien se encontraba atada de manos, pies y amordazada, por lo que sin poder evitar el brutal ataque, y le propina una herida certera punzo cortante en la cara anterior y lateral derecho del cuello, lo que le provocó laceración de músculos del cuello, tráquea, esófago, ambas venas yugulares internas y ambas arterias carótidas y exanguinación lo que le produjo la muerte.
 
6. Que Gerardo Alonso Ríos Mairena continuó actuando con frialdad, ya que con la finalidad de acabar con la vida de [Nombre 004], encontrándose la misma atada de pies, manos y amordazada, e impactada por haber visto como el acusado Ríos Mairena había dado muerte a tres de sus compañeros, con la misma arma punzo cortante ataca a [Nombre 004], propinándole tres heridas cortantes, distribuidas así: una en cara antero lateral derecha del cuello produciéndole laceración de puel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo, esternotiroideo y esternohioideo derechos, laceración de la arteria carótida derecha; otra en la cara anterior lateral derecha del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo, esternotiroideo y esternohioideo derechos y laceración de la tráquea (cuarto y quinto anillo) con escasa hemoaspiración; y una herida en la cara anterior del cuello; nuevamente arremete contra la integridad de la ofendida y le produce dos heridas punzocortantes en cuello distribuidas: una en la cara lateral derecha del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos de la cara lateral derecha del cuello y fractura del cuerpo vertebral de la quinta vértebra cervical; y otra en la cara antero lateral derecha que le provocó laceración de piel y tejidos blandos de la cara anterior del cuello; todas las lesiones en conjunto provocaron un deguello con laceración de la arteria carótida derecha con exsanguinación, lo que causo la muerte.
 
7. Que a continuación, Gerardo Alonso Ríos Mairena, portando el arma punzo cortante, con el ánimo de darle muerte, se lanza hacia la menor de edad [Nombre 006] que estaba amarrada, amordazada, indefensa, e impactada por haber visto cómo Ríos Mairena había matado en pocos minutos a su prima [Nombre 004], la pareja de ésta ([Nombre 001]) y las otras dos personas ([Nombre 005] y [Nombre 002]), acometió en contra de ella, impactándola a nivel cervical comprometiendo tráquea, músculos y yugular interna derecha; lo que provocó que la menor se desmayara en el acto, por lo el aquí acusado Ríos Mairena pensó que la misma había fallecido, no logrando el resultado muerte; toda vez que la ofendida [Nombre 006] cuando recobró la conciencia, ya Ríos Mairena no se encontraba en el cuarto, lo que permitió que ésta lograra quitarse las amarras de la boca, salir del cuarto y buscar en el cuarto de pilas como detener la hemorragia, hasta que cerca de las seis horas llegaran al sitio los vecinos, policías y cuerpos de socorro encontrándola todavía con vida por lo que la trasladan al Hospital de Liberia, lugar donde fue atendida oportunamente logrando evitar que la misma falleciera.
 
8. Que una vez que había dado muerte a [Nombre 001], [Nombre 005], [Nombre 002], [Nombre 004] y en su mente había dado muerte a [Nombre 006], habiendo dejado únicamente viva a [Nombre 003], a quien la tenía amarrada de pies, manos y amordazada y por ende incapacitada para resistir, en total indefensión, le quita la mordaza de la boca, y de manera abusiva el acusado Ríos Mairena realizó actos con fines sexuales toda vez que con el arma punzo cortante, cortó un lado de la prenda íntima que utilizaba, bajándola hasta los pies que estaban atados, dejándole a [Nombre 003] descubierta su vagina, logrando así satisfacerse sexualmente el encartado, al menos con contemplarla parcialmente desnuda; y con total desprecio por la vida humana, con la única finalidad de acabar brutalmente con la vida de [Nombre 003] se abalanzó contra la humanidad de ésta con el arma punzocortante degollándola en la cara anterior del tercio medio del cuello, con disposición horizontal, constituida por aproximadamente cuatro heridas cortantes superpuestas entre sí, produciendo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma, esternocleidomastoideo y omohioideo izquierdos y de los músculos esternohioideos y esternotiroideos en forma bilateral, transección completa de la tráquea y del esófago, de la arteria carótida común y de la vena yugular interna izquierda, entre otras; provocando la muerte en el sitio.
 
9. Que Gerardo Alonso Ríos Mairena cuenta con antecedente penal vigente
 
III. SUMARIO DE PRUEBA
 
a. Manifestación final del Imputado
 
El imputado GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA, habiendo sido advertido de su derecho a declarar o abstenerse de hacerlo, ejerció su derecho absteniéndose de declarar. Sin embargo, de previo de declarar cerrado el debate, manifestó al Tribunal que se declaraba inocente, que él no estaba y que no fue quien cometió los hechos.
 
b. Testimonial
 
1. [Nombre 006], menor de edad, estudiante, advertida de las consecuencias de faltar a la verdad, DECLARÓ: Ese día yo andaba con mi prima en el Mall, mi prima [Nombre 004], después nos fuimos a la casa y nos fuimos al súper, después para la casa, hicimos la cena y después llego [Nombre 001] que andaba en la u y después que cenamos, nos fuimos a dormir y después que nos acostamos como a las 10, él entró, el que nos hizo daño, nos dijo que nos levantáramos y nos preguntó que si había alguien más en la casa y [Nombre 004] le dijo que no sabía si habían otras personas y nos dijo que nos levantáramos y entró al otro cuarto, al de [Nombre 003], abrió la puerta, encendió la luz y levantó a [Nombre 005], después nos dijo que nos calláramos, el (refiriéndose a la persona que ingresó) agarró unas sábanas que estaban y le dijo a [Nombre 005] que nos amarrara con esas sábanas, porque si no lo mataba y el preguntó que quien estaba en el otro cuarto, mientras [Nombre 005] nos estaba amarrando, el entró al otro cuarto y en el otro cuarto estaba [Nombre 002] y el empezó a empujar esa puerta y golpearla y le dijo a [Nombre 002] que saliera y ella no quiso salir y él golpeaba la puerta del cuarto de [Nombre 002] y ella no quería salir y después él entró al otro cuarto y le dijo a [Nombre 004] que si no salía [Nombre 002] nos mataba, entonces [Nombre 004] le dijo a [Nombre 002] que saliera que no tuviera miedo que no le iba a pasar nada. Después ella abrió la puerta y salió y después él terminó de amarrar a los otros, empezó a amarrarnos, después él nos dijo que no gritáramos que nos calláramos y nos amenazaba y después él mato a [Nombre 001] y después a [Nombre 005] y después a [Nombre 002] y después a [Nombre 004] y después a mí y de último a [Nombre 003] y después no recuerdo nada de lo que pasó. Después yo me desperté, me quise levantar y no pude y me desmayé, cuando me quise levantar, me caí sobre la puerta, me golpeé y me desmayé y después cuando me volví a despertar me arrastré hacia la cocina y me volví a desmayar y después me arrastre hasta casi por la sala y llego la vecina de al lado, y después llegó la ambulancia y me llevaron para el Hospital. Eso fue un jueves 18 o 19 de enero del año pasado. Nosotras llegamos a la casa como a las 7 pm. Terminamos de cenar como a las 8 pm. Aparte de [Nombre 004] y [Nombre 001], ahí vivía [Nombre 003] y [Nombre 002]. Nosotras no sabíamos si ellas estaban ahí cuando llegamos a la casa, porque no se escuchaban en el cuarto. Nos fuimos a dormir como casi a la 9 pm. Hay tres cuartos en esa casa, nosotros nos acostamos en el primero. Los tres dormíamos en un mismo cuarto. Cuando él (Se refiere al hombre que les hizo daño) entró estaba oscuro. No escuchamos ningún ruido cuando él entró. Que él encendiera la luz del cuarto eso fue lo que me despertó. En ese momento [Nombre 001] y [Nombre 004] estaban en la cama y yo estaba en el suelo durmiendo. Cuando él encendió la luz yo logré verlo. Él andaba vestido con una pantaloneta, color blanco, no andaba camisa. No le observé los zapatos. El andaba un cuchillo. Nos preguntó que quienes estaban en la casa. Después nos llevó al otro cuarto, al de [Nombre 003], la puerta estaba abierta, [Nombre 003] estaba en la cama, estaba con [Nombre 005]. Cuando entramos al cuarto ellos estaban dormidos, ellos se despiertan porque el encendió la luz y los golpeó. [Nombre 003] tenía como un top, no vi en la parte de abajo porque estaba con la sabana. En ese momento que ingresamos al cuarto de [Nombre 003], él le dice a [Nombre 005] que nos amarre y se dirige al otro cuarto. Mientras [Nombre 005] nos está amarrando él se va para el otro cuarto. [Nombre 005] nos amarró de los pies y de las manos. [Nombre 003] estaba en la cama mientras tanto y estaba con la sabana. [Nombre 002] que estaba en el otro cuarto decía que no quería salir. Cuando [Nombre 002] sale y llega al cuarto, el hombre que nos hizo daño la amarró y nos tapó la boca con la sabana. Después nos acomodó, a [Nombre 004] y a mí nos coloca en la cama, a [Nombre 001] lo dejó ahí en el piso, arregostado a la pared, [Nombre 005] estaba casi a la par de la puerta, [Nombre 002] estaba a la par de [Nombre 005], [Nombre 003] en la cama. No pudimos conversar con él antes de que nos amarrara la boca. Él nos decía que nos calláramos. Él nos mató con el cuchillo. A [Nombre 001] para matarlo le puso el cuchillo en el cuello, varias veces. No me acuerdo como mató a [Nombre 005]. A [Nombre 002] él le puso el cuchillo en el cuello, no recuerdo cuantas veces. A [Nombre 004] también, a mí fue en el cuello. Yo tenía la boca amarrada. No recuerdo qué vestía [Nombre 003] en la parte de abajo. Yo no conocía a la persona que nos hizo daño. Sí di una descripción de la persona que ingresó y dio muerte a mis amigos y se hizo un dibujo. Yo indiqué que esa persona tenía un tatuaje. Yo hice un reconocimiento en rueda de personas e identifiqué a la persona que había dado muerte a mi prima y a los otros y que me había herido a mí. El cuarto en el que nosotros estábamos durmiendo tenía un seguro, no recuerdo si pusimos el seguro. El cuchillo era como un color naranja o algo así. En ningún momento él soltó ese cuchillo. Desde que él entro hasta que me desmayé pasó como cinco horas. Cuando la vecina llegó era de día. Yo no hablé con la vecina, ella me preguntó que si estaba [Nombre 002] . Yo le señalé con la mano hacia el cuarto. La vecina salió y después, llegó y llamó a otro muchacho y él vio que yo estaba herida y dijo que llamaran la ambulancia. No sé quien llamó a la muchacha. El no hizo nada más ahí. No sé el nombre de ellos. No sé el nombre de los vecinos porque yo no los conozco. Yo no vivía en esa casa. Yo estaba ahí porque mi prima me llevó para estudiar para las convocatorias que tenía. Yo había llegado hacía menos de una semana. Yo a ellos los había visto solo una vez. El tatuaje que vi en la persona que nos hizo daño estaba en la espalda en el lado derecho. Era como unas letras, una forma rara. Se incorporó el Dictamen Criminalístico, visible en folios 286 a 293. La ofendida reconoce el folio 290 como el retrato que ella realizó ese día. La ofendida mostró la forma en que el hombre utilizó el cuchillo, haciendo señas de pasarlo por el cuello. Eso se lo hizo a todos. Se incorporó el acta de Datos Previos al Reconocimiento y el acta de reconocimiento visible en folios 255 a 261. La ofendida reconoció su firma en los folios 258 y 261 del expediente. La persona que llegó y que nos hizo daño era una persona blanca, no era tan alto, no recuerdo sí tenía más tatuajes. No recuerdo hasta donde llegó esa señora que llegó en la mañana y me encontró. No recuerdo si esa persona, esa señora fue hasta los cuartos. La segunda vez ella no entró a los cuartos. Ella no entró, no pasó de la puerta. La segunda persona que llegó, el muchacho, no habló conmigo y tampoco entró al cuarto. No recuerdo quién estuvo conmigo haciendo ese retrato, anterior a ese retrato no me habían enseñado ninguna fotografía. Anterior a ese retrato no hice ningún reconocimiento fotográfico. Yo lo describí sin ninguna guía. Me mostraron algunos tatuajes, después de que yo lo describí. Cuando fuimos abordados por este hombre no recuerdo si todos acatábamos las órdenes de él. Con ese hombre no había nadie más. Yo no había visto al hombre que nos hizo daño nunca. No percibí que fuera conocido de alguna. Nadie intentó defenderse. Los demás estábamos muy asustados. [Nombre 005] no intentó hacer nada.
 
2. [Nombre 007], [...], debidamente juramentada DECLARÓ: Sobre el asesinato que hubo aquí, que en eso estuvo incluido mi hijo, de los cinco muchachos, [Nombre 005], él tenía 24 años cuando falleció. [Nombre 005], mi hijo era un excelente hijo, estudioso, con metas, su meta era terminar sus estudios, él estaba estudiando administración de empresas, el trabajada en repuestos Gigante, él tenía muchas metas, ilusión, terminar sus estudios, todo lo que un muchacho de sus edad anhela. A él le gustaba el baile, su pasión era el baile. Él estuvo con el grupo coreográfico de Merecumbe. Él era buen hermano, él vivía junto con sus otros hermanos, ellos vivían ahí, yo venía cada ocho o quince días aquí a la casa. Él estudiaba en la UTN, Universidad Técnica Nacional aquí en Liberia. Tenía dos años de estar estudiando, iba para tres años. Él trabajaba en Repuestos Gigante en Liberia, tenía año y algo trabajando ahí, a partir de que se abrió el negocio ese. [Nombre 005] me ayudaba económicamente con todos los gastos de la casa. Era variado lo que me ayudaba, porque la mayoría de la palta la ocupaba para sus estudios. No tenía u monto fijo. A él le pagaban semanalmente. Me ayudaba aproximadamente con 80 mil colones mensuales. Donde él laboraba me dieron una liquidación por la muerte, fue como un millón y medio de colones. Tenía una póliza también por medio del estudiante del INS. La Universidad en la que él estudiaba nos ayudó con un monto para solventar los gastos del funeral, una parte de los gastos y el resto lo pusimos nosotros de lo poco que teníamos, mis hijos y yo. Nosotros tuvimos que poner como trescientos mil colones. Yo me enteré, yo estaba en San José porque yo trabajo allá, fue mi hijo menor el que me llamó para darme la mala noticia. En ese momento no sé cómo decir cómo me sentía, no sabía cómo estaba donde estaba, salí como loca de San José a tomar el bus en ese momento fue muy difícil porque una noticia así que nadie se la espera de la noche a la mañana. Actualmente estoy un poquito más tranquila, pero siempre con el dolor de la perdida de mi hijo, no es fácil que de la noche a la mañana le hayan quitado la vida así de la noche a la mañana. Ha sido duro todos estos meses. A mí me ha generado consecuencias todo esto, me da mucha ansiedad, insomnio, psicológicamente, mucha mucha ansiedad. Yo después de esto no me pude regresar a San José, porque donde yo trabajaba ya no me daban más tiempo, entonces yo me quedé aquí en Liberia. Actualmente estoy solo en la casa, porque estaba trabajando y dejé de trabajar. Yo dejé de trabajar aquí porque estaba en un trabajo temporal. [Nombre 005] me contó que sus planes eran terminar su carrera, quería comprarse un lote una casa, algo propio para irlo pagando poco a poco, algo de él. [Nombre 005] vivía en la casa, entre ellos -los tres hermanos- hacían las cosas en la casa acá, ellos quedaban solos. Ellos tenían casi dos años de vivir acá solos. Mi hijo vivía en Barrio [...], él era soltero y no tenía novia, nunca me la presentó. Mi otro hijo se dio cuenta porque lo llamó un compañero de trabajo de donde trabajaba [Nombre 005].
 
3. JENNY OVIEDO CRUZ, perito de la Unidad de Lofoscopía del Organismo de Investigación Judicial, advertida de su deber de decir verdad, DECLARA: Se incorpora dictamen Criminalístico de folio 185 y folios 189 y 190. Yo participé en la escena, yo fui una de los peritos que llegamos recopilar huellas lofoscópicas. El trabajo se hizo en dos días, el primer día trabajamos la parte de afuera, donde encontramos dos celulares en un vehículo y una motocicleta, el segundo día trabajamos la vivienda. Nos dedicamos a activar las huellas y recolectarlas. El trabajo consiste en hacer una búsqueda de huellas latentes, coloreadas o moldeadas. Empezamos a rastrear huellas y el investigador nos guía en lo que es de interés para ellos. Encontramos huellas latentes y una coloreada, una huella de sangre, de acuerdo al tipo de superficie así será el tipo de químico que utilicemos y dependiendo el tipo de huella, latente, coloreada o moldeada. Reactivamos unos celulares, una refri, un mueble en la habitación, paredes, unos objetos en una mesa, un frasco con una tapa con conchas adentro y en las paredes encontramos huellas latentes y una huella en sangre, esa huella en sangre estaba en la habitación donde estaban los muchachos, cerca del apagador de la luz. Como era una huella visible, cuando es huella en sangre, usamos un químico que se llama Negro de Amido. Las etapas, la primera es de tintura, la segunda fijación y la tercera la limpieza. Ese químico reacciona con las proteínas de la sangre y da un color negro azulado, esa le aplicamos, esa es la huella número 16. La huella no se puede levantar, únicamente se fotografía. Se muestra a la perito la imagen de folio 190 del expediente. Para el análisis de huella se trabaja con metodología ACV, análisis, comparación y verificación, en la primer fase se analiza si la huella se puede someter a estudio o comparación, se recorre cresta por cresta, cresta es lo que ven en negro y blanco, el perito estudia la cresta minuciosamente desde que empieza hasta que termina, una vez que se hace ese análisis vamos a ocupar 11 puntos para determinar que la huella es apta, una vez que se determina que es apta se pasa a la comparación y se comparan, dirección, ubicación y número de los puntos, si se logra determinar que esos puntos característicos coinciden ya se pasa a la verificación, aquí el perito concluye si corresponde o no. Como mínimo debe tener once puntos característicos, es decir si la huella encontrada en el sitio del suceso corresponde con la que se compara. Análisis, comparación, evaluación y verificación. En este caso se logra determinar que ambas huellas coinciden en once puntos específicos y más con la huella del sospechoso. Más de once características coincidieron, señala el informe catorce características familiares, como mínimo deben de ser once. El trabajo de fotografiado y levantamiento de huellas se hace en el sitio, tanto de las huellas latentes como de la huella coloreada. Se incorpora prueba material. Fotografía No. 16. La diferencia entre huella latente y coloreada, las coloreadas son visibles a simple vista, quedan cuando tocamos una superficie con los dígitos de palmas impregnadas con alguna sustancia o exceso de suciedad. La huella coloreada no necesita un reactivo para que la haga latente. La latente no es visible se necesita de un reactivo para hacerlas visibles. Esta huella yo la encontré, la de la foto 16, la analicé, apliqué reactivo y mi compañera toma la fotografía. Con esta fotografía es que posteriormente se hace el análisis de crestas. Nosotros usamos el uniforme que usamos en el laboratorio – traje quirúrgico-con el que trabajamos en el laboratorio, guantes, mascarillas y el traje quirúrgico. Pierde la calidad, aunque ella es visible es necesario aplicar el tinte para que haga un realce, ese tinte le da un tono negro azulado, ese tiente nos ayuda a hacer la comparación y evaluación. Depende mucho de la persona, se puede tener una huella completa con muy pocas características, las huellas son diversiformes, en una huella completa pueden haber hasta 100 o más características. Teniendo once características se puede estar seguro de que es la identidad de la persona con la que se está comparando. Hay países donde se necesitan menos, en Argentina y en Chile se requieren menos características. Yo participé en un curso en Rusia, de hecho ellos usan menos cantidad de características de acuerdo a qué tan raro o poco frecuente es la característica. No se puede determinar si es una huella fresca o vieja. No le puedo decir cuánto tiempo tenía la huella de estar ahí.
 
4. CRISTIAN MONESTEL VEGA, perito en la Unidad de Lofoscopía del Archivo Judicial, advertido de su deber de decir verdad, DECLARA: Se incorpora dictamen que rola en folio 490 a 491. La función del Negro de Amido es un reactivo que se usa para revelar huellas que están contaminadas parcialmente o totalmente con sangre, es un tinte que reacciona con las proteínas que tiene la sangre, principalmente la hemoglobina que se encuentra en los glóbulos rojos. El reactivo funciona en una primera la definición, lo que hace es que al contacto con la sangre se vuelve de azul oscuro, la segunda es de fijación con etanol y la tercera es para limpiar el exceso que es agua destilada con ácido acético. La fase 2 y 3 ayuda a fijar la foto para poder hacer la toma de fotografía y que no se diluya la huella. Al usar etanol existe la posibilidad de que la huella se pueda dañar. Una vez que se aplica la primera formula la huella empieza a diluirse entonces hay que aplicar la segunda para que se fije, si no se hace, la huella se elimina desaparece y las características no serían visibles, entonces esta perdería su valor. A la hora de aplicar el reactivo la sangre debe estar cerca, sino el reactivo no funciona. Una huella ocupa varias horas para estar seca. El Negro de Amido es un tinte de proteínas, por lo tanto solo va a reaccionar en donde haya proteínas, en pintura u otras sustancias no hay reacción. Una huella en sangre plasmada en un lugar más de una semana todavía puede reactivarse. En este caso era una huella coloreada, la huella se lograba ver, lo que hace el Negro de Amido es mejorar la visualización de las crestas, hace visibles rastros de sangre donde a simple vista no se lograban ver. La sangre es contaminante, el Negro de Amido reacciona en la sangre, le da contorno a las crestas. La mano está llena de sangre, usted la pone en una superficie. Ese contacto es el que queda marcado y el Negro de Amido lo que hace es hacer visible. El Negro de Amido lo que hace es mejorar las crestas para visualizarlas mejor.
 
5. TATIANA LÓPEZ MORALES, técnico especializado de la Unidad Especializada en Recolección de indicios del Organismo de Investigación Judicial. Advertida de su deber de decir verdad, DECLARA: Yo laboro para el Dpto. de Ciencias Forenses desde el año 1996. Pertenezco a la unidad centralizada de recolección de indicios, mi trabajo se centra en atención de escena, ya sea cuando se presume que hubo un hecho donde hay sangre o delito sexual o cuando se busca fluido biológico, atención de escena y en algunas ocasiones otros indicios como evidencia traza o fluidos biológicos también. Tengo publicaciones en delitos sexuales y la última un trabajo junto con un compañero de la unidad canina, respecto del can Aquiles, la publicación fue de La capacidad organoléptica olfativa del can para la búsqueda de sangre humana y su comparación con las tres metodologías utilizadas en Biología Forense y fue en el 2015. A partir de ese trabajo tenemos una nueva metodología para atender la escena donde hay sangre, ahora usamos al can. Me tocó venir a esta escena con imagen y sonido, el compañero con el que hice la investigación y el can Aquiles a hacer búsqueda de sangre, en objetos, vivienda y prendas. El día que vine a trabajar en este caso, trabajé dos viviendas en una primera obtuvimos resultados positivos con el can en un cuchillo, un pantalón y unas tenis y en la segunda hubo resultados positivos en una pared, en el piso de dos aposentos y en un bajante de agua de una de las viviendas. El equipo multidisciplinario, nosotros, primero utilizamos un can que busca sangre y restos humanos y, a partir del resultado positivo que él obtenga, hacemos pruebas de laboratorio, dos presuntivas y una confirmatoria, uno es el Luminol, KastelMeyer y Especie humana. Trabajamos con un perro porque con ese trabajo que realicé con un compañero de la unidad canina y fue una investigación de dos años porque logramos determinar que los perros de búsqueda de sangre son ampliamente sensibles, entonces ahora usamos los canes. En el caso de prendas se les hace KastelMeyer y si da positivo se hace Especie humana. Y si es la vivienda, hacemos Luminol acompañado de Kastle Meyer y especie humana. Únicamente el cuchillo dio positivo en Kastle Meyer, la Especie humana dio negativo. En la casa sí dio positivo por Luminol. El límite de detección de los canes supera casi nueve veces las pruebas más sensibles que tenemos que es el Luminol. Tres metodologías usadas en biología forense. La capacidad organoléptica olfativa del can para la búsqueda de sangre humana y su comparación con las tres metodologías utilizadas en Biología Forense. Aplicaron las tres. El can Aquiles es específico para detección de sangre humana. La forma de trabajo es que al can se le van presentando los diferentes espacios, aposentos, la distribución de la casa y se le presentan también los objetos o muebles que esta tenga. Si el can da resultado en algún punto, si tenemos muchos objetos o prendas, vamos separando una a una. Si es en espacio físico aplicamos Luminol, si es un objeto lo que hacemos es írselos presentando uno a uno y ver en cual es que da resultado positivo. Dio positivo en short, tenis y cuchillo. El cuchillo estaba ubicado en un mueble en la sala contiguo al baño, ubicado en este mueble. El can nos indica un punto. Entonces lo extraemos de la zona, se lo presentamos por aparte y la indicación de él es que se sienta cuando encuentra el olor al cual esta adiestrado. La prueba de Kastlemeyer dio positiva. La prueba de Kastlemeyer da un tono de coloración, da un tono fucsia. El primer dormitorio al lado derecho de la casa, el segundo dormitorio, en un mueble de colores el can indica en una de las gavetas, en la rosada, se le presentaron las prendas e indicó en un pantalón corto de color blanco y nuevamente al presentársela se sentó. Se le presenta en el lugar que lo encontró y en otro lugar para controlar que no haya contaminación, en el caso del pantalón la prueba de Kastle Meyer dio negativa, en el caso del tenis tuvimos resultados positivos con el can pero no con Kastle Meyer. Que no dé positivo el Kastlemeyer puede deberse a que el límite detección del can supera por mucho el límite de detección de las pruebas, con el can vamos a tener resultado positivos cuando hay sangre y es humana. El límite de detección de las pruebas no es suficiente para lo que estamos encontrando. Por el uso de los jabones, cloros o detergentes hay un efecto de dilución la concentración es menor y si está por debajo del límite de detección no va a tener la posibilidad de detectarlo. El cuchillo yo procedí a levantar las muestras de la hoja, porque me dio positivo y el cuchillo se embaló y se entregó al investigador que estaba a cargo. Estos indicios se encontraron en la primera vivienda analizada, que es la casa de habitación ubicada en Barrio [...], denominada como casa de habitación del sospechoso. El límite de detección del can supera las pruebas del laboratorio. En los dos años, el equipo multidisciplinario no hemos tenido ni un solo caso donde el can haya dado negativo y nosotros hayamos obtenido resultados positivos en laboratorio. En el momento en que el can da negativo no se va a dar más pruebas. El can lo que hace es agilizarnos la búsqueda en las escenas y nos ayuda a trabajar las escenas de una manera más rápida y utilizar menos reactivos. El resultado del can Aquiles es una herramienta, una prueba de alta ayuda. Sí es necesario hacer más pruebas, el can es una guía para nosotros, el can nos dice dónde está el olor al cual él está entrenado y él nos indica que ahí está la fuente de olor a la que está entrenado. Pero con nuestras pruebas tenemos que ubicar la fuente. En la segunda vivienda, que pertenece a familiares del sospechosos, en esta casa dio positivo en uno de los dormitorios, el principal, en una funda, en el segundo dormitorio en el piso, también en el baño, cerca del apagador y en un dormitorio cercano al cuatro de pilas. Con el can no pudimos trabajar la parte externa porque el can no llegaba, sino que se trabajó con Luminol y se obtuvo resultado positivo en el bajante de agua que estaba entre ambas viviendas. Con el Luminol tuvimos aparente sangre de pared del baño, del bajante y en el piso del cuarto tres
 
6. LARISA ESCALANTE CHAVES, médico especialista en Psiquiatría, perito del Departamento de Medicina Legal, advertida de su deber de decir verdad, DECLARA: Se incorpora el Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense de la menor ofendida [Nombre 006], visible en folio 213 del expediente y el Dictamen de folio 284. La visita de la escena se hace el día 24 de enero de 2017 y el Dictamen se elabora el 2 de febrero de 2017. Yo lo que hago es un análisis de probabilidades, con lo que se observa ahí. El hecho de que la vivienda está escondida, no está accesible a la calle. Es poco probable que esa casa haya sido escogida en forma aleatoria. No se encuentran rastros de haber sido forzada. La testigo relata que la persona ingresa, ahí sugiere que la persona no ingresó a la fuerza y eso sugiere que pudo haber ingresado con llave o llave maestra o algún otro acceso. Los cuerpos se encuentran en la habitación central, donde se iba a escuchar menos ruido, fue algo bien pensado, establece que el lugar donde es mejor controlar al grupo es la habitación del centro para que no se pueda escuchar en las habitaciones circundantes. El tipo de lesiones, con arma blanca, las lesiones son muy contundentes, muy letales, fue algo que surgió en el momento y el objetivo era matar lo más rápido posible, no causar dolor. Solo hay una de las víctimas que sí muestra más heridas, que muestran más intención de causar dolor. La persona va resolviendo la situación conforme van pasando los momentos, pareciera que la intencionalidad primaria no hubiera sido asesinar, sino que fue resolviendo y llevó a este desenlace. Se establecen varias hipótesis del orden de los asesinatos, sin embargo, lo que le da respaldo a esto es el relato de la testigo que coincide con la forma en que parecen los cuerpos, un orden en torno a las manecillas del reloj, esto sugiere que la persona haya sido diestra, empezó primero con los varones, la persona que estaba en la puerta y por último las que estaban en la cama. En cuanto al informe 301, el 25 de enero de 2017 se entrevistó a la menor en el Hospital de Liberia donde la menor estaba internada y se entrevistó primero a los padres. El estado mental de la menor no le encontré ninguna alteración del pensamiento o alteración del juicio o de la percepción de la realidad. La entrevista se hizo en dos partes, una lo más espontanea posible, mediante preguntas abiertas, sin preguntar detalles, permitiendo que la persona brinde detalles espontáneamente y la segunda parte fue el interrogatorio que hizo los investigadores del OIJ y yo tomo nota de ese testimonio y saco información al respecto. Basado en el testimonio solo ingresa una persona a la vivienda y tiene una actitud muy dominante y amenazante y tiene un arma blanca que los hace hacer lo que él ordena. En esa casa regularmente habitaban solamente 4 personas y estaba una persona más que había llegado en su propia bicicleta. Cuando ingresa, ve la menor y ve que es alguien que no estaba contemplado, esto hace pensar que no tuviera información previa sobre que había más personas en la casa. Se trata de una persona que con su sola presencia tiende a ser amenazante, es un líder, tiene capacidad de controlar grupos de personas, la forma en que esta persona utilizó la amenaza, el miedo pero sobre todo la promesa de sobrevida si acataban sus órdenes, esta promesa es lo que hace que logre controlar el grupo. No era un cuchillo llamativo lo que andaba, era sencillo, de color blanco con naranja (es probable que por la condiciones de poca luz los colores no se ajusten a la realidad). Esto hace pensar que el sospechoso no llegaba pensado realizar el asesinato tipo sicariato porque habría llevado un arma más adecuada para llevar a cabo el homicidio. La vestimenta que describe la menor es muy casual por lo que debe tratarse de alguien que se encontraba cerca. La menor describe alguien delgado, de tez muy blanca, esto puede verse alterado por la poca luz y lo describe como una persona de aproximadamente 40 años, lo que también puede verse alterado pro la hora y la luz. Ella indica que andaba poca ropa, pero no en condiciones de indigencia, aseado, sin barba y con cabello corto, no era una persona de la calle. La poca ropa hace pensar que tenía que ser una persona cercana, porque no tenía que trasladarse por distancias largas. En las primeras dosis de consumo de alcohol o drogas la persona puede mantener las capacidades de planeamiento y control, una persona que realizó estos hechos de manera tan eficiente no puede haber tenido su capacidad de juicio anulada. Él va resolviendo lo que va pasando con los elementos que va encontrando, que hubiera más personas, que se resistieran. Logró obediencia y sumisión de sus víctimas al decirles que si hacían ruido los mataba. El uso de las sabanas sugiere un pensamiento rápido y eficiente y sugiere que no tenía pensado que tenía que manejar un grupo tan grande. Los ejecutó uno a uno en el mismo orden en que se encontraban en el cuarto, en el sentido de las manecillas del reloj, con los dos varones fue contundente, con [Nombre 002] mostró mayor sadismo al apuñalarla en el pecho. El hallazgo de la ropa interior por las rodillas. Con [Nombre 002] fue más sádico tratando de sacar su enojo y con [Nombre 003] parece que hubo un tema erótico, el trato para ellas fue diferente que con los demás. Habiendo otras mujeres solo a ella, [Nombre 003], le baja la ropa interior. El desnudarla puede tener un tema erótico de fondo o de control específico con esa víctima, no se puede saber si era simplemente humillar o erótico. El trato con [Nombre 002] lo que lo motivó fue el enojo, porque buscó generar más dolor. La menor dice que todo duró como media hora, en una escena traumática las personas tienen a percibir el tiempo más lento. El asesinato fue una decisión tomada posterior, no era el móvil principal, el que haya durado tan corto tiempo sugiere que no se esperaba Es propio de la mente humana olvidar detalles con el tiempo o recordar otros que no recordaba. Tuve mucho cuidado a la hora de hacer esta entrevista de que fuera lo más espontánea posible. En este tipo de relatos, o en el de víctimas sexuales, el centro, el Core, las cosas más básicas se suelen mantener aunque ciertos detalles periféricos se cambien. Es muy importante que al momento que se valora, que se hace la entrevista, la persona conservaba su capacidad de juicio, adecuado apego a la realidad, el afecto esté normal, no sea un afecto patológico. No necesariamente las personas que han vivido cuestiones traumáticas van a tener una afectación emocional inmediata. Al momento de la entrevista la joven dio un relato espontáneo y sin síntomas patológicos. La entrevista de OIJ se hizo inmediatamente que yo concluí con mi entrevista. Yo hablo en términos de probabilidades pero con un sustento. No puedo hablar en términos de certeza porque no estuve ahí. La elección de la casa no fue aleatoria y había algo dentro de esa casa que motivó el ingreso a esa casa, La persona que cometió este crimen generaba mucha autoridad y mucho temor. El ser humano cuando siente que la muerte es inminente es cuando siente que no pierde nada y puede tratar de reaccionar, pero en el caso de ellos, ellos creían que iban a sobrevivir, por lo que en este caso es poco probable que los muchachos reaccionaran de forma violenta porque eran personas jóvenes y les prometió que si hacían caso se iban a salvar.
 
7. EMILY MARÍA SOLANO GONZALEZ, médico forense, advertido de su deber de decir verdad, DECLARA: Se incorpora Dictamen Médico Legal DA-2017-206-PF. En folio 154 y Dictamen DA-2017-00208-PF, visible en folio 158 y ampliaciones de dictamen en folios 507 y 508. Se determina que el fallecimiento es de 24 a 36 horas de muerte. Tomamos en cuenta los fenómenos cadavéricos, la historia que se nos aporta como parte del informe y posteriormente durante la autopsia, los hallazgos de la autopsia per se. Respecto del tiempo de muerte, respecto de [Nombre 001] lo que encontramos fue cambios de rigidez y livideces que correspondía a 24 entre 36 horas y por la zona cálida, coloración rojiza por descomposición de tejidos y primera fase de fase cromática y livideces que no modifican y rigidez escasa, esto nos permite establecer este rango de muerte. La autopsia de [Nombre 001] había seis heridas cortantes a nivel de cuello, tres en la cara antero lateral izquierda superpuestas, de estas tres, las tres producen laceración de piel músculos y tejidos blancos y la primera lacera la arteria carótida izquierda y produce que sangre mucho y muy rápido, la cuarta herida en la parte anterior al cuello, la quinta en cara antero lateral derecha del cuello. La sexta en cara antero lateral izquierda del cuello. Otros traumas en rostro y cuello. Tenía una mordaza y una amarra en su muñeca derecha que le daba dos vueltas a la muñeca y estaba cortada en su extremo, en la muñeca izquierda podía verse un surco también, lo que hace presumir que había amarra ahí también. También presentaba amarras en las piernas con un cable de colores. Las heridas estaban superpuestas esto es que hay una traslapada con la otra. No podemos determinar el orden, pero sí se produce una primero, pero viene una encima de otra y comparten áreas, tres heridas una sobre la otra. En la ampliación de dictamen valoramos el cuchillo que se nos aportó por OIJ de Liberia, comparamos el cuchillo con las heridas encontradas en las autopsias, las heridas podrían haber sido causadas por ese cuchillo o por otro con características similares. El tipo de herida puede ser producido con un cuchillo como ese o con uno de características similares. La autopsia 208-2017 de [Nombre 004], las lesiones encontradas se localizaron tres heridas cortantes localizadas la primera, en cara antero lateral derecha del cuello y esta superpuesta con la numero dos, esta primera lacera la arteria carótida derecha en el cuello de la fallecida, es una arteria importante de nuestro cuerpo que sangra rápido, la segunda esta superpuesta con esta herida, lacera la tráquea y por estar lacerada la tráquea también encontramos sangre en los pulmones y la tercera en la cara anterior del cuello y es pequeña y superficial solo comprometió la piel. Tiene dos heridas punzo cortantes en la cara lateral derecha del cuello y va hacia atrás y tiene profundidad de 5 cm. La segunda herida punzocortante en cuello está en la cara antero lateral derecha de los talones. Hallazgos. También una mordaza de tela negra en la boca y amarros tanto en miembros superiores como inferiores, tenían surcos blancos. Las superiores con tela estampada y las inferiores con tela amarilla. Manera de muerte en ambos casos se determinó homicida. En la ampliación también se llegó a la conclusión de que podría haber sido cometido con ese cuchillo o con uno de características similares. La forma en que estaban dispuestas las amarras, en el caso de [Nombre 001] la mordaza estaba tensa, una sola vuelta, un nudo fijo que no se soltaba con solo jalarlo, con amarra tensa, al punto de que al jalarlo nos deja surcos blandos y los de la muñeca derecha no está tensa, pero la mano está amarrada de tela negra le da dos vueltas. En los miembros inferiores es un cable plástico y este sostenía una junto a la otra y también deja surco quiere decir que sí estaba ejerciendo un grado de presión Las amarras de [Nombre 004], la mordaza estaba floja pero dentro de la boca y una sola aplicación y un nudo simple, hay surcos quiere decir que la mordaza estuvo contra la piel de la ofendida. La muñeca derecha está sobre la izquierda en tela estampada con una vuelta alrededor de una de las muñecas y luego hacia los antebrazos y un nudo fijo que tampoco permite soltarlos, hay surcos en ambas extremidades, nos habla de presión de la tela contra las muecas y en miembros superiores surcos blandos. La sobrevida en los dos fallecidos, pierden gran parte de su sangre, causa de muerte por exanguinación, por la laceración de la arteria carótida, una sobrevida muy escasa, ni siquiera 5 minutos, es sangrado arterial, sangra muy rápido y los dos tienen laceración de tráquea.
 
8. ADRIANA MARÍA MURILLO CALDERÓN, médico especialista en medicina legal, advertida de su deber de decir verdad, DECLARÓ: Se incorpora el dictamen 2017-205-PF y 2017-207-PF en folios 156 y 160 y ampliaciones visibles en folios 510 y 511. La autopsia de [Nombre 005] . Las lesiones encontradas en [Nombre 005] están por tipo de lesión, gravedad y región anatómica, cuatro heridas punzocortantes, tres a nivel de cuello y una a nivel de tórax. La primera es la de más importancia por la magnitud de las lesiones está en cara anterior izquierda del cuello de 3.3 cm y aproximadamente 8 cm de profundidad, laceró músculos del cuello, Laceró la tráquea y la vena yugular izquierda y la parte superior de la cavidad torácica. La otra lesión en zona clavicular derecha de 11 cm de profundidad, laceración de la vena yugular interna del lado derecho, la misma vena por la primera herida y la segunda herida. La tercera herida se ubica en parte derecha del cuello muy cercana a la primera herida, de menor profundidad, de derecha a izquierda, produjo laceración de músculos de cuello, tráquea, glándula tiroides, no laceró venas de importancia. Y la herida punzo cortante del tórax en el lado izquierdo en el esternón, 4 cm de profundidad, de derecha a izquierda, laceró piel, músculos del tórax, fractura de la cuarta costilla izquierda con hemorragia intratorácica. También trauma en la cabeza y cuatro heridas incisas, pero con otro mecanismo no de penetración sino de corte. Estas heridas estaban en el rostro bajo el labio izquierdo en región submandibular y en el cuello además de las otras tenemos una escoriación en lado derecho del cuello y dos heridas incisas en el cuello, un total de cinco heridas más a nivel del cuello del lado izquierdo. En tórax seis escoriaciones, cuatro cerca de región clavicular derecha, otras dos del lado izquierdo. Causa de muerte: heridas punzocortantes en cuello con laceración de ambas venas yugulares en cuello. Manera de muerte: homicida desde el punto de vista médico legal. Hicimos hallazgos también, el cuerpo venía amordazado y con ataduras. La mordaza a nivel de la cabeza la describo como ensangrentada con toda de tela de paño amarilla, la tira estaba firmemente ajustada y dispuesta alrededor de la cabeza, tapándole únicamente boca y tenía nudo en la parte posterior del cuello. Ataduras en los miembros superiores, venía con los brazos hacia la parte posterior izquierda del cuello y la atadura a nivel de las muñecas, estaba hecha con tira de tela de paño amarillo. Dispuesta dos veces en cada muñeca. Estas ataduras dejaron ciertos surcos en la piel, solamente marcada la piel por la presión con la que estaba hecha la atadura. Los miembros superiores también estaban atados con mecate de plástico trasparente con hilo de central de colores a lo interno del cable. Estaba dispuesto en forma ajustada con nudo fijo y también había surcos blandos. La autopsia de [Nombre 003]. Las lesiones en [Nombre 003] fueron 1. Un degüello en la parte anterior del tercio medio del cuello y estaba hecho por cuatro heridas cortantes superpuestas sobre sí. Cuatro heridas sobre un mismo sitio, la profundidad es de 2 cm y longitud de 7,5 cm, transección completa de la tráquea y del esófago, de la arteria carótida común y de la vena yugular interna, tuvo al igual que [Nombre 005] exanguinación y cierto grado de aspiración de sangre. También cuatro heridas punzo cortantes en cuello, las cuarta en la cara lateral derecha del cuello y no eran muy profundas, solo laceración de músculos y tejido adiposo no eran heridas mortales. En cuello también, laceración en parte izquierda y en tórax dos excoriaciones y tres heridas incisas, las tres en la región supraclavicular derecha en tórax y tampoco laceraban estructura vital. En [Nombre 003] los hallazgos fueron que venía con ataduras, no traía mordaza en la boca, venía con ataduras en miembros superiores e inferiores. En superiores en parte lateral derecha y la atadura estaba a nivel de los antebrazos en muñecas, con tita de tea negra arrollada sobre sí misma y con etiqueta que decía talla s, Tenía surcos en la piel de los antebrazos, surcos blandos alrededor de toda la circunferencia. Miembros inferiores por el mismo tipo de tela negra ajustada dos veces sobre el tercio distal de cada pierna con nudo fijo que las tenía ajustada, surcos blandos sin escoriaciones por la presión. Manera de muerte desde el punto de vista médico legal. Causa de muerte: degüello con laceración de la arteria carótida- En la ampliación se valoró el cuchillo y fue valorado por los tres médicos que realizamos las autopsias y determinamos que en relación a las heridas y las fotografías no se descarta que estas heridas hayan sido provocadas por el indicio. Respecto de [Nombre 005] la sobrevida es muy corta, tenemos laceración de ambas venas yugulares, es un sangrado más lento que el arterial pero están lacerados en forma bilateral, entonces es de escasos minutos. Todas las heridas nos evidenciaron reacción vital, fueron hechas posiblemente en un espacio corto de tiempo en el que [Nombre 005] aún se encontraba con vida. Las lesiones fueron parte de la lucha tal vez que él tuvo mientras le realizaban lesiones más grandes y son lesiones y todas llevan mayor o menor rango de dolor. Desde el punto de vista no podemos asegurarlo tampoco que sea el cuchillo. Con respecto a [Nombre 003] no encontró ningún indicio de violación. Ni la deshidratación ni la exanguinación tienen que ver con que las ataduras. [Nombre 002] estaba a dos pasos de la puerta en el segundo cuarto. Ella tiene las ataduras pero los extremos de una atadura de la mano derecha a la mano izquierda no estaba bien amarrado, igual pasa con las extremidades inferiores, los nudos no están totalmente a su punto de tensión y eso no tiene que ver con fenómenos cadavéricos, eso tiene que ver con algo rápido, algo que urge, algo que necesito hacer para que esa persona no se me mueva. La mordaza sí estaba colocada con buena presión. En principio sí podía mantener a la persona inmóvil, en ella las ataduras estaban hacia el frente, no hacia atrás, pero tenemos la mordaza y las ataduras a nivel de extremidades inferiores y un estado de alerta y pánico que hace que no se pueda mover.
 
9. MARYCEL FERNÁNDEZ CORRALES, Médico con especialidad en Medicina Legal, debidamente advertida de su deber de decir verdad, DECLARA: Se incorporan los Dictámenes médico legales No. DA-2017-00204-PF de folio 371 y dictamen 2017-24—PF de folio 507. Autopsia de [Nombre 002]. Entre 24 y 36 horas de muerte al momento de la autopsia, sea a las 8 am, cuando valoramos los fenómenos cadavéricos. Las lesiones las tenía una a nivel de cuello con herida punzo-cortante y lacera las arterias y las venas del cuello junto con la tráquea y el esófago, la causa de muerte es exanguinación por las lesiones sufridas. Solo tenía una herida a nivel de cuello. A nivel de las extremidades lo que tenía era unas ataduras. La herida va de derecha a izquierda de adelante hacia atrás con profundidad de 14 cm. Había cosas muy importantes que llamaba la atención sobre este caso, llamaba la atención la disposición de la mordaza y de las amarras tanto en manos como en pies y en el caso de [Nombre 002] no estaban totalmente apretadas, inclusive una de ellas a nivel de las manos venía suelta, esa era la impresión que me dio. No hubo fuerza o presión como para que hubiera surco. Estaban sujetando nada más, no estaban apretando. Surcos blandos porque tienen menos presión. La mordaza es de paño de color amarillo. A nivel de manos pedazo de tela color negro, en ambas muñecas y un pedazo de paño de color amarillo en la otra muñeca y un pedazo de paño a nivel de las extremidades inferiores. La manera de muerte desde el punto de vista médico legal es homicida. Las heridas de [Nombre 002] eran compatibles con un objeto punzo cortante.
 
10. LEIRYN ALVARADO OVIEDO, perito judicial en retrato hablado para el archivo criminal, advertida de su deber de decir verdad, DECLARA: Se incorpora el Dictamen Criminalístico 8-17 del archivo criminal en folio 286 a 293 y análisis de estructura facial del retrato hablado de folios 298 a 307. La muchacha estaba todavía hospitalizada, pero estaba consciente y podía manifestarse y la mamá nos ayudó para hacer el retrato hablado. Como ella está en cama utilizó la mesita en la que le ponen los alimentos y ahí le voy mostrando las imágenes que tengo en el programa para hacer retrato, ella me iba diciendo que sí, en el momento que ella ocupaba manifestar algo, le decía a la mamá y la mamá a mí. Conforme le voy pasando las imágenes ella me va indicando cuál de las imágenes le sirve más. El programa se llama Photopic, se usa para hacer los retratos, para formar un retrato empezamos por la cabeza, entonces hay diferentes perfiles que se indica a las indicaciones que nos dé el objetivo. Les vamos enseñando ojos, frente, nariz, mentón, son recopilación de fotografías que ya están almacenadas en este programa. Es como un rompecabezas. Yo almaceno las imágenes que la persona necesita y que se ajustan más al retrato de la persona que la ha agredido. Cuando se arma el rostro se ajusta tamaños o medidas y tono de la piel. Cuando se termina esa primera etapa esa imagen se jala a otro programa que es el Photoshop y se terminan de agregar detalles como una gorra o lentes y la persona le asigna un porcentaje de similitud con respecto a lo que ella recuerda. Ella dijo que era un 80% de similitud. Difícilmente en retrato hablado se va a llegar al 100 % tomando en consideración que es un recuerdo, rapidez de los hechos y afectación emocional, las condiciones de tensión que ella tenía. Es una interpretación lo más cercana a la imagen de la persona. Ella también necesitaba valorar la imagen del tatuaje. También confeccionamos el retrato de un tatuaje que ella visualizó el día de los hechos. Ella manifestaba que eran unas letras chinas en la parte derecha de la espalda y de color azul. Yo le busqué imágenes de tatuajes. Ella trató de hacer un dibujito del tatuaje. Ella vio cual era la más cercana y le asigno un puntaje asignándole un puntaje del 50%. Este peritaje fue la primera semana de enero de 2017. Reconoce su firma en folio 288. Yo hice un análisis de imagen a los días que es contrarrestar la imagen del retrato hablado con la imagen del sospechoso. Efectivamente encontré similitudes, se habla en términos de cercanía, similitud o semejanzas, no se puede decir que es el mismo, que es la misma persona, los términos que usamos es a nivel de semejanzas. Las semejanzas encontradas se analizan cabeza, frente, ojos, nariz, boca, volúmenes, ciertas arrugas muy características. La estructura de la cara se asemeja en las imágenes, el rostro es angosto en los laterales y se agudiza en esas áreas y las orejas son alargadas y puntiagudas, cuello angosto, delgado y alargado. En la frente hay una similitud en la cabeza que es achatada, de frente amplia alargada y abultada, arrugas en la frente, con arrugas demarcadas, cabello negro, corto, rizado; las cejas guardan relación e que son tupidas, gruesas y ennegrecidas, de raíz recortada. Se encontraba muy segura al elegir las imágenes, tenía mucha seguridad en las imágenes que elegía y en los rasgos que fueran rescatados. La boca también porque retrata una boca gruesa, de labios anchos y protuberantes. La parte del mentón es grueso, barbilla corta y ensanchada. Y el tatuaje son unas letras chinas de color azul. No llegamos a términos de números de semejanza entre las imágenes. El retrato se hizo como dos o tres días posterior a los hechos. Yo no puedo determinar si se hace con urgencia o no el retrato, yo me ajusto a solicitud que hacen los agentes de Liberia. Si es urgente o no, no es algo que yo pueda determinar. Cuando tenemos que abordar una situación de riesgo en esos términos tenemos que determinar las condiciones en que se encontraba esa persona y si necesita que haya un psicólogo presente por ejemplo, y a ella recuerdo que ya se le había tratado a la muchacha con una psicóloga para poder realizar una pericia. Fue bastante importante que la madre se encontrara presente para que ella se sintiera cómoda, sin embargo ella pero se a todo estaba muy segura de lo que estaba haciendo y fue más a través de señas o de escoger las imágenes que ella hizo el retrato, la madre fue más un apoyo para que ella se sintiera confortable. Ella no puede intervenir en el momento en que le estoy mostrando una imagen. Ella me iba indicando en el momento las características que ocupaba. Efectivamente el mismo programa que utilizamos se basa en buscar esas similitudes, pero coincidir en varios aspectos es donde hace la diferencia de un perfil a otro, hay rasgos similares y hay otras cosas muy particulares, a la hora de ya formular un rostro con todas esas estructuras faciales es donde formulamos un rostro diferente. No estoy diciendo que sean únicas, sino que a la hora de sumar todos estos rasgos, ya nos va dando un rostro diferente ya particular, que efectivamente se ajusta a lo que solicita la víctima. Esa persona va a ir indicando en el proceso que cosas hay que ir ajustando para que se vaya haciendo más particular ese rostro, o más exclusivo. A nivel de análisis no se puede llegar a la conclusión de que es la misma persona, porque yo estoy haciendo una interpretación de lo que me está diciendo la ofendida y ella se basa en recuerdos.
 
11. ROLANDO VASQUEZ CASTILLO, técnico forense, guía canino en la Unidad Canina de OIJ, advertido de su deber de decir verdad, DECLARA: Se incorpora el Informe No. 063-k9/OPO-2017, visible en folio 486. Tengo 18 años de ser instructor canino. Uno de los canes que tengo asignado es Aquiles. Este can está entrenado para detectar el olor o la presencia de restos humanos o sangre humana. El día de los hechos mi labor fue hacer la labor externa. El resultado únicamente fue en la parte inferior de ingreso y en el marco de la ventana hubo dos indicaciones positivas únicamente. Posteriormente participé en el allanamiento y se revisaron dos viviendas, la primera donde habitaba el sospechosos, hubo varias indicaciones de can, me recuerdo de un cuchillo que estaba dentro de un mueble en la cocina, recuerdo una pantaloneta en el cuarto del sospechoso y un par de tenis que estaban debajo de la cama y en la segunda casa en un cuarto en el piso y sangre visible en la pared del baño. Cuando el can encuentra restos humanos o sangre indica el punto exacto y con la cabeza indica el lugar exacto. Una vez que el can indica, andamos un equipo multidisciplinario donde trabaja Tatiana que es de biología y un compañero de imagen y de sonido que documenta y una vez que el indica la compañera intenta tomar la muestra para mandarla para análisis.
 
12. ANA YANCIE MORALES VALVERDE, perito judicial en la Sección de Bioquímica en el Departamento de Ciencias Forenses, DECLARA: Se incorpora el Dictamen de folios 585 a 589. Trabajo en el Dpto. de laboratorio de Ciencias Forenses. Inicié en el año 2008. Yo laboro en la Sección de Bioquímica. Análisis sobre la muestra obtenida de la funda y de la muestra de Gerardo Ríos Mairena, en la página 6 de ese dictamen se indica que hay una probabilidad de 224 cuatrillones de veces más probable que haya ocurrido el evento de que Gerardo Ríos sea el donador de ese perfil genético que cualquier otra persona en la población costarricense. La prueba de ADN tiene capacidad individualizante, una huella genética, donde nos permite individualizar al individuo donante de la muestra que se analiza. Yo le hice análisis de marcadores genéticos a la muestra de sangre Gerardo Ríos y se comparó con el perfil genético de la funda.
 
13. GLADYS NÚÑEZ RIVAS, trabaja en la Sección de Bioquímica Forense, DECLARA: Se incorpora folio dictamen de 515. La metodología utilizada fue la amplificación de ADN. Se determinó que era un perfil genético masculino, no tengo la cantidad de sangre que se obtuvo pero sí tenía cantidad suficiente para hacer el perfil genético. El resultado fue que todos se excluyeron al compararlo con los perfiles genéticos de las víctimas. Se realiza la comparación del perfil genético obtenido de la funda y la perito Ana Yansi hizo la amplificación del perfil genético del sospechoso y se compararon ambos perfiles.
 
14. MANUEL ENRIQUE TORRES ZÚÑIGA, investigador judicial, Unidad de Inteligencia Policial, Oficina de Planes y Operaciones, advertido de su deber de decir verdad, DECLARA: Se incorpora el informe visible en folio 191 del expediente. Nosotros lo que hacemos es ubicar al sujeto que nos dan las características y su posible ubicación. Esto fue en Liberia en Barrio [...]. Por medio de vigilancias se ubica, se le dio seguimiento para ver su movimiento y ver a qué se dedicaba, tenía horas marcadas de salida de su recinto, reaizaba labores de pintura aproximadamente a 150 metros dellugar donde vivía. Él llegaba a una vivienda dos plantas de cemento, la cual durante el tiempo de vigilancia, nos percatamos que pintaba ese lugar, el regresaba a las horas de almuerza a la vivienda donde había dos personas mayores viviendo, el ingresaba al costado norte, había unas latas de zinc, nunca ingresaba por el frente siempre por las latas de zinc, se movilizaba en bici, estaba en la hora de almuerzo y acercándose al a la 1 pm se devolvía a la casa que estaba pintando. Se realizó prueba de tenencia al número de teléfono que el portaba. Él no contestó en ese momento porque estaba pintando, devolvió la llamada pocos minutos después, porque yo no llamé de número privado, llamé de mi número personal, yo había con él, se pudo verificar que el portaba ese número telefónico. Los movimientos de él eran repetitivos, de la vivienda que estaba pintando a la vivienda de los abuelos, ingresando por las atas de zinc y así se hizo sucesivamente hasta que se le entregó el trabajo a UVISE, Unidad de Vigilancia y Seguimiento. Nosotros lo hicimos un poco más de dos días hasta que se le entregó a ellos para que no lo perdiéramos de vista. No sé la fecha exacta de la vigilancia. Se generó un reporte de este trabajo 009-REP-IPOL-2017. Nosotros fuimos los primeros en ubicar al sujeto y hacerle vigilancia. El número de teléfono está en el reporte. Prácticamente al día siguiente que se dieron los hechos yo me trasladé a la zona de Liberia y de ahí en adelante estuvimos trabajando 18 horas al día, puede ser cuatro o cinco días posterior a los hechos. Es normal que con solo una llamada se verifique la tenencia del teléfono. A nombre de quien estaba el teléfono debió verificarlo otro personal.
 
15. JEISON DAVID VIDAURRE RODRÍGUEZ, agente de protección. Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, debidamente juramentado, DECLARA: Yo hice el traslado de la señorita [Nombre 006] cuando fue a hacer el reconocimiento, sobre eso debo declarar. A nosotros se nos dijo que la señorita [Nombre 006] no tenía que tener ningún acceso a medio de comunicación, radios, teléfono o prensa escrita, en fin ningún medio de comunicación y ella accedió a colaborarnos con la petición. Ella tenía un celular, entonces lo apagó y nosotros se lo guardamos. La orden era explícita, tanto en el traslado como en los lugares que los tuviéramos cero acceso a los medio de comunicación. En los Tribunales estuvo en la oficina de Protección a Víctimas mientras se autorizaba pasarla a OIJ, para nada en esa oficina tuvo acceso a medios de comunicación, no hay ni radios, ni televisores. Después la llevamos a OIJ de Liberia. Yo empecé mi protección con ese traslado después seguí con la protección a la niña. El resultado del reconocimiento fue positivo, se reconoció al sujeto. Yo me di cuenta porque yo estaba en el sitio y es inevitable escuchar las conversaciones.
 
16. [Nombre 014], cédula [Valor 001], ama de casa, vecina de Liberia y San José. El imputado es mi sobrino. Advertida de su Derecho de Abstención decidió DECLARAR: No sé nada sobre estos hechos. Yo tengo casas de alquiler. El apartamento donde estaban las víctimas lo alquiló mi hijo y se lo alquiló a cuatro estudiantes. Mis padres están alrededor de esa casa de alquiler, ellos viven a la par de esta vivienda alquilada y había otro apartamento además de esos dos, que tienen catorce años de existir. En el primer apartamento vivían [Nombre 015] y doña [Nombre 016]. Ellos tenían bastante de vivir ahí, años. Estos estudiantes llegaron a finales de junio. No se hizo contrato cuando se alquiló el apartamento. No sé cuál era el comportamiento de las personas que vivían en esa casa. No me contaron mis papás que estos muchachos hacían bulla o escándalo. No sabía dónde estudiaban. Yo me enteré el día de los hechos, de lo que pasó, mi hijo es médico, me llamó y me dijo mamita vaya a los apartamentos porque sucedió algo. A mi él me llamó a las 7.5, mi hijo se llama [Nombre 051], yo vivo del [...]. Yo fui a la casa alquilada, cuando llegue estaba [Nombre 015], doña [Nombre 016] y ellos me dijeron hay algo ahí y yo seguí directo y estaban dos policía y yo les dije que era la dueña y yo entre y vi a la niña y yo estaba preocupada si habían llamado para que la atendieran y yo le pregunte a la muchacha si podía aguantar y ella asintió con la vista. Yo ingresé a la casa y estaban dos policías, no estaban los paramédicos, después llegaron, ellos ingresaron, yo ya estaba afuera. Yo no observé más allá de donde estaba la niña, solo la sala, la cocina y donde estaba la niña. Yo después me fui a mi casa. Yo no conversé con mi familia sobre si se escuchó algo, un ruido o algo. Lo que me dijeron cuando llegué fue que habían matado a estos jóvenes. Antes de estos jóvenes esa casa la alquilaban dos muchachas, mi hijo se las recibió. Para esa casa teníamos dos juegos de llaves. Cuando estas muchachas se fueron nos entregaron los juegos de llaves a mi hijo. A los estudiantes se les entregaron los dos juegos de llaves. Para ingresar a la parte de los apartamentos hay dos portones porque hay para cochera dos portones y un portón pequeño en el centro. Hay dos portones para caro y un portón pequeño. En el juego de llaves va la llave de uno de los portones grande, del pequeño y el de la casa. El manteniemitno que se le da a la casa es pintarlo y este muchacho Alonso fue el que lo pintó, cuando estas muchachas salieron. Fue una pintura interna y externa. Mi hijo o yo supervisamos su trabajo porque nos gusta estar ahí y que nos haga las cosas bien hechas, se pintó blanco hueso interno y externo también. Hay acceso de la casa de mis papás a esos apartamentos. El acceso es por una puerta de la cocina, pero esa puerta permanecía cerrada. Hay una tapia que separa el apartamento y después esta la casa de mis papás. Yo había llegado desde las fiestas de diciembre a Liberia y me quedé porque estaba pintando mi casa. La noche anterior yo vi televisión y dormí. Gerardo me estaba pintando la casa, de 7 a 12 y de 1 a 5. Empezando enero me empezó a pintar la casa, porque mi casa es bastante grande. Al principio él pintaba solo, después contrató a un muchachito para pintar lo que eran las verjas. El día de los hechos Gerardo no llegó a hacer el trabajo de pintura, y el ayudante todavía para eso no estaba. La niña estaba acostada, con las piernas recogidas y con las manitas en el pecho y yo le dije: "mi niña cómo se siente", ¿usted cree que aguante?, ya viene ayuda, yo solo le dije a los oficiales que yo era la dueña y nadie me puso ningún pero. [Nombre 015] me dijo que él había entrado, que cuando oyeron el audio, fueron y vieron la puerta abierta y escuchó la puerta del cuarto y se fue, la segunda vez volvió y entro y que la niña le había hecho señas como de teléfono y que entonces el agarro los celulares de los muchachos y llamo a los familiares de los muchachos. No es posible que Gerardo tuviera llaves para ingresar al apartamento. Yo no le di llaves en ningún momento a Gerardo cuando pintó ese apartamento, cuando hay cambio de alquiler lo que se cambia es el candado de los portones de afuera. Yo saqué a la gente que estaba afuera y cerré el portón y después llegó el OIJ y acordonaron todo eso y se llevaron a la niña. Y después nos llevaron en carro de OIJ a [Nombre 015], [Nombre 016] y a mí a dar declaración. El carro de [Nombre 015] sí lo revisaron, la casa de [Nombre 015] no sé. Estaba la moto de [Nombre 015] . La casa me la entregaron el viernes como a las 5 o 5.30 pm. Los oficiales me llevaron y me dijeron que quién me iba a limpiar la casa porque yo no confiaba en nadie y dije que lo iba a hacer yo. Me dieron las indicaciones de botas, cubre boca, bolsas plásticas, por los quimios que se habían usado ahí. Mi esposo venía de camino y lo hicimos juntos, más tarde llegó mi hijo y me ayudó el hermano de [Nombre 015] a sacar el colchón y lo que estaba en una bolsa plástica grande para que cuando llegaran los familiares no tuvieran que encontrase con eso. Los oficiales de OIJ me pusieron las llaves de nuevo y yo se las di, no llevaban orden para esas llaves, me devolvieron esas llaves bastante tiempo después, como más de quince días después. Ellos no me advirtieron que tuviera que quedar desocupado el apartamento. Alonso vivía en la casa de su mamá, que es mi hermana. Los policías estaban en la cocina y la gente estaba afuera en el portón. [Nombre 015] y [Nombre 016] estaban afuera. La menor estaba en la cocina con los policías. Las llaves de la puerta que da acceso a la casa e la di al OIJ. Yo le di la llave al oficial del OIJ porque yo quería colaborar. Para llegar a mi casa no hay que pasar por la casa donde vive Gerardo Alonso. La puerta para ingresar a esos apartamentos es de metal con vidrio.
 
17. [Nombre 015], cédula de identidad [Valor 003], operador de montacargas, vecino de Barrio [...], debidamente juramentado DECLARÓ: Al ser las 5 de la mañana mi señora, como todos los días, suena la alarma, se levanta y en eso ella revisa el teléfono y ve unos WhatsApp que tiene de [Nombre 002] de la persona fallecida, dos audios y ella los escucha, yo estoy entre dormido y despierto y me levanta y me dicen escuche, yo escucho los dos audios, y fuimos los dos hacia donde vivían ellos. Los audios decían “por favor muchacho usted jura que no nos va a hacer nada” y el segundo “me siento mal, me estoy descomponiendo”, o algo así. Estaba oscuro, mi señora y yo empezamos a decir nombres, [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 004], de la otra no me acordaba, no responde nadie y toqué la puerta y percibo que la puerta está empujada y la abro y volvemos a decir los nombres y no contesta nadie, escuchamos una puerta que se abre, conforme se abrió y se cerró como tres segundos y le dije a mi señora vamos y volvemos en un rato y volvimos a escuchar la puerta, nos devolvimos a nuestra casa. La puerta quedó abierta pero empujada. Nos devolvimos, mi señora se puso a hacer el desayuno, ya eran como las 6.05 y yo le dije que ahora íbamos a ver, porque siempre yo los escuchaba salir a comprar fresco o pan o lo que fuera y yo estaba con la puerta abierta y le dije que fuéramos a ver y llamamos los nombres y nadie responde y ella entró al lado derecho y donde iba a tocar, percibió que había alguien ahí y mi esposa le preguntó a esa persona por [Nombre 001] y [Nombre 002] y ella volvió a ver al cuarto y ella le pregunto si estaba bien y percibió que estaba llena de sangre. Yo estaba al lado afuera. Mi esposa se vino y me dijo que llame a la patrulla y la ambulancia porque ahí hay una niña que está muy mal y vi a la niña sentada con los pies inclinados y las rodillas hacia el pecho. Yo abrí el portón y estaba hablando con el 911 pidiendo ayuda. Yo decidí ir a la casa de la mamá del imputado y le dije que estaba pasando algo raro porque hay una chiquita llena de sangre, no sé si ella salió, yo llamé a [Nombre 051] y estaba esperando la patrulla, ya la chiquita no estaba sentada, estaba acostada por el desayunador y yo entro y me inclino y le pregunto por [Nombre 001], por [Nombre 004] y [Nombre 002] y ella con [Nombre 002] se me queda viendo con mirada intensa y me señala para el cuarto, yo me levanto, voy al cuarto, me paro en la puerta, pongo la mano en la puerta y vi la gran escena y sentí un bajonazo, percibí el olor a sangre, dos muchachos en la cama, dos en el piso y [Nombre 002] como en la entrada de la puerta, siento el bajonazo, me devuelvo donde la muchacha que está viva y le pregunté qué pasó y nada más con la mano izquierda me hizo señas con la mano, como de teléfono - los teléfonos están en el cuarto- me lo dijo con los labios, no se escuchaba la voz, yo fui al cuarto agarré esos dos teléfonos y toqué al centro, estaba bloqueado y el segundo teléfono que agarré no estaba bloqueado, entonces me fui a contactos y me puse a buscar nombres de papa, hermano y vi uno de “mamita” y yo llamo de ese teléfono a donde dice mamita y yo le pregunto que si es la mamá de [Nombre 001] y ella me dice que sí y yo le dije que si el vecino de donde vive [Nombre 001] y le dije que había cinco personas fallecidas y una herida y ella me pidió que le pusiera a [Nombre 001] y yo le dije, fue duro, pero le dije que uno de los fallecidos era su hijo. Después hable con un muchacho y les di mi teléfono, [Valor 004] es mi teléfono yo se lo di al muchacho y marcó al teléfono de [Nombre 001] y yo le contesté y le dije que era el mismo muchacho y me llamaron al número mío y volvieron a cortar. En eso llegó la policía, Doña [Nombre 014] y [Nombre 051] después y les conté lo ocurrido a [Nombre 051] y doña [Nombre 014] . En eso llegó la ambulancia y se llevaron a la chiquita y después llego El OIJ. Yo dejé los teléfonos ahí porque un oficial me dijo que los dejara ahí para que no me metiera en problemas. Creo que en el desayunador o una mesita los dejé. Después nos sacaron de ahí y nos trajeron al OIJ a dar la versión. Eso fue el 19 de enero de 2017. Nosotros vivíamos en [...]. Los jóvenes habían llegado ahí entre 6 o siete meses. Vivían cuatro jóvenes. Era poca la comunicación con ellos, buenos días vecino, va a lavar la moto. Para ingresar a esta casa son tres portones: el grande del lado derecho era de nosotros, el del lado izquierdo de ellos y el del centro era de los dos. La casa de nosotros era la primera, la del frente. No tienen patio común, ahí el patio era la cochera y el pasillo para las personas que vivían atrás. Cuando escuchamos los audios estaba oscuro todavía. A las 6-05 o 6.10 cuando regresamos ya estaba claro. Mi pareja siempre salía caminar con una señora en dado momento mi señora esta con una amiga y en eso iba entrando [Nombre 002] y algo le comentó u ellas salían a caminar entonces intercambian teléfono, hace una semana o quince días. Yo no reconocí a la muchacha que estaba herida, nunca la había visto ahí. No buscamos forma de auxiliarla físicamente a ella porque en mi trabajo en las brigadas nos han dicho que alerten a las autoridades. Del momento en que llamé a que llegan las autoridades pasaron 13 minutos. Yo entré al cuarto, no vi que había, agarré los teléfonos y salí, estaban en un ropero, una mesita que tenían ahí. Doña [Nombre 037] vive al lado de atrás, al frente los abuelitos, de la esquina como 25 metros, entre la casa de Aniña y los abuelitos hay una ventana. Doña [Nombre 037] no se vino con nosotros. Esa puerta permanecía abierta en la mañana a veces, cando estaban cocinando. Estaban totalmente cerrados los portones como siempre. Siempre estaban cerrados de día y de noche. En la cama estaban [Nombre 004] y a la par [Nombre 003], en el suelo [Nombre 001] boca abajo y este otro muchacho que nunca lo había visto ahí y después [Nombre 002] que estaba en la puerta. Mi esposa se llama [Nombre 016]. [Valor 005] era el número de teléfono de ella. Yo ese día entraba hasta las dos de la tarde a mi trabajo en la Cervecería. El día antes yo salí como a las 10.15 o 10.20, fui donde mi mamá, me quedó hablando con mi hermano, andaba en moto, fuimos a echar gasolina y después me fui para la cas como a las 11.00 11.20 llegué por ahí. Yo vi una bicicleta que nunca había visto ahí. Entré a mi casa, me serví comida, me baño, me pongo a comer y me quedé viendo tele como hasta las 12 o 12.20 y después fui y me acosté. Mi pareja estaba ahí. En el transcurso que ellos vivieron ahí nunca conocía escándalos o tipo fiestas, más o menos como a las 9 o 9.30 uno los veía salir y llegaban el a tarde como a las 5 de lunes a viernes y los fines de semana lavaban ropa. Yo tenía dos años y un mes de alquilar ahí más o menos. Cuando y ocupaba algo de mantenimiento los llamaba a ellos [Nombre 051] o [Nombre 014] para que le dieron mantenimiento. [Nombre 051] o doña [Nombre 014] le daban mantenimiento. Antes estaban unas muchachas y le dieron mantenimiento de pintura a la casa y entraron los estudiantes. [Nombre 051] o doña [Nombre 014] no me daba cuenta, solo que ya habían pintado la casa, pero hasta ahí. La primera vez no llamamos al 911 porque no percibimos nada más, no percibimos nada extraño. Entre la primera vez que llegamos y la segunda vez pasó como una hora o cincuenta y cinco minutos. Yo no tomé fotos de la escena. Yo nunca estuve en la casa de ellos. Que me acuerde no vi a Alonso salir por esa puerta. La puerta del apartamento de estos muchachos era metálica. La puerta no estaba forzada cuando yo llegué. Ese día no revisaron mi casa, solo mis dos vehículos, la moto y el carro. Yo no escuché ruido ni escándalo ahí. [Nombre 051] fue la persona que pintó ese apartamento.
 
18. [Nombre 016], cédula [Valor 006], vecina de [...], miscelánea, juramentada, DECLARA: Fue el lunes de esa semana que intercambiamos número de teléfono ella ([Nombre 002]) y yo, yo estaba hablando con mi compañera de que salíamos a caminar y ella dijo que a ella le gustaría y yo le dije que si quería ir con nosotras podía ir, entonces intercambiamos teléfono, salimos, martes y miércoles a caminar, jueves como de costumbre, fue ahí donde me encontré con los audios, oí los audios con mi pareja, decidimos ir al a casa de ellos a ver porque nos había puesto esos audios. El primero decía “¿usted promete que no nos va a hacer daño?” y el otro “muchacho es que me estoy descomponiendo”. Nosotros fuimos como a las 5.10 y empezamos a llamar y mi marido quiso tocar la puerta, vimos que solo estaba empujada, se abrió un tanto la puerta y los llamamos por sus nombres a [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 002] y no hubo contestación, en ese momento que estábamos llamando escuchamos un ruido de la puerta de un cuarto que se abrió y se cerró y decidimos regresar a la casa, me seguí alistando porque tenía que ir a trabajar, como a eso de las 6.10 volvimos a ir y abrimos la puerta y yo entré, yo iba a tocar la puerta del cuarto que esta frente a la puerta de entrada y ene so vi con la colita del ojo la niña ahí sentada en el piso, me volví hacia ella, estaba con rostro demasiado asustado, le vi la herida en cuello y toda llena de sangre y yo le pregunte si estaba bien y ella me hizo con su cabeza que no y le pregunto por [Nombre 001] y me señala con su mano que estaba en el cuarto, igual por [Nombre 004] y por [Nombre 002] y me señala que estaba en el cuarto y les pregunte si estaban bien y ella me dijo que no. yo le dije a mi compañero que había que llamar la policía y la ambulancia porque había a una chiquita que ocupaba ayuda. Entrando a la casa está la sala y está un desayunador y ahí frente al desayunador está la refri y ahí frente a la refri estaba sentadita. Yo a ella no la conocía. Se incorpora el audio de WhatsApp extraído del teléfono de [Nombre 016] (Prueba material No. 3).Yo conocí a esos estudiantes durante seis o siete meses que ellos estaban ahí, por lo menos un buenos días, no nos visitábamos pero había ese tipo de saludos. El comportamiento de ellos era muy bueno, no eran muchachos ni de escuchar música. No acostumbraban hacer algún tipo de reunión. Hay tres portones, dos grandes, se corre como para el centro, para las cocheras y uno pequeño que es por donde ingresaban ellos y mi hija y yo. El portón estaba casi al frente de mi casa y para ir a la casa de ellos iban por un pasillo que estaba a la par. Las casas de nosotros era de pared de por medio, creo que nos dividía una pared de cemento. Los vecinos de nosotros eran los abuelitos de Don GERARDO y doña [Nombre 037] que vive al lado atrás de los abuelitos. Entre la casa de los abuelitos y la de nosotros no hay división. Hay una puerta de la casa de los abuelitos que daba a donde están los apartamentos, que en ocasiones estaba abierta, se abría. El portón de ingreso cuando encontramos todo eso estaba enllavado. El miércoles, yo me acuesto tempano, tipo nueve de la noche, no recuerdo más, porque yo cierro la puerta y ya después no supe más. Yo en mi casa sí escuché portones como un poco más de las nueve pero no sé quién fue que ingresó. Los audios habían sido recibidos a las 2:09 y 2:10 am, se enviaron por medio de Whatsapp. Se escucha literalmente: “Es que me estoy descomponiendo muchacho” ¿Usted nos promete que no nos va a hacer nada? Esos son los mensajes que recibí y esa era la voz de [Nombre 002]. Primero llegaron dos policías, después llegó la Cruz Roja, después doña [Nombre 014], [Nombre 051] y después el OIJ. No sé quiénes ingresaron a la vivienda. Sí, mi compañero llamó a uno de los familiares de los estudiantes. Cuando yo le dije a mi esposo que había que llamar a la ambulancia yo salí de la casa y ya no entré más, mi pareja me contó que él había llamado porque la niña le indicó los teléfonos. Nosotros teníamos dos años y casi un mes de vivir ahí. Antes de estos estudiantes vivían creo que tres muchachas. Nosotros le alquilábamos esa casa a doña [Nombre 014]. Si había que hacer reparaciones mi compañero llamaba a [Nombre 051], el hijo de doña [Nombre 014]. No sé si al apartamento de los estudiantes se les dio algún tipo de mantenimiento entre las muchachas y ellos. No sé si el apartamento había sido recién pintado, no lo sé porque yo no me mantengo en el día en la casa. El OIJ pasó atrás, no recuerdo si al frente hicieron alguna inspección, ellos rápido nos sacaron afuera y nos llevaron al OIJ. Sí revisaron el vehículo y la moto. Doña [Nombre 014] ingresó al apartamento de los estudiantes, [Nombre 051] no sé si ingresó. En ese lugar vivían cuatro estudiantes. En ningún momento vi a Gerardo llegar a esa casa. Mi esposo o tenía llaves de ese portón pequeño, él solo usaba el portón grande. La primera vez que fuimos no pensamos llamar al 911, porque vimos todo normal, no pensamos en llamar a nadie. Yo ingresé primero la segunda evz. Yo no traté de abrir ninguno de los cuartos. Cuando yo salí él ingresó, vio la niña y salimos y empezó a llamar a las autoridades. No sé si él habló con la niña. No me comentó que hubiera abierto las puertas de los cuartos.
 
19. LUIS MIGUEL MADRIGAL PERAZA, especialista en escena del crimen, advertido de Su deber de decir verdad, DECLARA: Se incorpora la Prueba Material No. 2. Video del escenario del crimen remitido mediante oficio 036-DM-SIORI-2017 y el Informe de folio 124 No. 013-IPASS-DRG-2017. El 19 de enero de 2017 al ser las 7.30 horas se recibe noticia criminis de parte de funcionarios de Fuerza Pública de Liberia y manifestaban que en el sector del Barrio [...], en apariencia había ocurrido una riña y producto de eso habían 5 personas fallecidas, nos desplazamos, una unidad avanzada, se acordonó el sitio, se hicieron diligencias previas con Fuerza Pública y cruz roja por una persona con herida en el cuello. Seguidamente se hizo aseguramiento de la escena con oficiales de Fuerza Pública, a los treinta minutos yo ingresé con el equipo de inspecciones oculares, me puse el traje de bio seguridad e ingresé con ruta de acceso, hice inspección preliminar, hasta las cercanías de la habitación y donde estaban las víctimas y corroborar el tipo de lesiones que tenían. Observé que las víctimas presentaban heridas punzortantes a nivel del cuello, por la magnitud de sangre me retiré y dialogué con Abelardo, le comenté de la magnitud de los hechos y que requería peritos especializados para el manejo de escenario de muerte y me puse en contacto con ingeniería forense, peritos en Lofoscopía y tres especialistas en escena del crimen que venían de San José se trasladaron en avioneta de San José hasta Liberia, empezamos a trabajar la escena de forma externa. Al observar que las víctimas tenían heridas punzo cortantes estábamos en busca de arma punzo cortante entonces ampliamos más los anillos de seguridad y con investigadores realizamos búsqueda en techos, patios. Luego de este abordaje me dediqué a trazar ruta de acceso de forma externa, buscamos colindantes de la vivienda, esta casa tenía una particularidad, el apartamento colindaba al oeste con otra vivienda donde había un vehículo y una moto, al este con una vegetación, al costado norte un pasillo y posterior una vivienda con una tapia de 1.50 o 1.60 m y posterior un patio en el que había una mesa de trabajo, nos llamó la atención que podía ser un medio de escalamiento para saltar la tapia e ingresar al pasillo, en el pasillo había una puerta de madera que daba relación a una vivienda de la par, al consultar nos dijeron que donde estaban las victimas la dueña era dueña de la casa que tenía esa puerta. Alrededor del mediodía llego el equipo técnico, el ingeniero forense fijó la escena de manera milimétrica, con un escáner. El apartamento era de concreto de una sola planta, un único acceso sobre la fachada norte, este único acceso estaba sobre una puerta de metal, con especie de vidrio en la parte superior para que cubriera, tenía dos ventanas expuestas en la pared norte. Al ingreso observamos que el portón peatonal, como la puerta principal del apartamento estaba abierto y sin ningún tipo de forzadura, eso lo consideramos para trata de obtener una ruta de acceso y egreso. Una vez dentro se hizo trabajo exhaustivo tanto en la sala como en la cocina. Se dividió en dos el escenario del crimen, revisamos cada uno de los artículos de la sala, logrando observar que había artículos de valor, no se observaba signos de violencia o registro ni en la sala ni en la cocina ni en el cuarto. En la cocina logré observar una huella de arrastre que viene del dormitorio medio hacia el sector de la sala. Propiamente en la sala hay una foto de aparente sangre de forma perpendicular y ahí pudimos observar 5 personas fallecidas en el apartamento medio su, dos femeninas en la cama y dos más y una femenina a nivel de piso. En medio del pasillo de la aposento cocina y la parte del cuarto de lavado hay una huella plantada pequeña que se dirige del cuarto medio hacia la pila, alguien descalzo salió del cuarto hacia la cocina y regresó a la cocina nuevamente. Las ventanas nos llamó mucho la atención porque en la parte de la cocina, una venta que estaba en la pared norte, se observaba personas al otro lado de la vivienda, sobre esa ventana se podía observar hacia dentro del apartamento, pero la cortina era demasiado delgada y producía que uno pudiera observar hacia adentro, que había un tipo de cuarto de pilas. Luego de este trabajo de trazado de rutas decidimos partir en dos el escenario, primero procesar indicios que se encontraban en la sala en la cocina y luego proceder al levantamiento de los cadáveres y al día siguiente la inspección de los otros cuartos. En la sala pudimos observar de inicio que habían unas bicis unas tenis, unos estantes plásticos, donde se encontraba un juego de llaves, y uno de esos juegos de llaves le daba cerrojo al portón principal como al peatonal de la entrada, una mesa con artículos varias y dos teléfonos celulares que fueron incorporados como indicio no. 3. El indicio 1 y 2 lo hicimos en la parte externa, el 1 era una bolsa, el 2 eran unas huellas de barro, fueron negativas por huellas. En la sala había un vaso y se le hizo un frotis para obtener ADN. Si se obtenían indicios se lo pasábamos a Lofoscopía para que lo trabajaran en un lugar seguro. Luego del vaso llegamos al área de cocina, donde tampoco había violencia ni signos de registro, solo signos de arrastre y goteo de sangre, indicio 5 fue ese, se tomó muestra para que bioquímica sacara un perfil genético. Luego en os cuartos se hizo una pericia importante, hicimos un barrido de evidencia traza con una lámpara, elementos pilosos, fibras u otro producto que dieran perfil genético, hicimos barridos en las víctimas, e todos se recolecto elementos pilosos, que fueron recolectados por víctimas, Pudimos ver un área de trabajo muy concretizado, en el centro y había trozos de tela que eran congruente con las amarras y las mordazas que tenían las víctimas. El espacio era reducido. Esos trozos de tela fueron levantados con procedimiento Criminalístico, se procede con cambio de guantes para evitar contaminación. Diferente tipo de tela de diferentes colores, tela de color amarillo de paño nos parecía, tela negra como de camiseta y tela floreada y los marcos que cuando uno hace suizas y pudimos observar que los varones tenían a nivel de los tobillos el cordón e esa suiza cortado. Luego de este análisis podíamos determinar que el área de trabajo de esta persona era congruente con la sangre que estaba alrededor de las victimas sufren heridas a nivel de cuello, pero al momento él tuvo que haberse impregnado de sangre, estuvieron rasgando telas, que posiblemente eran elementos que venían de ahí mismo, no externos, fueron rasgas y usada s para atarlos y amordazarlos. En la cama donde estaban las dos femeninas había un espacio impregnado de sangre y en la pared había unas proyecciones en sangre lo cual era congruente con la versión de que había una persona con vida, se delimitaba perfectamente la silueta de esa persona donde estaba en la cama. Observamos que había artículo de valor en toda la vivienda y no había signos de violencia o registro, todo en perfecto estado. Una de las femeninas esta sobre la cama, está semidesnuda como hipótesis policial creímos que podría haber un móvil sexual. En presencia del médico forense se hizo el levantamiento de los cuerpos. Tuvimos una hipótesis fáctica. En el ingreso del aposento a mano derecha se encuentra [Nombre 002] boca arriba, con herida a nivel de cuello del lado derecho y en la pared donde ella se encontraba arrecostada hay unas proyecciones en sangre muy importante eso quiere decir que cuando la persona le infringe la herida y le corta la carótida, la proyección de sangre era excesiva y le proyectó a [Nombre 005] que se encontraba muy cerca de ella, eso quiere decir que ya [Nombre 005] se encontraba en deceso. A su vez, [Nombre 005] , estaba atado, con mordaza en su boca y atado hacia atrás, estas ataduras son congruentes con las telas que tenemos en el escenario de la muerte, con [Nombre 005] se observa que esta persona tiene heridas de defensa y es la que más tiene heridas, a nivel de pecho, cuello y barbilla y labio inferior, posiblemente un cuchillo, posiblemente el intento evadir el cuchillo de ahí las heridas de defensa, la proyección en sangre nos hace pensar que la posición en que él se encuentra no fue movido, la proyección invadió un estante celeste, él estaba acostado de cubito dorsal cuando el sospechoso le infringió la herida, [Nombre 001] esta boca abajo uno de los miembros superiores hacia la cabeza, frente a él había un clase de tela que nos indicaba la posición en que lo habían ejecutado, los cúmulos de sangre se encontraban a nivel de piso, [Nombre 001] igual tenía en su muñecas y tobillos ataduras pero él o estaba sujeto , un miembro extendido hacia la cabeza y otro hacia la cintura, como hipótesis era factible que esta persona le haya cortado las amarras para inclinarlo hacia e infringirle la herida. Luego [Nombre 003], estaba sobre la cama boca arriba, mantenía amarras a nivel de las muñecas, hacia atrás y se observaban signos como de abuso sexual, una blusa como tipo de pijama y en uno de sus costados el tirante se encontraba rasgados como cuando alguien lo jala y el calzón estaba a nivel de los tobillos rasgado, pero con objeto cortante, porque la rasgadura era muy lineal, posiblemente con objeto punzo cortante, una herida a nivel frontal de cuello, excesivamente grande con cumulo de sangre en la almohada, por lo que la herida fue directo, recto y después saco el cuchillo, estaba contiguo a la pared este del dormitorio y ahí no había protección de sangre por lo que se determina que fue directo en la cama. Luego [Nombre 004] que estaba en la cama de cubito doral, boca arriba, con rodillas flexionadas y los pies casi pegando al piso, con mordaza en la boca, a nivel de las muñecas atadura hacia atrás y ataduras en miembros inferiores, igual herida punzo cortante a nivel de cuello, por la proyección posiblemente había roto la carótida. Luego cada cadáver fue sacado a la sala para una revisión más exhaustiva y llevados a medicatura forense. Una vez terminado el levantamiento realizamos aseguramiento de la escena para trabajar los otros aposentos al día siguiente, estuvo sellada y custodiada la vivienda hasta el día siguiente en horas de la mañana a las 7. Realizamos la inspección de los dormitorios y el baño. En el primer dormitorio observamos un dato muy importante que la puerta de ingreso de ese dormitorio se encuentra forzaba, e la parte interna se encontraba una aldaba y la aldaba había sido fragmentada y se encontraba en el colchón en el que estaba durmiendo [Nombre 002], u apersona produjo fuerza que produce que la puerta se abriera. Había un celular cargándose, activo, no signos de registro ni violencia. Había dos juegos de llaves, una cama donde estaban unas sábanas y en uno de los vértices estaba una sábana celeste, cuando la abrimos encontramos muestras de aparente sangre, un goteo y una especie de como cuando usted limpia un artículo en la sabana y en el piso un tipo de tela con goteos de aparente sangre de forma perpendicular. Esos indicios fueron levantados y enviados para su análisis. Igual había pertenencias de las víctimas, no habían sido sustraídos. Posteriormente registramos la última habitación donde se encontraba [Nombre 002], en la puerta de ingreso una particularidad que se encontraba forzada a nivel de llavín, el llavín estaba con cerrojo, esto porque alguien infringió puerta excesiva sobre la puerta y provocó que quedara con el cerrojo puesto, encontramos las pertenencias y el juego de llaves con las puertas de acceso y el portón peatonal. Después abandonamos la escena para que los peritos de Lofoscopía hicieran su trabajo. La luz de la sala estaba encendida y el abanico y la luz del cuarto donde estaban las víctimas estaban encendidos. La pared entre el apartamento y la casa de [Nombre 037] es de fácil acceso. La puerta de entrada no está forzada. El scanner 3d es un suministro muy moderno, capta imágenes en tercera dimensión, significa que podemos saber medas exactas de cualquier elemento y traerlo a la realidad como si estuviéramos viendo una película, como otra forma de fijación. Procedemos a sacar estación virgen de todo el escenario y después volvemos a pasar otra estación con la rotulación. La escena al día siguiente estaba debidamente sellada tal y como la habíamos dejado lo que quiere decir que no hubo manipulación a lo interno. La casa se entregó el día viernes. No se puede volver a utilizar la casa una vez que se ha entregado. Sí podría nuevamente un oficial del OIJ revisar esa escena, cuando manejamos una hipótesis policial, sobre la marcha podemos requerir hacer victimo logia o ubicar un victimario, por ejemplo si quisiera ubicar un artículo ahí. O usó una llave o usó una herramienta y lógicamente eso no se observa. Posiblemente tuvo que haber entrado con una llave. La ventana de la cocina daba a la vivienda del costado norte, el cuarto de pilas. Es la misma vivienda de la casa que tenía una puerta que daba al pasillo. Elementos fuera del apartamento no se encontraron. Había un espacio de trabajo y según nuestra expertiz ahí el actuó pero los zapatos se pudieron haber impregnado un poco, pero no mucho. Posiblemente se impregno en su piel y los zapatos, pero no en la planta por la dirección de los cúmulos de sangre que no estaban hacia la zona de trabajo de esta persona.
 
20. IVAN ZEPEDA VILLAREAL, cédula 5-0390-0112, oficial de Fuerza Pública de Liberia, vecino de Curime, debidamente juramentado DECLARÓ: Íbamos recibiendo la guardia, era cambio de turno, como a las 6.20 o 6.30. Se recibe una alerta de una violencia domestica 50 metros este y 25 sur del bar candilejas. Nos desplazamos, encontramos al denunciante que nos hacía señas, ingresamos a la vivienda, dialogamos con su pareja donde nos manifiesta que hay una muchacha que no conoce que está herida y nos reproducen dos audios de Whatsapp que en apariencia se las había enviado una de las muchachas que vivía ahí, ingresamos al aparta y visualizamos s a la muchacha herida y le preguntamos si se encontraba bien. Yo ingresé con mi compañero Jonathan Cubero. Al encontrar a la muchacha intentamos dialogar con ella, nos hizo movimiento de boca pero no se le escuchaba la voz, no le habíamos visto la herida, porque ella tenía un pañuelo, ella nos muestra la herida y ahí nos dimos cuenta de la gravedad de la situación, yo me quedé con ella y mi compañero abrió la puerta del cuarto y visualizó donde se encontraban en apariencia 5 cadáveres, él con voz de sorpresa me indica que visualice la situación, yo le comuniqué a la central de comunicación la situación y llamamos a la Cruz Roja de que llegara inmediatamente porque la femenina estaba muy herida. Yo me quedé con la muchacha y el compañero hizo una revisión espontánea del lugar, después llego la Cruz Roja, uno atiende a la muchacha y el otro ingresa al cuarto donde estaban los muchachos y él manifiesta que están efectivamente fallecidos las cinco personas y le colabora a su compañero con la muchacha herida. Al llegar la ambulancia ya estaba Fabricio Doratti, otro compañero de nosotros ahí en el lugar, y él nos colaboró en mantener la escena porque ya había muchos vecinos en las afueras de la vivienda. Cuando a la femenina la trasladan al hospital nosotros la custodiamos al hospital y en el lugar quedó Fabricio Doratti únicamente. Eso fue el 19 de enero de 2017. Nosotros hicimos una revisión para descartar que no se encontrara nadie más en el inmueble. Mi compañero visualizó el cuarto desde la puerta. Es normal que la CRUZ Roja entre cuando hay cuerpos para verificar si hay otra persona que se mantiene con vida. El funcionario de la Cruz Roja que ingreso se llama Robert Lee, no estoy seguro. Hay una señora que intentó ingresar al apartamento y le preguntamos que quien era, ella indicó ser la dueña y le manifestamos que no podía estar ahí, que se retirara del lugar, a la cochera del frente de la vivienda. La señora que llegó ahí creo que no tocó algo o vio algo. Desconozco si los cruzrojistas movieron los cuerpos. Estábamos como a un metro de distancia, mi compañero hizo señal de sorpresa y entonces yo me acerqué a visualizar. Correcto acordonamos, cuando llegó el compañero Fabricio Doratti ya pudimos controlar mejor la escena. Mi compañero no revisó el cuarto donde estaban los fallecidos. La dueña del apartamento dio como dos pasos dentro del apto y ahí fue que le preguntamos quien era y le dijimos que no podía estar ahí y que se retirara. Una persona más estuvo en la cochera de la vivienda y manifestó ser familiar de la señora dueña. No recuerdo en qué momento pero el muchacho manifestó que él había tomado los teléfonos y se había comunicado con un familiar, no sé qué pasó con los teléfonos.
 
21. ROBERTO SILVA CASTRO, cédula 5-0275-0549, investigador judicial en Liberia, vecino de Cañas, Guanacaste, debidamente juramentado DECLARÓ: Recuerdo que el 19 de enero de 2017 me tocaban funciones propias de mi cargo en OIJ, cerca de las 7.30 de la mañana recibió llamada del oficial de gardia de la Fuerza Pública de la delegación de Liberia y esa llamada informaba sobre alerta de 911 sobre violencia doméstica en [...], dentro de un apartamento ubicaron una menor con una herida a nivel de garganta y en uno de los dormitorios ubicaron 5 cadáveres, tres femeninos y dos varones. Me trasladé con Abelardo que era el jefe de OIJ, ya había varios oficiales de Fuerza Pública en la parte externa de la propiedad donde estaban los cadáveres, nosotros ingresamos a la propiedad, recuerdo que habían donde Fuerza Pública señores de la cruz rojas, uno de apellido Armas y Lee y Fabricio Doratti y él nos informó que se había encontrado a la menor herida y que la habían trasladado y los cinco cadáveres. En la casa frontal vivía una familia compuesta por una pareja de adultos y una muchacha que al parecer ellos habían hecho e hallazgo en horas de la mañana, entonces de inmediato los trasladamos a la oficina y los mantuvimos separados para no contaminar sus versiones. Cerramos el portón y blindamos esa propiedad. Esa propiedad tiene dos estructuras, una casa en la parte frontal, portón corredizo y portón peatonal, techo tipo teja, en la parte izquierda hay un pasillo que va había el fondo y al final está el apartamento donde encontraron los cadáveres. Algunos compañeros empezaron a entrevistas a [Nombre 016], [Nombre 015] y la hija de estos para enterarnos de lo que había ocurrido y Abelardo me asignó como investigador del caso, los compañeros me trasmitían lo que habían obtenido de las entrevistas. Doña [Nombre 016] en su momento dijo que tenía dos años de vivir ahí, que atrás vivían cuatro estudiantes universitarios, tres mujeres y un varón y tenía como 6 meses de vivir ahí, que esa misma semana había empezado a tener contacto con [Nombre 002] una de las estudiantes, que ella describió como bajita y gruesita, esto porque [Nombre 002] la estaba acompañando a hacer caminatas con otra vecina y por eso había intercambiado números de teléfono celulares, que eran muchachos humildes, sin vicios, salían temprano a la universidad y que nunca habían tenido conflictos y que no le constaba que llegaran personas foráneas a visitarlos. Nos dijo que a las 5 de la mañana de ese 19 de enero, ese día había decido no ir a caminar porque la otra señora no podía, pero que encontró dos mensajes de audio de Whatsapp de la línea telefónica de [Nombre 002], fue con [Nombre 015] a verificar que todo estuviera bien y encontraron la puerta principal semiabierta, la casa estaba oscura con las luces apagadas. Llamaron a los muchachos por los nombres, tocaron la puerta, pero no recibieron respuesta y decidieron regresar a la casa, continuaron con la inquietud y a las 6 fueron de nuevo a ver que estaba pasando, porque ellos a las 6 salían a comprar pan y les extrañaba que no se había dado ese movimiento y volvieron ir, tocaron la puerta, hicieron llamados, no contestaban, ella decidió entrar y en el área de la cocina, recostada en el desayunador, sobre el piso estaba una muchacha toda llena de sangre con lesión a nivel de cuello, garganta, que se sostenía la herida con un trapo y que tenía un botella de agua, ella se asistió y le dijo a [Nombre 015] que algo estaba pasando y que llamara a 911. [Nombre 015] decidió entrar a ver que estaba sucediendo, observó a la muchacha herida sobre el suelo en el área de la cocina le preguntó por los muchachos que vivían en la casa, y ella le hacía señas hacia el cuarto medio de la casa y él se asomó y fue cuando observó los cadáveres de cinco personas y el informó al 911 y después se fue a ubicar a la casera para comunicarle lo que estaba sucediendo y poco después llegaron oficiales de Fuerza Pública y Cruz Roja. [Nombre 015] también dijo que tenían dos años de vivir ahí, que la casera era doña [Nombre 014], que los estudiantes tenían seis meses aproximadamente de vivir ahí, que eran universitarios, que no causaban problemas, que él conocía a [Nombre 001], a la novia [Nombre 004] y a [Nombre 002]. Nos dijo que el día anterior había entrado a trabajar a la cervecería que había salido a las 19, después fue a visitar a su mama y regreso a su casa, se bañó, ceno, que en el pasillo que lleva a la parte posterior había una bicicleta que no eran de los estudiantes, porque las de los estudiantes eran una azul y una blanca y esa era azul con rojo, se puso a ver tele y se durmió entre 12 y 1. a la mañana siguiente doña [Nombre 016] lo despertó y le dijo que aba recibido los dos mensajes de audio de Whatsapp de [Nombre 002] el los escucho y fueron a ver si había pasado alguna situación, puerta semiabierta llamado a los muchachos, luces apagas y regresaron a la vivienda, pero siguieron con la incertidumbre, cuando decidieron volver a ir porque eles extraño que los muchachos no habían salid, regresaron, puerta semi abierta, llamado y nadie contesto, su esposa ingreso a ver qué pasaba y regreso y le dijo que había una persona herida en el área de la cocina y que llamara a 911 y el decidió ingresar y vio la muchacha con herida a nivel de cuello, que se sostenía con un trapo y tenía una botella de agua, ella le señaló el cuarto medio y fue cuando hizo el hallazgo de 5 cadáveres, en el suelo estaba [Nombre 001] , otro muchacho que no conocía y [Nombre 002] en el suelo y sobre la cama [Nombre 004] y la muchacha delgadita que él no conocía. En un momento la muchacha le hacía señas de que fuera al dormitorio y que llamara por teléfono, entonces fue a uno de los cuartos y tomo el teléfono y vio una foto de [Nombre 001] y [Nombre 004] y no estaba bloqueado y vio los contactos uno decía mama o mami y se contactó con una mujer, la señora no le creyó y le reprochó que era una broma y casi de seguido recibió una llamada de ese mismo número diciéndole que era una broma y no le creyó. Se encontró otro número que decía suegro y se contactó, le contestó un hombre y le informo lo que estaba sucediendo y no le creyó y le cortó. Se trasladó a una casa contigua, donde vive [Nombre 037] que es hermana de la casera, le comentó lo que estaba sucediendo para que localizara a [Nombre 014] y le informara que algo grave estaba sucediendo. Se contactó con [Nombre 051] que es hijo de [Nombre 014] y le comentó lo que sucedía para que alguno de ellos llegara. Después llegó Fuerza Pública y Cruz Roja la subió a una ambulancia y se la llevó al hospital y a él Fuerza Pública lo saco y ahí estuvo hasta que nosotros llegáramos. La hija [Nombre 059] no ofreció elementos importantes sobre el tema. Tenía unos 20 años. Se respaldaron los mensajes de audio de Whatsapp Formaos un equipo de investigación de alto nivel, dos patólogos forense, Siori, experto en escenario del crimen, peritos en Lofoscopía, ingeniería forense, inteligencia policial, Uvise, psicóloga , analistas criminales y conformamos un equipo de trabajo importante y calificados, así como investigadores de OIJ de Liberia. [Nombre 015] nos señaló que cuando iba a salir de la casa de doña [Nombre 037] él nos señaló que los portones estaban debidamente cerrados. Los portones del frente no estaban forzados ni violentados, Entre la verja metálica y el techo de teja tampoco paso ninguna persona. En el pasillo únicamente estaba la bicicleta y unos zapatos, Tampoco la puerta de entrada del apartamento o las ventanas estaban forzadas. No había posibilidad e ingresara ese apartamento sin por la única puerta de acceso. Los compañeros empezaron a trabajar el área de la sala y la cocina donde se recolectaron algunos indicios. En el dormitorio había cinco cadáveres, tres en el suelo y dos en la cama con heridas a nivel de cuello y todos atados de pies y manos y una de las víctimas que estaba sobre la cama, ahora sabemos que se llama [Nombre 003], tenía cortado el blúmer o el calzón y estaba a nivel de tobillos y era la única que no tenía mordaza. En la noche se clausuró y continuamos al día siguiente, todo quedó debidamente sellado y clausurado y bajo custodia de Fuerza Pública. En el primer dormitorio la puerta de madera había sido forzada, en la parte interna era asegurada por un ganchito y se localizó el macho de ese gancho sobre una colchoneta que había en ese dormitorio, el del medio no estaba forzada la puerta y el sureste el llavín estaba forzado. Se determinó que el móvil de los homicidios no fue robo porque estaban todos los objetos, menaje de casa, computadoras, teléfonos celulares. Para nosostros fue inquietante el asunto porque en un cuarto muy pequeño había cinco cadáveres, pero no había sangre hacia la salida del apartamento. Decidimos hacer un censo con los vecinos y nos dimos cuenta de que hay una tapia pequeña que da hacia la propiedad del lado norte y ahí viven los papas de la casera y una hermana de ella, doña [Nombre 037], tapia fácil de escalar y saltar. También revisamos la pared sur de la casa de los abuelos y que ahí hay una puerta de madera que por dentro esta asegurada únicamente por un picaporte. Le pedimos permiso a doña [Nombre 037], ella nos dejó ingresar y constatamos eso. Empezamos a investigar todos los vecinos y ninguno nos refiere haber visto o escuchado algo inusual, no escucharon gritos o llamados de auxilio, carros extraños, o pisadas en los techos. La muchacha herida era una menor de 14 años, sobrina de [Nombre 004], que estaba de vacaciones, tenía serias lesiones a nivel de garganta y en ese momento no podía articular palabra, no podíamos conversar con ella. Identificamos a los muchachos fallecidos y no encontramos en ellos algo que nos sugiriera el motivo de este homicidio. Cuando terminamos de trabajar la escena se e hizo entrega de la casa a doña [Nombre 014], ella quería asear la estructura. El lunes de la semana siguiente trajimos al a patólogas porque ellas querían conocer el sitio porque les inquietaba que no hubiera tanta sangre, entonces le pedimos la llave de nuevo a doña [Nombre 014] , ya había limpiado y aseado y ahí hicimos una dinámica policial, que fue un ensayo para ver qué había pasado, en qué orden los había matado. Ahora sabemos que fue una única persona que los mató a todos en forma sistemática y la forma en que los fue asesinando. Yesenia Murillo, psicóloga de OIJ, con las muchachas de víctimas y testigos estaban trabajando en la recuperación de [Nombre 006] y con sus papás y logramos realizar un retrato hablado del sospechoso con la retratista del OIJ, con la ayuda de Yesenia y los padres de [Nombre 006] y nos dijo características físicas del sospechoso y características fisionómicas. Nos dimos cuenta que tenía un tatuaje chino en la escapula derecha. Es ahí cuando surge el nombre de Gerardo Ríos Mairena por primera vez, porque lo habíamos detenidos años atrás. Tenía rasgos que se parecían con el retrato hablado y tenía ideograma chino e la escapula derecha, así es que le empezaos a hacer vigilancias escalonadas, para determinar su habitualidad y de esas vigilancias no se determinó nada particularmente importante en la investigación. Llevábamos varias líneas de investigación, unos días después nos dijeron que la muchacha ya estaba en condiciones de dar un relato sobre lo que había sucedido, eso fue aproximadamente una semana después y nos dijeron que el cirujano ya había dicho que la muchacha podía articular palabra. Se le explicó la diligencia con la psicóloga forense y la psiquiatra Larisa, la dinámica fue primero que ella diera un relato espontaneo empezando por el día lunes que llego. Nos contó que había venido de vacaciones a Liberia, que el día 18 en horas de la tarde fueron al cine a ver una película, que como a las 8 llegaron que ya estaba [Nombre 003] y [Nombre 002] en la casa, que [Nombre 005] llegaba a visitar a [Nombre 003] casi todo los días, que cenaron y se costaron casi a las 10 , que ella dormía en una colchoneta en el suelo, en el segundo dormía [Nombre 003] y a veces se quedaba [Nombre 005] y en el tercero [Nombre 002], recuerdo que eran las 10 porque había estado con el teléfono y que cerca de la medianoche había escuchado ruidos y que forzaron la puerta , que les decían que se callaran y que si habían más personas ahí, que con el cuchillo golpeó los pies de [Nombre 005] e [Nombre 003] y los despertó y le dijo a [Nombre 005] que los atara y que [Nombre 005] los ató de pies y manos y finalmente el amarró a [Nombre 005] y se desplazó a l dormitorio de [Nombre 002] y ella no quería abrir y [Nombre 004] le pedía que abriera y él decía que si no abría les iba a hacer daño y los trataba de hijueputa y les decía que se callaran finalmente logró llevar a [Nombre 002] al cuarto también y la amarró de pies y manos, luego los cambió de lugar, ella dijo que nunca dijo que fuera un robo, no interactuó con ellos, ni ellos interactuaron con él, no hubo reclamos de nada, drogas, venganza, nada, dice que el prendió las luces, que andaba sin camisa con pantaloneta blanca y tenis blancas sin cordones, que andaba cuchillo grande y naranja más o menos, cabello oscuro y corto, contextura media y que tenía ideograma chino en escápula derecha . Primero hirió a [Nombre 001] en el cuello, después a [Nombre 005], la tercera [Nombre 002], después [Nombre 004], y la hirió a ella, perdió el conocimiento y en ese momento la única que estaba con vida era [Nombre 003], dice que no sabe a qué hora pero que logró recobrar el conocimiento, ella estaba atada hacia el frente y con mordaza, dice que saltando trató de salir de la habitación, pero que cuando llegó a la puerta vio las luces encendidas y que creyó que todavía estaba ahí, después se volvió a despertar y se desmayó de nuevo, en la tercera oportunidad llegó hasta la cocina arrastrada sobre el suelo, logró cortarse las amarras y ponerse un trapo en el cuello y ahí estuvo hasta que llegaron los vecinos del frente, y la trasladaron al hospital, Nos llega un dictamen de Lofoscopía el archivo criminal y ese dictamen nos dice que la huella número 16, que se levantó del cuarto donde estaban las victimas cerca del apagador que coincidía con la palma de la mano de Gerardo Alonso Ríos Mairena, así que decidimos tenerlo vigilado de forma permanente desde el 27 de enero hasta que realizamos el allanamiento y lograos hacer un aprueba de tenencia para demostrar cual línea telefónica estaba utilizando, porque había hablado con Yanan ramos que era de la oficina de inteligencia del sistema carcelario de Costa Rica y él nos comunica que tenía beneficio carcelario y que tenía que firmar los 20 de cada mes y que el mes de enero lo había hecho el 16 y que tenía un número que había portado [Valor 007]. Don Manuel Torres hizo prueba de tenencia a ese número y se comprobó que el usuario de esa línea era Ríos Mairena. Este señor vivía a la par de a casa de las víctimas, con su madre y su padrastro ye ahí vivían sus abuelos, don [Nombre 061] y doña [Nombre 062], él tenía dominio de ambas propiedades, porque los abuelos eran personas muy enfermas y que el algunas veces los acompañaba durante la noche y también vimos que entraba por la puerta principal de los abuelos y que entraba por la tapia de zinc. Como en dos ocasiones lo vimos drogándose, fumando marihuana en su casa, porque se asomaba a través d las latas de zinc. Algunas veces salía a trabajar a la casa su tía que le estaba habiendo un trabajo de pintura y dos veces fue a Quebrada Grande con otras personas a hacer un trabajo de construcción. Al ICE solicitamos rastreos telefónicos del número que teníamos demostrado que el usaba y nos dimos cuenta que la noche del 18 a única conexión por voz fue a las 10.45 pm y el día 19 nueva llamada entrante o saliente a las 5:25 am, un periodo bastante amplio donde no tenía conexiones por vox, no lo uso para llamar o recibir llamadas. Sin embargo, las llamadas anteriores a las 10.45 y las posteriores a las 5,25, activaban una radio base de Liberia que justo da cobertura a la zona donde se dieron los hechos. Se habló con Cesar Alpizar del ICE, le preguntamos se podía obtener información por datos de internet, por uso de Facebook, Whatsapp, o interne y sí, entonces nos dimos cuenta que había cinco conexiones por datos de internet que activaron esa radio base, la primera conexión fue a las 12.05, la siguiente a la 1.09, otra a las 2.30 y otra a las 2.45 y otra a las 4.30 am. Esto nos dice que tenemos al usuario de esa línea de Ríos Mairena en el área donde se dieron los homicidios. Entonces gestionamos intervención telefónica pero ya teníamos suficientes elementos que nos lo señala como el autor de los hechos. Teníamos la versión de la sobreviviente que nos decía que los hechos los llevó a cabo una única persona, entonces solicitamos allanamiento tanto para la casa de los abuelos como donde él vivía. La casa de los abuelos era importante porque había una puerta que llevaba justo al pasadizo donde están los apartamentos. La mañana del 3 de febrero ejecutamos el allanamiento, en el dormitorio de doña [Nombre 062], en cama individual, debajo de la cama se ubicó a do Alonso ríos y ahí ubicamos un teléfono celular marca iPhone y el número de serie se refleja como el número utilizado por Ríos Mairena y la tarjeta sim que tenía ese teléfono estaba asociado a esa línea telefónica y que el usuario era Ríos Mairena. Con una perito en biología, el can, realizamos revisión y en un mueble en el área del comedor y el can dio positivo por sangre humana en un cuchillo con cacha de madera y tenía un aspe amarillento, lo que nos trajo a recuerdo que [Nombre 006] nos decía que el cuchillo era anaranjado. A este cuchillo se le recolecta muestras de sangre, en el cuarto de Alonso recolectaos pantaloneta blanca, dio positivo por el can por sangre humana y también unas tenis celes con gris, sin embargo de la pantaloneta y las tenis no había cantidad suficiente para tomar muestras. En el segundo dormitorio dormía su mama y el padrastro. En la parte exterior de la casa había como un cerrado como área de lavado o de trabajo y ahí hay una ventana de vidrio liso que comunicaba con el apartamento donde aparecen las víctimas, en el apartamento esa ventana tenía una cortina casi transparente, había absoluta visibilidad desde el apartamento hacia la casa de la mama de Ríos Mairena y viceversa, inclusive en un ángulo pequeño se podía ver hacia el cuarto de [Nombre 003], esa pared servía como límite entre ambas estructuras y esa ventana es medianera. Se decomisó el teléfono que antes mencioné. Había una puerta que comunicaba la casa con el pasillo, hicimos pruebas de Luminol, en horas de la noche y logramos establecer sangre en un bajante plástico que se ubicaba cerca de la única puerta del apartamento donde se dieron los hechos, en la tapia que es una tapia baja que da a la casa de doña [Nombre 037], donde justamente en ese patio había una mesa de trabajo por lo que no había que hacer muchos esfuerzo para saltar de donde doña [Nombre 037] al apartamento o viceversa. Al día siguiente logramos corroborar que [Nombre 006] no tuviera acceso a medios de comunicación y después se hizo reconocimiento en rueda de personas y ella lo reconoció sin duda como la persona que le fue dando muerte uno a uno. Se hizo apertura del teléfono de ríos Mairena, pero no se obtuvo información útil. Cuando regresamos al apartamento a hacer unas diligencias todavía no teníamos a Gerardo ríos Mairena como sospechoso. Doña [Nombre 014] y su hijo [Nombre 051] fueron esplendido y colaboradores con nosotros, ellos estaban muy preocupados y consternados de lo que había pasado, asesinatos atroces a la par de la casa de sus padres, siempre conversamos, coordinamos, sobre todo con [Nombre 051] era que conversábamos, una persona muy educada, cuando vimos la necesidad de hacer ese ensayo del equipo de trabajo yo hablé con él y ellos aceptaron. Ellos les preocupaba comunicarse con las víctimas por todo lo que se decía en redes sociales, entonces el me pidió que le colaborara para devolverles las cosas a los familiares y yo me deje las llaves unos días para devolverles las pertenencias. Yo tuve las llaves por bastante tiempo después de los eventos, finalmente le entregue las cosas a los familiares las cosas y el depósito y esa entrega de las llaves consta en el legajo de investigación que yo tengo en mi oficina, En ese momento se entrevistó también a doña [Nombre 014]. Ella dice que la mañana de los hechos [Nombre 051] fue la que lo llamó y ella estaba a dos metros y se desplazó al lugar. Yo no la entrevisté. Teníamos varias líneas de investigación porque [Nombre 003] había realizado un trabajo en el centro penitenciario Calle Real y cuando hicimos ictiología nos dimos cuenta y una de las normas para hacer ese trabajo era socializar con los privados de libertad, pero a ellas los invitaron a una actividad y parece que ahí recibieron regalos con los reos e hicieron juegos donde interactuaba entonces había que establecer si por ahí venía el asunto o había que descartarlo y esto fue descartado. Una vez con el retrato hablado empezaron a darse informaciones confidenciales por todo el país. Dentro de esas creo que el 26 de enero a la oficina se acercó un sacerdote de la comunidad, yo estaba con Abelardo Díaz, que era el jefe, el traía dos documentos y una fotografía y nos decía que los documentos los habían desplazado por debajo de la puerta de la casa cural, un documento decía que investigaran la situación no la fuente y el segundo decía que esa persona había vivido en bario [...], que no sabía cómo dar la información, que el sospechosos era Alonso Ríos Mairena, que era una foto que consta en ese perfil de Facebook. Se hizo un reconocimiento de tatuaje con la menor ofendida, fue un reconocimiento fotográfico. La muchacha señaló el tatuaje de Ríos Mairena que le parecía un 80%. Yo fui asignado al caso, formamos un equipo de investigación y la persona más cercana a mí era Flavio Quesada Sánchez Cuando yo llegué al lugar había policías en la parte externa, había un oficial dentro, en el corredor estaba [Nombre 016 015] y la hija y cuando llegamos empezamos a acordonar. Se trata de un sitio cerrado. Cuando yo llegue con Abelardo sacamos a estos inquilinos, cerramos el portón y esa escena esta desde ahí totalmente blindada. Desde que recibimos la llamada del radio operador hasta que llegamos ahí pudimos haber durado unos cinco minutos.
 
22. LUIS ENRIQUE LEÓN RODRÍGUEZ, cédula 5-313-263, analista criminal en Delegación de OIJ de Liberia, advertido de su deber de decir verdad, DECLARA: Se incorpora el informe de análisis de llamadas telefónicas 007-ARLIB/ART-2017 visible en folio 193. Se hizo análisis de varios teléfonos, dentro de estos tenemos el número que pertenecía al número del sospechoso [Valor 007], del 2 de dic de 2016 al 24 de enero de 2017. Se analizó de 4 al 24 de enero de 2017. El día del hecho, el 19 de enero tiene un pico de llamadas de unas veinte llamadas salientes ese día y los días después del hecho, prácticamente bajó sus llamadas a cero, esto nos llamó la atención porque no es común que bajara tanto, que se vinieran al suelo. El flujo de llamadas de Ríos Mairena el día de los hechos entre las 00:00 y 06:00. Vemos que en las llamadas a las 02.49 y 02.50 llama a central de taxis informales aquí en Liberia y a las 5.25 y 5.49 hizo llamada a un número que se desconoce el propietario. Por otro lado, el teléfono de [Nombre 016] llamó al teléfono de [Nombre 002] a las 5.07 y 5.48, lógicamente no fueron contestadas. Para el 18 de enero activó radio base en Barrio [...] y en el centro de Liberia. Para el 19 de enero a las 2.49 y 2.50 nos activa barrio [...] y Liberia CENTRO, dos radio bases con diferencia muy poca, esto no lo había visto antes, esto es porque justamente donde vive el sospechoso hay una convergencia de estas dos radio bases y a las 5.25 activa radio bases de [...], a las 6.02 de Barrio [...]. Hay desplazamiento de Liberia hacia Carrillo y posteriormente a las 19.16 minutos activó la radio base de Mall Liberia. O sea que ya estaba de nuevo en Liberia. La habitualidad de radio bases de ese teléfono, en el periodo de estudio de 849 activaciones el 64% activa la radio base de Liberia centro. Las radio bases tienen alcances que varían y que puede varias por topografía, saturación, climatológicas, yo no soy técnico en telecomunicaciones para darle ese dato. En ciudad el alcance es menor que en lugares poco poblados. En este caso, fue en la madrugada, no hay saturación, no hay sol, entonces el alcance si es muy preciso.
 
23. CÉSAR ALPIZAR MURILLO, cédula 1-1006-0631, vecino de san José, trabaja para el ICE, coordinador del centro de Información Judicial DECLARA: Cuando se dio un homicidio en la zona de Liberia me consultó el OIJ si era factible obtener información de las llamadas telefónicas o radio bases y les dijo que si era factible obtener información de las llamadas telefónicas o radio bases y les dije que teníamos un sistema que aparte de dar datos por llamadas también los da por conexiones a internet. Whatsapp, Facebook o internet. Tiene que tener la sesión de datos activa, cada dos horas guarda un registro de qué radio base se está conectando el teléfono celular, con solo estar encendido, cada 7200 segundos hay una ubicación automática del teléfono celular. Esta información se registra, los operadores como parte de los servicios tenemos que respaldar la facturación de los teléfonos, se registrar en diferentes bases de datos o aplicaciones, ya sea para cuestiones técnicas, información judicial y la Sutel nos obliga a guardar los datos por tres años. Yo le di un archivo crudo CDR, es un archivo de datos, que dice de cual radio base se conecta una persona x día a tal hora. Para el archivo del 19 de enero vienen una serie de horas que datan desde las 12.00 hasta las 4:00 y 5:00 de la mañana, se conectaba a la Radio base 3063 que es en el centro de Liberia y las caras 2 y 3 que estaba cerca del Barrio [...] y también una que está más hacia el sur en Barrio [...], es en la cara A de esa radio base, no preciso el número de la radio base, creo que es la 2217, esas fueron las conexiones que hizo ese día. Esas radio bases tienen cobertura de 1200 metros a la redonda, metros más, metros menos. Yo a los de OIJ les explico cómo se interpreta la información, de la casa donde se dieron los hechos la radio base 6033 está como a 700 meros y la de Barrio [...] como a 540 metros. Si una radio base se satura, eso tiene que ver con el consumo de los servicios, no es un fenómeno que se dé frecuentemente, depende la zona geográfica, y pasa cuando hay eventos como partidos de la sele o la romería y depende de las horas, no es lo mismo un evento a las 12 de la noche o a las horas del día donde todos estamos despiertos. Tengo 18 años de trabajar en el ICE y 10 años en radio bases
 
24. [Nombre 051], cédula [Valor 008] médico, vecino de Liberia y san José, juramentado DECLARA: No me consta nada. Me di cuenta de los hechos por una llamada que me hizo [Nombre 015], el inquilino que vivía en el apartamento de adelante, ahí so dos apartamentos, [Nombre 015] vivía con doña [Nombre 016] y la hija de ella. Yo tuve que ver con el alquiler de esos apartamentos. Ellos vieron el luchar me dijeron que les gustaba y que deseaban arrendar, eran cuatro personas nada más, no sé si llegaron a vivir más personas ahí. Antes vivían dos muchachas. Lo usual es pintar el apartamento cuando se cambia de inquilino, antes de los estudiantes ese lugar se pintó, Alonso fue el que los pintó, yo estaba ahí con él supervisando, los fines de semana. La llamada fue a las 7.03 de la mañana iba entrado al trabajo. [Nombre 015] me llama y yo llamé a mi mamá para que fuera y de inmediato me desplazo al lugar. Yo llegué al lugar en dos o tres minutos. Ahí estaba uno que otro espectador, estaban mi mamá, [Nombre 015] y dos oficiales de Fuerza Pública. Ellos estaban dentro del apartamento donde habían sucedido los hechos. Yo entré también. Estaba también la niña, estaba boca arriba y tenía los pies recogidos, yo no pude hablar con ella, mi mamá sí le habló le decía mi niña tranquila. Yo no observé los dormitorios, solo en la sala nada más. Yo identifiqué a las personas que estaban ahí, a cuatro, [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 003] y [Nombre 002] que eran los que yo conocía y a los segundos o un minuto llegó la Cruz Roja, unos minutos después llegaron oficiales de OIJ, cuando yo llegué no estaba acordonada la escena, no cualquiera podía entrar porque nosotros cerramos la puerta, afuera había gente pero no era posible que ingresaran. Yo hablé con [Nombre 015] y me contó lo que había sucedido, de los audios y que fueron a ver. Yo no ingresé al cuarto, hasta la puerta. Ninguna de las personas que estaban ahí estaba dentro de este cuarto. Yo salí en el momento que la Cruz Roja se llevó a la niña, yo estuve ahí dentro máximo como dos minutos. No recuerdo las demás personas cuando salieron, mi mama ya había salido para cuando yo salí, ella salió primero que yo. Llegaron dos funcionarios de Cruz Roja. No observé a Gerardo Ríos Mairena. Ese inmueble es de mi mamá. Esos mantenimientos los hago yo, mi papá o contratamos a alguien para que lo haga. La casa de nosotros se estaba pintando. Alonso la estaba pintando. Legaba en la mañana, a medio día iba a almorzar y yo lo veía a las 4:00 que llegaba del trabajo. El día anterior a los hechos él llegó a trabajar, el día que pasó eso en el apartamento no lo vi. Yo escuché que como él tenía una orden él no podía estar cerca por la magnitud de los hechos y eso lo escuché de una tía. Tampoco lo vi en la casa de él o donde los abuelos. Yo después lo vi como hasta el lunes, no conversamos sobre lo sucedido. La mamá –[Nombre 037]- fue la que me indicó que él no podía cercarse, eso lo escuché como el sábado.
 
25. [Nombre 036], cédula [Valor 009] , Vecino de Liberia, constructor, juramentado DECLARÓ: Es primo del imputado. De hecho él sí trabajaba conmigo, Gerardo Alonso, yo contrato casas y según la longitud se puede durar un mes o tres meses y así, sucesivamente. Alonso tenía como cuatro meses de trabajar conmigo, en horario de 6 am a 5 pm pero como estábamos en Quebrada Grande salíamos a las 5.30 am y volvíamos a las 5 pm. Cuando no hay trabajo ellos hacen chambita por fuera mientras yo los llamo. El hacía de todo, pintaba, lijaba, marcos, albañil. Me di cuenta del fallecimiento de los jóvenes. Estuvimos parados como 22 días o un mes porque no había material. Yo no noté que se comportara diferente en ese momento. Eso fue el 19 de enero de 2017. Ni para el día anterior ni para ese día Gerardo Ríos estaba trabajando conmigo. Teníamos como 22 días de no estar trabajando.
 
26. [Nombre 037], cédula [Valor 010], vecina de Liberia, ama de casa, advertida de su Derecho de Abstención por ser madre del imputado DECLARA: El día de los hechos yo me enteré por medio de don [Nombre 015] , yo estaba en mi casa me estaba bañando cuando el llego a buscarme y él decía doña [Nombre 037] doña [Nombre 037] , mi pareja salió a ver qué era lo que ocupaba. [Nombre 038] se llama mi pareja. Por ultimo al ver que yo no salía le dijo don [Nombre 038] es que vio, usted sabe algo. Es que las muchachas del fondo las ataron, no sé nada, le dijo [Nombre 038]. Él se vino. Él le pedía a [Nombre 038] que lo acompañara y [Nombre 038] le dijo que no, que él no y él se fue y yo me alisté, me mudé y me pasé para la casa de mi papá, cuando estaba ahí yo vi al muchacho con los celulares en la mano en la acera de la casa de los chinos, el negocio de los chinos, llamando a las familias. Ese día, al rato de que llegó, me dijo que había agarrado los celulares y que llamó a las familias y ya no me volvía comunicar con él. [Nombre 015] y yo somos amigos sí. Tenía amistad con él y la esposa, conversábamos, como él vivía al frente y yo iba a la casa de ellos porque la esposa de el hace pies y yo iba donde ella. Yo les pasaba comida por ahí a ellos por esa puerta, yo la abría y le pasaba comida o cuando iba a hacerme los pies. Don [Nombre 015] llegó como a las 6 o antitos cuando él llegó a decirme eso, 6 de la mañana y lo de los celulares después de las 6. Yo primero lo vi von los celulares, yo salí a la acera y él me dijo que andaba con los celulares y que eran de los fallecidos. No sé qué pasó con esos celulares. Mi hijo salió, me dijo que iba al estadio a ver un partido, como a las 8 de la noche, me dijo voy a ir al estadio. Gerardo no estaba en la casa, el me pidió permiso como cualquier muchacho para quedarse con los amigos. Yo volví a ver a mi hijo a las 9 pm, cuando fui a traerlo de la casa de mi hermana [Nombre 062], en el barrio [...] y a mi mama que estaba ahí también., Yo lo llamé y le dije que no se viniera porque la señora en había dicho que no podía. Yo hable co el como a las 6 y me dijo que estaba en una bar, después de eso fue que se fue para donde mi hermana y ahí se quedó todo el día, yo sabía porque mi hermana me dijo y yo estuve comunicándome con ella. Yo fui a recogerlo con mi sobrino [Nombre 051] en el carro de él. Ahí estaba mi hijo en la casa de mi hermana [Nombre 062]. Mi hijo trabaja en albañilería. Esos días ellos estaban trabajando en quebrada Grande. Yo llamaba a Gerardo del 86023282 era el número al que llamaba a Gerardo Alonso.
 
27. [Nombre 038], cédula [Valor 019], vecino de Liberia, pensionado, es padrastro del imputado, advertido de su derecho de abstención DECLARA: El día de los hechos había un muchacho que vivía al frente de donde pasó esto, dice llamarse [Nombre 015], nosotros vivimos en la calle opuesta y él llegó, iban a ser las 6 am, buscando a [Nombre 037] y [Nombre 037] se estaba bañando y entonces y salí y él me dijo: “es que hay una muchacha herida en el apartamento de atrás” y yo le dije: “¿ya llamó a la policía? Hay que llamar la policía” y ya, él se fue, después yo me fui a la calle a ver, ya estaba la policía ahí. Hay como unos 40 metros de distancia de donde pasó eso a la casa. En la casa solo estábamos [Nombre 037] y yo y Gerardo estaba viviendo ahí sí. Ese día el salió dijo que iba para el estadio, el miércoles el salió, cuando yo me acosté él quedo ahí, como a las 8.00 pm u 8.10 pm más o menos. Cuando yo me levanté él no estaba en la casa. No sé dónde estaba. Yo no lo vi ese día posteriormente. Yo lo volvía a ver como hasta las 8.30 o 9 de ese día, bueno hasta el segundo día fue que lo vi, Yo no le pregunté donde había estado él esos días. Mi esposa no me comentó nada de donde estaba, porque él a veces salía y volvía hasta el segundo día. Son vecinos de los abuelos de Gerardo y nosotros. A ellos al principio no se les dijo nada porque son muy mayores de edad. El día que agarraron a Alonso, ese día nos dijeron que teníamos que salir y nos fuimos donde una tía de Alonso, que se llama [Nombre 062]. Fuimos los dos viejitos, [Nombre 037] y yo. Pero eso fue el día que agarraron a Alonso. El día de los hechos no salimos. El día de los hechos nos quedamos todos en la casa.
 
c. Documental
 
1.- Solicitud de Allanamiento, Registro, Secuestro y Detención, Informe con indicios 0066-DRG-2017. (f 50 a 123) Es de fecha dos de febrero de 2017, elaborado por la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Liberia, Guanacaste, al Ministerio Público de Liberia, peticionando se gestione ante el Juzgado Penal de Liberia, allanamiento, registro, secuestro en la vivienda de Gerardo Alonso Ríos Mairena y en la de sus abuelos, así como la detención del mismo, explicando las diligencias policiales llevadas a cabo y que les permiten sostener con suficiente grado de sospecha que el autor de cinco muertes es Gerardo Alonso Ríos Mairena. En primer lugar, detallan el hallazgo del cinco cuerpos, el diecinueve de enero de 2017, en una habitación de un pequeño apartamento ubicado [...], ubicado según coordenadas en Latitud Norte 10°37´755´´ y Longitud oeste 085°25´878´´ Señalan que en el sitio se procedió a entrevistar a Ivan Zepeda Villarreal oficial de la Fuerza Pública de Liberia que se presentó de primero al sitio, Otto Armas Meléndez y Robert Li Villalobos, funcionarios de la Cruz Roja Costarricense, quienes fueron los encargados de establecer la muerte de los cuerpos hallados en el cuarto del apartamento y la atención dada a la menos de edad que encontraron con vida en el sitio. Igualmente entrevistaron a [Nombre 016], vecina del apartamento citado quien fue la primera persona que se presentó al apartamento en compañía de su esposo [Nombre 015] en dos oportunidades, a las cinco y a las seis horas y veinte minutos aproximadamente, motivados por dos audios de whatsapp que le envió [Nombre 002], una de las fallecidas, en horas de la madrugada de ese mismo día, indicó que en ambas oportunidades la puerta del apartamento donde vivían las víctimas estaba abierta pero empujada y que al ingresar, en la segunda vez, pudo observar a una muchacha por el desayunador, con una herida en el cuello y que se sostenía con un paño y que tenía la espalda llena de sangre, esta joven, al preguntarles ellos por los otros habitantes del apartamento, les hizo señales hacia uno de los cuartos, por lo que ella llamó a su esposo y le dijo que llamara a la policía y a la cruz roja. La testigo [Nombre 016] les aportó los audios que respaldaron en disco compacto mediante acta. Entrevistaron a [Nombre 015] quien les indicó que no había escuchado nada fuera de lo normal la noche anterior y que se mantuvo despierto hasta tarde, que el día diecinueve su esposa [Nombre 016] se levantó como a las cinco de la mañana y observó en el teléfono dos mensajes de audio y una llamada perdida de Whastapp de [Nombre 002] con quien salía a caminar y los audios aparecían recibidos a las dos horas y nueve minutos, y dos horas y diez minutos de ese día diecinueve de enero. Este testigo les refirió que él llamó al servicio 911 solicitando la presencia de la policía y de la cruz roja, asimismo sefirió que la menor le señaló el cuarto y pudo observar que en ese cuarto habían dos teléfonos y los tomó y llamó a unos familiares para avisar de los sucedido. Igualmente detallan la entrevista realizada a [Nombre 014], quien es la dueña de los apartamentos y quien les refirió que ella recibió una llamada de [Nombre 051], su hijo, quien le dijo que se fuera para los apartamentos porque algo había pasado, ya que un inquilino a quien le dicen Poncho lo llamó para decirles que algo grave había sucedido en el lugar. Indica que al llegar estaban dos miembros de la fuerza pública, los de la cruz roja, poncho quien dio la alerta y observó a la menor, dijo que observó todo en orden, les indicó que los anteriores inquilinos le devolvieron los tres juegos de llaves del apartamento. Otra diligencia realizada por los investigadores fue la realización de un censo de los vecinos inmediatos del lugar y al consultar por los hechos nadie vio nada particular ni escuchó nada extraño. Indica este Informe que al sitio se hizo llegar un equipó conformado por agentes judiciales, lofoscopistas, Especialistas en la Escena del Crimen, personal de Ingeniería Forense, médicos patólogos, especialistas en Inspecciones Oculares, personal del Archivo Criminal, la Jueza Xinia Lobo y el fiscal Giovanni Leiva. El sitio se encontraba custodiado por los oficiales de Fuerza Pública Minor Coronado Coronado, Adrián López Matarrita y Alexander Ruiz Dinarte. Se hace en el informe una descripción detallada del sitio, indicación de los Indicios levantados. Se señala además que al ser las veintiuna horas con quince minutos del diecinueve de enero de 2017, el especialista en la escena del crimen, Luis miguel Madrigal Peraza, realizó el sellado y lacrado de la puerta del apartamento para realizar reinspección el día veinte de enero de 2017; la escena fue entregada mediante Acta de Sellado y Entrega de Custodia del sitio del suceso al oficial de Fuerza Pública Alberto Hernández Chaves. A las nueve horas del día veinte de enero de 2017, se recibió nuevamente el sitio del suceso por parte de Luis Miguel Madrigal Peraza y en compañía de personal de la sección de inspecciones oculares de San José, retiraron los sellos e ingresaron dentro del apartamento y realizaron una reinspección y levantamiento de evidencia o indicios. Tanto el día diecinueve como el día veinte se indica la ubicación de los siguientes indicios: #1: Canasta de metal conteniendo en la parte interna una bolsa plástica de color gris con estampados azules con restos de basura; VEHÍCULO A se trata de una bicicleta montañera color negro con franjas rojas SuperPro; #2 Huellas coloreadas ubicadas en la pared del costado sur a 9.08 metros y 1.83 metros de altura; #3 dos celulares uno color blanco con estuche marca Huawei y otro color blanco marca MI; #4 vaso de plástico de color celeste; #5A, #5B y #5C huella de arrastre de aparente sangre que provenía del dormitorio hasta el desayunador y tres gotas de sangre; se obtuvo además elementos pilosos en cuerpos 1, 2, 3, 4 y 5; #6 dos trozos de tela rasgados color amarillo y un trozo de tela azul; #7 trozo de tela floreada rasgada; #7A dos trozos de tela rasgados color negro; #8 alfombra estampada color roja a los pies del cuerpo 5; #9 trozo de tela rasgado color negro y un celular color negro marca Samsung con estuche; #10 un celular blanco con estuche con bordes color rojo; #10 A y #10B dos trozos de tela color negro; #10C un short color gris; #11 tres huellas plantares coloreadas que salen del aposento en dirección hacia la pila; #12 aldaba metálica quebrada y recibidor de metal sobre la puerta del primer dormitorio; #13 gancho metálico ubicado en una colchoneta que fue quebrado del marco de madera interior de la puerta y un teléfono Huawei color negro; #14 llavín giratorio en la puerta del cuarto dos, con seguro de paso fijo desprendido del recibidor; #15A sábana color celeste impregnada con aparente sangre; #15B alfombra tipo tapete multicolor impregnada con aparente sangre; asimismo los peritos del Archivo Criminal reportaron la obtención de diecisiete (17) rastros de huellas latentes que fueron fotografiadas y que serán analizadas con sistema AFIS para comparación con posible sospechoso. Se identificaron los cuerpos de la siguiente forma: Cuero #1 [Nombre 002]; Cuerpo #2 [Nombre 005]; Cuerpo #3 [Nombre 001]; Cuerpo #4 [Nombre 003]; Cuerpo #5 [Nombre 004] y de cada uno de ellos se detalla datos de identificación, posición, orientación, descripción de vestimentas, examen de vestimentas, registro de vestimentas, Ubicación y descripción de lesiones por parte de médicos patólogos , Hora de levantamiento del cuerpo. Se agrega que a todos los teléfonos celulares recolectados como indicios se lkes hizo apertura por los peritos de Delitos Informáticos del Organismod e Investigación Judicial y con autorización de la Jueza Ruth Ortega y en presencia de un representante del Ministerio Público y se obtuvo de ellos toda la información de agenda telefónica, archivos de audio y vídeo, mensajería de redes sociales y texto. Los indicios traza recolectados en el sitio se indica que fueron enviados al Laboratorio de Ciencias Forenses para ser procesados y tratar de obtener material genético y células epiteliales para comparación con sospechoso, así como el semen ubicado en el cuerpo de una de las víctimas. Se refiere que todos los trozos de tela recolectados y otros elementos obtenidos de las autopsias como prendas de vestir de las víctimas, mordazas, elementos utilizados para amarras de pies y de manos serán procesados por Laboratorio Forense y se mantendrá en custodia para futuras comparaciones. Se detalla que de la reinspección se obtuvo además una computadora color negro marca Sony, una computadora color gris marca HP, una computadora color gris HP Pavilon G4, una computadora negra Toshiba Satelite, una tarjeta SIM, un dispositivo de almacenamiento ciolor gris que se realizará apertura de manera oportuna. Señala que pudieron determinar la identidad de todas las víctimas que residían en el apartamento y de uno de los varones que no tenía relación con el inmueble, así como la identidad de la menor de edad herida. Lograron establecer que todas las víctimas fueron atadas de pies y de manos y fueron amordazadas, y degolladas, siendo que presentaban heridas cortantes y punzo cortantes letales a nivel de cuello que comprometían la tráquea, laringue, arterias, lo que les provocó la muerte casi de manera inmediata. Respecto del examen practicado a la menor de edad [Nombre 006] por parte del Médico Legal mediante Dictamen, se desprende que la menor presenta en cuello arcos de movilidad limitados en sus últimos grados a predominio en la extensión, asociando manifestaciones de dolor, sin contracturas musculares, sin alteraciones en la deglución, no odinofagia, con vendaje a nivel de cara anterior, tercio inferior, con indicación médica de no retiro, con heridas modificadas por puntos de sutura a nivel del tercio inferior cara antero lateral izquierda de 3.5 cm de longitud, con extremo superior lateral e inferior medial el cual es interesado por vendaje, otra herida modificada por puntos de sutura dispuesta a nivel de cara lateral derecha, tercio superior y cara anterolateral derecha tercio inferior, de 10.5cm de longitud, con extremo superior lateral posterior y extremo inferior a nivel medial, el cual es interesado por un vendaje. Se hace indicación de la nota de ingreso al Hospital Enrique Baltodano Briceño de Liberia a las 8:04 "...PAciente conciente, alerta con PA: 120/57 mmHG, FC 130 pm. Ruidos cardiacos rítmicos, campos pulmonares limpios. PAciente con herida a nivel cervical compromiso de tráquea más compromiso yugular interna que se repara en sala de shock. No presenta otras heridas a nivel del resto de superficie corporal. Reflejos osteotendinosos íntegros. Impresión diagnóstica: Herida por arma blanca a nivel cervical, a) compromiso de tráquea..." a las 12:00 md otra nota que indica: "...Herida de arma blanca en cuello. Lesión traqueal, lesión muscular. No hay lesiones de grandes vasos ni de esófago. Se hace traqueostomía. Sale de sala de operaciones estable respirando aire ambiente. No se evidencian lesiones a otro nivel...". Concluye el dictamen médico Legal con una incapacidad temporal de treinta días, sin poder determinar génesis de las heridas por estar modificadas por puntos de sutura y esas lesiones SÍ pusieron en peligro la vida de la menor. Refieren los investigadores en este Informe, quye se logró determinar que la estructura no estaba forzada externamente, ni las paredes, ni el techo, ni aleros, tapicheles, puertas de acceso, ventanas, cielo raso, llavines, así como tampoco los portones y llavines de la verja, tampoco hubo escalamiento ni desplazamiento de cuerpo blando entre la verja del portón vehicular y el techo de teja, ni sobre éste, por lo que el sospechoso necesariamente para ingresar tuvo que hacerlo por las propiedades vecinas saltando la tapia de concreto ubicada entre el pasillo del apartamento y la propiedad de la familia Ríos Mairena o a través de la puerta de madera de este inmueble que daba al pasillo en mención, ya que los portones vehículares y peatonal estaban enllavados al momento del hallazgo. La puerta principal no se encontraba forzada, por lo que debió utilizar llave, ser invitado por algún morador, que la puerta hubiese quedado abierta o que el sospechoso haya abordado alguno de los moradores fuera de la vivienda y bajo amenaza lo haya obligado a abrir la puerta, explicando que el ingreso bajo amenaza, la invitación de morador o la puerta abierta por descuido quedan descartados con la versión de la menor de edad que es la testigo sobreviviente. Las forzaduras presentes en el apartamento se encuentran en la puerta del primer dormitorio y el último, lo que según se indica fue corroborado por la testigo sobreviviente y dentro del apartamento se encontraron cuatro juegos de llaves del apartamento correspondiente a los cuatro moradores de la vivienda, congruentes todos con los llavines de la puerta y del portón externo. Reiteran en este informe de de lo anterior se desprende que la única posibilidad de ingreso y salida del apartamento en que se llevaron a cabo los homicidios, fue por la puerta de madera ubicada en la pared sur de la vivienda de la familia Ríos Mairena o por la tapia que daba al mismo solar y que divide a ambas propiedades. Señalan los innvestigadores que según el relato dado a ellos por la menor de edad, el sospechoso nunca refirió la razón o finalidad por la que entró al apartamento y, conforme a la inspección ocular, no hubo sustracción de bienes materiales de valor, ya que se ubicaron los teléfonos y las computadoras, entre otros. Además la menor refirió que no hubo interacción entre el sospechoso y las víctimas o viceversa, tampoco existió reclamo o exigencia de venganza, líos amorosos o celos. Es importante indicar que el cuerpo de [Nombre 005] se encontraba semidesnudo, pues únicamente vestía bóxer y en el dormitorio sólo se encontró un par de tennis negras para varón y un short color gris, lo que los lleva a pensar que faltaba la camisa o camiseta de éste que bien pudo haber sido sustraída por el sospechoso. En el punto 21 del Informe, señalan que llevaron a cabo una entrevista a la menor testigo sobreviviente, en presencia de la Doctora Larisa Escalante Chaves, Psiquiatra Forense y refieren los principales aspectos del relato de la menor. Igualmente refieren que la Dra. Larisa Escalante realizó un Dictamen Forense PPF-2017-0000301 a [Nombre 006] el cual transcriben en lo principal, siendo de interés resaltar que no se encontraron conductas que sugieran al momento de la entrevista alucinaciones, con pensamiento productivo y real, curso organizado y coherente, contenido con impresión real, sin ideas delirantes, con memoria conservada, capaz de evocar detalles que para ella son llamativos respecto de los hechos investigados, sin descartar que con el pasar del tiempo pueda llegar a evocar otros detalles particulares. Sin síntomas sugestivos de alteración del pensamiento, capacidad de juicio o funciones cognitivas. Se señala que la bicicleta estilo montañera ubicada en el pasillo pertenecía a [Nombre 005] lo que fue identificada por un hermano de éste, En el punto 24 del Informe detallan que la retratista forense del Organismo de Investigación Judicial realizó un retrato hablado del sospechoso por parte de la menor de edad, quien estuvo en compañía de Yesenia Murillo Picado quien es Psicóloga de la Unidad de Apoyo Psicosocial del OIJ y que luego de realizado el retrato, la menor le otorgó un 80% de similitud, lo que también se realizó con el tatuaje al que le otorgó un 50% de similitud. Refieren los investigadores que al revisar el censo realizado en la mañana del diecinueve de enero de 2017 de los vecinos, se percataron que al lado izquierdo de la propiedad en que fueron muertas las víctimas, la propiedad esquinera había dos vivienda, en la primera vivían el papá y la mamá de [Nombre 014], se trataba de dos adultos mayores [Nombre 061] y [Nombre 062] y en la segunda estructura vivía la hermana de [Nombre 014], de nombre [Nombre 037] quien convivía con su compañero [Nombre 038] y el hijo de ella de nombre Gerardo Alonso Ríos Mairena, conocido como "Guaco", y que al revisar el expediente criminal de Gerardo Alonso, el DRG-97908 se percataron que en la región escapular derecha tenía un tatuaje de dos ideogramas chinos, en la misma área donde la testigo sobreviviente lo refería y del mismo tipo, es decir, letras chinas, y color azul. Lograron determinar que Gerardo Alonso se encontraba en el Programa de Comunidad Libre de Liberia del Ministerio de Justicia porque tenía libertad condicional desde 2015 y firmaba los días 20 de cada mes pero que en enero lo hizo el día 16 y que además refirió el número telefónico 8857-6598. Incorporan en este Informe el retrato hablado dado por la testigo sobreviviente y fotografías obtenidas de Gerardo Alonso Ríos Mairena, así como del tatuaje en la escápula derecha. Refieren que Gerardo Alonso Ríos Mairena fue visto días después pintando la pared del pasadizo con el rostro y cabeza tapados por una tela y llaman la atención en cuanto a que en el sitio en que estaba pintando hay una puerta de madera que da acceso al interior de la vivienda de los padres de [Nombre 014], y esa puerta es asegurada desde adentro únicamente por un picaporte, no estaba clausurada, lo que se corroboró con la inspección ocular realizada al sitio con el permiso de [Nombre 037] cuando trataban de determinar el lugar por donde ingresó el sospechoso y la posible ruta de salida. También hacen incapié en que un sacerdote de la comunidad le facilitó a los investigadores un sobre con una fotografía del supuesto sospechoso de los homicidios, así como dos documentos, los que les refirió el sacerdote que habían sido deslizados por debajo de la puerta de la casa cural al medio día del veintiséis de enero de 2017, transcribiendo el primero de los folios de la siguiente manera: "Padre, Espero que pueda ayudarnos con esto. Entregando esto al OIJ. Realmente espero que investiguen esto y no a la fuente" El segundo documento lo transcriben de la siguiente forma: "E tratado de buscar la forma de reportar esto. Así que esta fue la única que vi realmente fiable. No es posible que no existan teléfonos públicos. No veo prudente llamar desde mi teléfono por más confidencial que me diga el OIJ. Ya costa rica no es el lugar seguro que conocí. Viví cerca de donde ocurrieron los hechos de la muerte de estas 5 personas en Liberia. Tengo que decir que el sujeto que están buscando vive donde la señora que alquila este apartamento y creo que es su madre. No entiendo como las autoridades no Ann revisado las casas de los alrededores. Esto también da mucha desconfianza. Conociendo la ineptitud de nuestras autoridades nos dimos a la tarea de buscar el nombre del sujeto. Al fin si es inocente que lo demuestre. Alonso Ríos Mairena." Con toda la información recolectada, se indica que decidieron confeccionar una plantilla fotográfica en la que se insertaron nueve tatuajes de ideogramas chinos, entre ellos el de Gerardo Alonso Ríos Mairena al que le otorgaron el número nueve, siendo que la menor de edad testigo sobreviviente, señaló el número nueve como el que más se le parecía al que observó al sospechoso de los hechos. A partir del punto 32 del Informe, se relata que luego de haber obtenido el número que se les indicó utilizaba Gerardo Alonso Ríos Mairena, el investigador Manuel Torres Zúñiga de la Unidad de Inteligencia, teniendo a la vista a Gerardo Alonso Ríos Mairena, le realizó una llamada telefónica siendo que se logró comprobar la tenencia y portación de dicho número por el sospechoso. Seguidamente lograron contactarse con César Alpízar Murillo Director del Centro de Información Judicial de Instituto Costarricense de Electricidad a quien se le solicitó se refiriera a la posibilidad de establecer conexión con radiobases del número 8857-6598 pero a través de la transferencia o conexión de datos, es decir, mediante acceso a internet, quien les indicó que en conjunto con técnicos del Instituto Costarricense de Electricidad lograron obtener como resultado que el número 8857-6598 tuvo las siguientes conexiones el día jueves diecinueve de enero de 2017 00:05:03, 01:09:20, 03:29:21, 03:47:40, 04:4522, 06:53:56. Posteriormente analizan el Análisis Telefónico 007-ARLIB/ART-2017 en el que se detallan las fluctuaciones de llamadas del número utilizado por Gerardo Alonso Ríos Mairena desde el cuatro y hasta el veinticuatro de enero de 2017 generando interés policial el hecho que a partir del día veinte de enero, el número de llamadas cae de un promedio de veinte llamadas por día a días con sólo tres o una llamada, por lo que consideran que optó por no realizar llamadas telefónicas. Además, con el flujo de llamadas y transferencia de datos o acceso a ellos, logran establecer que la radio base que se activa desde el sitio de los hechos es la 3063 la que precisamente aparece activada en el estudio de tráfico de llamadas y datos, por lo que además en la madrugada del día diecinueve de enero extraen que activó al radio base que da cobertura al sitio de los hechos, sino que además desde esa cobertura realizó dos llamadas en la madrugada a Unión Nacional de Porteadores y posteriormente se denota una activación hacia Barrio [...] de Liberia, Guardia de Carrillo y hasta Playa Panamá, estableciéndose que entre la hora en que la ahora fallecida [Nombre 002] envía los audios de Whatsapp a su vecina [Nombre 016], es decir, 2:09 y 2:10 y la hora en que Gerardo Alonso Ríos Mairena realiza dos llamadas telefónicas a la Unión Nacional de Porteadores (2:49, 2:50) hay un lapso de treinta y nueve minutos, tiempo que deducen fue el utilizado por Gerardo Alonso Ríos Mairena para acabar con la vida de sus víctimas, dejar mal herida a la menor sobreviviente, salir del apartamento y llamar a Unión de Porteadores, notándose que durante esos treinta y nueve minutos no hizo uso de su teléfono celular. Igualmente detallan los investigadores en este informe, que a Gerardo Alonso Ríos Mairena se le realizó vigilancia de manera ininterrumpida desde la noche del veintiséis de enero de 2017 y logran apreciar que éste tiene acceso y dominio sobre las vivienda de sus abuelos que queda en la misma propiedad en la que se ubica la vivienda en que reside con su madre, logrando observarlo ingresar y salir del sitio por la puerta principal de la vivienda de sus abuelos, por el costado norte de la propiedad donde esta´la entrada principal a la vivienda de su madre, así como también saltándose la tapia de zinc, lo que acompañan con una fotografía en la que se ve un sujeto saltando una tapia de zinc. Los investigadores que realizaron el seguimiento de Gerardo Alonso indicaron que lo han observado salir de su vivienda a la media noche y regresar alas seis de la mañana, lo han visto laborar en trabajos de pintura en un sitio cerca de su casa y en los últimos días lo han visto salir a las cuatro y treinta de la mañana a laborar hasta Barrio Pueblo Nuevo donde aborda un vehículo junto a otras personas y se desplaza hasta Quebrada Grande. En el punto 34 del Informe detallan que se obtuvo el dictamen criminalístico 000002-LOFOS-17 del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial que en el punto 04 del Resultados indica que se compararon las huellas #11 y #16 con las impresiones lofoscópicas del imputado registradas en el Expediente Criminal DRG-97908 y se obtuvo como resultado que la Huella #16 coincide con la zona interdigital izquierda, concluyendo desde el punto de vista lofoscópico como de absoluta certeza que la huella 16 coincide en once o más características papilares con la tarjeta de impresiones palmares a nombre de Gerardo Ríos Mairena y se detalla además que de acuerdo a la perito lofoscópica la huella número 16 correspondía a huella en sangre, ubicada, recolectada y fotografiada en la pared interna del cuarto número dos, cerca del apagador de la luz, que fue la habitación donde se ubicaron los cuerpos de las víctimas degolladas. A este Informe se adjuntan el Informe de Atención del Sitio del SUceso, el Acta de Entrega de la vivienda y Acta de Sellado y Entrega en Custodia del sitio del suceso, el Acta de inspección ocular, Registro y Recolección de Indicios, Dictamen Médico Legal UML-LIB-2017-093, Dictamen Médico Legal de Autopsia DA-2017-00206-PF, DA-2017-00208-PF, DA-2017-00205-PF, DA-2017-00207-PF, Acta de Entrega y Recibido, Bolsa transparente sellada y lacrada con Acta de Retrato hablado; Acta de Extracción de Vídeo; Expediente Admistrativo 35804-MJ-2011 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste; Dictamen Criminalístico 000002-LOFOS-17, Oficio 009-REP-IPOL-2017 de la Unidad de Inteligencia, Informe de Análisis de Llamadas 007-ARLIB-ART-2017. Finalmente aparecen las identidades y demás datos de importancia de las cinco víctimas de homicidio, los datos de identificación de la menor de edad sobreviviente y del imputado.
 
2.- Informe Policial de atención del sitio del suceso, 013-IPASS-DRG-2017 (f. 124), que indica las siete horas y treinta y dos minutos del diecinueve de enero de 2017, Tipo de Caso: Homicidio Múltiple, se hace la indicación de los fallecidos con sus respectivas fotografías, nombres completos y datos de identificación. Ubica el sitio del suceso en [...]. Refiere como fuente de información llamada telefónica realizada por el oficial de Fuerza Pública Emanuel Medina Matarrita, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de enero de 2017, quien refirió que se recibió alerta sobre una riña en Barrio [...] se desplazaron en unidad policial y al llegar al sitio ubicaron dentro de una vivienda cinco personas fallecidas, tres masculinos y dos femeninas, y una menos de edad que se encontraba con herida en el cuello y fue trasladada por personal de la Cruz Roja hasta el Hospital de Liberia. Refiere el informe que ese diecinueve de enero de 2017, a las siete horas y treinta y nueve minutos se desplazaron las Unidades PJ 670 y PJ 43 con investigadores Allen Cördoba, Abelardo Solano, Edgardo Ortega, Roberto Silva, Eddier Jiménez, Alexis Villalobos y Carlos Lizano, quienes abordaron en un inicio la incidencia. Que a las ocho horas llegó la Unidad PJ 341 con Marienyela Morales de Archivo Criminal, Randall Umaña Muñoz, Christian Sánchez Vargas y el especialista en Escena del Crimen Luis Miguel MAdrigal Peraza. A las nueve horas y treinta y siete minutos se presentó el personal de Ingeniería Forense a cargo de Harley Chachón y Elver Arguedas como encargados del escáner digital. A las diez horas y cinco minutos se presentó la Jueza Penal Xinia Lobo y el Fiscal Giovanny Leiva, así como la Doctora Ana Elena Núñez Ocampo y el Doctor Jorge Calderón que son los médicos patólogos de la región. A las doce horas y treinta minutos se presentaron los Especialistas en Escena de Crimen de la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios Álvaro Borbón, Róger Araya y Freddy González. A las diecisiete horas y treinta minutos se hizo presente el personal de Archivo Criminal de San José con las peritos Cristina POrras, Jenny Oviedo y Karla Ramírez Muñoz. A las dieciocho horas ingresó la Unidad de Transporte Forense PJ-609. El día veinte de enero de 2017 a las quince horas y cuarenta minutos se presentó el Investigador Rolando Vásquez Castillo de la Unidad Canina con el can "Aquiles" adiestrado para detección de sangre. En cuanto a la custodia del sitio del suceso, señala que a la llegada al sitio se encontraba en custodia de Minor Coronado Coronado, Adrian López Matarrita y Alexander Ruiz Dinarte, todos oficiales de la Fuerza Pública de Liberia. En cuanto a la Fijación del sitio del suceso, se indica que el escenario fue fijado mediante fotografías digitales numeradas de la 100-050 a la 100-484 respaldadas en el disco maestro 16-005-MDRG y de la tarjeta 67 Disco Maestro 25-SIORI-2017 tomas de la 100-001 a la 100-098. Igualmente se fijó en un video del escenario del crimen realizado por el SIORI de San José. En el apartado denominado Descripción del Sitio del Suceso se indican los elementos de interés, evidencias o indicios recolectados o hallados, enumerándolos de la siguiente forma: #1: Canasta de metal conteniendo en la parte interna una bolsa plástica de color gris con estampados azules con restos de basura; VEHÍCULO A se trata de una bicicleta montañera color negro con franjas rojas SuperPro; #2 Huellas coloreadas ubicadas en la pared del costado sur a 9.08 metros y 1.83 metros de altura; #3 dos celulares uno color blanco con estuche marca Huawei y otro color blanco marca MI; #4 vaso de plástico de color celeste; #5A, #5B y #5C huella de arrastre de aparente sangre que provenía del dormitorio hasta el desayunador y tres gotas de sangre; se obtuvo además elementos pilosos en cuerpos 1, 2, 3, 4 y 5; #6 dos trozos de tela rasgados color amarillo y un trozo de tela azul; #7 trozo de tela floreada rasgada; #7A dos trozos de tela rasgados color negro; #8 alfombra estampada color roja a los pies del cuerpo 5; #9 trozo de tela rasgado color negro y un celular color negro marca Samsung con estuche; #10 un celular blanco con estuche con bordes color rojo; #10 A y #10B dos trozos de tela color negro; #10C un short color gris; #11 tres huellas plantares coloreadas que salen del aposento en dirección hacia la pila. Se hace constar que al ser las veintiuna horas y quince minutos Luis mIguel MAdrigal Peraza realizó el sellado y lacrado de la puerta del apartamento citado para reinspección al el sitio el día siguiente, el veinte de enero, siendo que la escena fue entregada mediante Acta de Sellado y ENtrega de Custodia del Sitio del Suceso al oficial de la Fuerza Pública Alfredo Hernández Chaves y que a las nueve horas del veinte de enero, se recibió el sitio del suceso por parte de Luis Miguel MAdrigal Peraza, Freddy González García y Álvaro Borbón; por lo que continuaron con la inspección de los dormitorios, encontrando de interés lo siguiente: #12 aldaba metálica quebrada y recibidor de metal sobre la puerta del primer dormitorio; #13 gancho metálico ubicado en una colchoneta que fue quebrado del marco de madera interior de la puerta y un teléfono Huawei color negro; #14 llavín giratorio en la puerta del cuarto dos, con seguro de paso fijo desprendido del recibidor; #15A sábana color celeste impregnada con aparente sangre; #15B alfombra tipo tapete multicolor impregnada con aparente sangre. Refiere además que al ser las once horas se presentó el Oficial de la Unidad Canina del Ministerio de Seguridad Pública Keylor Sánchez Barrantes con el can "Rhino" adiestrado para la detección de estupefacientes, mostrando interés debajo de la refrigeradora ubicada en el apartamento y en un organizador, pero sin que se encontrara nada de interés luego de ser revisados detalladamente. Posteriormente se indica que ingresaron los peritos de Archivo Criminal abordando por completo el apartamento en búsqueda de huellas. Posteriormente a esto, se presentó el investigador Rolando Vásquez Castillo de la Unidad Canina del Organismo de Investigación Judicial a cargo del can "Aquiles" adiestrado en la detección de sangre humana, mostrando interés a nivel del suelo, saliendo del apartamento y en el marco inferior de la ventana este, puntos descartados por que fueron sitios de trabajo para la movilización de los cuerpos hacia el exterior de la vivienda. Los peritos informan haber obtenido 17 huellas. Se hace constar que al ser las diecisiete horas y cincuenta minutos Luis Miguel Madrigal Peraza hace entrega a mediante correspondiente Acta de Entrega de Vivienda a [Nombre 014]. En cuanto a la ubicación de los cuerpos se detalla la ubicación, vestimentas, exmamen de las vestimentas, ubicación y descripción de lesiones y hora del levantamiento del cuerpo, de [Nombre 002] (cuerpo #1), [Nombre 005] Antonio Vargas Condega (cuerpo #2), [Nombre 001] (cuerpo #3), [Nombre 003] (cuerpo #4) y [Nombre 004] (cuerpo #5). EL informe detalla además el destino de las evidencias
 
3.- Acta de entrega de vivienda (f.147) de las diecisiete horas y cincuenta minutos del veinte de enero de 2017 en [...], casa de construcción de cemento con verjas rojas, en donde se hace constar que Luis Miguel MAdrigal Peraza, Eddier Jiménez Ruiz y [Nombre 061] Matarrita Reyes, del Organismo de Investigación Judicial de Liberia, hacen entrega a [Nombre 014] cédula [Valor 001], del apartamento propiedad de quien recibe, así como seis juegos de llaves, de los cuales cuatro mantiene las llaves de los portones de ingreso a la vivienda y dos con juegos de llaves desconocidos y se le entrega una llave del candado del portón vehicular.
 
4.- Acta de sellado y entrega en custodia de sitio de suceso. (f. 148) de las veintiuna horas y quince minutos del diecinueve de enero de 2017 en [...], en donde Luis Madrigal Peraza el colaboración de otros Investigadores del Organismo de Investigación Judicial de Liberia, cierran, sellan y entregan custodia del sitio, del apartamento, a los oficiales de la policía administrativa. Igualmente consta la boleta de cadena de custodia en que se indica quien entrega y quien recibe, la fecha, la hora y la firma.
 
5.- Acta de Inspección Ocular, Registro y Recolección de Indicios. (f. 149) de las dieciséis horas del veinticinco de enero de 2017, en el apartamento que constituye el sitio del suceso, los especialistas de la Escena del Crimen David Guido Barrantes y Luis Miguel Madrigal Peraza y José Eduardo Flores García de la Sección de Análisis Criminal de San José, realizaron reinspección del lugar de fallecimiento de las víctimas del quíntuple homicidio, identificaron los siguientes indicios: #1 una computadora marca Sony color negra; #2 una cédula de identidad a nombre de [Nombre 001], carnets estudiantiles del mismo nombre, cédula de menor a nombre de [Nombre 006], tarjetas bancarias, recibos, facturas; #3 cartera color negro con triángulos rosados, cédula a nombre de [Nombre 004], carnets estudiantiles, de seguro social, de medicina general, monedas y una computadora color gris marca HP; #4 computadora HP color gris modelo Pavilon; #5 carnet a nombre de [Nombre 003], carnet UCR, tarjeta Banco Nacional, cédula de identidad, tarjeta de Banco Costa Rica, dispositivo de almacenamiento MarkVision; #6 cartera blanco con negro con carnet de vacunas de [Nombre 002], orden patronal, comprobante de cita hospitalaria a nombre de [Nombre 077] y tarjeta SIM; #7 computadora color negra marca Toshiba Satélite;
 
6.-Acta de entrega y recibido del retrato hablado. (f. 162) mediante la cual hacen constar que en el Organismo de Investigación Judicial de Liberia, a las diecisiete horas y diez minutos del veintiuno de enero de 2017, reciben de Lergin Alvarado Oviedo una folio de copia del acto de retrato hablado confeccionado con la descripción aportada por [Nombre 006], así como también un dibujo de tatuaje en otro folio que fue realizado por la menor [Nombre 006], así como un folio con la impresión a color del retrato hablado del sospechoso.
 
7.- Acta de extracción de video/audio. (f. 163 y 164) en la que se hace constar que en el Organismo de Investigación Judicial de Liberia, al ser las once horas y quince minutos del diecinueve de enero de 2017, se procede a extraer del teléfono celular propiedad de [Nombre 016] dos archivos de audio enviados desde el número de teléfono [Valor 014] vía WhatsApp al número [Valor 015], la información contenida hace referencia a los audios AUD-20170119-WA0010.opus y AUD-20170119-WA0011.opus con fecha diecinueve de enero de 2017 a las 02:09 horas y 02:10 horas respectivamente. Consta folio conteniendo imagen de teléfono Huawei de la pantalla en que aparecen los datos de los audios, hora de recibido, número telefónico entre otros datos.
 
8.- Acta de Levantamiento y Fotografiado de Huellas (f. 189 y 190) que indica el levantamiento de dieciocho huellas, detallando que las huellas 1 y 2 fuerton recolectadas y fotografiadas contenidas en el objeto 1 que era un celular marca Huawei sin protector; las huellas 3, 4 y 5 fueron recolectadas y fotografiadas del objeto 2 que era la refrigeradora marca Mabe color blanca; la huella número 6 recolectada y fotografiada en el objeto 3 que era un celular marca Blu color negro; la huella 7 fue recolectada y fotografiada del objeto 4 que era el mueble de plástico color café que se encontraba en la habitación número uno; las huellas 8 y 9 fueron recolectadas y fotografiadas del objeto 5 que era el microondas color blanco; la huella número 10 fue recolectada y fotografiada del objeto 6 que era el el costado derecho de la refrigeradora Mabe color blanco; la huella 11 fue recolectada y fotografiada del objeto 7 que era la tapa de la lavadora marca Atlas color blanco que se encuentra a la par de la pila; las huellas 12 y 13 fueron recolectadas y fotografiadas del objeto 8 que era la tapa de la plantilla de cocina color blanca; la huellas 14 y 15 fueron recolectadas y fotografiadas del objeto 9 que era la pared exterior del cuarto uno; la huella número 16 fue recolectada y fotografiada del objeto número 10 que era la pared interna del cuarto número dos, cerca del apagador de luz; la huella número 17 fue recolectada y fotografiada del objeto 11 que era la pared que se encuentra en el cuarto de pilas, donde se encuentra la lavadora marca Atlas; la huella 18 fue fotografiada de un recipiente de vidrio con tapa azul con la leyenda "Café Olé" conteniendo en su interior conchas y arena de mar numerado como objeto número 12. La encargada de levantar estas huellas se indica que fue Jenny Cruz Oviedo. En el Folio 190, aparece una impresión fotográfica de dos huellas que se comparan, se indica que es la fotografía de la Huella 16 comparada con la de RÍOS MAIRENA Gerardo Alonso DRG-97908 y se consignan 14 elementos de coincidencia.
 
9.- Informe de la Unidad de Inteligencia Policial, Oficina de Planes y Operaciones 009-Rep-IPOL-2017. (f. 191) fechado dos de febrero de 2017 y se trata de la información obtenida por la Unidad de Inteligencia Policial, de las diligencias de vigilancia realizadas a Gerardo Alonso Ríos Mairena en Barrio [...]. Se indica que el día Viernes veintisiete de enero, a las 06:50 observaron salir a Gerardo Alonso Ríos Mairena de la casa y se dirigió hasta una panadería en bicicleta y regresó a la vivienda, posteriormente salió de nuevo y se dirigió hasta una vivienda de dos plantas ubicada a cien metros oeste y veinticinco metros norte, ingresando a la misma. Posteriormente salió de esa vivienda pero vistiendo otra ropa manchada de pintura y con herramientas para pintar. A las 10:57 Manuel Torres Zúñiga y Roberto Bolaños realizaron prueba de tenencia al servicio celular [Valor 016] sin embargo no se tuvo respuesta, pero minutos después el usuario del 8857-6598 devolvió la llamada indicando que tenía una llamada perdida de ese número, al consultarle que quién hablaba respondió que Alonso por lo que se hizo una conversación referente a un trabajo de pintura, acreditando que Alonso Ríos Mairena portaba el teléfono celular que activa el número 8857-6598. A las 12:05 salió de la vivienda de dos pisos que pintaba y se dirigió hasta la vivienda esquinera, la casa de los abuelos, e ingresó a la misma haciendo uso de llaves por el portón que se ubica al costado oeste de la casa. A las 18:30 observaron que Gerardo Alonso Ríos Mairena y otro sujeto que le ayuda en las labores de pintura salieron de la vivienda en la que trabajaban y se trasladaron hasta la vivienda de Gerardo Alonso, donde ingresaron abriendo el portón de latas de zinc. El día sábado veintiocho de febrero de 2017, los investigadores logran observar a Gerardo Alonso Ríos Mairena salir de la vivienda por el portón de latas de zinc de la casa donde habita.
 
10.- Orden de allanamiento, registro, Secuestro del Juzgado Penal de Liberia de las 17:00 horas del 02 de febrero del 2017. (f. 242) mediahnte la cual se Ordena el Allanamiento de la Casa de Habitación del sospechoso Gerardo Alonso Ríos Mairena ubicada en [...] y la casa de los Abuelos del sospechoso ubicada en [...] contiguo a la vivienda del sospechoso. Pretenden ubicar pantaloneta blanca, tenis blancas, cuchillo, machete o puñal con hoja menor a trece centímetros de largo y con un ancho máximo de cinco punto tres centímetros, ropa o prendas impregnadas con sangre; teléfonos celulares; tarjetas SIM; camiseta negra marca Billabong; otras prendas, objetos tecnológicos, fotografías de las víctimas, ropa de mujer; estupefacientes, drogas, objetos o instrumentos relacionados con el hecho y cualquier otro elemento o pruebas de interés para el caso. Se ordena la realización de este acto para las seis horas del tres de febrero de 2017.
 
11.- Acta de notificación de una de las casas allanadas al encartado Gerardo Alonso Ríos Mairena. (f. 251). de las seis horas y cinco minutos del tres de febrero de 2017 mediante la cual se notifica a Gerardo Alonso Ríos Mairena cédula 5-335-691 la resolución del Juzgado PEnal de Liberia de las diecisiete horas del dos de febrero de 2017, mediante la cual se ordenó Allanamiento, en esta acta de notificación aparece la firma de Gerardo Alonso Ríos Mairena.
 
12.- Acta de allanamiento, registro y secuestro de las 6:15 horas del 03 de febrero del 2017 en la vivienda del encartado Gerardo Ríos Mairena. (f. 251vuelto) en que la Jueza Penal en asocio del Fiscal Giovanny Leiva Jiménez y oficiales del Organismo de Investigación Judicial proceden a realizar el allanamiento de la vivienda. Se hace constar que se procedió a realizar la inspección de la vivienda con el can "Aquiles" de la Unidad de K9 y se detalla que en el mueble de la sala en la pared sur se ubican tres cuchillos de los cuales "Aquiles" da positivo en uno de ellos y se trata de un cuchillo de cacha de madera con escritura en uno de los lados de la hoja que indica DECOST5007 la hoja mide 16.5 centímetros y la empuñadura 11.5 centímetros, la empuñadura en uno de sus extremos se encuentra en mal estado, se decomisa como Evidencia 1. En la habitación se ubica un short tipo cargo color blanco en el que "Aquiles" también dio positivo por presencia de sangre humana. Se ubicó también un par de tenis color celeste y cordones en blanco y gris con leyenda NIKE AIRMAX sucios, dasgastados y con manchas oscuras, las tennis dan positivo por parte del can pero al igual que en el short, la prueba presuntiva aplicada por peritos resultó negativa. Al ser las diez horas y y veinte minutos se revisó la vivienda con el can "Josh" y al revisar el primer cuarto da positivo en ropero, en el segundo aposento da positivo en una gorra color negra, se procede con la revisión del inmueble por parte de los oficiales. Al ser las diez horas y cincuenta minutos se presentó la Fiscal Adjunta Aymé Caravaca y solicita se selle la vivienda donde habita el encartado a la espera de peritos de ingeniería forense que levantarán los datos de las viviendas en relación al apartamento en que fueron hallados los cinco cuerpos. La Jueza Penal admite la petición planteada y autoriza el levantamiento o fijación planimétrica del diseño arquitectónico de la vivienda porque no afecta en cuanto al fondo del asunto. Se autoriza el ingreso de Elberth Arguedas Vargas y Harley Chachón Núñez. Se señala también que Gerardo Alohnso informó que se sentía afectado de salud se suspendió las diligencias de ingeniería forense al ser las once horas y treinta minutos y se continúa con la misma a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, luego de retirar los sellos de las puertas que se habían colocado. Al ser las quince horas y quince minutos se da por finalizada la diligencia.
 
13.- Oficio de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del 03 de febrero del 2017. (f. 254) en la que se hace saber al Ministerio Público de Liberia, que el día dos de febrero de 2017, los agentes de protección que tienen a su cargo el cuido y acompañamiento de la menor [Nombre 006], recibieron noticia que debían trasladar a la menor protegida y a su madre [Nombre 040] desde su casa de habitación en Upala hasta la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de Liberia con el interés principal que la menor ofendida no se entere de la acción policial (allanamientos) realizados el día tres de febrero de 2017 por el Organismo de Investigación Judicial de Liberia. De esta forma, a las 06:00 se abordó a la menor para realizar traslado de [Nombre 006] junto a su madre [Nombre 040], solicitándoles que apagaran los teléfonos celulares y se mantuvieron aisladas de comunicación con terceras personas, tanto de manera telefónica como por medio de cualquier tipo de mensajería, limitando por completo los accesos a internet y redes sociales, por lo que los Agentes de Protección dan fe que desde que la ofendida y su madre fueron trasladadas hasta el Edificio de Tribunales de Liberia sin acceso alguno a televisores, teléfonos celulares, tabletas, computadoras, radios.
 
14.- Datos previos al reconocimiento en rueda de personas de la menor [Nombre 006]. (f. 255). en que se indica que el tres de febrero de 2017 en la Fiscalía de Liberia, ante la Fiscal Valeska Mora y las Defensoras Enid Eras y Yorleny Salazar, se realiza toma de datos de identificación a la testigo [Nombre 006] quien se hace acompañar de su madre [Nombre 040], y la cual manifestó que la persona que va a identificar "no hizo daño a mí, a mi prima y a mis amigos (...) es un hombre" a quien identifica como de casi cuarenta años de edad, contextura delgada, estatura alto (más que yo), color de piel blanco, rostro cuadrado, no recuerda los ojos, boca con los labios pequeños, de cejas tupidas no recuerda las orejas y refiere que tenía un tatuaje que era una letra china al lado derecho en la espalda por el hombro era una letra china, de cabello negro, como colocho y lascio y corto, sin barba ni bigote, sin aretes ni percings, refiriendo que antes de los hechos no lo conocía y después de los hechos no lo ha vuelto a ver, no. A la pregunta si ha tenido acceso a radio, televisión, celular, computadoras, noticias el día de hoy, responde que no y a lapregunta de si realizó una descripción anterior a la dibujante, responde que sí.
 
15.- Acta de reconocimiento del encartado del 03 de enero del 2017 en rueda de personas. (f. 259) realizada en el Organismo de Investigación Judicial de Liberia a las trece horas y siete minutos del tres de enero de 2017, en presencia de la Fiscal Valeska Mora Zamora y de las defensoras Enid Eras de la O y Yorleny Salazar, se hace pasar a Gerardo Ríos Mairena y se le solicita que se ubique bajo el número de su elección, decidiendo ubicarse bajo el número 5, quedando la fila constituida por José Armando Ríos Grillo, Maninor Javier Romero Díaz, Gerardo Abarca Muñoz, Juan Carlos Ruiz MArtínez, Gerardo Ríos MAirena y [Nombre 036], haciendo constar además que los descartes y el encartado utilizan camisetas de color blanca y las defensoras manifestaron estar de acuerdo con los descartes porque fueron escogidos por el imputado. Se hace ingresar a la testigo [Nombre 006] a la sala de reconocimientos, se le realizan las advertencias legales, y la testigo menor de edad manifiesta "ES EL CINCO."
 
16.- Acta de levantamiento de cuerpo del 19 de enero del 2017. (f. 262). de las doce horas y cero minutos del diecinueve de enero de 2017 por parte de la Jueza Penal de Liberia Xinia Lobo, en [...], en compañía del Fiscal Giovanny Leiva Jiménez , Oficiales del Organismo de Investigación Judicial de Liberia, personal de la Sección de Inspeccioones Oculares de San Joaquín de Heredia y personal de Ingeniería Forense de San Joaquín de Heredia. Se hace constar que a las diecisiete horas y veinte minutos se ingresa a la vivienda describiendo manchas de sangre en el piso de la sala y cocina, se describe la vivienda como que consta de área de sala, cocina, cuarto de pilas, tres habitaciones, encontrándose los cuerpos en la habitación del medio, se observan tres cuerpos sobre el piso y dos cuerpos sobre una cama. En cuanto al CUERPO NÚMERO 1 cuya revisión inició a las dieciocho horas, tratándose de una femenina, el cuerpo se ubica al lado de la puerta, y además de identificar posición, ubicación, vestimenta, lesiones, refiere de interés que presenta una mordaza amarilla de paño en la boca, con amarras color amarillo de paño en extremidades superiores e inferiores, una amarra de tela en la muñeca izquierda y una marra de tela en la muñeca derecha, en los miembros inferiores una amarra de tela color amarilla y otra celeste a nivel de ambos tobillos. Se autorizó su levantamiento a las dieciocho horas con treinta minutos del diecinueve de enero de 2017. CUERPO NÚMERO DOS cuya revisión inició a las dieciocho horas con cincuenta minutos, tratándose de un masculino, ubicado a la derecha del cuerpo número uno, y además de identificar posición, ubicación, vestimenta, lesiones, refiere de interés que presenta mordaza color amarillo de paño atada en la porción anterior del cuello, miembros superiores atados hacia atrás, con amarras color amarillo de paño a nivel de las muñecas y una amarra a nivel de miembros inferiores que corresponde a un cable de plástico de colores varios. Se autorizó su levantamiento a las diecinueve horas y cinco minutos del diecinueve de enero de 2017. CUERPO NÚMERO TRES cuya revisión dio inicio a las diecinueve horas y quince minuto, se trata de un masculino ubicado al lado derecho del cuerpo número dos, y además de identificar posición, ubicación, vestimenta, lesiones, refiere de interés que presenta una mordaza de tela color amarillo en la cara posterior del cuello, amarras de color negro y cable plástico de colores a nivel de tobillos. Se autorizó su levantamiento a las diecinueve horas y veinticinco minutos del diecinueve de enero de 2017. CUERPO NÚMERO CUATRO cuya revisión dio inicio a las diecinueve horas y treinta y cinco minutos, se trata de una femenina , sobre la cama con extremidades inferiores parcialmente sobre el cuerpo cinco y a la derecha del cuerpo tres, y además de identificar posición, ubicación, vestimenta, lesiones, refiere de interés que presenta amarras en los miembros superiores de color negro dispuesta varias veces sobre ambos antebrazos. Miembros inferiores con una amarra de tela color negro dispuesta varias veces sobre los tobillos, con blusa de tirantes rota y un blumer celeste cortado a nivel de las piernas. Se autorizó el levantamiento a las diecinueve horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de enero de 2017. CUERPO NÚMERO CINCO cuya revisión dio inicio a las diecinueve horas y cincuenta minutos, se trata de una femenina sobre la cama, al lado del cuerpo, además de identificar posición, ubicación, vestimenta, lesiones, refiere de interés que presenta mordaza de un fragmento de tela color celeste anudado en la cara posterior del cuello, con amarras de paño de color amarillo a nivel de ambos tobillos, con los miembros superiores atados hacia atrás con un fragmento de tela estampada de licra dispuesto varias veces alrededor de ambas muñecas. Se autorizó el levantamiento a las veinte horas y cinco minutos del diecinueve de enero de 2017. Se hace constar además que se suspenden labores por parte de los investigadores, para continuar con la inspección de la vivienda al día siguiente, quedando la vivienda bajo custodia de la Fuerza Pública.
 
17.- Certificación de Juzgamientos de GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA (f. 266) en que se señala que cuenta con una sentencia a ocho años de prisión por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, sentencia que quedó firme en el año 2013.
 
18.- Ampliación de informe 066-DRG-2017 del Organismo de Investigación Judicial.(f. 267) fechado tres de febrero, en que se pone en conocimiento del Ministerio Público de Liberia, acerca de la diligencia de allanamiento realizada a la vivienda de Gerardo Alonso Ríos Mairena y la vivienda propiedad de [Nombre 061] y [Nombre 062], abuelos del sospechoso, siendo que Gerardo Alonso Ríos Mairena fue detenido en esta segunda vivienda, es decir, en la vivienda de sus abuelos. Se informa que una vez que se controló la viviendas producto del allanamiento, lo primero que se hizo fue el rastreo de sangre humana, lo cual estuvo a cargo de la Perito de Biología Forense Tatiana López Morales asistida por Rolando Vásquez Castillo y el can "Aquiles", así como Alejandro Sandino Mora quien es funcionario de la Unidad de Imagen y Sonido Forense, resultando de interés el hallazgo de rastros de sangre humana en un cuchillo de cocina ubicado en un mueble de madera en la sala, un pantalón corto tipo short color blanco ubicado en el dormitorio del sospechoso, unos zapatos tipo tennis color celeste ubicadas en el dormitorio del sospechoso, detección de sangre humana en el dormitorio de [Nombre 161] y detección de sangre humana en una mesa ubicada en el solar de las viviendas. Se indica que se procedió por parte de la perito de Biología Forense a extraer, una muestra de aparente sangre, la que se embaló y lacró y fue enviada al Laboratorio de Ciencias Forenses para análisis y comparación. En la casa de habitación de los abuelos del encartado, se ubicó en el dormitorio de la señora [Nombre 062] un teléfono celular marca Apple estilo Iphone IMEI [Valor 018] el que fue decomisado. Posteriormente se rastreó las viviendas con el can "Josh" a cargo dfe Rolando Vásquez Castillo, dando alerta en el ropero del mueble principal de la vivienda de Ríos Mairena así como en una gorra en el dormitorio del sospechoso. Ingresaron a las viviendas Peritos del Departamento de Ingeniería Forense quienes mediante utilización de escáner de tecnología de tercera dimensión fijarán las viviendas, dimensiones, accesos, ventanas, etc. Tanto las viviendas de Gerardo Alonso Ríos Mairena como la de sus abuelos fue debidamente sellada para realizar prueba con Luminol en horas de la noche. Igualmente se indica que se llevó a cabo el reconocimiento físico en rueda de personas por parte de la testigo menor de edad sobreviviente [Nombre 006], quien reconoció Gerardo Alonso Ríos Mairena que portaba el número 5 como la persona que ingresó y les hizo daño a ella, a su prima y a sus amigos. Igualmente informan que se solicitó a la Unidad de Retrato HAblado del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, que se efectuara un Análisis de Estructura Facial entre el retrato hablado efectuado por la testigo [Nombre 006] y la fotografía de la reseña policial y del perfil de la red social de facebook de Gerardo Alonso Ríos Mairena, concluyéndose la existencia de muchas semejanzas y similitudes. Igualmente se detalla que se contó con la aplicación de un dictamen de Lofoscopís 002-LOFOS-17 en el que se señala que del objeto 10 que se trataba de la pared interna del cuarto número dos, cerca del apagador, en una superficie no porosa y con sangre, se reactivó con Amido-Black-Etanol y se obtuvo la huella número 16, la que dio positivo con Gerardo Alonso Ríos Mairena, y que se trataba de una huella coloreada, explicando que se trata de huella visible a simple vista producto de la presión ejercida por los dígitos y palma de las manos cuando están cargadas de suciedad o sustancias colorantes en las áreas que se manipulan, como sangre, pintura u otros. Igualmente de detalla un extracto de un Dictamen Pericial PPF-2017-0000304, realizado por la Doctora Larisa Escalante Chaves con datos obtenidos de la inspección del sitio del suceso refiriendo entre otras cosas que el hecho que el apartamento resultara poco visible desde la calle sugiere que es poco probable que el ingreso del sujeto a la casa fuera producto de una decisión aleatoria, por lo que existía una razón por la que el sujeto eligió ese apartamento en particular y esa razón con probabilidad está asociada a sus habitantes regulares y no a los visitantes que se encontraban al momento de los hechos. Asimismo refiere que la ubicación de los cuerpos en el apartamento hace alusión a que el sitio más estratégico para controlar y dominar el grupo era ubicarlos en la parte más central del apartamento, lo que evitaba que se escucharan ruidos a través de las paredes, y desde ese lugar tenía mayor dominio del resto del apartamento, lo que sugiere a la perito que se trata de una persona con pensamiento ágil y eficiente. Igualmente señala esta perito que las heridas de las víctimas fueron realizadas con presición, poco dolorosas y letales, lo que sugiere que el sujeto tenía experiencia en el manejo del cuchillo por antecedentes de desempeñarse en labores que lo ameritara como granjas, carnicerías, mataderos o que haya realizado actos similares contra otras personas. Además las víctimas, a excepción de [Nombre 002] no mostraban lesiones sugestivas de tortura lo que descarta esa intencionalidad, aunque la utilización del arma blanca sugiere sadismo, sin que muestre un disfrute del dolor, pero sí del miedo y control que pudo infligir.
 
19. Acta de reconocimiento fotográfico (f. 295) de las dieciocho horas del veintisiete de enero de 2017 en Alajuela, Upala, San José, Jomuza, en que se realiza reconocimiento fotográfico por parte de [Nombre 006] que, entre nueve fotografías que constan en la plantilla, encontró parecida la fotografía del tatuaje perteneciente a Gerardo Alonso Ríos Mairena en un 80% indicándose que la testigo refirió que la fotografía número 9 coincide en un 80% ya que el tatuaje del sospechoso es relleno y coincide con las distancias de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y que la letra de la derecha coincide perfectamente en su diseño.
 
20. Acta de secuestro 765801. (f. 308) de las siete horas y cuarenta minutos del tres de febrero de 2017 en la que se hace constar el secuestro de un cuchillo con cacha de madera al lado de la hoja tiene escritura DECOST 5007 con mango o empuñadura de 11.5 cm y hoja de 16.8 cm.
 
21. Acta de secuestro 765803. (f. 310) de las trece horas y diez minutos del tres de febrero de 2017 en que se hace constar el secuestro de un teléfono celular marca Apple estilo Iphone con IMEI [Valor 018] con su respectivo cargador, cordón verde marca Chargers.
 
22. Acta de notificación y acta del allanamiento a la vivienda de los abuelos del encartado. (f. 311 al 314) de las seis horas y cinco minutos del tres de febrero de 2017 mediante la que se notifica a [Nombre 061] la Resolución del Juzgado Penal de Liberia de las diecisiete horas del dos de febrero de 2017. En el acta se hace constar que al ingreso de la vivienda se ubican a tres personas, dos adultos mayores que se presume son los abuelos del sospechosos y a quienes se les permite abandonar la vivienda en compañía de un familiar, y el otro sujeto es detenido en uno de los cuartos de la vivienda junto a la señora mayor, y se trata del sospechoso y objetivo de la investigación. Se realiza una revisión general a cargo de personal de Biología Forense para determinar la existencia de rastros de sangre, se autorizó el ingreso de [Nombre 051] quien quedará como familiar presenciando la revisión y Ríos Mairena se extrae del sitio para ser trasladado para ser sometido a reconocimiento. El can "Aquiles" da positivo en el cuarto posterior al cuarto donde se encontraba el sospechoso al momento de ser detenido en el piso donde se aprecian gotas secas de aparente sangre, se realiza prueba presuntiva Kastle Myer que da negativo. Miembros de Ingeniería Forense realizan mediciones varias de la vivienda. Se procede con la revisión del cuarto donde se encontraba el sospechoso y precisamente en el suelo se ubica un teléfono celular color negro marca Apple y un cargador de celular color blanco con cable verde, el IMEI de teléfono es [Valor 018]. En el cuarto se ubica una funda de almohada con gotas de aparente sangre a la que se le practicó prueba presuntiva Kastle Myer dando positivo or sangre humana con prueba confirmatoria. A las quince horas se suspende con la finalidad de reanudarla a las dieciocho horas para realizar prueba con luminol. Se colocan sellos y a la hora indicada se retiran los sellos para ingresar de nuevo. Luego de aplicar luminol, dio positivo en el apagador del baño, en el área externa de la casa, específicamente al final del pasillo que divide la casa donde se ubicó al sospechoso y la casa donde sucedieron los hechos, específicamente en el bajante, igualmente dio positivo en el cuarto que se encuentra contiguo a patio de pilas en la esquina del piso de dicho cuarto. Todas las huellas rastros levantados con luminol son levantadas por personeros de Biología Forense.
 
23. II Ampliación de informe 0066-DRG-2017. (f. 315 a 329) fechado tres de febrero de 2017, en que se pone en conocimiento del MInisterio Público de Liberia de los resultados de las pruebas de Luminol practicada a la vivienda de [Nombre 061] y [Nombre 062], resultando positivo el hallazgo de muestras de aparente sangre en el baño de la vivienda de [Nombre 061], cerca del apagador, otra en el piso de uno de los aposentos y la última en un tubo utilizado como bajante de canoa en la propiedad de [Nombre 014].
 
24.- Orden y acta de apertura de archivos informáticos. (f. 338 y 343) mediante Resolución de las ocho horas y treinta y uno minutos del nueve de febrero de 2017, mediante la cual se ordena la apertura de la evidencia compuesta por un Celular marca Apple estilo Iphone color negro con gris, IMEI 013051008714658 y un dispositivo USB marca HP color negro de 4GB. Consta el Acta de Apertura de Evidencia de las diez horas y veinte minutos del nueve de febrero de 2017en la que se aperturan las evidencias y se extraen los objetos, los cuales son identificados como DM 01 y USB 01 respectivamente, realizándoseles un respaldo completo. En cuanto a la tarjeta SIM ubicada dentro del dispositivo se señala que se consultó al Centro de Información Judicial del ICE y se determinó que el abonado es [Nombre 078], [...]. La información fue respaldada en Disco blanco identificado con la frase Respaldo Informático Disco 1/1, 09/02/17, 17-000143-0060-PE, el cual se embala y sella.
 
25. Información de derechos a la víctima de [Nombre 007], madre del ofendido [Nombre 005]. (f. 349.) del ocho de febrero de 2017 en que se le informan sus derechos por parte de la Fiscalía de Liberia.
 
26.- Información de derechos a [Nombre 039], padre del ofendido [Nombre 001]. y certificación de nacimiento del ofendido [Nombre 001] (f. 353 al 357) del nueve de febrero de 2017 en que se le informan sus derechos por parte de la Fiscalía de Liberia. La certificación indica que [Nombre 001] nació el nueve de setiembre de 1994 y es hijo de [Nombre 039] y [Nombre 079].
 
27.- Información de derechos a la menor ofendida [Nombre 006] junto con su madre [Nombre 040]. (f. 376 a 379) del trece de febrero de 2017 en que se le informan sus derechos por parte de la Fiscalía de Liberia.
 
28.- III Ampliación de Informe 0066-DRG-2017 del 02 de marzo del 2017. (f. 399) mediante el cual se pone en conocimeinto del Ministerio Público de Liberia en que detalla los informes correspondientes al 063-K-9/OPO-2017 suscrito por Rolando Vásquez Castillo como guía del can "Aquiles", igualmente aportan documento referente a Reactivos QUímicos para revelado de huellas contaminadas con sangre dado por Christian Monestel Vega y la utilización del reactivo Negro de Amido. Se indica respecto al audio del whatsapp del teléfono de la testigo [Nombre 016] que fue enviado a la Sección de Imagen y Sonido para realizar separación y amplificación de las voces, obteniendo como respuesta que la ganancia y limpieza de audio se llevan a cabo, sin embargo debido a la distancia entre la fuente emisora y el micrófono de captación, no fue posible mejorar la inteligibilidad del mensaje en ninguna de las grabaciones. Se aporta el dictamen pericial de Ingeniería Forense DCF-2017-00161-ING con la fijación del diseño arquitectónico de la ubicación de las casas allanadas y la del escenario del hecho; así como el aporte de una serie de dictámenes criminalísticos de toxicología, Bioquímica, Biología Forense. que refieren principalmente que en los cuerpos de [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 001], [Nombre 003] y [Nombre 004] no se encontraron rastros de alcohol o drogas. Igualmente que de los cuerpos de todos se realizó un levantamiento mediante hisopado de varias partes de sus cuerpos principalmente genitales, anales, perianales, bucales, para realizar pruebas de marcadores genéticos. Se informa que el vaso de plástico color celeste ubicado en el apartamento, se encontró presencia de saliva y al practicar prueba de ADN se determinó que pertenecía a [Nombre 003]. La sangre humana recolectada del piso de la cocina del apartamento, la misma el ADN indicó que se trata de una femenina, que excluyen a todos los fallecidos. Los residuos subungueales obtenidos de la mano dferehca e izquierda de [Nombre 002] corresponden al mismo perfil genético de [Nombre 002]. Los residuos subungueales de la mano izquierda de [Nombre 005] Vargas, pertenecen al perfil genético de [Nombre 005]. Los residuos subungueales de la mano derecha de [Nombre 005] pertenecen al perfil genético de mixto, es decir, aportado al menos por dos personas, que incluye a [Nombre 005] y a [Nombre 002 002] como codonadores de este perfil. Los residuos subungueales de mano derecha e izquierda de [Nombre 001] pertenecen al perfil genético de [Nombre 001]. Los residuos subungueales de mano derecha a izquierda de [Nombre 003] pertenecen al perfil genético de [Nombre 003]. Los residuos subungueales de mano derecha a izquierda de [Nombre 004] pertenecen al perfil genético de [Nombre 004]. Igualmente se detallan los elementos de traza levantados de los cuerpos de [Nombre 004] DCF-2017-00290-BIO, [Nombre 001] DCF-2017-00291-BIO, Además se recolectaron larvas de insecto de la autopsia de [Nombre 002] DCF-2017-00303-BIO sin que resultara posible la identificación taxonómica de las mismas. Entre otros resultados, se detalla además que de los cuerpos de los cinco fallecidos se levantaron elementos pilosos de los cuales sólo cuatro cabellos y un bello púbico resultaron aptos para comparación. Se establece además que del cuerpo de [Nombre 001] se recolectaron masas de huevos de insecto, pero se refiere que no resulta posible su identificación taxonómica.
 
29. Ampliación de Informe No.1 041-SDI-2017. (f. 501) que es de la Sección de Delitos Informáticos mediante el cual se realizó el respaldo de los perfiles de Facebook de Gerardo Alonso Ríos Mairena que resultaron ser dos perfiles y que respaldó la información pública y se grabó en un CD el cual se remite con el detalle Respaldo de Perfiles.
 
30. Información de derechos al señor [Nombre 041], padrastro de [Nombre 003]. (f.591) del dieciséis de mayo de 2017 en que se le informan sus derechos por parte de la Fiscalía de Liberia.
 
31.- Información de derechos a los señores [Nombre 042] y [Nombre 043], abuelos de [Nombre 004]. (f.596) del dieciséis de mayo de 2017 en que se le informan sus derechos por parte de la Fiscalía de Liberia.
 
32. Información de derechos al señor [Nombre 084], en representación de la ofendida [Nombre 002], autorizado por el padre de ésta [Nombre 086]. (f. 652) del veintinueve de mayo de 2017 en que se le informan sus derechos por parte de la Fiscalía de Upala.
 
33. Informe de calificaciones universitarias a nombre de [Nombre 005] (f. 757) de cursos aprobados y reprobados, en la carrera de Gestión y Administración Empresarial, a nivel de Bachillerato Universitario de la Universidad Técnica Nacional.
 
34. Certificación de la Universidad Técnica Nacional (f. 758) en la que se indica que [Nombre 005] era estudiante regular de dicho centro de estudios universitarios emitido el doce de junio de 2017.
 
35. Consulta a base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones (f. 10 Legajo de Acción Civil); que indica que [Nombre 005], cédula [Valor 013], nació el ocho de setiembre de 1992 y es hijo de [Nombre 087] y [Nombre 007].
 
d. Documental Pericial
 
33.- Dictamen médico legal UML LIB 2017-0093. (f.152) de fecha veinticinco de enero de 2017, practicado a [Nombre 006]. Para la emisión del dictamen y las conclusiones, el Médico Legal tuvo a su mano las notas de Atención del Hospital Enrique Baltodano de Liberia que señalan que, la primera de las notas de atención de las 08:04 am "...Paciente conciente, alerta PA 120/57 mm Hg. FC: 130 lpm. Ruidos cardiacos rítmicos, campos pulmonares limpios. Paciente con herida a nivel cervical con compromiso de tráquea mas compromiso yugular interna que se repara en sala de shock. No presenta otras heridas a nivel del resto de superficie corporal. Reflejos osteotendinosos íntegros. Impresión diagnóstica: Herida por arma blanca a nivel cervical,a) compromiso de traquea." La nota de atención de las 12:00 md. indica "...Herida de arma blanca en cuello. Lesión traqueal, lesión muscular. No hay lesiones de grandes vasos ni de esófago. Se hace traqueotomía. Sale de sala de operaciones estable respirando aire ambiente. No se evidencian lesiones a otro nivel." Concluye el dictamen con lo siguiente: "1. Incapacidad Temporal de TREINTA (#30) DÍAS, a partir de la fecha de los hechos para sus labores habituales. 2. Dado que las heridas se encuentran modificadas por puntos de sutura. NO es posible establecer la génesis de las mismas. 3. Las lesiones descritas SI pusieron en peligro la vida. 4. Para rendir el Dictamen Médico Legal definitivo es necesario revalorar al paciente una vez que sea dado de alta por sus médicos tratantes en forma definitiva, en un período no menos de seis meses, aportando la epicrisis completa y reciente de las atenciones médicas recibidas."
 
34.- Dictamen médico legal DA-2017-206-PF. (f. 154) de fecha veintisiete de enero de 2017 que es dictamen de Autopsia realizada a [Nombre 001] el veinte de enero de 2017. Se establece como CAUSA DE MUERTE: Degüello con laceración arterial carótida izquierda con exanguinación. LESIONES ENCONTRADAS: I. Heridas Cortantes: SEIS distribuidas de la siguiente forma: 1. de 6 cm de longitud cara antero lateral izquierda del cuello (...) se encuentra superpuesta con las heridas cortanes descritas en los puntos 2 y 3 de este dictamen (...) produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo izquierdo y laceración parcial de la arteria carótida izquierda de 0,5 cm de longitud. 2. de 6 cm de longitud en cara antero lateral de cuello (...) produjo laceración de piel, tejidos blandos y músculo esternocleidomastoideo izquierdo. 3. de 9 cm de longitud en cara anterior y lateral izquierda del cuello (...) 4. de 3 cm de longitud en cara anterior del cuello (...) produjo laceración de piel. 5. de 7 cm de longitud en cara antero lateral derecha del cuello (...) produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo bilateral, y laceración del cartílago tiroideo (espesor completo) con hemoaspiración escasa, 6. de 4 cm de longitud en cara anterolateral izquierda del cuello (...) produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo izquierdo, en cuello. II. Otras lesiones: 1. Trauma en rostro y cuello con: a. Excoriaciones rojizas y lineales (...) b. Equimosis violácea (...) 2. Trauma en tórax con: a. Excoriación rojiza (...) b. Equimosis violácea (...) HALLAZGOS ENCONTRADOS: 1. Mordaza colocada tensa dentro de la boca y formada por un fragmento de tela tipo paño, color amarillo manchado con sangre. Muestra una sola aplicación y nudo fijo retroauricular izquierdo. a. Surco blando en ambas mejillas de 4 cm de ancho que parte desde ambas comisuras labiales. 2. Amarra en la muñeca derecha, no tensa y formada por un trozo de tela negra con dos aplicaciones alrededor de la muñeca de 1 cm de ancho cada uno y que confluyen en la cara postero medial de la muñeca en un nudo fijo desde donde se extienden dos fragmentos de tela con sus extremos cortados. a. Dos surcos blandos en la muñeca derecha, completos y paralelos entre sí, de 0,6 cm de ancho cada uno en relación a la atadura. b. La muñeca izquierda muestra un surco duro de o,5 cm de ancho en la cara anterior solamente. 3. Amarra en miembros inferiores, formada por un cable de plástico de colores de 0,4 cm de ancho, que muestra alrededor del tercio distal de la pierna derecha dos aplicaciones, una superior horizontal y el inferior tangencial con dirección de lateral superior hacia medial inferior, ambas se entrecruzan en la cara lateral de la pierna y la superior se prolonga hacia la cara medial de ambas piernas donde conforma, en conjunto con la aplicación única de disposición horizontal ubicada en el tercio distal de la pierna izquierda, un nudo fijo. a. Dos surcos blandos en el tercio distal de la pierna derecha, de 1 cm de ancho cada uno, incompletos en la cara medial, el superior horizontal y el inferior tangencial con dirección lateral superior hacia medial inferior, ambos concluyen en la cara lateral de la pierna. b. Un surco blando en el tercio distal de la pierna izquierda, de 1 cm de ancho, incompleto en la cara medial, de disposición horizontal. 4. Un fragmento de tela negro de bordes irregulares que se recibe libre dentro de la bolsa para cadáver junto a la cara lateral derecha del fallecido. MANERA DE MUERTE: Homicida desde el punto de vista médico legal.
 
35.- Dictamen médico legal DA-2017-00205-PF. (f. 156) de fecha veinticinco de enero de 2017 que es de la autopsia realizada el día veinte de enero de 2017 a [Nombre 005], en que se señala de interés lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: heridas punzo cortantes en cuello con laceración de ambas venas yugulares internas y exanguinación. LESIONES ENCONTRADAS: 1. Herida punzo cortante en cuello: a. Orificio de entrada: Cara anterior izquierda del tercio medio del cuello de 3.3 cm de longitud y aproximadamente 8 cm de profundidad. b. Trayecto: de derecha a izquierda de arriba a abajo y de adelante a atrás, que produjo laceración de tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos pltisma, del esternocleidomastoideo, esternohoideo y esternotiroideo izquierdos, de la tráquea en su posición superior izquierda de 0.8 cm de longitud y de la vena yugular interna izquierda, de la cúpula en la pleura parietal con hemorragia intratorácica izquierda (hemotórax izquierdo de 450cc) evidencia anatomopatológica de paso de sangre hacia los pulmones (hemoaspiración), hacia el estómago (hemodeglución) y exanguinación. c. Orificio de salida: no hubo. II. Herida punzo cortante en cuello: a. Orificio de entrada: región clavicular derecha de 3.5 cm de longitud con un reborde excoriado superior de 1 cm y 11 cm de profundidad aproximadamente (...) b. Trayecto: de derecha a izquierda de abajo hacia arriba y de adelante a atrás, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo local, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos con laceración de la vena yugular interna derecha de 2.8 cm de longitud, con evidencia anatomopatológica de exanguinación. c. Orificio de salida: no hubo. III: Herdia punzocortante de cuello: a. Orificio de entrada: cara anterior derecha del tercio medio del cuello, de 4.5 cm de longitud y aproximadamente 4.5 cm de profundidad (...) b. Trayecto: de derecha a izquierda, de adelante a atrás y ligeramente de arriba a abajo, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma, esternocleidomastorideo, esterohioideo y esternotiroideo derechos, de la tiroides en el lóbulo derecho de 1.5 cm de longitud, de la tráquea en porción superior derecha de 2 cm de longitud con evidencia anatomopatológica de paso de sangre hacia los pulmones (hemoaspiración), hacia el estómago (hemodeglución) y exanguinación. c. Orificio de salida: no hubo. IV. Herida punzocortante en tórax: a. Orificio de entrada: región paraesternal inferior izquierda de 5.3 cm de longitud y aprocimadamente 4 cm de profundidad (...) b. Trayecto: de adelante hacia atrás ligeramente de abajo hacia arriba y muy discretamente de derecha a izquierda, que produjo laceración de tejido subcutáneo y muscular del tórax, del arco anterior del tercer espacio intercostal izquierdo con fractura del borde superior de la cuarta costilla izquierda y laceración del pulmón izquierdo en el segmento anterior del lóbulo anterior de 1 cm de longitud con hemorragia intratorácica (hemotórax izquierdo de 450 cc). c. Orificio de salida: no hubo. Otras Lesiones: V. Trauma en la cabeza: a. Excoriación rojiza en labio inferior (..) b. Cuatro heridas incisas en la cabeza dispuestas así: - Infralabial anterior izquierda de 3.8 cm de longitud (...) que produjo laceración del tejido subcutáneo. -Mentón lado izquierdo de 2.3 cm de longitud (...) que produjo laceración del tejido subcutáneo. - Región submandibular anterior, con múltiples heridas incisas superpuestas entre sí para formar una sola herida de 11 cm de longitud, (...)produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo local. - Región mandibular izquierda de 2.5 cm de longitud (...) que produjo laceración del tejido subcutáneo. VI. Trauma en el cuello: a. Excoriación rojiza en la cara lateral derecha del tercio superior del cuello (...) b. Dos heridas incisas en la cara anterolateral izquierda del tercio medio del cuello que se intersecan en la región medial, miden 5 cm y 1.5 cm de longitud (...) produjeron laceración del tejido subcutáneo. c. Tres heridas incisas en la cara antero lateral izquierda del cuello, en su tercio inferior, dos heridas miden 3 cm y 3 cm de longitud cada una, la tercera herida en forma de "L" mide 5 cm de la línea media anterior, produjeron laceración del tejido subcutáneo. VII. Trauma en el tórax. a. Excoriaciones dispuestas en - región clavicular interna derecha (...) - región clavicular media externa (...) - región clavicular lateral derecha (...) - región pectoral superior derecha (...) - región infra clavicular izquierda (...) - región clavicular lateral izquierda (...) b. Herida incisa en la región paraesternal superior derecha, muy superficial, de 1.5 cm de longitud (...) HALLAZGOS ENCONTRADOS: 1. Mordaza ensangrentada hecha con una tira de paño amarillo la cual se encuentra arrollada sobre sí misma, firmemente ajustada y dispuesta una vez alrededor de lamitad inferior de la cabeza pasando únicamente por la boca, presenta un nudo fijo ubicado en la parte posterior del cuello. II. Los miembros superiores se encuentran dispuestos hacia la parte posterior izquierda del cuerpo con atadura a nivel de las muñecas adosando la cara dorsal de estas a la espalda; la atadura está constituida por una tira de tela de paño amarillo, arrollada sobre sí misma, dispuesta dos veces alrededor de cada muñeca con un nudo fijo ubicado entre la cara dorsal de la mano derecha y la cara lateral de la muñeca izquierda.- Presenta en la cara anterior del tercio distal del antebrazo derecho dos surcos blandos de disposición oblícua que miden 1, 4 cm y 1.3 cm de ancho cada uno; en la cara posterior del tercio distal del antebrazo izquierdo, dos surcos oblícuos de 0.7 cm de ancho cada uno. III. Atadura de los miembros inferiores, constituida por un mecate plástico transparente con cordón central multicolor (...) de o.4 cm de diámetro, dispuesto en forma ajustada dos veces sobre el tercio distal de la pierna derecha y una vez alrededor de la izquierda con un nudo fijo ubicado en la cara medial de ambas piernas para unirlas en forma semiajustada. En el tercio distal de la pierna derecha presenta dos surcos blandos circunferenciales y paralelos entre sí que miden 0.3 cm de ancho, en la cara anterolateral del tercio distal de la pierna izquierda presenta otros surco blando de 0.3 cm de ancho, en ambas piernas estos surcos reproducen el elemento de atadura. MANERA DE MUERTE: Homicida desde el punto de vista médico legal.
 
36.- Dictamen médico legal DA-2017-00208-PF (f.158) de fecha veintisiete de enero de 2017 que es dictamen de autopsia realizada el día veinte de enero de 2017 a [Nombre 004]. CAUSA DE MUERTE: Degüello con laceración de la arteria carótida derecha con exsanguinación. LESIONES ENCONTRADAS: I. Heridas cortantes, tres distribuidas de la siguiente manera: 1. de 6 cm de longitud en cara antero lateral derecha del cuello (con cola larga y superficial ubicada en la porción lateral de la misma) (...) su extremo medial se encuentra superpuesta (...) produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo, esternotiroideo, esternohioideo derechos, laceración de la arteria carótida derecha de 0.8 cm de longitud. 2. de 5 cm de longitud en cara anterior lateral derecha del cuello (con dos colas superficiales en cada uno de sus extremos, la derecha de 1 cm de longitud y la izquierda de 0.5 cm de longitud) su borde inferior se encuentra superpuesto (...) produjo laceración de piel tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo, esternotiroideo y esternohioideo derechos, y laceración de la tráquea (cuarto y quinto anillo) con escasa hemoaspiración. 3. de 1 cm de longitud en cara anterior del cuello (sobre el colgajo de la herida punzocortante #2 de este dictamen) (...) II. DOS heridas punzocortantes en cuello distribuidas de la siguiente manera: 1. Herida punzocortante en cuello con: a. Orificio de entrada: en cara lateral derecha del cuello (...) de 2 cm de longitud y que se prolonga en su extremo posterior por una herida incisa superficial de 0.5 cm de longitud. b. Trayecto: de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, produjo laceración de la piel, tejidos blandos, músculos de la cara lateral derecha del cuello y fractura del cuerpo vertebral de la quinta vértebra cervical. Profundidad del trayecto 5 cm. c. Orificio de salida: no hay. 2. Herida punzocortante en cuello con: a. Orificio de entrada: en cara antero lateral derecha (...) conformada por un colgajo de piel de 4 cm de longitud, extremo agudo en la cara lateral y una base de 2.5 cm de ancho. b. Trayecto: de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo ligeramente y de atrás hacia adelante ligeramente, produjo laceración de piel y tejidos blandos de la cara anterior del cuello. Profundidad del trayecto 4 cm. c. Orificio de salida: no hay. III. Otras lesiones: 1. Excoriación rojiza en región supraclavicular derecha de 1.5 cm de longitud. 2. Apergaminamiento en región supraclavicular izquierda de 3 x 1.5 cm. ALTERACIONES ENCONTRADAS: I. Embibición hemática en las arterias del organismo. HALLAZGOS ENCONTRADOS: I. Mordaza colocada floja dentro de la boca y formada por un fragmento de tela negro. Muestra una sola aplicación y nudo simple en la región occipital. a. Surco blando en ambas mejillas que parte desde ambas comisuras labiales al retirar la mordaza. 2. Amarra en miembros superiores, con la muñeca derecha sobre la izquierda y formada por un trozo de tela estampada (...) dispuesta de manera que formaba una aplicación completa en cara anterior y una gasa en cara posterior de ambos antebrazos. Se encuentra anudada con nudo fijo en cara antero medial del tercio distal del antebrazo derecho, posterior al cual se presenta una extensión de la tela libre y un segundo nudo fijo. a. Dos surcos blandos en cara posterior del antebrazo derecho de 1 cm de ancho, que confluyen formando un asa en la cara postero lateral, el surco proximal es completo y se extiende hacia la cara anterior del antebrazo donde se muestra un ancho de 1.3 cm. b. Dos surcos blandos en cara posterior del antebrazo izquierdo de 1 cm de ancho que confluyen formando un asa en la cara postero lateral, el surco proximal se extiende hacia la cara anterior y lateral del antebrazo donde confluye con el asa descrita y muestra un ancho de 1.5 cm. 3. Amarra en miembros inferiores, formada por un fragmento de tela tipo paño de color amarillo, ubicada a nivel del tercio distal de ambas piernas y formada por dos aplicaciones horizontales en cada pierna que se encuentran anudadas con un nudo fijo ubicado en medio de ambas piernas. a. Surco blando en el tercio distal de ambas piernas de 2.5 cm de ancho, incompletos en la cara medial. MANERA DE MUERTE: Homicida, desde el punto de vista médico legal.
 
37.- Dictamen médico legal DA-2017-00207-PF (f.160) de fecha veinticinco de enero de 2017 que es dictamen de autopsia realizada el veinte de enero de 2017 a [Nombre 003]. CAUSA DE MUERTE: Degüello con laceración de la arteria carótida común y de la vena yugular internas izquierdas con exanguinación. LESIONES ENCONTRADAS: I. Degüello en lacara anterior del tercio mediodel cuello, con disposición horizontal, constituido por aproximadamente cuatro heridas cortantes superpuestas entre sí, mide 7.5 cm de longitud y profundiza en la piel 2 cm (...) produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos pltisma, esternocleidomastoideo y omohioideo izquierdos y de los músculos esternohioideos y esternotiroideos en forma bilateral, transección completa de la tráquea y del esófago en su tercio superior, de la arteria carótida común y de la vena yugular interna izquierdas, con evidencia anatomopatológica de choque hipovolémico y de hemoaspiración leve. II. CUatro heridas punzocortantes en cuello dispuestas así: 1. Herida punzocortante en cuello: a. Orificio de entrada: Cara lateral derecha del tercio superior del cuello, de 3.5 cm de longitud y aproximadamente de 3 cm de profundidad (...). b. Trayecto: de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y ligeramente de abajo a arriba, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos. c. Orificio de salida: No hubo. 2. Heridas punzocortante en cuello: a. Orificio de entrada: cara lateral derecha del tercio medio a superior del cuello, de 3.2 cm de longitud y aproximadamente 2 cm de profundidad. b. Trayecto: de derecha a izquierda, de adelanta hacia atrás y ligeramente de abajo a arriba, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos pltisma y esternocleidomastoideos derechos. c. Orificio de salida: no hubo. 3. Herida punzocortante en cuello: a. Orificio de entrada: Cara lateral derecha del tercio medio del cuello, de 2 cm de longitud y 3 cm de profundidad aproximadamente (...) b. Trayecto: de derecha a izquierda, de adelante a atrás y ligeramente de abajo a arriba, que produjo laceración del tejido subcutáneo y deiposo del cuello, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos. c. Orificio de salida: no hubo. 4. Herida punzocortante en cuello: a. Orificio de entrada: Cara lateral derecha del tercio inferior del cuello, de 1.7 cm de longitud y aproximadamente 2 cm de profundidad (...) b. Trayecto: de derecha a izquierda, de adelante a atrás y ligeramente de abajo a arriba, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos. c. Orificio de salida: no hubo. Otras lasiones. III. Trauma en cuello. 1. Excoriación rojiza en cara anterior izquierda del tercio superior del cuello. IV. Trauma en el Tórax: 1. Excoriación rojizas en : - región clavicular interna derecha (...) - región infraclavicular derecha (...) 2. Heridas incisas dispuestas así: - dos en la región supraclavicular derecha (...) - una en la ragión clavicular lateral que (...) HALLAZGOS ENCONTRADOS: I. Losmiembros superiores se encuentran dispuestos hacia la parte posterolateral derecha del cuerpo con atadura a nivel del tercio distal de ambos antebrazos adosando la cara anteromedial de la muñeca derecha al dorso del tercio distal del antebrazo izquierdo; la anteromedial de la muñeca derecha al dorso del tercio distal del antebrazo izquierdo; la atadura está constituida por una tira de tela negra, arrollada sobre si misma con una etiqueta de talla S dispuesta, dispuesta tres veces alrededor del anebrazo derecho y dos veces sobre el izquierdo con un nudo fijo ubicado hacia la caraposterior del tercio distal del antebrazo izquierdo. Presenta en el tercio distal del antebrazo dereho tres surcos blandos circunferenciales, dos de disposición oblícua y uno más horizontal que miden aproximadamente 1.3 cm de ancho cada uno; en el tercio distal del antebrazo izquierdo, presenta un surco blando circunferencial de 1.5 cm de ancho con un surco parcial e inferior al descrito ubicado en la cara posterolateral que mide 1.5 cm de ancho. II. Atadura de los miembros inferiores, constituida por una tira de tela negra arrollada sobre sí misma, y dispuesta en forma ajustada dos veces sobre el tercio distal de cada pierna con un nudo fijo ubicado en la cara medial de ambas piernas para unirlas en forma ajustada. En la cara lateral del tercio distal de ambas piernas presenta surcos blandos e incompletos que mide 1.8 cm de ancho en la pierna derecha y 2 cm de ancho en la izquierda. MANERA DE MUERTE: Homicida desde el punto de vista médico legal.
 
38.- Dictamen criminalístico 000002-LOFOS-17. (f.185) de fecha primero de febrero de 2017 en que se solicitaba reactivar del escenario ubicado en [...], para determinar si existen huellas y proceder a su recolección. Se tuvieron para activar los siguientes objetos: Objeto#1 Celular Huawei; Objeto#2 refrigeradora marca Mabe color blanca; Objeto#3 celular marca BLU color negro; Objeto#4 mueble de plástico color café que se encontraba en la habitación número uno; Objeto#5 microondas color blanco; Objeto #6 costado derecho de la refrigeradora marca Mabe color blanca; Objeto#7 Tapa de lavadora marca Atlas color blanco que se encuentra a la par de la pila; Objeto#8 tapa de plantilla de cocina color blanca; Objeto #9 pared exterior del cuarto número uno; Objeto #10 pared interna del cuarto número dos cerca del apagador; Objeto #11 pared que se encuentra en el cuarto de pilas donde se encuentra la lavadora marca Atlas; Objeto#12 frasco de vidrio con tapa azul con leyenda Café Olé, conteniendo en su interior arena y conchas de mar. Se contó además con cuatro impresiones lofoscópicas para descarte tomadas a [Nombre 015] y [Nombre 016]; Igualmente se contó con las impresiones necrodactilares tomadas en la morgue judicial a nombre de [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 005]. También se obtuvieron las impresiones lofoscópicas y plantares de [Nombre 006]. Se contó con las impresiones lofoscópicas del Expediente Criminal DRG-97908 a nombre de Gerardo Alonso Ríos Mairena. Se indican las huellas obtenidas de la siguiente forma: en el Objeto#1 se obtuvo huellas #1 y #2; del Objeto#2 se obtuvo huellas #3, #4, #5; del Objeto#3 se obtuvo la huella #6; del Objeto #4 se obtuvo la huella #7; del Objeto#5 se obtuvieron las huellas #8 y #9; Objeto #6 se obtuvo la huella #10; del Objeto #7 se obtuvo la huella #11; del Objeto #8 se obtuvieron las huellas #12 y #13; del Objeto #9 de donde se obtuvieron las huellas #14 y #15. Del Objeto #10 se obtuvo la huella #16. Del Objeto #11 se obtuvo las huella #17; y del Objeto #12 se reactivó la huella #18. Al realizar el análisis de las mismas se tiene que las huellas # 1, 2, 7, 10, 12, 14, 15, 17 y 18 no resultaron aptas para comparación lofoscópica. Las huellas 6 y 13 coinciden con las de [Nombre 001]. Las huellas 8 y 9 coinciden con las de [Nombre 006]. Las huellas 11 y 16 son aptas y no coinciden con los descartes aportados ni con las impresiones necrodactilares de los ofendidos. Las huellas 3 y 4 son aptas y coinciden con la zona plantar anterior derecha de [Nombre 006]. La huella #16 coincide con la la zona interdigital izquierda obtenida del Expediente DRG-97908. La huella 11 no coincide. La Huella 5 es apta y pendiente de comparación. En este dictamen se Concluye de interés lo siguiente: "VII Conclusiones: Realizadas las pericias y obtenidos los resultados antes mencionados, se concluye lo siguiente: (1., 2., 3., 4., ...) 5. Con base en los detalles lofoscópicos y morfológicos observables, se tiene absoluta certeza de que la huella N° 16 coincide en 11 o más características papilares con la tarjeta de impresiones palmares registradas en esta oficina a nombre de sospechoso aportado quien dijo llamarse: RÍOS MAIRENA Gerardo Alonso Expediente DRG-97908. (6., 7.)."
 
39.- Informe de análisis de llamadas telefónicas 007-ARLIB/ART-2017 de la Unidad de Análisis Criminal (f. 193) fechado treinta y uno de enero de 2017 y dentro de los objetivos se propuso, desde la observación del número telefónico [Valor 007], lo siguiente: a. Mostrar las comunicaciones salientes y entrantes; b. Graficar las llamadas realizadas entre los días cuatro y veinticuatro de enero de 2017; c. Determinar el sitio en que se encontraba el usuario de ese número entre los días 18 y 19 de enero de 2017; d. Determinar la habitualidad del uso del teléfono entre las cero horas y las seis horas entre los días cuatro al veinticuatro de enero de 2017; e. Determinar la habitualidad de Radiobases en el período comprendido entre el dos de diciembre de 2016 y el veinticuatro de enero de 2017; f. Realizar el estudio de frecuencia de llamadas entrantes y salientes; y g. Graficar el movimiento o traslado que haya efectuado el usuario el día 19 de enero de 2017. En el Informe se detalla la metodología , el tratamiento de los datos, y los análisis respectivos. El Análisis COncluye lo siguiente: "5.1. CONCLUSIONES.- En cuanto a la fluctuación de llamadas salientes del observado [Valor 007] propiamente que abarca del 04 al 24 de enero de 2017, siendo que el día de mayor cantidad de comunciaciones salientes fue el día jueves 12 de enero de 2017, con 43 comunicaciones, seguido por los días jueves 5 de enero del 2017, con 21 comunicaciones y el día 19 de enero del 2017 con 20 comunicaciones: para los días 22, 23 y 24 de enero de 2017 no se reportan llamadas salientes.- Las comunicaciones entrantes y salientes de los observados, para el día 18 de enero de 2017, entre las 18:00 horas y las 23:59 horas, se aprecia que el observado [Valor 007] (Ríos Mairena Gerardo Alonso) al ser las 18:40 horas le reealizó una comunicación al número 84732768 ([Nombre 036]) entre las 19:25 horas y las 19:58 horas, le realizó comunicaciones al número 85864270; entre las 19:51 horas y las 19:56 horas, le realizó comunicación al número 62464765; al ser las 21:27 horas le realizó comunicación al número 60913251; entre las 22:11 horas y las 23:05 horas mantuvo comunicación recíproca con el número 60332419.- PAra el día 19 de enero de 2017, las comunicaciones entrantes y salientes de los observados, entre las 00:00 horas y las 05:59 horas, se aprecia que el observado [Valor 007] (Ríos Mairena Gerardo Alonso), entre las 18:00 horas del día 18 de enero de 2017 y las 06:00' horas del día 19 de enero de 2017, se desprende que entre las 19:51 horas y las 22:47 horas del 18 de enero de 2017, activó la radiobase IH-3063 Liberia y al ser las 02:50 horas del día 19 de enero de 2017, activó la misma radiobase antes indicada (IH-3063), al ser las 05:25 activó la radiobase IH-2264 ubicada en Barrio [...] y al ser las 05:49 horas, activó la radiobase IH-3063.- En cuanto a la habitualidad en el uso de radiobases del observado [Valor 007] (Ríos Mairena) entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del 04 al 24 de enero de 2017, tenemos que solamente el día 04 de enero de 2017, al ser las 02:30 horas y las 05:33 horas, activó la radiobase IH-3063 Liberia, y luego el 19 de enero de 2017, al ser las 02:49 horas, 02:50 horas, activó la radiobase IH-3063, luego al ser las 05:25 horas activó la radiobase IH-2264 ubicada en Barrio [...] y al ser las 05:49 horas, activó la radiobase IH-3063; en las otras fechas no presenta activación en el rango de horas solicitado. La utilización de IMEI del observado, durante el período en estudio, cabe indicar que el observado [Valor 007] (Ríos Mairena Gerardo Alonso) utilizó dos números diferentes de IMEI para realizar sus comunicaciones, siendo que el último IME utilizado fue el número [Valor 017], el cual al aplicarle el algoritmo de Luhn,el dígito verificador último (0) sería sustituido por el número 8, quedando este de la siguiente forma [Valor 018] (...) Se incluye en el informe muchos otros datos de interés y sus respectivos anexos.
 
40.- Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense de la menor ofendida [Nombre 006]. (f. 213) fechado primero de febrero de 2017 y se trata de la entrevista psiquiátrica practicada a la menor de edad el día veinticinco de enero de 2017, cuya finalidad además de la abordaje de la menor es la de Realizar un análisis del escenario del crimen a partir del relato de la testigo sobreviviente desde el punto de vista de psiquiatría forense" Para la elaboración de este dictamen, la perito realizó Entrevista Psiquiátrica Forense ala menor, Examen Mental de la menor, Análisis del relato testimonial de la menor a sus padres; Revisión de la documentación aportada y Análisis de los datos obtenidos de los distintos niveles de información disponible. Consta la entrevista realizada a [Nombre 040], madre de la menor; a [Nombre 165], padre de la menor; a [Nombre 006]; interrogatorio realizado a la menor por parte de Roberto Silva Castro Investigador del OIJ. Se extrae del Examen Mental practicado ala menor las siguientes conclusiones de interés; "(...) Pensamiento: Productivo y real; curso organizado y coherente; contenido impresiona real, sin ideas delirantes. Trastornos sensoperceptivos: no hay conductas que sugieran al momento de la entrevista , alucinaciones, la evaluada no manifestó espontáneamente la presencia de alusinaciones. Funciones Cognitivas: Si bien no fueron exploradas a fondo, se observa que la evaluada tiene adecuada comunicación, es desenvuelta, ese expresa con claridad, soltura. La memoria impresiona conservada y es capaz de evocar detalles que para ella son llamativos respecto a los hechos que se investigan, sin embargo no se descarta que con el pasar del tiempo puede evocar alguno que otro detalle en particular. No se observan síntomas sugestivos de alteración del pensamiento, capacidad de juicio o funciones cognitivas." La perito refiere como datos extraíbles a partir del relato espontáneo de la menor, entre otros, los siguientes: "(...) Desde el primer momento ingresa un único sujeto a la habitación, lo hace controlando a los residentes del cuarto, apoyándose en un arma blanca y en su conducta es percibida como amenazante pero sobre todo autoritaria.- El sujeto preguntó que si había alguien en la casa (...) El sujeto no tenía seguridad de cuántas personas había en ese momento en el apartamento. Los habitantes regulares eran sólo cuatro: tres mujeres y un varón. Es probable que su hubiera realizado averiguaciones antes de cometer el crimen, conociera esta información y le resultara una sorpresa encontrar a una menor ahí y también que al ingresar al apartamento se hubiese percatado de la bicicleta que se encontraba en el pasillo y pensara que habían más personas de los habitual. La menor refirió que el sujeto hablaba bajo, evitando provocar ruido que alteraran a otras personas (...) se trata de una persona quien con su sola presencia tiende a ser amenazante, es un líder y sabe controlar grupos, es probable que en su vida haya tenido grupos a su cargo o un puesto de mando. También sugiere la posibilidad que el sujeto haya realizado crímenes similares pero con una menor cantidad de víctimas. (...) La menor describe un cuchillo sencillo (...) Con las condiciones de poca luz, los colores no se apeguen totalmente a la realidad, pero el tratarse de un cuchillo simple sugiere la posibilidad de que el sujeto lo hubiese tomado de la misma escena. Esto plantea la hipótesis de que la primer intención del sujeto no era la de cometer el asesinato al estilo sicariato, pues de ser así hubiese llevado consigo a la escena una arma más apropiada para ejecutar. La descripción que hace la testigo respecto a la vestimenta usada por el sujeto (...) sugiere la posibilidad que el sujeto se hospedara en la misma zona, pues esta vestimenta es demasiado causal y si una persona requiere desplazarse de un lugar más distante es probable que llevara más ropa consigo. (...) Si bien vestía poca ropa, no estaba en condición de indigencia, pues la testigo lo describe aseado, sin barba y con cabello corto, lo que sugiere un adecuado cuidado personal. La referencia a un olor a licor y otro tipo de sustancia sugiere la posibilidad de consumo de sustancias previo a los hechos, pero es improvable basado en su accionar que el consumo hubiera sido en exceso y que afectara sus capacidades mentales. (...) El sujeto dominó a sus víctimas manteniendo la esperanza de sobrevida si acataban sus mandatos, de esta manera logró obediencia y sumisión por parte de sus víctimas, excepto con [Nombre 002] quien se negaba a salir del cuarto, pero es la súplica de [Nombre 004] ante el temor de la muerte la hace cambiar de actitud (...) Lo anterior de nuevo sugiere gran capacidad de auto-control y conducta de mando por parte del sujeto. (...) el sujeto tuvo que improvisar y adaptarse a las circunstancias que iban surgiendo y que impresiona no había contemplado. El hecho de crear sujeciones a partir de materiales encontrados en la escena sugiere un pensamiento rápido y eficiente, pero impresiona que el tener que dominar un grupo de esa cantidad de personas no había sido considerado de previo. El obligar a [Nombre 005] a sujetar al resto de las víctimas le permitió al sujeto control rápido y eficiente de todas sus víctimas y no exponerse, lo que sugiere que prevé el riesgo para sí mismo y esto sugiere que haya estado expuesto a situaciones similares. (...) procedió a ejecutarlos uno a uno en el mismo orden en que se encontraban ubicados alrededor del cuarto en el mismo sentido de las manecillas del reloj lo que sugiere que podría tratarse de una persona con lateralidad diestra. Con los dos varones fue contundente, con [Nombre 002] mostró una actitud de mayor sadismo al apuñalarla en el pecho, lo que pudo haber sido provocado por una molestia del sujeto que surge ante la resistencia de [Nombre 002] para salir del cuarto. Luego procedió con [Nombre 004] y la testigo de una forma similar. Impresiona que tuvo un trato diferenciado con [Nombre 003], considerando que fue la última y de la que no se tienen testigos sobre sus últimos momentos de vida. (...) al menos no se tienen evidencias de francas agresiones o lesiones en órganos genitales, pero el hallazgo del cuerpo con el calzón por debajo de las rodillas sugiere una actitud de dominio y humillación por parte del sujeto, situación que no se presentó con el resto de las víctimas femeninas o masculinas. (...) es posible que el sujeto se haya tomado un tiempo antes de regresar a la calle y que lo hizo por la misma puerta por la que ingresó, que se encontraba abierta cuando llegaron los vecinos. (...) si bien, resulta más frecuente que las víctimas sobrevivientes de una escena traumática, tiendan a percibir el paso del tiempo más lento que la realidad, la menor describe los eventos en un plazo relativamente corto. Esto hace pensar que por una parte el sujeto no estaba preparado para enfrentar el número de personas que encontró en el lugar, que tuvo que improvisar rápidamente el cómo dominar la escena y ante la posibilidad de poder ser identificado, prefirió ejecutar a sus víctimas, lo que sugiere que el asesinato no era en primera instancia el móvil, sino que fue una decisión tomada posteriormente."
 
41.- Dictamen criminalístico 8-17 del Archivo Criminal. (f. 286 a 293) fechado veintitrés de enero de 2017 en la que se solicita la confección de retrato hablado. Establece como resultado la elaboración de un retrato hablado con una similitud de un 80% con el sospechoso cuya conclusión es que se confeccionó el retrato hablado con base en las características físico cromáticas observadas por el testigo, el cual manifiesta con absoluta certeza que el grado de similitud con el sospechoso es de un 80%. Consta el Acta de Retrato Hablado de fecha veintiuno de enero de 2017 realizado a la menor [Nombre 006], en el Hospital de Liberia, en que refiere como datos descriptivos del sospechoso las siguientes: hombre, edad aproximada entre treinta y nueve o cuarenta años, color de piel blanca, color de ojos negros, color de cabello negro, corto, rizado medio con entradas, estatura aproximada 1.60 cm, contextura media, tenía un tatuaje en el homoplato derecho con un dibujo similar al de una letra china. Se refiere como observación que la ofendida asignó un 50% a la similitud de la representación gráfica del tatuaje. Se adjunta el Resultado del Dictamen Criminalístico, es decir, la imagen del sospechoso producto del retrato hablado, según acta 5825 y con un 80% de similitud según la testigo ofendida.
 
42. Ampliación del dictamen 000002-LOFOS-17. (f. 296) fechado dos de febrero de 2017, cuya finalidad es definir el significado de Huella LAtente y Coloreada, así como especificar los procedimientos aplicados en cada uno de los objetos reactivados para la obtención de huellas en el sitio del suceso. Se define HUELLA LATENTE como "La palabra latente significa oculto o invisible. LAs huellas latentes son indetectables a simple vista, por lo que, con el uso de procesos físicos o químicos, se pueden hacer visibles. Es decir son huellas que dejamos involuntariamente al tocar diferentes superficies, las cuales podemos hacer visibles mediante la utilización de diferentes reactivos químicos, seleccionados y aplicados de acuerdo ala superficie. (...)." HUELLA COLOREADA como "Son simplemente aquellas huellas lofoscópicas que son visibles a simple vista producto propiamente por la presión que ejercen los dígitos y las palmas de las manos cargadas de suciedad y sustancia colorantes en las áreas que se manipulan, tales como sangre, pintura, tinta, barro o polvo." Se indican los procedimientos que se utilizaron para la reactivación o levantamientos de todas las huellas detectadas en el sitio del suceso, resultando de interés que en el Objeto N°10, Pered interna del cuarto número dos, cerca del apagador de luz, superficie no porosa y contaminada con sangre, se reactivó con Amino-Black-Etanol y se obtuvo la huella N°16 (positiva con el sospechoso aportado)
 
43.- Análisis de estructura facial del retrato hablado con la foto del encartado. (f. 298 a 307). se trata de una comparación entre las características físicas obtenidas de las fotografías de Gerardo Alonso Ríos Mairena obtenidas de sus perfiles de facebook y de su expediente criminal, estableciéndose que "las imágenes comparadas guardan volumetrías similares, y proporcionalmente coinciden en las facciones del rostro, la piel según se interpreta en el retrato, es de color más claro que en relación a las fotografías, interpretación que puede verse afectada por diversos aspectos como la luz bajo la que se desarrolla la situación en que fue observado el sospechoso como las condiciones de luz en que fueron capturadas las fotografías. (...) La estructura de la cara se asemeja en las imágenes, encontrándose una cara ovalada, alargada, achatada en la parte superior, culminando con una barbilla corta, redondeada en la punta, de pómulos alargados y mejillas caídas, rostro angosto en los laterales, que se agudiza en las áreas de la cien, y orejas alargadas en tanto puntiagudas. El retrato y fotografías caben dentro del rango de edad estipulado por la ofendida (39 a 40 años) de cuello angosto, delgado y alargado. 2. En las imágenes se observa por similitud una cabeza achatada (...) de frente amplia, alargada y abultada, con arrugas demarcadas (...) de cabello corto, rizado, escaso, de entradas profundas y al frente delineado, la naciente del cabello sin pico de viuda,con una curvatura con la naciente del cabello hacia atrás, dejando la frente más al descubierto. La línea que se dibuja del contorno de la frente y el cabello manejan un patrón del recorrido muy similar entre las imágenes, mostrando frente amplia, de entradas muy agudas y que en el recorrido hacia las orejas hace un patrón de recorrido cóncavo que marca en un vértice que vuelve a iniciar otro recorrido igual, culminando en la raíz de la oreja. 2. LAs cejas guardan relación en cuanto a que son tupidas, gruesas y ennegrecidas, de raíz recortada, de quiebre agudo que se eleva para continuar a la cola de la ceja; sin embargo en el retrato se dibujan más rectas que en relación a las de las fotografías. El entrecejo en todas las imágenes comparadas se observa amplio y abultado, de igual modo los párpados son gruesos, profundos y ensombrecidos, generando una mirada intensa y penetrante. Los ojos son pequeños almendrados y de tonalidad oscura, patrón similar en fotos y retrato, al igual que las ojeras intensas insinuando bolsas debajo de los ojos. e. Se observa en imágenes y retrato que la raíz del hueso nasal inicia angosto y pronunciado hacia adelante, ensanchándose expansivamente el dorso a los laterales de las alas nasales. Para todas las imágenes se encuentra similitud también en cuanto a que la punta de la nariz es ancha y abultada casi sin permitir ver las fosas nasales (...) las alas nasales son muy demarcadas gruesas y ensanchadas. (...)De la estructura facial es importante recalcar la similitud que guardan el área de los surcos nasogenianos que se destacan coincidentes tanto en el retrato como en las fotografías y le dan un aspecto muy particular al rostro, ya que genera una volumetría protuberante entre estos surcos y las arrugas del párpado inferior, estas líneas son profundas y demarcadas exaltando ese volumen. 5. Las imágenes guardan similitud en cuanto a que se observa que la boca es gruesa de labios anchos y volumétricos, protuberantes, el surco del filtrum es profundo para todos los casos, el arco de cupido es poco demarcado y tanto el labio superior como inferior se observan gruesos y carnosos, y bajo el labio inferior una demarcada profundidad que hace exaltar la barbilla. 6. El mentón se observa grueso, remarcado bajo el labio inferior, de estructura redondeada en la parte inferior, corta y ensanchada similar para todas las imágenes. 7. El tatuaje referido por la ofendida indicaba ser similar a letras chinas o simbología similar, de color azul, ubicado en el omóplato derecho. Efectivamente se encuentra similitud en cuanto a esas condiciones, sin embargo no se observa que el tatuaje sea precisamente igual. Cabe recalcar que la ofendida asignó un 50% de similitud al tatuaje sugerido para poder utilizarse como referencia. 8. La referencia de estructura física coincide a la descripción de la ofendida en cuanto a que se observa un sujeto de contextura media, que oscila entre el 160 a 170cm. Cabello corto, rizado, bajo y negro, ubicado aproximadamente en el rango de edad estipulado.
 
44.- Dictamen médico legal DA-2017-00204-PF de [Nombre 002]. (f. 371) fechado siete de febrero de 2017 y que corresponde a la autopsia realizada el veinte de enero de 2017 a [Nombre 002], que indica de interés CAUSA DE MUERTE: herida punzo cortante en cuello con laceración de arterias carótidas comunes y venas yugulares internas y exanguinación. LESIONES ENCONTRADAS: I. Una herida punzo cortante distribuidas de la siguiente manera: 1. En cuello con : a. Orificio de entrada: de 8 cm de longitud, ubicada en la cara anterior y lateral derecha del mismo (...). b. Trayecto: de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, que produjo laceración de músculos del cuello, tráquea, esófago, ambas venas yugulares internas y ambas arterias carótidas, con una profundidad aproximada de 14 cm. c. Orificio de salida: no hubo. HALLAZGOS ENCONTRADOS. I. Elemento de mordaza consta de fragmento o pedazo de paño de color amarillo, el cual es aplicado a nivel de la boca de forma firme con nudo cuadrado fijo en la región occipital. II. Elementos de atadura de manos: a. Pedazo de tela color negro aplicado a ambas muñecas con nudos cuadrados y con un extremo libre los cuales presentan corte irregular del mismo. b. Surcos blandos completos a nivel de dichas ataduras de 1.5 cm de ancho. c. Pedazo de paño de color amarillo el cual presenta nudo cuadrado a nivel de la muñeca izquierda con su otro extremo libre. III. Elemento de atadura en extremidades inferiores: a. Pedazo de paño con doble aplicación en el 1/3 distal de ambas piernas y unidas a nivel de la línea media con nudo cuadrado de lazo. b. SUrcos blandos completos de 0.5 cm y de 1 cm en el 1/3 distal de ambas piernas y a una altura sobre los talones de 8 cm y 7 cm respectivamente. c. Pedazo de tela color celeste en aplicación sencilla y nudo cuadrado en ambas piernas. MANERA DE MUERTE: Homicida desde el punto de vista médico legal.
 
45.- Dictamen criminalístico DCF: 2017-00877-BQM. (f. 410 a 426) La finalidad era la determinación la presencia de ADN y semen. En la mayoría se trata de hisopos obtenidos en los cuerpos de [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 001], [Nombre 005], [Nombre 002], sin resultados de interés.
 
46.- Dictamen pericial DCF: 2017-891-BQM. (f. 427 a 436) para la determinación de presencia de fluidos biológicos y de ser positivo realizar rastreo de marcadores genéticos, de los residuos subungueales obtenidos de los cuerpos de [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 001], [Nombre 003] y [Nombre 004]. Los residuos subungueales obtenidos de la mano derecha e izquierda de [Nombre 002] corresponden al mismo perfil genético de [Nombre 002]. Los residuos subungueales de la mano izquierda de [Nombre 005], pertenecen al perfil genético de [Nombre 005]. Los residuos subungueales de la mano derecha de [Nombre 005] pertenecen al perfil genético de mixto, es decir, aportado al menos por dos personas, que incluye a [Nombre 005] y a [Nombre 002] como codonadores de este perfil. Los residuos subungueales de mano derecha e izquierda de [Nombre 001] pertenecen al perfil genético de [Nombre 001]. Los residuos subungueales de mano derecha a izquierda de [Nombre 003] pertenecen al perfil genético de [Nombre 003]. Los residuos subungueales de mano derecha a izquierda de [Nombre 004] pertenecen al perfil genético de [Nombre 004].
 
47.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00367-TOX. (f. 437) cuya finalidad es la de determinar la presencia de alcohol y drogas de abuso; concluyendo que [Nombre 002], no se detectó la presencia de drogas y al momento de la muerte, no estaba bajo los efectos del alcohol.
 
48.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00368-TOX. (f. 439) cuya finalidad es la de determinar la presencia de alcohol y drogas de abuso; concluyendo que [Nombre 005], no se detectó la presencia de drogas y al momento de la muerte, no estaba bajo los efectos del alcohol.
 
49. Dictamen Pericial DCF: 2017-00369-TOX. (f. 441) cuya finalidad es la de determinar la presencia de alcohol y drogas de abuso; concluyendo que [Nombre 001], no se detectó la presencia de drogas y al momento de la muerte, no estaba bajo los efectos del alcohol.
 
50.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00370-TOX. (f. 443) cuya finalidad es la de determinar la presencia de alcohol y drogas de abuso; concluyendo que [Nombre 003], no se detectó la presencia de drogas y al momento de la muerte, no estaba bajo los efectos del alcohol.
 
51. Dictamen Pericial DCF: 2017-00371-TOX (f. 447) cuya finalidad es la de determinar la presencia de alcohol y drogas de abuso; concluyendo que [Nombre 004], no se detectó la presencia de drogas y al momento de la muerte, no estaba bajo los efectos del alcohol.
 
52.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00290-BIO. (f. 449) que se trata del levantamiento de elementos de traza obtenidos del cuerpo de [Nombre 004], y se analiza la siguiente evidencia: A. Cuerpo de la fallecida. B. Trozo de tela, atadura de los pies, impregnada de sangre. C. Trozo de Tela. Atadura de las manos impregnada de sangre. D. Calzón impregnado de sangre. E. Protector diario. F. Pantalón corto impregnado con sangre. G. Blusa impregnada de sangre. H. Trozo de tela de mordaza impregnada de sangre.
 
53.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00291-BIO. (f. 452) que se trata del levantamiento de elementos de traza obtenidos del cuerpo de [Nombre 001] y se analiza la siguiente evidencia: A. Cuerpo del fallecido. B. Cuerda atadura en los pies. C. Trozo de tela atadura en mano derecha. D. Trozo de tela suelto totalmente impregnado de sangre. E. Camiseta completamente impregnada de sangre. F. Calzoncillo tipo boxer. G. Pantaloneta impregnada de sangre. H. Trozo de tela de mordaza impregnada de sangre.
 
54.- Informe No. 063-k9/OPO-2017. (f. 486) fechado diez de febrero de 2017, mediante el cual la Unidad Canina del Organismo de Investigación Judicial pone en conocimiento las diligencias realizadas el día veinte de enero de 2017 por parte del equipo conformado por el investigador Rolando Vásquez Castillo y el can "Aquiles" adiestrado en localización de sangre y restos humanos, siendo de importancia el reporte que dicho can indicó la presencia de sangre o restos humanos en la parte externa de la puerta de ingreso a la vivienda a nivel de piso contiguo a la puerta y en el marco inferior de la ventana de vidrio ubicada al este de la puerta de ingreso a la vivienda.
 
55.- Dictamen Pericial DCF: 2017-0161-ING. (f. 492 a 495) de la Sección de Ingeniería Forense, cuya finalidad era realizar la fijación planimétrica de los diseños arquitectónicos de las casas allanadas, lo cual se realizó mediante la metodología de barrido de láser 3D y la metodología ortogonal con cinta métrica de 8mm. En primer término se realiza la ubicación geográfica de las casa de habitación allanadas mediante navegador GNSS obteniéndose como coordenadas las siguientes Norte 10°37´45,5´´, Oeste 85°25´53.1´´. Se elaboraron tres dibujos, los N°1 y N°2 fijan planimétricamente el diseño arquitectónico de las dos casas de habitación allanadas el día tres de febrero y el dibujo N°3 es el diseño arquitectónico de las casas allanadas y el apartamento de los ofendidos y de sus ubicaciones entre sí.
 
56.- Dictamen médico legal DI: 2017-00024 PF. (f. 507) de fecha veinticuatro de febrero de 2017, cuya finalidad es realizar comparación del cuchillo con heridas en los cuerpos de conformidad con autopsia de [Nombre 002]. Se concluye que "El indicio analizado es una herramienta tipo cuchillo comúnmente conocido como cuchillo de cocina, dicho indicio es compatible de producir la herida punzo cortante que se describe en el dictamen.
 
57.- Ampliación de Dictamen médico legal ADA: 2017-00033 P.F. (f. 508) de fecha veintidós de febrero de 2017 , cuya finalidad es comparar el cuchillo con las heridas en los cuerpos de las autopsias y se concluye que Las lesiones descritas en el cuello del fallecido y que le produjeron la muerte a [Nombre 001] son heridas cortantes. Dichos traumas podrían ser compatibles de ser producidos con el cuchillo enviado para valoración o con otro de características similares.
 
58.- Ampliación Dictamen médico legal ADA: 2017-00035 P.F. (f. 509) de fecha veintidós de febrero de 2017 , cuya finalidad es comparar el cuchillo con las heridas en los cuerpos de las autopsias y se concluye que Las lesiones descritas en el cuello del fallecido y que le produjeron la muerte a [Nombre 004] son heridas cortantes y heridas punzo cortantes. Dichos traumas podrían ser compatibles de ser producidos con el cuchillo enviado para valoración o con otro de características similares.
 
59.- Ampliación Dictamen médico legal ADA:2017-00034 P.F. (f. 510) de fecha veintidós de febrero de 2017 , cuya finalidad es comparar el cuchillo con las heridas en los cuerpos de las autopsias y se concluye que Las lesiones descritas en el cuello de la fallecida [Nombre 003] son heridas cortantes y punzo cortantes, y no se descarta que éstas hayan sido producidas por el indicio aportado y descrito, cuchillo.
 
60.- Ampliación dictamen médico legal ADA: 2017-00032 P.F. (f. 511) de fecha veintidós de febrero de 2017 , cuya finalidad es comparar el cuchillo con las heridas en los cuerpos de las autopsias y se concluye que Las lesiones descritas en el cuello del fallecido [Nombre 005] son heridas cortantes y punzo cortantes, y no se descarta que éstas hayan sido producidas por el indicio aportado y descrito, cuchillo.
 
61.- Dictamen pericial DCF: 2017-01196-BQM. (f. 516) cuya finalidad es determinar los marcadores genéticos y cuantificación de ADN y comparar con las autopsias. Se trata del cuchillo, sangre levantada de una funda color blanca, aparente sangre levantada del tubo del bajante y aparente sangre levantada de la pared del baño. Se detectó de interés que la sangre de la funda corresponde a una persona de sexo masculino del que se excluyen como donadores las personas ofendidas.
 
62.- Dictamen pericial DCF: 2017-00292-BIO. (f. 537) cuya finalidad es análisis de elementos de traza y fluidos biológicos levantados en ropa y cuerpo de autopsia de [Nombre 002], específicamente de Una blusa de tirantes con manchas rojizas, pantalón corto con manchas rojizas, un calzón con manchas rojizas, un sostén con manchas rojizas, trozo de tela amarrado en mano izquierda con abundantes manchas rojizas, un trozo de tela amarrado en mano izquierda con abundantes manchas rojizas, un trozo de tela amarrado a mano izquierda con abundantes manchas rojizas, un trozo de tela amarrado a la mano derecha, un trozo de tela de amarras en los pies, un trozo de tela para amarras en los pies, un trozo de tela utilizado como mordaza con abundantes manchas rojizas, cuerpo de femenina. Se concluye con el hallazgo y levantamiento de elementos pilosos, sangre y saliva.
 
63.- Dictamen pericial DCF: 2017-00293-BIO (f. 543) cuya finalidad es análisis de elementos de traza y fluidos biológicos levantados en ropa y cuerpo de autopsia de [Nombre 005], específicamente un calzoncillo boxer , aparente trozo de cuerda plástica, aparente trozo de tela de paño utilizado como amarra en las manos, con abundante manchas rojizas, aparente trozo de tela de paño utilizado como mordaza, con abundantes manchas rojizas, cuerpo del ofendido. Se concluye con el hallazgo y levantamiento de elementos pilosos, fibras y sangre
 
64.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00325-BIO (f. 553) cuya finalidad es análisis de elementos de traza y fluidos biológicos levantados en ropa y cuerpo de autopsia de [Nombre 003], específicamente una blusa de tirantes con manchas rojizas, un calzón tipo boxer con manchas rojizas recortado en su parte frontal derecha de manera transversal, un trozo de tela de amarra en los pies, un trozo de tela utilizado para amarras en las manos y el cuerpo de la femenina. Se concluye con el hallazgo y levantamiento de elementos pilosos y sangre
 
65.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00425-BIO. (f. 558) cuya finalidad es realizar comparación de fibras de las amarras que presentaban los cinco cuerpos por lo que se levantaron muestras de todas las fibras de las telas que conformaban las amarras de los cuerpos para posterior comparación
 
66.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00117-ING. (f. 568) cuya finalidad era el realizar fijación planimétrica del apartamento por medio de escáner. Se ubican quince indicios, a saber, bolsa con basura en canasta de metal, huella dáctil en pasillo, dos teléfonos celulares, un vaso color azul, un rastro de aparente sangre, trozos de tela, dos trozos de tela y faja, , una alfombra para pies, un trozo de tela, un trozo de tela de aparente pantalón, huellas de aparente sangre, gancho tipo pasador desprendido de la base de la puerta, gancho de metal y teléfono sobre colchón, seguro de llavín con forzadura, una sábana con estampados color celeste con rastros de aparente sangre, una alfombra tipo tapete multicolor impregnado de aparente sangre. Se adjunta plano y ubicación de indicios.
 
67.- Dictamen Pericial DCF: 2017-03157-BQM (f. 585) que se realiza con la finalidad de comparar ADN de Gerardo Alonso Ríos Mairena con los elementos de traza y fluidos biológicos levantados de los cuerpos. En la funda obtenida del Cuarto que incluyen a Gerardo Ríos Mairena como donador.
 
e. Material
 
1. Fotografías Digitales : se trata de discos de CD conteniendo fotografías digitales, exposiciones 100-050 a la 100-484 de la cámara fotográfica PJ-586350; 100-001-100-098 del disco maestro 25-SIORI-2017, TARJETA 67, aportados mediante oficio 1062-17-DRG; las que durante el debate se evacuaron mediante exposición y contienen imágenes del sitio del suceso, exteriores del apartamento, interior del apartamento, ubicación de los cuerpos, ubicación de evidencias, al igual que del allanamiento y detención del imputado.
 
2. Vídeo: se trata de un DVD conteniendo un vídeo que muestra el escenario de los hechos, los exteriores e interiores del lugar, la ubicación de los cuerpos, los principales
 
3. Audios de WhatsApp extraído de teléfono :los cuales fueron reproducidos durante el debate.
 
 
IV. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS.
Para que un Tribunal llegue a establecer la responsabilidad de una persona en la comisión de hechos de trascendencia o relavancia penal, debe tener la certeza no sólo de que la persona acusada es la responsable de los mismos, sino además de que tales hechos sucedieron tal cual fueron acusados. Es decir, debe existir certeza acerca de la existencia de los hechos relevantes penalmente, estableciendo criterios contundentes acerca de la fecha en que sucedieron, la hora en que se produjeron, ambos de manera exacta o lo más aproximada posible, igualmente el sitio en que se dieron, la forma en que se llevaron a cabo y los responsables penalmente de cometerlos. El Ministerio Público en el caso que nos ocupa, realizó una imputación de hechos al encartado, lo cual realizó de forma clara, precisa y circunstanciada. Fundamentalmente estableció en su imputación, que Gerardo Alonso Ríos Mairena fue el responsable de ingresar el día diecinueve de enero de 2017 , entre las una horas y las dos horas y cuarenta y nueve minutos, a la vivienda o apartamento ubicado en [...], edificación en la que se encontraban las víctimas [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 005] y [Nombre 002], a quienes hizo amarrar de pies y manos y posteriormente él mismo los amarró de nuevo colocando mordazas en sus bocas, y los ubicó a todos en el cuarto ocupado por [Nombre 003] y [Nombre 005], para de seguido, darles muerte uno a uno con la utilización de un cuchillo mediante degüello, no sin antes realizar actos sexuales en perjuicio de [Nombre 003] a quien dio muerte de último, huyendo del sitio sin percatarse que la menor [Nombre 006] había sobrevivido a la acción homicida cometida en su contra. De todos los anteriores elementos fácticos, el Tribunal puede apreciar que acerca del sitio del suceso, la fecha de los hechos y la hora en que se cometieron los mismos, así como sus ocupantes, su fallecimiento, el tipo de instrumento utilizado, la forma en que fueron muertos, las lesiones encontradas en sus cuerpos y en la sobreviviente, así como el abuso cometido en contra de [Nombre 003], no arrojaron mayor confrontación, es decir, no fueron atacados con argumentos destinados a su inexistencia, pues la defensa en todo momento consideró los mismos como existentes, por lo que no hubo mayor controversia sobre la existencia de los mismos, sino que el elemento central de las argumentaciones de la defensa material y defensa técnica, iban dirigida sa negar la autoría de Gerardo Alonso Ríos Mairena en estos, pues el propio Ríos Mairena alegó en su favor que se declaraba inocente de los hechos, es decir, que no los cometió y además refirió que él no estaba en el sitio para cuando los mismos sucedieron. Su abogado defensor, en ejercicio de la defensa técnica refirió en favor de su representado el alegato reiterado de la contaminación del escenario de los hechos, así como el establecimiento de dudas acerca de las pruebas que llevan a la individualización de Ríos Mairena como autor de los mismos, sin negar que estos se llevaran a cabo en el sitio, fecha, hora y forma en que se imputaron. Lo anterior sin embargo, no excluye el deber que tiene este Tribunal de abarcar en su análisis todos y cada uno de los hechos imputados. Así, luego de analizar todos hechos referidos y confrontarlos con la prueba testimonial, documental, pericial y material evacuada, llegó a la conclusión de la plena, contundente y certera demostración de los mismos, así como, sin lugar a duda alguna, la responsabilidad de Gerardo Alonso Ríos Mairena como único autor de los mismos. Las anteriores conclusiones son resultado del siguiente análisis.
Debe partir este Tribunal, necesariamente, de la declaración brindada por la única sobreviviente del hecho, la cual, ante este Tribunal refirió de manera puntual que ella en compañía de su prima [Nombre 004] fueron al Mall en Liberia, posteriormente se regresaron a la casa a eso de las siete de la noche, salieron al supermercado y de nuevo de regreso a la vivienda, se pusieron a hacer la cena y llegó [Nombre 001] quien andaba en la Universidad, por lo que tanto ella como [Nombre 004] y [Nombre 001] cenaron como a las ocho de la noche, y se acostaron a eso de las nueve de la noche. Explicó la menor que ella no vivía en esa casa, sino que ella estaba ahí porque la prima [Nombre 004] la llevó para que estudiara para las convocatorias y que tenía menos de una semana de estar ahí. Refiere la menor en su relato ante el Tribunal, que de pronto el sujeto que les hizo daño ingresó al cuarto y les dijo que se levantaran, preguntándoles además si se encontraba alguien más en la vivienda, y [Nombre 004] la contestó que no sabía, el sujeto extraño les indicó de nuevo que se levantaran y los llevó hacia otro cuarto, el cuarto que utilizaba [Nombre 003]. Refirió la menor que en esa vivienda había tres cuartos, que en uno estaban ella, su prima [Nombre 004] y [Nombre 001], en el otro cuarto era de [Nombre 003] que estaba con [Nombre 005] y en el otro era de [Nombre 002]. Comentó la menor que el sujeto que les hizo daño de seguido abrió la puerta de ese cuarto, en el que estaba [Nombre 003], ingresó, encendió la luz, los despertó pasándoles el cuchillo por las piernas, y levantó a [Nombre 005], de seguido les indicó que se callaran y de seguido el sujeto extraño agarró unas sábanas y le indicó a [Nombre 005] que los amarrara de los pies y de las manos, porque si no lo mataba y preguntó que quién era la persona que estaba en el tercero de los cuartos para de seguido empezar a empujar la puerta del dormitorio que ocupaba [Nombre 002], indicándole que saliera mientras golpeaba y pateaba la puerta, como no pudo abrirla regresó al dormitorio donde habían quedado y le dijo a [Nombre 004] que si no salía [Nombre 002] los iba a matar, por lo que [Nombre 004] la pidió a [Nombre 002] que saliera, que no tuviera miedo, que no le iba a pasar nada. Continuó relatando la menor que [Nombre 002] abrió la puerta y salió y de seguido el sujeto que les hizo daño los amarró a todos y les tapó la boca con una sábana y les indicó que se callaran y los amenazaba diciéndoles que si no se callaban los iba a matar. La menor refirió que de seguido el sujeto los acomodó, siendo precisa en que a [Nombre 004] y a ella las ubicó en la cama, a [Nombre 001] lo dejó en el piso arrecostado a la pared, [Nombre 005] estaba cerca de la puerta y [Nombre 002] estaba a la par de [Nombre 005] e [Nombre 003] estaba en la cama. Seguidamente, la menor fue precisa al indicar que con el cuchillo el sujeto mató a [Nombre 001], después a [Nombre 005], luego a [Nombre 002], luego [Nombre 004] y luego a ella y dejó de última a [Nombre 003], detallando que los mató pasando varias veces el cuchillo por el cuello, inclusive representando con sus manos ante el Tribunal la forma en que tomó el cuchillo y cómo lo pasó por sus cuellos. Refiere que después ella se despertó y al querer levantarse se desmayó, luego volvió a despertar, se arrastró hasta la cocina y se volvió a despertar y después de nuevo se despertó y trató de arrastrarse hasta la sala, luego refiere que vio llegar a una vecina, la vecina que vivía en la vivienda del lado y posteriormente recuerda que la vecina llamó a otro muchacho y fue este muchacho el que dijo que ella estaba herida y que llamaran a la ambulancia. Continuó relatando la menor que recuerda que llegó la ambulancia y la trasladaron hasta el Hospital. Fue clara en indicar que pudo observar al sujeto que mató a sus amigos cuando encendió la luz del cuarto en el que ella dormía así como cuando encendió la luz del cuarto de [Nombre 003]. Detalló la menor que se trataba de un único sujeto, vestido sólo con una pantaloneta color blanco y sin camisa, era de piel blanca, no era tan alto, sí tenía tatuajes, claramente indicó haber visto un tatuaje en la parte derecha de la espalda, una especie de letras en una forma rara. le observó uno portaba un cuchillo que le pareció de color anaranjado. Declaró que posteriormente describió al sujeto que les hizo daño y que hizo un retrato hablado de ese sujeto , el cual realizó sin ningún tipo de guía, sin haber observado previamente fotografías, aclarando que tiempo después del retrato sí hizo un reconocimiento de personas. De este relato, del que debe tomarse en consideración a efectos de valorarlo el hecho que se trata de la declaración de una menor de edad que fue víctima de un relato de carácter traumático y que no resulta extraño a este Tribunal que menores de edad y en general cualquier persona que haya vivido una situación tan grave como la vivida por la menor de edad, no sólo desde el punto de vista físico sino también desde el trauma psicológico, se esperaría el no recordar algunos aspectos o detalles periféricos, inclusive que haya borrado incosncientemente algunos momentos extremadamente difíciles que superó, sin embargo cuando el Tribunal analiza la forma en que declaró, es decir de forma sencilla, clara, con expresión de detalles relevantes, con explicaciones verbales y corporales, hacen que su relato sea considerado veraz, creíble, completo, apegado a un orden cronológico y espacial. Pero además de lo anterior, al confrontarlo con la versión dada por la menor a la Doctora Larisa Escalante Chaves y que consta en el Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense resulta no sólo concordante, sino además apegada a los aspectos más relevantes, en el tanto refiere efectivamente que ese día fue al cine con su prima, luego fueron a la casa y después llegó [Nombre 001] y cenaron y después se acostaron y que cuando estaban durmiendo entró "el hombre" que es como refiere la menor en la entrevista al sujeto que les hizo daño, señalando también que abrió la puerta les dijo que se quedaran callados y les preguntó si había alguien más en la vivienda, luego los llevó al otro cuarto. Este sujeto les indicó que si se quedaban callados no los iba a matar. Luego los llevó al cuarto de [Nombre 003], los metió al cuarto, puso a ella y a [Nombre 004] en la cama sentadas y les dijo que se quedaran calladas. Refiere que le dijo al novio de [Nombre 003] que los amarrara con una sábana que cortó con el cuchillo y se fue para el cuarto de [Nombre 002]. El sujeto le dijo a [Nombre 002] que si no salía nos iba a matar a todos y entonces le prima [Nombre 004] le dijo que saliera y entonces [Nombre 002] salió y la trajo hasta el cuarto y "el hombre" amarró a [Nombre 002]. Refiere que después los acomodó a todos, los dejó en el suelo y sólo [Nombre 003], [Nombre 004] y ella en la cama. Igualmente refiere que agarró al novio de la prima y lo cortó en el cuello, es decir, a [Nombre 001], después fue donde [Nombre 005] e hizo lo mismo, después donde [Nombre 002], luego donde la prima [Nombre 004] y luego donde estaba ella y le hizo lo mismo, y no sabe que pasó con [Nombre 003] porque ella se desmayó. Agrega que después se desmayó y se cayó, luego de nuevo se despertó y fue a la cocina y se desmayó , luego se despertó y escuchó y observó que era un vecino que vive al frente y la señora le preguntaron por [Nombre 002] y ella les señaló el cuarto y llamaron a la ambulancia. Como resulta fácil de apreciar, hay una coincidencia en los aspectos más relevantes, tales como el desarrollo cronológico de los hechos, la existencia de un único sujeto, el desplazamiento espacial que tuvieron ella, las víctimas y el sujeto agresor dentro de la vivienda, el orden en que fueron acomodados, el orden que siguió al irlos matando, la forma en que lo hizo, es decir, mediante la utilización del cuchillo en sus cuellos, la descripción del sujeto, la descripción de las vestimenta, es decir, el short, la existencia del tatuaje, el sitio donde este se encontraba y que se trataba de un signo, como una letra, el color, la altura. Que pudo observarlo bien porque el sujeto encendió las luces de los cuartos. También es coincidente en la descripción del cuchillo, de la utilización de sábanas para amarras y de taparles con tela la boca. También resulta concordante la expresión de las amenazas, que si no se callaban los mataba y que si hacían silencio no los iba a matar, la amenaza que hizo a [Nombre 002] que si no salía de la habitación iba a matar a los otros; también refirió que fue [Nombre 004] quien le pidió a [Nombre 002] que saliera de la habitación. Fue puntual también al indicar en ambos casos que al llegar los vecinos, la señora vecina fue la que le preguntó por [Nombre 002] y ella señaló al cuarto, que el vecino fue quien llamó a la ambulancia. Todo esto hace establecer la coherencia, concordancia del relato rendido ante el Tribunal, pero sobre todo su veracidad, a lo que debemos de sumar que desde el punto de vista del Examen Mental practicado por la Psiquiatra Forense Larisa Escalante a la menor de edad sobreviviente y testigo [Nombre 006] , se obtuvieron las siguientes conclusiones de interés; "(...) Pensamiento: Productivo y real; curso organizado y coherente; contenido impresiona real, sin ideas delirantes. Trastornos sensoperceptivos: no hay conductas que sugieran al momento de la entrevista , alucinaciones, la evaluada no manifestó espontáneamente la presencia de alusinaciones. Funciones Cognitivas: Si bien no fueron exploradas a fondo, se observa que la evaluada tiene adecuada comunicación, es desenvuelta, ese expresa con claridad, soltura. La memoria impresiona conservada y es capaz de evocar detalles que para ella son llamativos respecto a los hechos que se investigan, sin embargo no se descarta que con el pasar del tiempo puede evocar alguno que otro detalle en particular. No se observan síntomas sugestivos de alteración del pensamiento, capacidad de juicio o funciones cognitivas." Véase que además, el relato de [Nombre 006], confrontado ya no con su previo relato rendido ante la Perito Psiquiatra Forense, sino por testigos que estuvieron en el sitio, también resulta creíble, coherente y confirmado por estas otras declaraciones testimoniales. El Tribunal contó con la declaración de la señora [Nombre 016], quien declaró que fue en la semana en que se dieron los hechos que ella y la ahora fallecida [Nombre 002] intercambiaron números telefónicos con la finalidad de salir a caminar en las mañanas, lo cual hicieron el día martes y miércoles. El día jueves ella se levantó como de costumbre a eso de las cinco de la mañana y encontró en su teléfono celular dos audios de [Nombre 002] en su mensajería de WhatsApp y que aparecían recibidos a las dos y nueve, y dos y diez de la madrugada y que los escuchó con su pareja, sabía que era [Nombre 002] por la voz y porque se marcaba el número de [Nombre 002]. El primero de los audios decía "¿Usted promete que no nos va a hacer daño?" y el segundo decía "¿muchacho es que me estoy descomponiendo." Estos audios hicieron que tanto ella como su esposo Ifdelfonso fueran a ver si sucedía algo en el apartamento en el que vivían [Nombre 002], [Nombre 001], [Nombre 004] y empezaron a llamarlos por sus nombres, su marido al querer tocar la puerta pudieron comprobar que la puerta estaba abierta, que lo que estaba era tan sólo empujada pero sin estar trancada, y de seguido escucharon un ruido como si la puerta de un cuarto se abriera y se cerrara, entonces decidieron regresar a su casa, pues pensaron que no pasaba nada. Refiere la Señora [Nombre 016] que como a las seis y diez de la mañana decidieron ir de nuevo a ver qué pasaba porque no habían visto a los muchachos y siempre salían a esa hora, por lo que tocaron la puerta se abrió y ella entro y pudo observar con la cola de su ojo una niña sentada en el piso, al observarla bien vio que tenía el rostro muy asustado, le observó la herida en el cuello y con sangre, le preguntó por [Nombre 001], por [Nombre 004] y por [Nombre 002] y refiere que la menor le señaló con el dedo el cuarto y le pregunté que si estaban bien y ella con la cabeza le indicó que no. Indicó que sólo ella había ingresado a la vivienda por lo que salió y le indicó a su esposo [Nombre 015] quien había quedado afuera que llamara a la ambulancia y a la policía porque había una chiquita que requería ayuda. Refiere también esta testigo que después llegaron dos policías, luego Doña [Nombre 014], [Nombre 051], la Cruz Roja y después el OIJ. Explicó la Señora [Nombre 016] que los portones principales de ingreso a las viviendas estaban cerrados. Igualmente se contó con la declaración del esposo de [Nombre 016], el señor [Nombre 015] quien ante este Tribunal refirió que ese día, su esposa se levantó al sonar la alarma, como a las cinco de la mañana, igual que todos los días, y observó que tenía dos WhatsApp que eran de [Nombre 002], ella los escuchó primero y me dijo que los escuchara, el primero decía "por favor muchacho usted me jura que no nos va a hacer nada? y el segundo decía " me siento mal me estoy descomponiendo." Al escuchar los audios decidieron ir al apartamento de [Nombre 002] y de los otros muchachos y empezaron a llamarlos por sus nombres, entonces nadie les contestó y él al tratar de tocar la puerta ésta se le abre, estaba sólo empujada, entonces volvieron a repetir los nombres y nadie contestó, y escucharon como una puerta que se abrió y se cerró entonces le dijo a su esposa [Nombre 016] que mejor se fueran y que volvieran más tarde y se devolvieron a su casa, dejando la puerta empujada pero abierta, tal y como la encontraron. Continuó relatando [Nombre 015] que a eso de las seis horas y cinco minutos aproximadamente, él le pidió a su esposa que fueran de nuevo a ver qué pasaba porque siempre alguno de los muchachos salía a comprar el pan para el desayuno pero que en esta oportunidad no había observado salir a ninguno todavía, de nuevo fueron al apartamento de los muchachos y empujaron la puerta y la que ingresó dentro del apartamento fue su esposa, [Nombre 016], quien al momento en que iba a tocar la puerta del cuarto que queda frente a la puerta, notó a alguien, la menor de edad, por el lado de la cocina a quien le preguntó por [Nombre 002] y [Nombre 001] y le indicó el cuarto y su esposa pudo observar además que la menor estada llena de sangre, por lo que la esposa le pidió a él que llamara a la policía y a la ambulancia porque dentro del apartamento había una niña muy mal y él lo hizo así de inmediato. Seguidamente dice que fue a avisar donde la mamá del imputado, Doña [Nombre 037] y le dijo que estaba pasando algo raro en el apartamento porque había una chiquita llena de sangre, siendo que posteriormente mientras esperaba la patrulla, se comunicó también con [Nombre 051] y le pidió que fuera porque había pasado algo. Refiere el testigo que ingresó al apartamento vio a la niña que ya no estaba sentada sino acostada y él se inclinó y le preguntó por [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 002] y ella se le quedó viendo con una mirada que describió como intensa y le señaló para el cuarto, por lo que él se levanta, va al cuarto se paró en la puerta y vio lo que describió como "la gran escena" señalando que sintió un bajonazo, percibió el olor a sangre, vio dos muchachas en la cama, dos muchachos en el piso y a [Nombre 002] como en la entrada de la puerta, de inmediato regresó donde estaba la menor y le preguntó que qué había pasado y refiere que la menor le indicó con señas lo que él interpretó como "teléfono" y señaló el cuarto por lo que fue al cuarto y vio que había dos teléfonos, tocó uno en el centro que estaba bloqueado y el segundo no estaba bloqueado, se puso a buscar nombres y vio un contacto que decía mamita y llamó y les comunicó lo sucedido aunque refiere que no le creyeron. Seguidamente indicó el testigo [Nombre 015] que ingresó la policía y [Nombre 051] y Doña [Nombre 014], la mamá de [Nombre 051], y de seguido ingresó la ambulancia. Importante es que refiere [Nombre 015] que los portones para vehículos y el portón pequeño para peatones que permiten el ingreso a su vivienda y a la que ocupaban las víctimas, estaban completamente cerrados, él fue el que los abrió para esperar a la policía y ambulancias, así como el hecho que la puerta del apartamento de las víctimas no estaba forzada. Véase que los testimonios de [Nombre 015] y de [Nombre 016] vienen a confirman las manifestaciones vertidas por la menor [Nombre 006], tanto en su relato ante el Tribunal como la entrevista brindada ante la Perito Psiquiatra Forense y el oficial Roberto Silva, por cuanto resulta conteste la prueba testimonial indicada en cuanto a que efectivamente quien ingresó al apartamento, como lo refirió la menor, en un primer momento fue la vecina de la vivienda del frente, es decir, la testigo [Nombre 016] y posteriormente lo hizo [Nombre 015]. Igualmente resultan concordantes los testimonios en cuanto a que se le preguntó por [Nombre 002] y los otros habitantes del apartamento y que efectivamente fue la menor quien les refirió con señas el cuarto donde les habían dado muerte, finalmente también concuerda en cuando a que posteriormente llegó la ambulancia y fue trasladada. Todo lo anterior aleja de cualquier duda el relato de la menor de edad [Nombre 006],al menos en cuanto a los elementos analizados de su relato, lo que es una confirmación más de la naturalidad, confiabilidad y veracidad de su testimonio. Así, podemos derivar como elementos relevantes para la dirección que debía tener la investigación policial en cuanto a la explicación de los hechos y sobre todo obtención de la identidad del autor de los crímenes ya señalados, los siguientes. La menor fue clara en indicar que se trató de un único sujeto quien llevó a cabo la muerte de los cinco jóvenes y el intento de homicidio de [Nombre 006]. Así lo refiere [Nombre 006] en sus relatos, como el hecho que en los audios enviados por [Nombre 002] A [Nombre 016] a las dos horas y nueve minutos y dos horas y diez minutos del diecinueve de enero de 2017 y que fueron escuchados por [Nombre 016] e [Nombre 015], se hace referencia a un único sujeto, y se escucha a [Nombre 002] decir "muchacho, usted..." haciendo referencia a un único sujeto y no a más. Igualmente se puede derivar que actuó, amenazó, controló y mató a las cinco víctimas, e intentó acabar con la vida de la menor [Nombre 006], con un cuchillo, cuchillo que la menor refirió que podía ser de color como anaranjado, lo que debe de valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica, en el tanto, se trata de una observación que realizó la menor en condiciones de luminocidad artificial. Igualmente se desprende que el único autor de los hechos amenazaba a las seis víctimas con un cuchillo y hablaba bajo, indicándoles también que guardaran silencio. De igual forma se desprende que la forma para poder controlarlos fue mediante la amenaza y a través de la instrumentalización de [Nombre 005], logró asegurar le inofensividad de [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 004] y [Nombre 006], pues bajo amenaza de muerte le pidió que los amarrara de pies y manos con una sábana que cortó en ese momento, según refirió la testigo [Nombre 006], para luego dirigirse hacia el cuarto en que se encontraba [Nombre 002]. Resulta también apreciable el que [Nombre 002] no quería salir del cuarto y lo hizo porque [Nombre 004] se lo pidió, seguido de lo cual el autor de los hechos la llevó hasta el cuarto en que habían quedado siendo amarrados por [Nombre 005]. Igualmente se desprende que la menor fue enfática al indicar que el autor de los crímenes de dedicó a amarrar de nuevo a todas sus víctimas y les colocó mordazas en la boca, de seguido los colocó, dejando a [Nombre 002], [Nombre 005] y [Nombre 001] en el suelo y a [Nombre 006], [Nombre 004] e [Nombre 003] en la cama. No cabe duda tampoco del orden en que realizó las muertes, primero [Nombre 001], luego [Nombre 005], después [Nombre 002], siguió con [Nombre 004], después [Nombre 006] y si bien [Nombre 006] no recuerda más pues se desmayó, esto carece de relevancia pues la única a la que [Nombre 006] no vio morir fue a [Nombre 003], a quien el autor homicida dejó para matarla de último. Igualmente, [Nombre 006] describe con total claridad que ella posteriormente se despertó y luego se desmayo, lo que sucedió en varias ocasiones mientras trataba de salir de la habitación hacia la cocina. Una vez en el área del desayunador, despertó y pudo observar a la vecina de la casa del frente ingresar, es decir, [Nombre 016] y posteriormente un hombre, [Nombre 015] el esposo de ella, quienes le preguntaron por [Nombre 002] y los otros y ellas les señaló la habitación donde les habían dado muerte. La menor fue clara y mantuvo a lo largo del desarrollo de la investigación la descripción de quien ella llamó "el sujeto que nos hizo daño", pues en todo momento lo describió como de piel blanca, medio alto, tenía un tatuaje, el pelo negro y corto, no tenía marcas en las cara. A la entrevista que en presencia de la Perito Psiquiatra Forense realizara el investigador Roberto Silva, refirió lo mismo, es decir, siempre ha tenido claro cómo era el sujeto y muchos detalles los pudo dar, según indicó ella misma gracias a que el sujeto encendió la luz de la habitación en que ella se encontraba, así como la habitación de [Nombre 003] que fue el sitio en donde acabó con la vida de las cinco víctimas y pretendió quitarle la vida a ella. Siempre describió el uso de una pantaloneta blanca, sin camisa, con un tatuaje en la parte derecha de la espalda, como unas letras chinas. De esta forma, se tiene que el autor fue un único sujeto, con tatuaje en la espalda en forma de letras chinas, que vestía short blanco, sin camisa, utilizando un cuchillo, que ingresó al apartamento con sigilo pues la menor se despertó hasta el momento en que estaba ya dentro de la habitación en que dormía con [Nombre 001] y [Nombre 004], sabía dónde encender y apagar las luces de la vivienda. Sin embargo existen otros elementos de prueba que empiezan a dar forma a estos indicios, como el hecho del análisis psiquiátrico forense que realiza la Doctora Larisa Escalante, quien de conformidad con lo relatado por la menor de edad en la entrevista que le practicó en el hospital, y que el Tribunal ha constatado que es concordante con la brindada en debate, realizó el análisis pericial detallado acerca del perfil del autor de los hechos. EN su pericia refiere la Psiquiatra Forense que "(...) Desde el primer momento ingresa un único sujeto a la habitación, lo hace controlando a los residentes del cuarto, apoyándose en un arma blanca y en su conducta es percibida como amenazante pero sobre todo autoritaria.- El sujeto preguntó que si había alguien en la casa (...) El sujeto no tenía seguridad de cuántas personas había en ese momento en el apartamento. Los habitantes regulares eran sólo cuatro: tres mujeres y un varón. Es probable que su hubiera realizado averiguaciones antes de cometer el crimen, conociera esta información y le resultara una sorpresa encontrar a una menor ahí y también que al ingresar al apartamento se hubiese percatado de la bicicleta que se encontraba en el pasillo y pensara que habían más personas de los habitual. La menor refirió que el sujeto hablaba bajo, evitando provocar ruido que alteraran a otras personas (...) se trata de una persona quien con su sola presencia tiende a ser amenazante, es un líder y sabe controlar grupos, es probable que en su vida haya tenido grupos a su cargo o un puesto de mando. También sugiere la posibilidad que el sujeto haya realizado crímenes similares pero con una menor cantidad de víctimas. (...) La menor describe un cuchillo sencillo (...) Con las condiciones de poca luz, los colores no se apeguen totalmente a la realidad, pero el tratarse de un cuchillo simple sugiere la posibilidad de que el sujeto lo hubiese tomado de la misma escena. Esto plantea la hipótesis de que la primer intención del sujeto no era la de cometer el asesinato al estilo sicariato, pues de ser así hubiese llevado consigo a la escena una arma más apropiada para ejecutar. La descripción que hace la testigo respecto a la vestimenta usada por el sujeto (...) sugiere la posibilidad que el sujeto se hospedara en la misma zona, pues esta vestimenta es demasiado causal y si una persona requiere desplazarse de un lugar más distante es probable que llevara más ropa consigo. (...) Si bien vestía poca ropa, no estaba en condición de indigencia, pues la testigo lo describe aseado, sin barba y con cabello corto, lo que sugiere un adecuado cuidado personal. La referencia a un olor a licor y otro tipo de sustancia sugiere la posibilidad de consumo de sustancias previo a los hechos, pero es improbable basado en su accionar que el consumo hubiera sido en exceso y que afectara sus capacidades mentales. (...) El sujeto dominó a sus víctimas manteniendo la esperanza de sobrevida si acataban sus mandatos, de esta manera logró obediencia y sumisión por parte de sus víctimas, excepto con [Nombre 002] quien se negaba a salir del cuarto, pero es la súplica de [Nombre 004] ante el temor de la muerte la hace cambiar de actitud (...) Lo anterior de nuevo sugiere gran capacidad de auto-control y conducta de mando por parte del sujeto. (...) el sujeto tuvo que improvisar y adaptarse a las circunstancias que iban surgiendo y que impresiona no había contemplado: El hecho de crear sujeciones a partir de materiales encontrados en la escena sugiere un pensamiento rápido y eficiente, pero impresiona que el tener que dominar un grupo de esa cantidad de personas no había sido considerado de previo. El obligar a [Nombre 005] a sujetar al resto de las víctimas le permitió al sujeto control rápido y eficiente de todas sus víctimas y no exponerse, lo que sugiere que prevé el riesgo para sí mismo y esto sugiere que haya estado expuesto a situaciones similares. (...) procedió a ejecutarlos uno a uno en el mismo orden en que se encontraban ubicados alrededor del cuarto en el mismo sentido de las manecillas del reloj lo que sugiere que podría tratarse de una persona con lateralidad diestra. COn los dos varones fue contundente, con [Nombre 002] mostró una actitud de mayor sadismo al apuñalarla en el pecho, lo que pudo haber sido provocado por una molestia del sujeto que surge ante la resistencia de [Nombre 002] para salir del cuarto. Luego procedió con [Nombre 004] y la testigo de una forma similar. Impresiona que tuvo un trato diferenciado con [Nombre 003], considerando que fue la última y de la que no se tienen testigos sobre sus últimos momentos de vida. (...) al menos no se tienen evidencias de francas agresiones o lesiones en órganos genitales, pero el hallazgo del cuerpo con el calzón por debajo de las rodillas sugiere una actitud de dominio y humillación por parte del sujeto, situación que no se presentó con el resto de las víctimas femeninas o masculinas. (...) es posible que el sujeto se haya tomado un tiempo antes de regresar a la calle y que lo hizo por la misma puerta por la que ingresó, que se encontraba abierta cuando llegaron los vecinos. (...) si bien, resulta más frecuente que las víctimas sobrevivientes de una escena traumática, tiendan a percibir el paso del tiempo más lento que la realidad, la menor describe los eventos en un plazo relativamente corto. Esto hace pensar que por una parte el sujeto no estaba preparado para enfrentar el número de personas que encontró en el lugar, que tuvo que improvisar rápidamente el cómo dominar la escena y ante la posibilidad de poder ser identificado, prefirió ejecutar a sus víctimas, lo que sugiere que el asesinato no era en primera instancia el móvil, sino que fue una decisión tomada posteriormente." Durante su declaración en debate especificó además que e l hecho de que la vivienda o apartamento esté escondida, no está accesible a la calle hace que sea poco probable que esa casa haya sido escogida en forma aleatoria. Señaló también en su declaración No se encuentran rastros de haber sido forzada. Explicó la Psiquiatra en debate que la testigo relata que la persona ingresa, ahí sugiere que la persona no ingresó a la fuerza y eso sugiere que pudo haber ingresado con llave o llave maestra o algún otro acceso. Los cuerpos se encuentran en la habitación central, donde se iba a escuchar menos ruido, fue algo bien pensado, establece que el lugar donde es mejor controlar al grupo es la habitación del centro para que no se pueda escuchar en las habitaciones circundantes. De esto, resulta importante establecer entonces que además de tener claro que se trata de un único sujeto, de sus características físicas dadas hasta el momento, con un tatuaje en la espalda que es una especie de letras chinas, la psiquiatra forense considera que se trata de un sujeto con una conducta autoritaria, que no sabía exactamente cuántas personas había en el apartamento, que la apreciación de los colores puede variar por las condiciones de luz, como en el caso del cuchillo que utilizó, que debe ser alguien que vive en un sitio cercano de la zona, esto por andar vestido únicamente con short y tennis, pese a lo cual no es un indigente pues no usaba barba, con cabello corto, lateralidad diestra, pues mató a sus víctimas en orden de las manecillas del reloj. De esta forma, se tiene entonces que debía ser alguien cercano al sitio de los hechos, que tuviera el conocimiento de por dónde ingresar y por dónde salir, pues no había forzadura en portones de ingreso a las viviendas ni a la puerta del apartamento de las víctimas, ni en los techos, o bien contaba con un juego de llaves de dicho sitio, conocía además la distribución interna del apartamento, esto lo deduce el Tribunal del relato de la menor, pues sabía la existencia de otros dormitorios, así como el hecho de que encendió la luz del cuarto en que dormía la menor, sin titubeos, es decir, sabía dónde estaba el apagador, lo mismo sucedió con la luz del cuarto donde se encontraba [Nombre 003], pues refiere la menor que ingresó a ese cuarto, encendió la luz y despertó a [Nombre 003] y [Nombre 005] pasándoles el cuchillo por las piernas. Este sujeto debía tener un tatuaje de una especie de letras chinas en la parte derecha de la espalda, medio alto, blanco, pelo negro y corto, con short blanco, tenis y usó un cuchillo. Es con la descripción dada por la menor, que precisamente se decide policialmente realizar una pericia de Retrato Hablado, la que estuvo a cargo de la Perito Retratista Leyrin Alvarado Oviedo, quien luego de tomar en consideración la descripción dada por [Nombre 006] del autor de los crímenes, lo que consta en el Acta de Retratao Hablado, en que refiere que es un hombre de entre treinta y nueve y cuarenta años , de piel blanca, ojos negros, cabello negro, corto, rizado medio , con entradas, estatura aproximada de metro sesenta, contextura media, con tatuaje en la espalda en homoplato derecho con dibujo similar a letras chinas, se logró producir el retrato hablado que consta a folios 290, 291 y una representación gráfica del tatuaje observado por la testigo y que poseía el autor de los hechos, tal y como consta a folio 293. Explicó en debate la Perito Alvarado Oviedo que al momento de entrevistar a la menor y realizar con ella la elaboración de la imagen del retrato, la menor estaba todavía hospitalizada, pero estaba consciente y podía manifestarse, de forma tal que la perito le va mostrando las imágenes que t iene en el programa para hacer retrato y la menor le iba diciendo que sí , aclarando que conforme le iba pasando las imágenes ella me va indicando cuál de las imágenes le sirve más. Explicó además que cuando se arm ó el rostro , procedió a ajustarlo a tamaños o medidas y tono de la piel. Cuando se termina esa primera etapa esa imagen se traslada a otro programa que es el Photoshop y se terminan de agregar detalles como una gorra o lentes y la persona le asigna un porcentaje de similitud con respecto a lo que ella recuerda. Señaló la Perito Alvarado Oviedo que la menor le asignó un 80% de similitud, explicando que difícilmente en un retrato hablado se va a llegar al 100% esto por cuanto se trata de la interpretación de un recuerdo y en ese sentido tiene mucho que ver la rapidez de los hechos y afectación emocional así como las condiciones de tensión. Es una interpretación lo más cercana a la imagen de la persona. Agregó también que la menor también necesitaba valorar la imagen del tatuaje, por lo que también confeccionaron el retrato de un tatuaje que ella visualizó el día de los hechos, señalando que la menor manifestaba que eran unas letras chinas en la parte derecha de la espalda y de color azul, por lo que ella le bus imágenes de tatuajes y la menor trató de hacer un dibujito del tatuaje (folio 292) seguido de lo cual vio cual era la más cercana y le asigno un puntaje de un 50%. Aquí resulta importante integrar la declaración del Perito especialista en Escena del Crimen, el Perito Luis miguel Madrigal Peraza ya que fue el especialista que tuvo a su cargo el análisis del escenario de los crímenes. En debate este testigo refirió de importancia que en fecha diecinueve de enero de 2017 al ser las 7.30 horas se recib noticia criminis de parte de funcionarios de Fuerza Pública de Liberia quienes manifestaban que en el sector del Barrio [...], en apariencia había ocurrido una riña y producto de eso habían 5 personas fallecidas, por lo que se desplaz ó una unidad de avanzada, se acordonó el sitio, se hicieron diligencias previas con Fuerza Pública y cruz roja por una persona con herida en el cuello. Agregó que seguidamente se hizo aseguramiento de la escena con oficiales de Fuerza Pública, a los treinta minutos ingresó él con el equipo de inspecciones oculares, se colocó el traje de bio-seguridad e ingres ó con ruta de acceso, hizo la inspección preliminar del sitio hasta las cercanías de la habitación y donde estaban las víctimas y corroboró el tipo de lesiones que tenían. Nos refiere este Perito que observó que las víctimas presentaban heridas punzortantes a nivel del cuello y por la magnitud de sangre que había en la escena s e retiró y dialogó con Abelardo, quien era de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Liberia y le comentó la magnitud de los hechos y que requería peritos especializados para el manejo de escenario de muerte y se puso en contacto, además, con ingeniería forense, peritos en Lofoscopía y tres especialistas en escena del crimen que venían de San José y que se trasladaron en avioneta desde San José hasta Liberia, y en conjunto empezaron a trabajar la escena de forma externa. Nos indicó este perito especialista que al observar que las víctimas tenían heridas punzo cortantes estaba n en busca de un arma punzo cortante entonces ampliaron más los anillos de seguridad que habían colocado y con investigadores realizaron la búsqueda en techos, patios y otros lugares. Luego de este abordaje, refiere el perito que se dedi a trazar una ruta de acceso de forma externa, buscando colindantes de la vivienda, ya que la vivienda en que sucedieron los hechos tenía una particularidad, el apartamento colindaba al oeste con otra vivienda donde había un vehículo y una moto, al este con una vegetación, al costado norte un pasillo y posterior una vivienda con una tapia de 1.50 o 1.60 m y posterior un patio en el que había una mesa de trabajo, y les llamó la atención que podía ser un medio de escalamiento para saltar la tapia e ingresar al pasillo, detallando que en el pasillo había una puerta de madera que daba a una vivienda de la par, y que al consultar les dijeron que la dueña de la vivienda con esa puerta que daba al pasillo era la misma que del apartamento donde estaban las víctimas. COntinuó el perito informando que alrededor del mediodía llego el equipo técnico, el ingeniero forense fijó la escena con un escanner , detallando que el apartamento era de concreto de una sola planta, un único acceso sobre la fachada norte, este único acceso estaba sobre una puerta de metal, con especie de vidrio en la parte superior para que cubriera, tenía dos ventanas expuestas en la pared norte. Al ingreso observaron que el portón peatonal así como la puerta principal del apartamento estaban abiertos y sin ningún tipo de forzadura, lo cual consideraron para trata de obtener una ruta de acceso y egreso. Una vez dentro del apartamento, nos indicó este perito que se hizo trabajo exhaustivo tanto en la sala como en la cocina, explicando que se dividió en dos el escenario del crimen, revisaron cada uno de los artículos de la sala, logrando observar que había artículos de valor, no se observaban signos de violencia o registro, ni en la sala ni en la cocina ni en los cuartos. Señaló además que en la cocina logró observar una huella de arrastre que v enía desde el dormitorio medio hacia el sector de la sala y que propiamente en la sala hay una gota de aparente sangre de forma perpendicular. Señala también que pudieron observar 5 personas fallecidas en el cuarto medio, dos femeninas en la cama, y dos masculinos y una femenina a nivel de piso. En medio del pasillo de la aposento cocina y la parte del cuarto de lavado había una huella planta r pequeña que se dirigía del cuarto medio hacia la pila, y les parecía que alguien descalzo salió del cuarto hacia la pila y regresó a la cocina nuevamente. Detalló este perito que las ventanas les llamó mucho la atención porque en la parte de la cocina, una venta que estaba en la pared norte, permitía observa r personas al otro lado de la vivienda, sobre esa ventana se podía observar hacia dentro del apartamento, pero la cortina era demasiado delgada y producía que se pudiera observar hacia adentro. Posterior al trabajo de trazado de rutas decidieron partir en dos el escenario, primero procesar indicios que se encontraban en la sala en la cocina y luego proceder al levantamiento de los cadáveres y al día siguiente la inspección de los otros cuartos. En la sala pudieron observar de inicio que habían unas bici cletas, unas tenis, unos estantes plásticos, donde se encontraba un juego de llaves y que uno de esos juegos de llaves era del portón principal como al peatonal de la entrada, también una mesa con artículos varias y dos teléfonos celulares que fueron incorporados como indicio no. 3. En cuanto al indicio 1 y 2 lo hicieron en la parte externa, el 1 era una bolsa, el 2 eran unas huellas de barro. En la sala había un vaso y se le hizo un frotis para obtener ADN. Señala que en el procedimiento que realizaba el equipo en el escenario, si obtenían indicios se lo pasaban a los técnicos de Lofoscopía para que lo trabajaran en un lugar seguro. Continuó explicando que luego del vaso llega ron al área d cocina, donde tampoco había violencia ni signos de registro, solo signos de arrastre y goteo de sangre, señalando que posteriormente en los cuartos se hizo una pericia importante, pues realizaron un barrido de evidencia traza con una lámpara, elementos pilosos, fibras u otro productos que dieran perfil genético, hicieron barridos en las víctimas y que en todos los cuerpos se recolect aron elementos pilosos. Muy importante fue la referencia que realiz´po este perito en cuanto a que pudieron observar un área de trabajo del victimario muy concretizado, en el centro del cuarto, área en la que había trozos de tela que eran congruente con las amarras y las mordazas que tenían las víctimas, puntualizando en que el espacio era reducido y que esos trozos de tela fueron levantados con procedimiento criminalístico y se trataba de diferente s tipos de tela de diferentes colores, tela de color amarillo de paño, tela negra como de camiseta y tela floreada, así como los puños o marcos de una suiza para brincar, pudiendo observar que los varones tenían a nivel de los tobillos el cordón de esa suiza cortado y fue con el que se les amarró . Continuó explicando el perito que luego de este análisis pudieron determinar que el área de trabajo del victimario era congruente con la sangre que estaba alrededor de las víctimas que sufrieron heridas a nivel de cuello, y el autor de los hechos tuvo que haberse impregnado de sangre, denotándose en el área de trabajo del homicida que estuvieron rasgando telas, que posiblemente eran elementos que venían de ahí mismo, no externos, fueron rasgados y usad os para atar a l as víctimas y amordazarlos. En la cama donde estaban las dos femeninas había un espacio impregnado de sangre y en la pared había unas proyecciones en sangre lo cual era congruente con que una persona había quedado con vida, se delimitaba perfectamente la silueta de esa persona donde estaba en la cama. Recalca el perito que observaron que había artículo de valor en toda la vivienda y no había signos de violencia o registro, todo en perfecto estado. En cuanto a los cuerpos le llamó la atención referir que una de las femeninas esta sobre la cama, está semidesnuda y consideraron desde ese momento que como hipótesis policial podría haber un móvil sexual. Agregó el deponente que e n presencia del médico forense se hizo el levantamiento de los cuerpos, explicando que en el ingreso del aposento a mano derecha se encuentra [Nombre 002] boca arriba, con herida a nivel de cuello del lado derecho y en la pared donde ella se encontraba arrecostada hay unas proyecciones en sangre. lo que consideró muy importante porque eso quería decir que cuando la persona le infringe la herida y le cortó la carótida, la proyección de sangre era excesiva y le proyectó a [Nombre 005] que se encontraba muy cerca de ella, eso quiere decir que ya [Nombre 005] se encontraba en deceso. A su vez, [Nombre 005] , estaba atado, con mordaza en su boca y atado hacia atrás, estas ataduras son congruentes con las telas que existían en el escenario de la muerte, explicando que con [Nombre 005] se observa que esta persona tiene heridas de defensa y es el que más tiene heridas, a nivel de pecho, cuello y barbilla y labio inferior, bajo la hipótesis que posiblemente el intento evadir la acción del cuchillo de ahí las heridas de defensa, la proyección en sangre les hizo pensar que la posición en que él se encuentra no fue movido, la proyección invadió un estante celeste, él estaba acostado en posición decúbito dorsal cuando el sospechoso le infringió la herida . Continuó explicando que [Nombre 001] estaba boca abajo uno de los miembros superiores hacia la cabeza, frente a él había un clase de tela que les indicaba la posición en que lo habían ejecutado, los cúmulos de sangre se encontraban a nivel de piso, [Nombre 001] igual tenía en su muñecas y tobillos ataduras pero él o estaba sujeto , un miembro extendido hacia la cabeza y otro hacia la cintura, como hipótesis era factible que esta persona le haya cortado las amarras para inclinarlo hacia él e infringirle la herida. Luego explicó lo del cuerpo de [Nombre 003], estaba sobre la cama boca arriba, mantenía amarras a nivel de las muñecas, hacia atrás y se observaban signos como de abuso sexual, una blusa como tipo de pijama y en uno de sus costados el tirante se encontraba rasgados como cuando alguien lo jala y el calzón estaba a nivel de los tobillos rasgado, pero con objeto cortante, porque la rasgadura era muy lineal, posiblemente con objeto punzo cortante, una herida a nivel frontal de cuello, excesivamente grande con cumulo de sangre en la almohada, por lo que la herida fue directa, recto y después saco el cuchillo, estaba contiguo a la pared este del dormitorio y ahí no había proyección de sangre por lo que se determina que fue directo en la cama. Luego explicó que en el caso de [Nombre 004], que estaba en la cama de cubito doral, boca arriba, con rodillas flexionadas y los pies casi pegando al piso, con mordaza en la boca, a nivel de las muñecas atadura hacia atrás y ataduras en miembros inferiores, igual herida punzo cortante a nivel de cuello, por la proyección posiblemente había roto la carótida. Detalló que luego cada cadáver fue sacado a la sala para una revisión más exhaustiva y llevados a medicatura forense. Una vez terminado el levantamiento realizaron el aseguramiento de la escena para trabajar los otros aposentos al día siguiente, y estuvo sellada sellada y custodiada la vivienda hasta el día siguiente en horas de la mañana a las siete horas aproximadamente. Señaló el perito que al día siguiente realizaron la inspección de los dormitorios y el baño. En el primer dormitorio observaron un dato que consideraron muy importante y es que que la puerta de ingreso de ese dormitorio se encontraba forzaba, porque en la parte interna se encontraba una aldaba y la aldaba había sido fragmentada y se encontraba en el colchón en el que estaba durmiendo [Nombre 002], u na persona produjo fuerza que produce que la puerta se abriera. Detalla que en esa habitación había un celular cargándose, activo, no existían signos de registro ni violencia; igualmente había dos juegos de llaves, una cama donde estaban unas sábanas y en uno de los vértices estaba una sábana celeste que cuando la abrimos encontramos muestras de aparente sangre, un goteo y una especie de " como cuando usted limpia un artículo en la sabana " y en el piso un tipo de tela con goteos de aparente sangre de forma perpendicular, explicando que esos indicios fueron levantados y enviados para su análisis y que había pertenencias de las víctimas, no habían sido sustraídos. Posteriormente señala que revisaron la última habitación que era donde se encontraba [Nombre 002], en la puerta de ingreso pudieron observar una particularidad y era que se encontraba forzada a nivel de llavín, el llavín estaba con cerrojo, y que esto sucedió porque alguien infringió fuerza excesiva sobre la puerta y provocó que quedara con el cerrojo puesto, agregando que encontraron las pertenencias y el juego de llaves de las puertas de acceso y el portón peatonal. Continuó indicando el perito que después abandonaron la escena para que los peritos de Lofoscopía hicieran su trabajo. Manifestó algunas consideraciones de interés como el hecho de que la pared entre el apartamento y la casa de [Nombre 037] es de fácil acceso. La puerta de entrada no está forzada, lo que a su criterio se explica con que, o usó una llave o usó una herramienta para abrir la puerta pero al no haber signos de forzadura por uso de herramienta, posiblemente tuvo que haber entrado con una llave. La ventana de la cocina daba a la vivienda del costado norte. Finalmente explicó que había un espacio de trabajo claramente establecido de un autor, y según su experiencia el autor de los hechos actuó desde ese sitio de trabajo en el centro de la habitación, y que si bien pudo haberse manchado los zapatos de sangre, pero no mucho, reiterando que posiblemente se impregno en su piel y los zapatos, pero no en la suela por la dirección de los cúmulos de sangre que no estaban hacia la zona de trabajo de esta persona. Esta declaración pericial de Madrigal Peraza es importante porque resulta concordante con el Informe Policial de Atención del Sitio del Suceso N°013-IPASS-DRG-2017, en el que se detallan las identidades y fotografías de las víctimas, la ubicación del sitio del suceso, la forma en que fueron puestos en conocimiento del hecho,m cómo se desplazaron hasta el sitio, el orden en que fueron llegando quienes se encargaron de atender el sitio del suceso, quiénes custodiaron el apartamento desde la noche del diecinueve de enero hasta las siete de la mañana del veinte de enero , consta además la boleta de cadena de custodia del sitio, una descripción detallada del sitio, tanto en lo externo como en lo interno, el detalle de los indicios encontrados y levantados, la ubicación, posición y orientación de los cuerpos, el registro de vestimentas, la ubicación y descripción de las lesiones encontradas, la hora de levantamiento de cada uno de los cuerpos, y una lista detallada de los indicios recolectados. el destino de estos indicios y evidencias, y las diligencias policiales, todo lo cual refuerza desde el punto de vista pericial de la escena del crimen, la versión dada por la menor de edad sobreviviente [Nombre 006], pues queda confirmado también con esta pericia que se trató de un único autor, que utilizó un cuchillo, que cortó telas, que realizó amarras y mordazas con telas y con el cordón de una suiza, que actuó desde el centro de la habitación, que únicamente tres estaban en la cama, que la forma de dar muerte a las víctimas fue con un cuchillo realizando heridas cortantes y/o punzo cortantes en los cuellos de las víctimas, que las direcciones y pringues de sangre permiten establecer el orden de las muertes, primero [Nombre 001], luego [Nombre 005], después [Nombre 002], después [Nombre 004] y finalmente [Nombre 003], tal y como lo refirió [Nombre 006], coincidiendo también en cuanto a que [Nombre 001], [Nombre 005] y [Nombre 002] estaban en el suelo y en el caso de [Nombre 003] y [Nombre 004] estaban sobre la cama, tal y como lo describió [Nombre 006] con detalle, y que existe un campo sobre la cama impregnada con sangre en forma de silueta humana, que evidencia que fue utilizado por una persona que se trasladó desde ahí hasta la cocina y a la pila, dejando huellas de sangre plantares y de arrastre en el suelo, lo que concuerda con la sobreviviente menor de edad quien manifestó que ella se trasladó desde el cuarto hasta esos sitios, y que en el trayecto recuerda que se desmayaba y luego despertaba y se arrastraba y luego volvía a desmayarse. También es importante que la puerta del cuarto uno o cuarto donde dormían [Nombre 004] y [Nombre 001] estaba forzada específicamente la aldaba, lo que no exigía demasiada fuerza para lograr abrirla, que la cerradura del cuarto que ocupaba [Nombre 002] estaba forzada, lo que ya había sido manifestado por la menor [Nombre 006] cuando indicó que la persona que les hizo daño golpeaba y pateaba la puerta del cuarto de [Nombre 006] diciéndole que saliera. Igualmente resulta relevante que no había forzaduras en la puerta de ingreso al apartamento ni a los portones vehículares ni al portón peatonal de ingreso a las viviendas de [Nombre 016] y el apartamento de las víctimas. Aquí es importante empezar a establecer una circunstancia de los hechos que empieza a ser reiterada, y es el caso de la fijación del autor de los homicidios con [Nombre 003]. Recordemos que la menor [Nombre 006] Hernández declaró que ella no observó qué pasó con [Nombre 003], porque ella sufrió el intento de homicidio de previo a [Nombre 003], por lo que le resulta imposible saber lo que hizo o cómo lo hizo. Sin embargo, el Perito Especialista en el Sitio del Suceso Luis Miguel Madrigal Peraza refirió de interés respecto al cuerpo de [Nombre 003] lo siguiente. " estaba sobre la cama boca arriba, mantenía amarras a nivel de las muñecas, hacia atrás y se observaban signos como de abuso sexual, una blusa como tipo de pijama y en uno de sus costados el tirante se encontraba rasgados como cuando alguien lo jala y el calzón estaba a nivel de los tobillos rasgado, pero con objeto cortante, porque la rasgadura era muy lineal, posiblemente con objeto punzo cortante, una herida a nivel frontal de cuello, excesivamente grande con cumulo de sangre en la almohada, por lo que la herida fue directa, recto y después saco el cuchillo, estaba contiguo a la pared este del dormitorio y ahí no había proyección de sangre por lo que se determina que fue directo en la cama." Acudiendo al Informe N°013-IPASS-DRG-2017 en este se detalla que "CUERPO #4: Pertenece a la Joven [Nombre 003], (...) se ubica dentro del dormitorio medio sur, pared este, ángulo sur este, propiamente sobre una cama de madera (...). POSICIÓN: Decúbito Dorsal, con las extremidades superior atadas hacia la cara lateral derecha, extremidades inferiores extendidas y atadas a los tobillos. ORIENTACIÓN: Cabeza hacia el este y pies hacia el oeste.- VESTIMENTAS A. DESCRIPCIÓN DE LAS VESTIMENTAS: blusa de tirantes color celeste, rasgada en el tirante izquierdo, a nivel de los tobillos se observa un calzón cortado de color celeste. B. EXAMEN DE LAS VESTIMENTAS: La blusa se encuentra rasgada y colocada en su lugar, el calzón no se encuentra en su lugar, en el miembros superiores se observa una amarra a nivel del antebrazo, atadas hacia a cara lateral derecha con un trozo de tela color negro, en miembros inferiores presenta una amarra a nivel de los tobillos con un fragmento de tela color negro. C. REGISTRO DE VESTIMENTAS: No portaba pertenencias ni artículos de valor. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LESIONES: En presencia de la Patóloga Doctora Ana Elena Núñez Ocampo, con los vistos buenos de las autoridades competentes presentes en el sitio se procede a realizar una revisión externa y superficial del cuerpo, observándose las siguientes lesiones: herida cortante a través de la cara anterior del cuello (...) herida cortante en la cara anterior lateral derecha del cuello, herida punzo cortante en la cara lateral derecha del cuello, dos heridas superficiales a nivel de la clavícula (...)" Lo anterior es importante para reflejar los hallazgos de interés en el caso de [Nombre 003], a saber, que tenía su blusa rasgada, el calzón a nivel de tobillos, cortado, un único corte recto", de hecho, es la única víctima mujer que aparece con su ropa interior rasgada y cortada y el calzón a la altura de los tobillos y fue la última en morir. Con estos datos, la Psiquiatra Forense en su Dictamen de Pericia Psiquiátrica Forense detalla lo siguiente: "Impresiona que tuvo un trato diferenciado con [Nombre 003], considerando que fue la última y de la que no se tienen testigos sobre sus últimos momentos de vida. (...) al menos no se tienen evidencias de francas agresiones o lesiones en órganos genitales, pero el hallazgo del cuerpo con el calzón por debajo de las rodillas sugiere una actitud de dominio y humillación por parte del sujeto, situación que no se presentó con el resto de las víctimas femeninas o masculinas. (...)." Propiamente en debate, la Psiquiatra Forense Doctora Escalante nos explicó que el hallazgo de la ropa interior por las rodillas es muy importante, porque si bien con [Nombre 002] fue más sádico tratando de sacar su enojo , con [Nombre 003] parece que hubo un tema erótico, el trato para ella fue diferente que con los demás. Habiendo otras mujeres solo a ella, [Nombre 003], le baja la ropa interior. El desnudarla puede tener un tema erótico de fondo o de control específico con esa víctima, no se puede saber si era simplemente humillar o erótico. De lo anterior, en conjunto con indicios que posteriormente se analizarán, generan en el Tribunal la certeza de la existencia de ataque sexual de parte del autor de los hechos hacia [Nombre 003]. Continuando con los elementos que permiten arribar con certeza a la autoría del encartado, se cuenta que en el sitio del suceso existió una importante labor a cargo de peritos en lofoscopía, quienes lograron ubicar, levantar y fotografiar huellas para su posterior comparación. Tal y como lo refirió en debate la Perito Jenny Oviedo Cruz, el día diecinueve de enero de 2017, ella y sus compañeros especialistas en lofoscopía, realizaron una búsqueda de huellas latentes, coloreadas o moldeadas. Explicó que empezaron a rastrear huellas y el investigador los va guiando hacia sitios u objetos que resultan de interés para ellos en la investigación. Refirió la perito Oviedo que e ncontraron huellas latentes y una coloreada, una huella coloreada de sangre. Explicó que de acuerdo al tipo de superficie así será el tipo de químico que utilicen y depende también del tipo de huella, ya sea latente, coloreada o moldeada. Manifestó la perito que reactivaron unos celulares, una refrigeradora, un mueble en la habitación, paredes, unos objetos en una mesa, un frasco con una tapa con conchas adentro y en las paredes encontraron huellas latentes y una huella en sangre, esa huella en sangre estaba en la habitación donde estaban los muchachos, cerca del apagador de la luz y que como era una huella visible, cuando es huella en sangre, usaron un químico que se llama Negro de Amido. Explicó además que las etapas para la visualización y fotografiado son las siguientes, la primera es de tintura, la segunda fijación y la tercera la limpieza , detallando que ese químico reacciona con las proteínas de la sangre y da un color negro azulado, y que eso fue lo que aplicaron a la huela número 16, la que no es posible levantar, sino que el procedimiento es mediante la fotografía. Refiere le perito Oviedo Cruz que ella fue la especialista que encontró esa huella, ella fue quien la reactivó y su compañera fue la que la fotografió. Esta declaración concuerda plenamente con el Dictamen N° 000002-LOFOS-17 el cual es fechado primero de febrero de 2017 en que se solicitaba reactivar del escenario ubicado en [...], para determinar si existen huellas y proceder a su recolección. Señala la pericia que se tuvieron para activar los siguientes objetos: Objeto#1 Celular Huawei; Objeto#2 refrigeradora marca Mabe color blanca; Objeto#3 celular marca BLU color negro; Objeto#4 mueble de plástico color café que se encontraba en la habitación número uno; Objeto#5 microondas color blanco; Objeto #6 costado derecho de la refrigeradora marca Mabe color blanca; Objeto#7 Tapa de lavadora marca Atlas color blanco que se encuentra a la par de la pila; Objeto#8 tapa de plantilla de cocina color blanca; Objeto #9 pared exterior del cuarto número uno; Objeto #10 pared interna del cuarto número dos cerca del apagador; Objeto #11 pared que se encuentra en el cuarto de pilas donde se encuentra la lavadora marca Atlas; Objeto#12 frasco de vidrio con tapa azul con leyenda Café Olé, conteniendo en su interior arena y conchas de mar. Se contó además con cuatro impresiones lofoscópicas para descarte tomadas a [Nombre 015] y [Nombre 016]; Igualmente se contó con las impresiones necrodactilares tomadas en la morgue judicial a nombre de [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 005]. También se obtuvieron las impresiones lofoscópicas y plantares de [Nombre 006]. Se contó con las impresiones lofoscópicas del Expediente Criminal DRG-97908 a nombre de Gerardo Alonso Ríos Mairena. Se indican las huellas obtenidas de la siguiente forma: en el Objeto#1 se obtuvo huellas #1 y #2; del Objeto#2 se obtuvo huellas #3, #4, #5; del Objeto#3 se obtuvo la huella #6; del Objeto #4 se obtuvo la huella #7; del Objeto#5 se obtuvieron las huellas #8 y #9; Objeto #6 se obtuvo la huella #10; del Objeto #7 se obtuvo la huella #11; del Objeto #8 se obtuvieron las huellas #12 y #13; del Objeto #9 de donde se obtuvieron las huellas #14 y #15. Del Objeto #10 se obtuvo la huella #16. Del Objeto #11 se obtuvo las huella #17; y del Objeto #12 se reactivó la huella #18. Véase entonces que existió reactivación y levantamiento de huellas, pero de todo esto resulta relevante el hecho que se lograra reactivar una huella coloreada en sangre, lo que implica que únicamente una persona que haya tenido sangre impregnada en sus manos era capaz de dejar esa huella, y el otro aspecto importante es que se reactivó y fotografió en el cuarto dos, el cuarto del centro, que era el cuarto de [Nombre 003], es decir, el cuarto en donde se llevaron a cabo los hechos y en el que quedaron los cuerpos de las víctimas. Si tomamos en consideración que la menor de edad sobreviviente relató que ella se arrastró por el piso hasta la cocina y que se desmayaba, que al momento de la muerte todos los ahora fallecidos y [Nombre 006] estaban amarrados de pies y manos, lo que implica que no pudo ser ella ni alguno de los fallecidos quienes impregnaron esa huella. Además, tanto la señora [Nombre 016] como el señor [Nombre 015] refirieron en juicio que nunca ingresaron al cuarto donde se encontraban los cuerpos de las víctimas, sólo se asomaron , por lo que tampoco pudieron ser ellos los que estamparon la huella. Los policías de Fuerza Pública, especialmente el oficial Ivan Zepeda Villarreal quien indicó que fue el primer oficial de Fuerza Pública en ingresar en compañía de Jonathan Cubero, que llegaron hasta donde estaba la menor de edad mal herida en el suelo de la sala, que intentaron hablar con ella pero no podía, que tenía un pañuelo en el cuello y cuando se lo quitó observaron la herida y mientras él estaba con la menor su compañero se asomó al cuarto en donde visualizó que había cinco cadáveres y de inmediato pidieron a la central ayuda de Cruz Roja y comunicación a autoridades del hallazgo. Fue claro en indicar que únicamente el funcionario de Cruz Roja de apellido Lee fue quien ingresó al cuarto y verificó que no había nadie con vida, lo que forma parte del protocolo. Lo anterior quiere decir que tampoco fueron oficiales de Fuerza Pública ni de Cruz Roja quienes estamparon la huella en sangre en la pared de adentro del cuarto donde se encontraban las víctimas, cerca del apagador. Hasta aquí entonces se tiene que el autor de los homicidios fue uno solo, que actuó con un cuchillo, que dio muerte a cinco personas e intentó acabar con la vida de [Nombre 006], que se trataba de un sujeto delgado, blanco, medio alto, de pelo corto, negro, con short blanco, sin camisa, tenis blancas, con un tatuaje en la espalda al lado derecho que se trataba de algo similar a letras chinas y del que se realizó un retrato hablado del rostro y del tatuaje, sujeto que además tenía conocimiento de la distribución de los aposentos dentro del apartamento y sabía el lugar en que se encontraban los apagadores de la luz de los cuartos, que ingresó al apartamento sin forzar ninguna puerta, ningún candado, ninguna ventana, ningún techo, que salió de igual forma sin forzar nada, que debía vivir en un lugar cercano, que dio muerte con un cuchillo cuyo puño o mango asimilaba a un color anaranjado, y que con algún grado de probabilidad, dejó una huella estampada en el cuarto donde se llevaron a cabo los homicidios. Aquí resulta importante confirmar la causa de muerte, la manera de muerte las lesiones encontradas en los cuerpos y los hallazgos encontrados en ellos, para lo cual es vital hacer referencia a los dictámenes médico legales de autopsia. En este sentido se cuenta con los Dictámenes médico legal DA-2017-206-PF. , Dictamen médico legal DA-2017-00205-PF., Dictamen médico legal DA-2017-00208-PF., Dictamen médico legal DA-2017-00207-PF., y Dictamen médico legal DA-2017-00204-PF. Específicamente nos refiere el Dictamen médico legal DA-2017-206-PF de interés lo siguiente. Es Autopsia realizada a [Nombre 001] el veinte de enero de 2017. Se establece como CAUSA DE MUERTE: Degüello con laceración arterial carótida izquierda con exanguinación. LESIONES ENCONTRADAS: I. Heridas Cortantes: SEIS distribuidas de la siguiente forma: 1. de 6 cm de longitud cara antero lateral izquierda del cuello (...) se encuentra superpuesta con las heridas cortanes descritas en los puntos 2 y 3 de este dictamen (...) produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo izquierdo y laceración parcial de la arteria carótida izquierda de 0,5 cm de longitud. 2. de 6 cm de longitud en cara antero lateral de cuello (...) produjo laceración de piel, tejidos blandos y músculo esternocleidomastoideo izquierdo. 3. de 9 cm de longitud en cara anterior y lateral izquierda del cuello (...) 4. de 3 cm de longitud en cara anterior del cuello (...) produjo laceración de piel. 5. de 7 cm de longitud en cara antero lateral derecha del cuello (...) produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo bilateral, y laceración del cartílago tiroideo (espesor completo) con hemoaspiración escasa, 6. de 4 cm de longitud en cara anterolateral izquierda del cuello (...) produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo izquierdo, en cuello. II. Otras lesiones: 1. Trauma en rostro y cuello con: a. Excoriaciones rojizas y lineales (...) b. Equimosis violácea (...) 2. Trauma en tórax con: a. Excoriación rojiza (...) b. Equimosis violácea (...) HALLAZGOS ENCONTRADOS: 1. Mordaza colocada tensa dentro de la boca y formada por un fragmento de tela tipo paño, color amarillo manchado con sangre. Muestra una sola aplicación y nudo fijo retroauricular izquierdo. a. Surco blando en ambas mejillas de 4 cm de ancho que parte desde ambas comisuras labiales. 2. Amarra en la muñeca derecha, no tensa y formada por un trozo de tela negra con dos aplicaciones alrededor de la muñeca de 1 cm de ancho cada uno y que confluyen en la cara postero medial de la muñeca en un nudo fijo desde donde se extienden dos fragmentos de tela con sus extremos cortados. a. Dos surcos blandos en la muñeca derecha, completos y paralelos entre sí, de 0,6 cm de ancho cada uno en relación a la atadura. b. La muñeca izquierda muestra un surco duro de o,5 cm de ancho en la cara anterior solamente. 3. Amarra en miembros inferiores, formada por un cable de plástico de colores de 0,4 cm de ancho, que muestra alrededor del tercio distal de la pierna derecha dos aplicaciones, una superior horizontal y el inferior tangencial con dirección de lateral superior hacia medial inferior, ambas se entrecruzan en la cara lateral de la pierna y la superior se prolonga hacia la cara medial de ambas piernas donde conforma, en conjunto con la aplicación única de disposición horizontal ubicada en el tercio distal de la pierna izquierda, un nudo fijo. a. Dos surcos blandos en el tercio distal de la pierna derecha, de 1 cm de ancho cada uno, incompletos en la cara medial, el superior horizontal y el inferior tangencial con dirección lateral superior hacia medial inferior, ambos concluyen en la cara lateral de la pierna. b. Un surco blando en el tercio distal de la pierna izquierda, de 1 cm de ancho, incompleto en la cara medial, de disposición horizontal. 4. Un fragmento de tela negro de bordes irregulares que se recibe libre dentro de la bolsa para cadáver junto a la cara lateral derecha del fallecido. MANERA DE MUERTE: Homicida desde el punto de vista médico legal. En el caso del Dictamen médico legal DA-2017-00205-PF. que es de la autopsia realizada el día veinte de enero de 2017 a [Nombre 005], se señala de interés lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: heridas punzo cortantes en cuello con laceración de ambas venas yugulares internas y exanguinación. LESIONES ENCONTRADAS: 1. Herida punzo cortante en cuello: a. Orificio de entrada: Cara anterior izquierda del tercio medio del cuello de 3.3 cm de longitud y aproximadamente 8 cm de profundidad. b. Trayecto: de derecha a izquierda de arriba a abajo y de adelante a atrás, que produjo laceración de tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos pltisma, del esternocleidomastoideo, esternohoideo y esternotiroideo izquierdos, de la tráquea en su posición superior izquierda de 0.8 cm de longitud y de la vena yugular interna izquierda, de la cúpula en la pleura parietal con hemorragia intratorácica izquierda (hemotórax izquierdo de 450cc) evidencia anatomopatológica de paso de sangre hacia los pulmones (hemoaspiración), hacia el estómago (hemodeglución) y exanguinación. c. Orificio de salida: no hubo. II. Herida punzo cortante en cuello: a. Orificio de entrada: región clavicular derecha de 3.5 cm de longitud con un reborde excoriado superior de 1 cm y 11 cm de profundidad aproximadamente (...) b. Trayecto: de derecha a izquierda de abajo hacia arriba y de adelante a atrás, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo local, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos con laceración de la vena yugular interna derecha de 2.8 cm de longitud, con evidencia anatomopatológica de exanguinación. c. Orificio de salida: no hubo. III: Herida punzocortante de cuello: a. Orificio de entrada: cara anterior derecha del tercio medio del cuello, de 4.5 cm de longitud y aproximadamente 4.5 cm de profundidad (...) b. Trayecto: de derecha a izquierda, de adelante a atrás y ligeramente de arriba a abajo, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma, esternocleidomastorideo, esterohioideo y esternotiroideo derechos, de la tiroides en el lóbulo derecho de 1.5 cm de longitud, de la tráquea en porción superior derecha de 2 cm de longitud con evidencia anatomopatológica de paso de sangre hacia los pulmones (hemoaspiración), hacia el estómago (hemodeglución) y exanguinación. c. Orificio de salida: no hubo. IV. Herida punzocortante en tórax: a. Orificio de entrada: región paraesternal inferior izquierda de 5.3 cm de longitud y aproximadamente 4 cm de profundidad (...) b. Trayecto: de adelante hacia atrás ligeramente de abajo hacia arriba y muy discretamente de derecha a izquierda, que produjo laceración de tejido subcutáneo y muscular del tórax, del arco anterior del tercer espacio intercostal izquierdo con fractura del borde superior de la cuarta costilla izquierda y laceración del pulmón izquierdo en el segmento anterior del lóbulo anterior de 1 cm de longitud con hemorragia intratorácica (hemotórax izquierdo de 450 cc). c. Orificio de salida: no hubo. Otras Lesiones: V. Trauma en la cabeza: a. Excoriación rojiza en labio inferior (..) b. Cuatro heridas incisas en la cabeza dispuestas así: - Infralabial anterior izquierda de 3.8 cm de longitud (...) que produjo laceración del tejido subcutáneo. -Mentón lado izquierdo de 2.3 cm de longitud (...) que produjo laceración del tejido subcutáneo. - Región submandibular anterior, con múltiples heridas incisas superpuestas entre sí para formar una sola herida de 11 cm de longitud, (...)produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo local. - Región mandibular izquierda de 2.5 cm de longitud (...) que produjo laceración del tejido subcutáneo. VI. Trauma en el cuello: a. Excoriación rojiza en la cara lateral derecha del tercio superior del cuello (...) b. Dos heridas incisas en la cara anterolateral izquierda del tercio medio del cuello que se intersecan en la región medial, miden 5 cm y 1.5 cm de longitud (...) produjeron laceración del tejido subcutáneo. c. Tres heridas incisas en la cara antero lateral izquierda del cuello, en su tercio inferior, dos heridas miden 3 cm y 3 cm de longitud cada una, la tercera herida en forma de "L" mide 5 cm de la línea media anterior, produjeron laceración del tejido subcutáneo. VII. Trauma en el tórax. a. Excoriaciones dispuestas en - región clavicular interna derecha (...) - región clavicular media externa (...) - región clavicular lateral derecha (...) - región pectoral superior derecha (...) - región infra clavicular izquierda (...) - región clavicular lateral izquierda (...) b. Herida incisa en la región paraesternal superior derecha, muy superficial, de 1.5 cm de longitud (...) HALLAZGOS ENCONTRADOS: 1. Mordaza ensangrentada hecha con una tira de paño amarillo la cual se encuentra arrollada sobre sí misma, firmemente ajustada y dispuesta una vez alrededor de la mitad inferior de la cabeza pasando únicamente por la boca, presenta un nudo fijo ubicado en la parte posterior del cuello. II. Los miembros superiores se encuentran dispuestos hacia la parte posterior izquierda del cuerpo con atadura a nivel de las muñecas adosando la cara dorsal de estas a la espalda; la atadura está constituida por una tira de tela de paño amarillo, arrollada sobre sí misma, dispuesta dos veces alrededor de cada muñeca con un nudo fijo ubicado entre la cara dorsal de la mano derecha y la cara lateral de la muñeca izquierda.- Presenta en la cara anterior del tercio distal del antebrazo derecho dos surcos blandos de disposición oblícua que miden 1, 4 cm y 1.3 cm de ancho cada uno; en la cara posterior del tercio distal del antebrazo izquierdo, dos surcos oblícuos de 0.7 cm de ancho cada uno. III. Atadura de los miembros inferiores, constituida por un mecate plástico transparente con cordón central multicolor (...) de o.4 cm de diámetro, dispuesto en forma ajustada dos veces sobre el tercio distal de la pierna derecha y una vez alrededor de la izquierda con un nudo fijo ubicado en la cara medial de ambas piernas para unirlas en forma semiajustada. En el tercio distal de la pierna derecha presenta dos surcos blandos circunferenciales y paralelos entre sí que miden 0.3 cm de ancho, en la cara anterolateral del tercio distal de la pierna izquierda presenta otros surco blando de 0.3 cm de ancho, en ambas piernas estos surcos reproducen el elemento de atadura. MANERA DE MUERTE: Homicida desde el punto de vista médico legal. Seguidamente el Dictamen médico legal DA-2017-00208-PF que es dictamen de autopsia realizada el día veinte de enero de 2017 a [Nombre 004]. señala de relevancia CAUSA DE MUERTE: Degüello con laceración de la arteria carótida derecha con exsanguinación. LESIONES ENCONTRADAS: I. Heridas cortantes, tres distribuidas de la siguiente manera: 1. de 6 cm de longitud en cara antero lateral derecha del cuello (con cola larga y superficial ubicada en la porción lateral de la misma) (...) su extremo medial se encuentra superpuesta (...) produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo, esternotiroideo, esternohioideo derechos, laceración de la arteria carótida derecha de 0.8 cm de longitud. 2. de 5 cm de longitud en cara anterior lateral derecha del cuello (con dos colas superficiales en cada uno de sus extremos, la derecha de 1 cm de longitud y la izquierda de 0.5 cm de longitud) su borde inferior se encuentra superpuesto (...) produjo laceración de piel tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo, esternotiroideo y esternohioideo derechos, y laceración de la tráquea (cuarto y quinto anillo) con escasa hemoaspiración. 3. de 1 cm de longitud en cara anterior del cuello (sobre el colgajo de la herida punzocortante #2 de este dictamen) (...) II. DOS heridas punzocortantes en cuello distribuidas de la siguiente manera: 1. Herida punzocortante en cuello con: a. Orificio de entrada: en cara lateral derecha del cuello (...) de 2 cm de longitud y que se prolonga en su extremo posterior por una herida incisa superficial de 0.5 cm de longitud. b. Trayecto: de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, produjo laceración de la piel, tejidos blandos, músculos de la cara lateral derecha del cuello y fractura del cuerpo vertebral de la quinta vértebra cervical. Profundidad del trayecto 5 cm. c. Orificio de salida: no hay. 2. Herida punzocortante en cuello con: a. Orificio de entrada: en cara antero lateral derecha (...) conformada por un colgajo de piel de 4 cm de longitud, extremo agudo en la cara lateral y una base de 2.5 cm de ancho. b. Trayecto: de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo ligeramente y de atrás hacia adelante ligeramente, produjo laceración de piel y tejidos blandos de la cara anterior del cuello. Profundidad del trayecto 4 cm. c. Orificio de salida: no hay. III. Otras lesiones: 1. Excoriación rojiza en región supraclavicular derecha de 1.5 cm de longitud. 2. Apergaminamiento en región supraclavicular izquierda de 3 x 1.5 cm. ALTERACIONES ENCONTRADAS: I. Embibición hemática en las arterias del organismo. HALLAZGOS ENCONTRADOS: I. Mordaza colocada floja dentro de la boca y formada por un fragmento de tela negro. Muestra una sola aplicación y nudo simple en la región occipital. a. Surco blando en ambas mejillas que parte desde ambas comisuras labiales al retirar la mordaza. 2. Amarra en miembros superiores, con la muñeca derecha sobre la izquierda y formada por un trozo de tela estampada (...) dispuesta de manera que formaba una aplicación completa en cara anterior y una gasa en cara posterior de ambos antebrazos. Se encuentra anudada con nudo fijo en cara antero medial del tercio distal del antebrazo derecho, posterior al cual se presenta una extensión de la tela libre y un segundo nudo fijo. a. Dos surcos blandos en cara posterior del antebrazo derecho de 1 cm de ancho, que confluyen formando un asa en la cara postero lateral, el surco proximal es completo y se extiende hacia la cara anterior del antebrazo donde se muestra un ancho de 1.3 cm. b. Dos surcos blandos en cara posterior del antebrazo izquierdo de 1 cm de ancho que confluyen formando un asa en la cara postero lateral, el surco proximal se extiende hacia la cara anterior y lateral del antebrazo donde confluye con el asa descrita y muestra un ancho de 1.5 cm. 3. Amarra en miembros inferiores, formada por un fragmento de tela tipo paño de color amarillo, ubicada a nivel del tercio distal de ambas piernas y formada por dos aplicaciones horizontales en cada pierna que se encuentran anudadas con un nudo fijo ubicado en medio de ambas piernas. a. Surco blando en el tercio distal de ambas piernas de 2.5 cm de ancho, incompletos en la cara medial. MANERA DE MUERTE: Homicida, desde el punto de vista médico legal. Por su parte el Dictamen médico legal DA-2017-00207-PF que es dictamen de autopsia realizada el veinte de enero de 2017 a [Nombre 003], establece de interés lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: Degüello con laceración de la arteria carótida común y de la vena yugular internas izquierdas con exanguinación. LESIONES ENCONTRADAS: I. Degüello en lacara anterior del tercio mediodel cuello, con disposición horizontal, constituido por aproximadamente cuatro heridas cortantes superpuestas entre sí, mide 7.5 cm de longitud y profundiza en la piel 2 cm (...) produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos pltisma, esternocleidomastoideo y omohioideo izquierdos y de los músculos esternohioideos y esternotiroideos en forma bilateral, transección completa de la tráquea y del esófago en su tercio superior, de la arteria carótida común y de la vena yugular interna izquierdas, con evidencia anatomopatológica de choque hipovolémico y de hemoaspiración leve. II. CUatro heridas punzocortantes en cuello dispuestas así: 1. Herida punzocortante en cuello: a. Orificio de entrada: Cara lateral derecha del tercio superior del cuello, de 3.5 cm de longitud y aproximadamente de 3 cm de profundidad (...). b. Trayecto: de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y ligeramente de abajo a arriba, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos. c. Orificio de salida: No hubo. 2. Heridas punzocortante en cuello: a. Orificio de entrada: cara lateral derecha del tercio medio a superior del cuello, de 3.2 cm de longitud y aproximadamente 2 cm de profundidad. b. Trayecto: de derecha a izquierda, de adelanta hacia atrás y ligeramente de abajo a arriba, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos pltisma y esternocleidomastoideos derechos. c. Orificio de salida: no hubo. 3. Herida punzocortante en cuello: a. Orificio de entrada: Cara lateral derecha del tercio medio del cuello, de 2 cm de longitud y 3 cm de profundidad aproximadamente (...) b. Trayecto: de derecha a izquierda, de adelante a atrás y ligeramente de abajo a arriba, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos. c. Orificio de salida: no hubo. 4. Herida punzocortante en cuello: a. Orificio de entrada: Cara lateral derecha del tercio inferior del cuello, de 1.7 cm de longitud y aproximadamente 2 cm de profundidad (...) b. Trayecto: de derecha a izquierda, de adelante a atrás y ligeramente de abajo a arriba, que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos. c. Orificio de salida: no hubo. Otras lasiones. III. Trauma en cuello. 1. Excoriación rojiza en cara anterior izquierda del tercio superior del cuello. IV. Trauma en el Tórax: 1. Excoriación rojizas en : - región clavicular interna derecha (...) - región infraclavicular derecha (...) 2. Heridas incisas dispuestas así: - dos en la región supraclavicular derecha (...) - una en la región clavicular lateral que (...) HALLAZGOS ENCONTRADOS: I. Los miembros superiores se encuentran dispuestos hacia la parte posterolateral derecha del cuerpo con atadura a nivel del tercio distal de ambos antebrazos adosando la cara anteromedial de la muñeca derecha al dorso del tercio distal del antebrazo izquierdo; la anteromedial de la muñeca derecha al dorso del tercio distal del antebrazo izquierdo; la atadura está constituida por una tira de tela negra, arrollada sobre si misma con una etiqueta de talla S dispuesta, dispuesta tres veces alrededor del antebrazo derecho y dos veces sobre el izquierdo con un nudo fijo ubicado hacia la caraposterior del tercio distal del antebrazo izquierdo. Presenta en el tercio distal del antebrazo derecho tres surcos blandos circunferenciales, dos de disposición oblícua y uno más horizontal que miden aproximadamente 1.3 cm de ancho cada uno; en el tercio distal del antebrazo izquierdo, presenta un surco blando circunferencial de 1.5 cm de ancho con un surco parcial e inferior al descrito ubicado en la cara posterolateral que mide 1.5 cm de ancho. II. Atadura de los miembros inferiores, constituida por una tira de tela negra arrollada sobre sí misma, y dispuesta en forma ajustada dos veces sobre el tercio distal de cada pierna con un nudo fijo ubicado en la cara medial de ambas piernas para unirlas en forma ajustada. En la cara lateral del tercio distal de ambas piernas presenta surcos blandos e incompletos que mide 1.8 cm de ancho en la pierna derecha y 2 cm de ancho en la izquierda. MANERA DE MUERTE: Homicida desde el punto de vista médico legal. Como podemos apreciar, la forma en que fueron muertos resulta coherente con la descrita por la Menor [Nombre 006] en su declaración, así como con el peritaje realizado por la psiquiatra Larisa Escalante, en cuanto a las lesiones referidas en los cuerpos de [Nombre 002] e [Nombre 003] , tratándose posiblemente en el caso de [Nombre 002] de una forma de reacción por haber sido quien no quería salir de la habitación, y en el caso de [Nombre 003] por una connotación previa a la causación de la muerte de una actividad erótica y sexual. Igualmente concuerda plenamente con las conclusiones referidas por el Perito especialista en la escena del crimen, Madrigal Peraza, cuando describió las lesiones encontradas en los cuerpos al momento de abordar el cuarto medio sur, o cuarto dos o cuarto de [Nombre 003], como también se le ha llamado a ese aposento. Llama la atención del Tribunal la declaración de la Doctora Marycel Fernández quien practicó la autopsia a [Nombre 002], pues refirió que las lesiones las tenía una a nivel de cuello con herida punzo-cortante y lacera las arterias y las venas del cuello junto con la tráquea y el esófago, la causa de muerte es exanguinación por las lesiones sufridas. Refirió que sólo tenía una herida a nivel de cuello , aunque presentaba otras en el tórax. Recalcó que a nivel de las extremidades lo que tenía era unas ataduras. Describió la herida en cuello que va de derecha a izquierda de adelante hacia atrás con profundidad de 14 cm. Señaló que había cosas muy importantes que llamaba la atención sobre este caso, ya que le llamaba la atención la disposición de la mordaza y de las amarras tanto en manos como en pies y en el caso de [Nombre 002] no estaban totalmente apretadas, inclusive una de ellas a nivel de las manos venía suelta, esa era la impresión que me dio, era como hechas a la carrera, como que urgía, que tenía que ser rápido. No hubo fuerza o presión como para que hubiera surcos, por lo que concluye que las amarras estaban sujetando nada más, no estaban apretando. Los surcos era blandos porque tienen menos presión. Refirió que l a mordaza era de paño de color amarillo. A nivel de manos estaba amarrada con un pedazo de tela color negro, en ambas muñecas y un pedazo de paño de color amarillo en la otra muñeca y un pedazo de paño a nivel de las extremidades inferiores. La manera de muerte desde el punto de vista médico legal es homicida. Las heridas de [Nombre 002] eran compatibles con un objeto punzo cortante. Debemos aquí recordar que [Nombre 002] fue la última que amarró, pues a ella no la amarró [Nombre 005], ya que [Nombre 005] fue, según lo indicó la menor sobreviviente [Nombre 006], quien las ató a ella, a [Nombre 003], a [Nombre 004] y a [Nombre 001], a quienes posteriormente el homicida ató con más fuerza o con otros instrumentos y fue a [Nombre 002] a quien el homicida amarró de pies, manos y les colocó la mordaza. Todo esto es importante porque nos permite obtener otro indicio más que refuerza la tesis de un único autor, pues al analizar estos dictámenes se nota que las heridas que causan la muerte son cortantes o punzo cortantes, a nivel de cuello, de derecha a izquierda, de arriba a abajo y de adelante hacia atrás, con laceración de vena yugular y/o arterias carótidas, tráquea, músculos esternocleidomastoideos, esternohioideo, esternotiroideo, principalmente, aunque en algunos además de tráquea se afectó esófago y hasta vértebras, pero se trata de heridas de un mismo tipo que difieren principalmente en profundidad, pues se ubican en un mismo sitio anatómico y fueron hechas con la finalidad de causar la muerte. Por su parte, es importante hacer uso aquí del dictamen médico legal practicado a [Nombre 006] y que establecen las heridas que sufrió la menor de edad y se trata del dictamen Dictamen médico legal UML LIB 2017-0093 que señala de interés que Atención del Hospital Enrique Baltodano de Liberia que señalan que la menor de edad fue atendida el día diecinueve de enero de 2017 en el Hospital Enrique Baltodano Briceño de Liberia y se hacen constar dos notas de atención médica. La primera de las notas es de las 08:04 am y refiere "...Paciente conciente, alerta PA 120/57 mm Hg. FC: 130 lpm. Ruidos cardiacos rítmicos, campos pulmonares limpios. Paciente con herida a nivel cervical con compromiso de tráquea mas compromiso yugular interna que se repara en sala de shock. No presenta otras heridas a nivel del resto de superficie corporal. Reflejos osteotendinosos íntegros. Impresión diagnóstica: Herida por arma blanca a nivel cervical, a) compromiso de traquea." La segunda nota de atención es de las 12:00 md. e indica "...Herida de arma blanca en cuello. Lesión traqueal, lesión muscular. No hay lesiones de grandes vasos ni de esófago. Se hace traqueotomía. Sale de sala de operaciones estable respirando aire ambiente. No se evidencian lesiones a otro nivel." Concluye el dictamen con lo siguiente: "1. Incapacidad Temporal de TREINTA (#30) DÍAS, a partir de la fecha de los hechos para sus labores habituales. 2. Dado que las heridas se encuentran modificadas por puntos de sutura. NO es posible establecer la génesis de las mismas. 3. Las lesiones descritas SI pusieron en peligro la vida. (...) Esto es importante porque refuerza la mecánica de las lesiones, pues se tratan del mismo tipo de lesiones en cuello, con objeto cortante que lesionó tráquea, comprometió vena yugular interna y músculos, con la diferencia que la menor de edad [Nombre 006] pudo sobrevivir al ataque homicida. Véase entonces que existían suficientes indicios para considerar la autoría del crimen a cargo de una única persona, masculino, que aparentaba cuarenta años aproximadamente, de pelo corto y negro, que poseía un tatuaje en la espalda color azul en forma de letras chinas, sin barba ni bigote, del que se realizó un retrato hablado de su rostro y una representación del tatuaje que tenía en su espalda, que utilizó un cuchillo que aparentaba color naranja en el mango o el puño, sin camisa, que debía vivir cerca del apartamento, que no forzó puertas, ventanas, techos, paredes ni portones para ingresar ni para salir, que debía habitar en un sitio cercano a ese apartamento, que dio muerte a todas las víctimas e intentó acabar con la de [Nombre 006] Hernández amarrándoles de pies y manos y colocando una mordaza en sus bocas, cortando los cuellos de una misma forma, que conocía la distribución interna de los aposentos de ese apartamento, que sabía dónde se ubicaban los apagadores en las habitaciones, que probablemente fue quien dejó una huella en la pared del cuarto en que se llevaron a cabo las muertes, cerca del apagador, la huella número dieciséis. Este recuento es importante porque a partir de aquí, empiezan las diligencias que llevan al Organismo de Investigación Judicial a establecer la identidad del imputado como la persona que llevo a cabo los actos criminales analizados, con los cuales concuerda este Tribunal. Refirió en debate el investigador del Organismo de Investigación Judicial Roberto Silva Castro, quien tuvo a cargo la dirección de la investigación, que la propiedad donde se llevaron a cabo los ataques a seis personas y causaron la muerte a cinco de ellas, es una propiedad tiene dos estructuras, una casa en la parte frontal, portón corredizo y portón peatonal, techo tipo teja, en la parte izquierda hay un pasillo que va había el fondo y al final está el apartamento donde se encontraron los cadáveres. Refirió en su declaración las entrevistas practicadas a [Nombre 016], [Nombre 015], la escucha de los audios de WhatsApp, y éstos refirieron los mismos detalles que ya se conocen en esta sentencia. Nuevamente llama la atención el hecho que resultara relevante el que no existiera forzadura de candados, llavines, puertas, paredes, ventanas, techos, tapicheles ni ningún otro elemento estructural del apartamento donde se llevaron a cabo los hechos, ni los portones para el ingreso de vehículos ni el peatonal principal de ingreso al apartamento y a la vivienda que alquilaban [Nombre 015] y [Nombre 016], la cual quedaba al frente. Refiere Roberto Silva que se revisó el espacio entre las verjas metálicas y el techo del portón y tampoco, no había movimiento de polvo en los techos. Esto los hizo entender que debía ser alguien que efectivamente conociera el apartamento, que supiera cómo ingresar y salir del mismo sin dejar rastro, lo que podía ocurrir sólo de tres formas, o por la tapia que separaba el pasillo que daba al apartamento del solar que daba a la vivienda de [Nombre 037], o por una puerta de madera de la vivienda de los padres de [Nombre 037] y [Nombre 014] que daba al pasadizo, o bien, alguien que utilizara las llaves para abrir la puerta. En segundo lugar refiere el investigador que llegaron a la conclusión que el móvil no era el robo, pues objetos de valor de los fallecidos estaban en el apartamento y el perpetrador no se llevó nada de valor, ni teléfonos celulares, ni computadoras. Igualmente les llamó la atención que a pesar de haber cinco cadáveres en un cuarto muy pequeño, pero que sin embargo no había rastros de sangre que llevaran hacia la salida del apartamento, únicamente el que llevaba a la cocina y que con mucha probabilidad era de la menor sobreviviente [Nombre 006]. Muy importante es el hecho que el equipo de Investigación del Organismo de Investigación Judicial decidiera llevar a cabo un censo de los vecinos de los alrededores, y lograron determinar que la tapia pequeña en la que finalizaba el pasdizo que daba acceso al apartamento de las víctimas, colindaba con la vivienda de [Nombre 037] y que la vivienda que tiene una puerta de madera que da al pasadizo que lleva al apartamento de las víctimas era de los padres de [Nombre 014], dueña del apartamento y que son los padres también de [Nombre 037] propietaria de la vivienda cuyo solar colinda con la tapia pequeña que separa su propiedad del pasadizo, la cual resultaba ser muy fácil de escalar o de saltar. Refirió el investigador Silva que al revisar la puerta de madera de la vivienda de los padres de [Nombre 014] y de [Nombre 037], pudieron apreciar que se trata de una puerta que se asegura únicamente con un picaporte, gracias a que la propia [Nombre 037], quien se encontraba en la vivienda de sus padres, pues estos son personas adultas mayores, les dio el permiso de ingresar y realizaron la constatación referida. Del censo pudieron obtener también que ninguno de los vecinos cercanos había visto ni oído nada extraño, no escucharon gritos ni llamados de auxilio, ni ruidos, ni observaron carros extraños ni motocicletas, ni pisadas en los techos. Sin embargo, con la realización del retrato hablado por parte de [Nombre 006] y de la descripción del tatuaje, cuya constancia de realización se encuentra en el Dictamen Criminalístico 8-17 del Archivo Criminal, decidieron solicitar a los medios de comunicación que trasmitieran públicamente la imagen del retrato hablado y del tatuaje en la espalda del sospechoso, y es aquí, según su relato, que surge el nombre de Gerardo Alonso Ríos Mairena como principal sospechoso. Esto, según lo indicó el investigador Silva Castro, la publicación en medios de comunicación masiva del retrato hablado y la representación del tatuaje descritos por la menor de edad sobreviviente, empezaron a llegar datos de muchos lados del país, los que debían ir descartando uno a uno, incluso una de esas tantas informaciones, tal y como consta en el Informe Policial 0066-DRG-2017 de fecha dos de febrero de 2017. Específicamente a partir del folio 96 se detallan dos eventos importantes que guían la labor investigativa de la policía judicial hacia la figura de GERARDO ALONSO RÏOS MAIRENA como único autor de los hechos. El primero es que en el censo que realizaron de los vecinos cercanos al lugar de los hechos, constataron que en la vivienda que colinda al lado izquierdo del apartamento de las víctimas vive [Nombre 037] y su hijo Gerardo Alonso Ríos Mairena, conocido como "GUACO" quien tenía varias pasadas en el Organismo de Investigación Judicial a los Tribunales de Liberia por Infracción a la Ley de Psicotrópicos, quien se encuentra en el archivo criminal bajo el Expediente Criminal DRG-97908 y en el registro de reseña se indicaba que poseía un tatuaje en su espalda, propiamente en el área escapular derecha, y se trataba de dos ideogramas chinos, lo que coincidía, averiguando además que había sido condenado por un delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, tal y como se confirma con la certificación de antecedentes penales que se incorporó como prueba documental y que consta a folio 266. Con este dato se comunican con un funcionario del Sistema Penitenciario, propiamente con el Jefe de la Oficina de Inteligencia de la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia, el señor Yanan Ramos Días, y éste les indica que Gerardo Alonso Rïos Mairena se encuentra en el Programa de Comunidad Libre de Liberia porque se le había concedido Libertad Condicional y que le correspondía firmar todos los días veinte de cada mes, pero que en el mes de enero, había firmado el día dieciséis y que para su seguimiento y ubicación había aportado el número telefónico [Valor 007] y fijado como lugar de residencia su casa de habitación en Barrio [...]. El otro de los eventos importantes fue, tal y como refiere el Informe, y así mismo lo relató el investigador Silva Castro ante este Tribunal, que el veintiséis de enero de 2017, el sacerdote de la comunidad les facilitó un sobre que contenía dos documentos y una fotografía, que indicó el sacerdote, lo dejaron por debajo de la puerta de la casa cural al ser las doce horas medio día de ese mismo día veintiséis de enero de 2017. Uno de los documentos indicaba que "Padre, Espero que pueda ayudarnos con esto. Entregando esto al OIJ. Realmente espero que investiguen esto y no a la fuente." El segundo documento lo transcriben de la siguiente forma: "E tratado de buscar la forma de reportar esto. Así que esta fue la única que vi realmente fiable. No es posible que no existan teléfonos públicos. No veo prudente llamar desde mi teléfono por más confidencial que me diga el OIJ. Ya costa rica no es el lugar seguro que conocí. Viví cerca de donde ocurrieron los hechos de la muerte de estas 5 personas en Liberia. Tengo que decir que el sujeto que están buscando vive donde la señora que alquila este apartamento y creo que es su madre. No entiendo como las autoridades no Ann revisado las casas de los alrededores. Esto también da mucha desconfianza. Conociendo la ineptitud de nuestras autoridades nos dimos a la tarea de buscar el nombre del sujeto. Al fin si es inocente que lo demuestre. Alonso Ríos Mairena." A estos documentos adjuntaron una fotografía de Ríos Mairena obtenida del perfil de Facebook. Si bien la información brindada por el sacerdote de los documentos dejados en la casa cural ayudaron al Organismo de Investigación Judicial, lo cierto es que el evento más relevante fue la cadena de datos obtenidos del censo realizado de los vecinos,l porque eso le permitió a los investigadores, saber que la vivienda colindante al lado izquierdo del apartamento donde fueron muertas las víctimas se trata de la casa de habitación de [Nombre 037], madre de Gerardo Alonso Ríos Mairena quien refirió su madre vivía en esa vivienda también. Un dato muy importante es que en el área del apartamento que colinda con la propiedad de [Nombre 037], existe una ventana medianera, es decir, una ventana que, según lo indicó el investigador Silva Castro, permitía observar tanto de adentro del apartamento hacia afuera como desde afuera hacia el apartamento de las víctimas, siendo que además, en uno de sus ángulos es posible observar el dormitorio número dos, o el Dormitorio de [Nombre 003], precisamente el dormitorio donde se llevaron a cabo las muertes y se pretendió acabar con la vida de [Nombre 006]. Esto hizo que al revisar los datos en el sistema de información policial, se percataran que Gerardo Alonso Ríos Mairena contaba con expediente criminal, el DRG-97908, de donde obtuvieron que en la reseña constaba que tenía un tatuaje en el mismo sitio referido por la menor de edad sobreviviente y que se trataba también de un tipo de ideograma que aparentaban ser letras chinas, que las fotografías de su rostro tenían parecido con el retrato hablado y que había sido condenado por Infracción a la Ley de Psicotrópicos. Este dato los llevó a consultar en el sistema penitenciario del Ministerio de Justicia donde les informaron que estaba bajo el Programa de Comunidad Libre de Liberia, que registró como su residencia la vivienda en Barrio [...] y que aportó un número telefónico donde podía ser ubicado. Aquí es donde se incorpora otro indicio más que apuntan la guía investigativa hacia la autoría de GERARDO ALONSO RÍO MAIRENA y es que con los datos obtenidos, se hizo una plantilla de fotografías de tatuajes, en la que, según el Informe Policial citado y la propia Acta de Reconocimiento Fotográfico, se insertó la fotografía del tatuaje de Ríos Mairena en el número nueve y la menor refirió que la fotografía número nueve era la que más se le parecía al que observó en el sospechoso el día de los hechos. Específicamente en el Acta o Informe de Exhibición de Álbumes Fotográficos de Reseñados de las dieciocho horas del veintisiete de enero de 2017 en Alajuela, Upala, San José, Jomuza, consta que se realizó reconocimiento fotográfico por parte de [Nombre 006], quien entre nueve fotografías que constan en la plantilla, encontró parecida la fotografía del tatuaje perteneciente a Gerardo Alonso Ríos Mairena en un 80% indicándose en el Informe que la testigo refirió que la fotografía número 9 coincide en un 80% ya que el tatuaje del sospechoso es relleno y coincide con las distancias de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y que la letra de la derecha coincide perfectamente en su diseño. Con todos los anteriores datos reunidos, existe o surge otro elemento indiciario más que apunta en dirección hacia a la responsabilidad de GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA en los hechos acusados y es que, según lo refirió el testigo Manuel Torres, investigador del Organismo de Investigación Judicial, ante este Tribunal, él y su compañero lo que hicieron fue ubicar al sujeto de quien les dan las características y su posible ubicación, se trataba de Gerardo Alonso Ríos Mairena, refiriéndoles que el mismo podía ubicarse en Liberia, propiamente en Barrio [...]. Refiere el testigo que por medio de vigilancias lograron ubicarlo y se le dio seguimiento para ver sus movimientos y ver a qué se dedicaba. Según este testigo, tenía horas marcadas de salida de su recinto, realizaba labores de pintura en una vivienda que se ubicaba aproximadamente a unos ciento cincuenta metros del lugar donde vivía. Detalló el investigador Torres que Ríos Mairena llegaba a una vivienda dos plantas de cemento, la cual durante el tiempo de vigilancia se percataron que pintaba ese lugar y regresaba a las horas de almuerzo a la vivienda donde residían dos personas mayores, al lado de su vivienda, en la esquina, detallando que ingresaba por el costado norte, donde había unas latas de zinc y que nunca lo vieron ingresar por el frente de la vivienda, siempre lo hizo por las latas de zinc. Agregaron que Ríos Mairena se movilizaba en bici y que acercándose a las trece horas o una de la tarde, se devolvía a la casa que estaba pintando. Importante es que refirió este testigo que se realizó prueba de tenencia al número de teléfono que el portaba, y si bien él no contestó en ese momento porque estaba pintando, devolvió la llamada pocos minutos después, y lo hizo porque el investigador refiere que no lo llamó de un número privado, sino de su teléfono personal, y al devolverle la llamada, Rïos Mairena habló con él, por lo que pudo verificar que Ríos Mairena portaba un teléfono que activaba el número que le fue dado. Detalló además que los movimientos de Ríos Mairena eran repetitivos, explicando este detalle en cuanto a que se desplazaba de la vivienda que estaba pintando a la vivienda de los abuelos, ingresando por las latas de zinc y así se hizo sucesivamente hasta que se le entregó el trabajo a UVISE, que es la Unidad de Vigilancia y Seguimiento y realizaron además un reporte de este trabajo 009-REP-IPOL-2017; y es que efectivamente dentro de la prueba documental admitida y evacuada, se cuenta con el Informe de la Unidad de Inteligencia Policial, Oficina de Planes y Operaciones 009-Rep-IPOL-2017, fechado dos de febrero de 2017 y se trata de la información obtenida por la Unidad de Inteligencia Policial, de las diligencias de vigilancia realizadas a Gerardo Alonso Ríos Mairena en Barrio [...]. Se indica que el día Viernes veintisiete de enero, a las 06:50 observaron salir a Gerardo Alonso Ríos Mairena de la casa y se dirigió hasta una panadería en bicicleta y regresó a la vivienda, posteriormente salió de nuevo y se dirigió hasta una vivienda de dos plantas ubicada a cien metros oeste y veinticinco metros norte, ingresando a la misma. Posteriormente salió de esa vivienda pero vistiendo otra ropa manchada de pintura y con herramientas para pintar. A las 10:57 Manuel Torres Zúñiga y Roberto Bolaños realizaron prueba de tenencia al servicio celular 8857-6598 sin embargo no se tuvo respuesta, pero minutos después el usuario del 8857-6598 devolvió la llamada indicando que tenía una llamada perdida de ese número, al consultarle que quién hablaba respondió que Alonso por lo que se hizo una conversación referente a un trabajo de pintura, acreditando que Alonso Ríos Mairena portaba el teléfono celular que activa el número 8857-6598. A las 12:05 salió de la vivienda de dos pisos que pintaba y se dirigió hasta la vivienda esquinera, la casa de los abuelos, e ingresó a la misma haciendo uso de llaves por el portón que se ubica al costado oeste de la casa. A las 18:30 observaron que Gerardo Alonso Ríos Mairena y otro sujeto que le ayuda en las labores de pintura salieron de la vivienda en la que trabajaban y se trasladaron hasta la vivienda de Gerardo Alonso, donde ingresaron abriendo el portón de latas de zinc. El día sábado veintiocho de febrero de 2017, los investigadores logran observar a Gerardo Alonso Ríos Mairena salir de la vivienda por el portón de latas de zinc de la casa donde habita. Este Informe y la declaración del Investigador Torres resultan importante, primero porque dan lugar a establecer que efectivamente Gerardo Alonso Ríos Mairena se ubica en el sitio, que ingresa tanto ala vivienda de sus abuelos como a la vivienda de su madre [Nombre 037], que domina el sitio, que utiliza un teléfono celular y que el teléfono celular que porta activa el número que les fue dado por las autoridades del Ministerio de Justicia que es el [Valor 007]. Entonces tenemos que el sujeto autor de los hechos debía ser alguien que viviera cerca del apartamento, lo que cumple Gerardo Ríos Mairena, así como el hecho que tiene acceso tanto a la vivienda de sus abuelos la cual cuenta con una puerta de madera que se asegura únicamente con un picaporte y que da directamente al pasadizo que lleva al apartamento de las víctimas, además desde la casa de Ríos Mairena éste tiene acceso fácil hacia el pequeño muro que divide el final del pasadizo de la propiedad de su madre [Nombre 037], además desde la propiedad en que su ubica su vivienda, Gerardo Alonso Ríos MAirena tiene la posibilidad de observar lo que sucede dentro del apartamento de las víctimas, pues comparte una ventana que permite la observación desde adentro hacia afuera y desde afuera hacia adentro, a lo que debe sumarse que el sospechoso tenía un tatuaje en la espalda al lado derecho que se trataba de una especie de letras chinas y Gerardo Alonso según las fotografías de reseña que constan en el expediente criminal DRG-97908 posee un tatuaje en la espalda en la parte derecha que se trata de dos letras chinas, además hay características similares entre fotografías de la reseña con el retrato hablado realizado por la menor, y además, loa menor de edad sobreviviente [Nombre 006] Hernández realizó un reconocimiento fotográfico de los tatuajes en espalda de entre nueve fotografías de reseñas policiales con tatuajes en la espalda, siendo que la número nueve fue la que encontró en un 80% de semejanza a la que observó en el sujeto sospechoso el día de los hechos, y sucede que esa fotografía número nueve correspondía a la fotografía de los tatuajes en la espalda de Gerardo Alonso Ríos Mairena. Sin embargo hasta aquí no llegan los elementos que generan en el Tribunal la certeza acerca de la responsabilidad de Gerardo Alonso Ríos Mairena en los homicidios de cinco víctimas, la tentativa de homicidio de la menor sobreviviente [Nombre 006] Hernández y los actos de carácter sexual realizado a [Nombre 003] una de las víctimas a quien después dio muerte. Con el dato del número telefónico utilizado por Gerardo Alonso Ríos Mairena y habiendo confirmado que quien porta el teléfono que utiliza ese número es Gerardo Alonso Ríos Mairena, las autoridades solicitaron al Instituto Costarricense de Electricidad, propiamente al Centro de Información Judicial el registro de llamadas entrantes y salientes así como activación de Radiobases y otros, con lo que logran que se genere, por parte del Analista Criminal de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Liberia, Señor Luis León Rodríguez, el Informe 007-ARLIB/ART-2017 fechado treinta y uno de enero de 2017 , que dentro de los objetivos estaba la observación del número telefónico [Valor 007], y determinar del mismo lo siguiente: a. Mostrar las comunicaciones salientes y entrantes; b. Graficar las llamadas realizadas entre los días cuatro y veinticuatro de enero de 2017; c. Determinar el sitio en que se encontraba el usuario de ese número entre los días 18 y 19 de enero de 2017; d. Determinar la habitualidad del uso del teléfono entre las cero horas y las seis horas entre los días cuatro al veinticuatro de enero de 2017; e. Determinar la habitualidad de Radiobases en el período comprendido entre el dos de diciembre de 2016 y el veinticuatro de enero de 2017; f. Realizar el estudio de frecuencia de llamadas entrantes y salientes; y g. Graficar el movimiento o traslado que haya efectuado el usuario el día 19 de enero de 2017. En el Informe se detalla la metodología , el tratamiento de los datos, y los análisis respectivos. El Análisis Concluye lo siguiente: "5.1. CONCLUSIONES.- En cuanto a la fluctuación de llamadas salientes del observado [Valor 007] propiamente que abarca del 04 al 24 de enero de 2017, siendo que el día de mayor cantidad de comunicaciones salientes fue el día jueves 12 de enero de 2017, con 43 comunicaciones, seguido por los días jueves 5 de enero del 2017, con 21 comunicaciones y el día 19 de enero del 2017 con 20 comunicaciones: para los días 22, 23 y 24 de enero de 2017 no se reportan llamadas salientes.- Las comunicaciones entrantes y salientes de los observados, para el día 18 de enero de 2017, entre las 18:00 horas y las 23:59 horas, se aprecia que el observado [Valor 007] (Ríos Mairena Gerardo Alonso) al ser las 18:40 horas le reealizó una comunicación al número 84732768 ([Nombre 036] Jesús) entre las 19:25 horas y las 19:58 horas, le realizó comunicaciones al número 85864270; entre las 19:51 horas y las 19:56 horas, le realizó comunicación al número 62464765; al ser las 21:27 horas le realizó comunicación al número 60913251; entre las 22:11 horas y las 23:05 horas mantuvo comunicación recíproca con el número 60332419.- PAra el día 19 de enero de 2017, las comunicaciones entrantes y salientes de los observados, entre las 00:00 horas y las 05:59 horas, se aprecia que el observado [Valor 007] (Ríos Mairena Gerardo Alonso), entre las 18:00 horas del día 18 de enero de 2017 y las 06:00' horas del día 19 de enero de 2017, se desprende que entre las 19:51 horas y las 22:47 horas del 18 de enero de 2017, activó la radiobase IH-3063 Liberia y al ser las 02:50 horas del día 19 de enero de 2017, activó la misma radiobase antes indicada (IH-3063), al ser las 05:25 activó la radiobase IH-2264 ubicada en Barrio [...] y al ser las 05:49 horas, activó la radiobase IH-3063.- En cuanto a la habitualidad en el uso de radiobases del observado [Valor 007] (Ríos Mairena) entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del 04 al 24 de enero de 2017, tenemos que solamente el día 04 de enero de 2017, al ser las 02:30 horas y las 05:33 horas, activó la radiobase IH-3063 Liberia, y luego el 19 de enero de 2017, al ser las 02:49 horas, 02:50 horas, activó la radiobase IH-3063, luego al ser las 05:25 horas activó la radiobase IH-2264 ubicada en Barrio [...] y al ser las 05:49 horas, activó la radiobase IH-3063; en las otras fechas no presenta activación en el rango de horas solicitado. EL propio Luis León ROdríguez declaró en debate tratando de explicar un poco más estos datos, refiriendo que el día de l os hechos, propiamente el día diecinueve de enero, hay o tiene un pico de llamadas, aproximadamente unas veinte llamadas salientes ese día, pero los días siguientes al hecho, prácticamente bajó sus llamadas a cero, lo que según refirió León Rodríguez, esto les llamó la atención porque no es común que después de un promedio normal de llamadas diarias, lo que se conoce como habitualidad, a partir de la fecha de los hechos disminuyera las llamadas casi al mínimo o a cero inclusive. OLtro aspecto importante que se obtuvo, según Luis León, es que se logró obtener el dato que el flujo de llamadas de Ríos Mairena el día de los hechos entre las 00:00 y 06:00 refiere que a las 02.49 y 02.50 llama a central de taxis informales aquí en Liberia y a las 5.25 y 5.49 hizo llamada a un número que se desconoce el propietario. Detalló el Analista Criminal que si bien el día diecinueve de enero a las 2.49 y 2.50 el número que portaba Gerardo Alonso Ríos Mairena activ ó las radiobases de Barrio [...] y Liberia C entro, dos radio bases con diferencia de tiempo muy poca, situación que no había observado nunca antes que se diera, ero que tiene una explicación muy sencilla y es que lograron determinar que justamente donde vive el sospechoso hay una convergencia de estas dos radio bases. Posteriormente refiere el analista que a las 5.25 activ ó radiobases de [...], a las 6.02 de Barrio [...], posteriormente lo hizo en Guardia, Carrillo, Punta Cacique y Playa Panamá, activando de nuevo después de las dieciocho horas Barrio [...] y Liberia Mall, lko que demuestra que para la fecha de los hechos, es decir, el diecinueve de enero de 2017, GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA estaba ubicado en el sitio, que a las dos y cincuenta minutos, es decir, unos treinta y nueve minutos después que [Nombre 002] enviara los audios a [Nombre 016], Gerardo Alonso utilizó su teléfono para llamar a la central de taxis informales de Liberia, y posteriormente se trasladó hacia la zona de [...], para luego, a partir de las siete de la mañana en que llama al número 86093282 que fue el número dado por [Nombre 037] al Tribunal como el número que ella utiliza, es decir, a esa hora Gerardo Alonso Ríos Mairena recibió la llamada de su madre y empezó su desplazamiento hacia la zona de Carrillo, activando la radiobase 3048 que pertenece a Guardia de Carrillo aproximadamente a las ocho de la mañana y ya a las ocho horas y veintiún minutos activó la radio base de Punta Cacique, para a las doce horas y nueve minutos activar la Radio Base de Playa Panamá, lo que demuestra un desplazamiento con posterioridad a los hechos alejándose de Barrio [...] hacia [...] y posterior a la llamada recibida a las siete de la mañana de parte de su madre, se desplaza hacia Guardia de Carrillo, Punta Cacique y Playa Panamá, para posteriormente regresar a Liberia con posterioridad a las dieciocho horas. Además, se logra determinar que entre las fechas del cuatro y hasta el veinticuatro de enero de 2017, en la franja horaria de las 00:00 horas y hasta las 06:00 horas, sólo el día cuatro de enero utilizó su número telefónico en horas de la madrugada, a las 02:30 y a las 05:33 activando la radiobase 3063 es decir la Radiobase Liberia Centro, y posteriormente fue hasta el diecinueve de enero que utilizó su número telefónico a las 02:49, 02:50. 05:25, 05:49, lo que implica que no existía habitualidad en el uso del servicio telefónico entre las 00:00 y 06:00, lo que quiere decir que no es normal que realice llamadas telefónicas a esas horas, lo que implica que la realización de cuatro llamadas entre las 02:09 y las 05:49 horas resultan ser una situación anormal o no habitual. Sin embargo, se cuenta con una serie de datos adicionales y es que taly como lo refirió el Perito del Instituto Costarricense de Electricidad César Alpízar Murillo, Coordinador del Cnertro de Información Judicial del ICE, que los investigadores del Organismo de Investigación Judicial de Liberia, le consultaron acerca de si era factible obtener información de las llamadas telefónicas o radio bases activadas y les dijo que si era factible obtener esa información y les indicó que además contaban con un sistema que aparte de dar datos por llamadas también los da por conexiones a internet. Whatsapp, Facebook o internet, lo que se registra en las radiobases siempre que el usuario tenga la transferencia de datos activa, y ese sistema permite que cada dos horas se guarde un registro de cuál radio base se está conectando el teléfono celular, esto con s ólo estar encendido, por lo que cada 7200 segundos hay una ubicación automática del teléfono celular. Esta información se registra, los operadores como parte de los servicios que están obligados a brindar, deben respaldar la facturación de los teléfonos, por lo que deben guardar esos registros de activados de radiobases por transferencia de datos, lo que hacen en diferentes bases de datos o aplicaciones, ya sea para cuestiones técnicas, información judicial y la Sutel obliga al Instituto Costarricense de Electricidad a guardar los datos por tres años. Refiere que él le entregó a las autoridades judiciales "un archivo crudo CDR", es un archivo de datos que dice de cual radio base se conecta una persona equis día a tal hora. Recuerda este perito que p ara el archivo correspondiente a la fecha del diecinueve de enero de 2017 vienen una serie de horas que datan desde las 12.00 hasta las 4:00 y 5:00 de la mañana,mostrando conexiones a la Radio base 3063 que es en el centro de Liberia y las caras 2 y 3 que estaban cerca del Barrio [...] y también una que está más hacia el sur en Barrio [...], específicamente en la cara A de esa radio base. Es decir, no sólo existe el registro de la activación de radiobases por conexiones telefónicas de voz, sino además registros automáticos o de activación de radiobases por transferencia de datos, esto es cada vez que se utiliza el servicio de internet se activa una radio base y si no se utiliza pero tiene activo el sistema de transferencia de datos, automáticamente se registra cada dos horas. Entonces GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA es ubicado en el sitio, se establece su permanenecia hasta con posterioridad a las dos horas y cincuenta minutos en que realiza una segunda llamada a la central de taxis informales de Liberia, activando posteriormente radiobases [...], [...], Guardia de Carrillo, Punta Cacique, Playa Panamá, Mall Liberia, lo que demuestra su ubicación y desplazamiento el día de los hechos. Entonces aquí debemos hacer un recuento de los elementos que hasta el momento se tienen. Se cuenta con que la persona que realizó el hecho debía ser una persona que viviera en las cercanías del apartamento. Debía conocer la distrtibución interna del apartamento y el sitio donde se encontraban los apagadores. Era un sujeto cuyas principales características quedaron reflejadas en la elaboración de un retrato hablado. Además poseía un tatuaje en la parte trasera de la espalda al lado derecho que se trataba de unas letras chinas. Vestía con un short blanco y unas tennis. Utilizó un cuchillo para cometer los crímenes. A raíz del censo practicado por los investigadores en el sitio, surge el nombre de Gerardo Mairena Ríos, con expediente criminal, quien aparece en reseña con tatuajes de letras chinas en la espalda, vive en la casa que colinda al lado izquierdo del apartamento, cuya colindancia es una pequeña tapia fácilmente superable y una ventana desde donde puede observar hacia adentro del apartamento, así como también ingresa y sale a su gusto de la casa de los abuelos que es la casa que tiene una puerta de madera asegurada con un único picaporte y que da al pasillo que lleva al apartamento de las víctimas, igualmente es muy probable que dada la magnitud y dinámica de los hechos, era muy probable que hubiese dejado huellas en el cuarto dos o cuarto medio sur que fue donde se llevaron a cabo las muertes. Igualmente debe sumarse que al investigar en el Ministerio de Justicia indican que se encuentra en un régimen penitenciario en comunidad y aportan un número telefónico, el cual se le realiza prueba de tenencia y efectivamente lo porta Gerardo Alonso Ríos Mairena, el que al hacerle análisis de llamadas entrantes y salientes así como activación de radiobases por conexión por voz y conexión por transferencia de datos, se logra establecer que para el día de los hechos, el diecinueve de enero de 2017, se ubica en el sitio, llamó un taxi informal a las 02:49 y 02:50 y se va alejando de Liberia centro hasta llegar a Playa Panamá desde donde regresa a Liberia a eso de las dieciocho horas. Además se cuenta con que la menor de edad sobreviviente realizó un reconocimiento fotográfico en el que se le mostraron plantillas de tatuajes de reseñas criminales y señaló que la fotografía número nueve era la que se parecía más al tatuaje que observó en el sospechoso el día de los hechos, otorgándole un 80% de similitud, y se trataba precisamente de la fotografía del tatuaje perteneciente a Gerardo Alonso Ríos Mairena. A todo lo anterior debe sumarse el resultado del estudio lofoscópico realizado. Tal y como se detalló con anterioridad, la perito en Lofoscopía Jenny Oviedo declaró ante este Tribunal que ella y sus compañeros lograron reactivar huellas en algunos teléfonos celulares, en una refrigeradora, en un mueble en la habitación, en las paredes, en unos objetos que estaban en una mesa, en un frasco con tapa que contenía conchas y que específicamente en una de las paredes encontraron una huella en sangre, y detalló que estaba en la habitación en donde estaban los cuerpos de las víctimas, cerca del apagador, y que esa huella le asignaron el número dieciséis (16) la que lograron fotografiar gracias al procedimiento de reactivación con la sustancia Negro de Amido, que se trata de un químico reacciona con las proteínas de la sangre y da un color negro azulado. Agregó al perito que para el análisis de huella se trabaja con metodología ACV, análisis, comparación y verificación, explicando que en la primer fase se analiza si la huella se puede someter a estudio o comparación, se recorre cresta por cresta y que el perito estudia la cresta minuciosamente desde que empieza hasta que termina, una vez que se hace ese análisis se requiere al menos 11 puntos para determinar que la huella es apta, una vez que se determina que es apta se pasa a la comparación y se comparan, tomando en consideración aspectos como dirección, ubicación y número de los puntos, y sólo si se logra determinar que esos puntos característicos coinciden es que se pasa a la verificación, etapa en la que el perito concluye si corresponde o no. También hizo referencia esta perito en su declaración ante el Tribunal que como mínimo se requiere que exista similitud en once puntos característicos para poder establecer si la huella encontrada en el sitio del suceso corresponde con la que se compara. Explicó esta perito que luego de haber reactivado y fotografíado la huella, se les solicitó que se realizara una comparación con las huellas que constan en el expediente criminal DRG-97908 registradas a nombre de Gerardo Alonso Ríos Mairena, generándose precisamente el Dictamen 000002-LOFOS-17, en el que en el punto 04 del Apartado de Resultados se indica textualmente lo siguiente: "Así como también se comparan las huellas N° 11 y 16 con las impresiones lofoscópicas del sospechoso aportado registradas en esta oficina quien dijo llamarse: RÍOS MAIRENA Gerardo Alonso Expediente DRG-97908 y se obtuvo el siguiente resultado: -La huella N° 16 coincide con la Zona Interdigital Izquierda.(...)" lo que quiere decir que la Huella #16 coincide en once o más características papilares con la tarjeta de impresiones palmares a nombre de Gerardo Ríos Mairena y se detalla además que de acuerdo a la perito lofoscópica la huella número 16 correspondía a huella en sangre, ubicada, recolectada y fotografiada en la pared interna del cuarto número dos, cerca del apagador de la luz, que fue la habitación donde se ubicaron los cuerpos de las víctimas degolladas. Véase que esta prueba viene a ubicar a Gerardo Alonso Rïos Mairena, no sólo en el sitio para la fecha y hora del suceso, sino que con esta prueba se demuestra que fue él quien estampó en la pared interna del cuatro número dos donde fueron asesinadas las cinco víctimas y abusada sexualmente [Nombre 003]. Recordemos que no era una huella cualquiera, era una huella coloreada en sangre, y tal y como se indicó en la ampliación del Dictamen 000002-LOFOS-17, las Huellas Coloreadas "Son simplemente aquellas huellas lofoscópicas que son visibles a simple vista, producto principalmente por la presión que ejercen los dígitos y las palmas de las manos cargadas de suciedad y sustancias colorantes cen las áreas que se manipulan, tales como sangre, pintura, tinta, barro, polvo, etc. (...)." Explicando con mayor detalle la perito Jeny Oviedo en debate que la huella coloreada no necesita un reactivo para que la haga latente, pues la huella latente no es visible y se necesita de un reactivo para hacerlas visibles. Esta perito también reiteró y fue enfática en señalar que teniendo once características similares entre la huella levantada y la huella de comparación, se puede estar seguro de que es la identidad de la persona con la que se está comparando. De esta forma no le cabe duda a este Tribunal entonces que Gerardo Alonso Ríos Mairena fue la persona que estampó esa huella con su mano impregnada de sangre, circunstancia que refuerza su individualización y su responsabilidad en los hechos a él imputados. Hay otro elemento más que sumar a todo lo anterior, y es que teniendo como sospechoso principal a Gerardo Alonso Ríos Mairena, se solicitó a la perito que elaboró a partir de los datos suministrados por la menor de edad sobreviviente el retrato hablado del sospechoso de los hechos, que realizara un análisis. Puntualmente la perito retratista refirió en debate que ella hizo un análisis de imagen a los días, que se trataba de confrontar la imagen del retrato hablado con la imagen del sospechoso aportada en fotografías. MAnifestó la perito Leiryn Alvarado que efectivamente encontró similitudes, y que la terminología adecuada en estos casos implica la utilización de términos de cercanía, similitud o semejanzas, sin que se pueda decir que es la misma persona. Las semejanzas encontradas se analizan cabeza, frente, ojos, nariz, boca, volúmenes, ciertas arrugas muy características. Agregó que la estructura de la cara se asemeja en las imágenes, el rostro es angosto en los laterales y se agudiza en esas áreas y las orejas son alargadas y puntiagudas, cuello angosto, delgado y alargado. Detalló la perito que en la frente hay una similitud en la cabeza que es achatada, de frente amplia alargada y abultada, arrugas en la frente, con arrugas demarcadas, cabello negro, corto, rizado; las cejas guardan relación ya que son tupidas, gruesas y ennegrecidas, de raíz recortada. Esto lo indica la perito Alvarado con base en su dictamen o su análisis de estructura facial y que fue admitido como prueba y evacuado en debate, en el que se refiere de interés lo siguiente: "las imágenes comparadas guardan volumetrías similares, y proporcionalmente coinciden en las facciones del rostro, la piel según se interpreta en el retrato, es de color más claro que en relación a las fotografías, interpretación que puede verse afectada por diversos aspectos como la luz bajo la que se desarrolla la situación en que fue observado el sospechoso como las condiciones de luz en que fueron capturadas las fotografías. (...) La estructura de la cara se asemeja en las imágenes, encontrándose una cara ovalada, alargada, achatada en la parte superior, culminando con una barbilla corta, redondeada en la punta, de pómulos alargados y mejillas caídas, rostro angosto en los laterales, que se agudiza en las áreas de la cien, y orejas alargadas en tanto puntiagudas. El retrato y fotografías caben dentro del rango de edad estipulado por la ofendida (39 a 40 años) de cuello angosto, delgado y alargado. 2. En las imágenes se observa por similitud una cabeza achatada (...) de frente amplia, alargada y abultada, con arrugas demarcadas (...) de cabello corto, rizado, escaso, de entradas profundas y al frente delineado, la naciente del cabello sin pico de viuda,con una curvatura con la naciente del cabello hacia atrás, dejando la frente más al descubierto. La línea que se dibuja del contorno de la frente y el cabello manejan un patrón del recorrido muy similar entre las imágenes, mostrando frente amplia, de entradas muy agudas y que en el recorrido hacia las orejas hace un patrón de recorrido cóncavo que marca en un vértice que vuelve a iniciar otro recorrido igual, culminando en la raíz de la oreja. 2. Las cejas guardan relación en cuanto a que son tupidas, gruesas y ennegrecidas, de raíz recortada, de quiebre agudo que se eleva para continuar a la cola de la ceja; sin embargo en el retrato se dibujan más rectas que en relación a las de las fotografías. El entrecejo en todas las imágenes comparadas se observa amplio y abultado, de igual modo los párpados son gruesos, profundos y ensombrecidos, generando una mirada intensa y penetrante. Los ojos son pequeños almendrados y de tonalidad oscura, patrón similar en fotos y retrato, al igual que las ojeras intensas insinuando bolsas debajo de los ojos. e. Se observa en imágenes y retrato que la raíz del hueso nasal inicia angosto y pronunciado hacia adelante, ensanchándose expansivamente el dorso a los laterales de las alas nasales. Para todas las imágenes se encuentra similitud también en cuanto a que la punta de la nariz es ancha y abultada casi sin permitir ver las fosas nasales (...) las alas nasales son muy demarcadas gruesas y ensanchadas. (...)De la estructura facial es importante recalcar la similitud que guardan el área de los surcos nasogenianos que se destacan coincidentes tanto en el retrato como en las fotografías y le dan un aspecto muy particular al rostro, ya que genera una volumetría protuberante entre estos surcos y las arrugas del párpado inferior, estas líneas son profundas y demarcadas exaltando ese volumen. 5. Las imágenes guardan similitud en cuanto a que se observa que la boca es gruesa de labios anchos y volumétricos, protuberantes, el surco del filtrum es profundo para todos los casos, el arco de cupido es poco demarcado y tanto el labio superior como inferior se observan gruesos y carnosos, y bajo el labio inferior una demarcada profundidad que hace exaltar la barbilla. 6. El mentón se observa grueso, remarcado bajo el labio inferior, de estructura redondeada en la parte inferior, corta y ensanchada similar para todas las imágenes. 7. El tatuaje referido por la ofendida indicaba ser similar a letras chinas o simbología similar, de color azul, ubicado en el omóplato derecho. Efectivamente se encuentra similitud en cuanto a esas condiciones, sin embargo no se observa que el tatuaje sea precisamente igual. Cabe recalcar que la ofendida asignó un 50% de similitud al tatuaje sugerido para poder utilizarse como referencia. 8. La referencia de estructura física coincide a la descripción de la ofendida en cuanto a que se observa un sujeto de contextura media, que oscila entre el 160 a 170 cm. Cabello corto, rizado, bajo y negro, ubicado aproximadamente en el rango de edad estipulado. "las imágenes comparadas guardan volumetrías similares, y proporcionalmente coinciden en las facciones del rostro, la piel según se interpreta en el retrato, es de color más claro que en relación a las fotografías, interpretación que puede verse afectada por diversos aspectos como la luz bajo la que se desarrolla la situación en que fue observado el sospechoso como las condiciones de luz en que fueron capturadas las fotografías. (...) La estructura de la cara se asemeja en las imágenes, encontrándose una cara ovalada, alargada, achatada en la parte superior, culminando con una barbilla corta, redondeada en la punta, de pómulos alargados y mejillas caídas, rostro angosto en los laterales, que se agudiza en las áreas de la cien, y orejas alargadas en tanto puntiagudas. El retrato y fotografías caben dentro del rango de edad estipulado por la ofendida (39 a 40 años) de cuello angosto, delgado y alargado. 2. En las imágenes se observa por similitud una cabeza achatada (...) de frente amplia, alargada y abultada, con arrugas demarcadas (...) de cabello corto, rizado, escaso, de entradas profundas y al frente delineado, la naciente del cabello sin pico de viuda,con una curvatura con la naciente del cabello hacia atrás, dejando la frente más al descubierto. La línea que se dibuja del contorno de la frente y el cabello manejan un patrón del recorrido muy similar entre las imágenes, mostrando frente amplia, de entradas muy agudas y que en el recorrido hacia las orejas hace un patrón de recorrido cóncavo que marca en un vértice que vuelve a iniciar otro recorrido igual, culminando en la raíz de la oreja. 2. Las cejas guardan relación en cuanto a que son tupidas, gruesas y ennegrecidas, de raíz recortada, de quiebre agudo que se eleva para continuar a la cola de la ceja; sin embargo en el retrato se dibujan más rectas que en relación a las de las fotografías. El entrecejo en todas las imágenes comparadas se observa amplio y abultado, de igual modo los párpados son gruesos, profundos y ensombrecidos, generando una mirada intensa y penetrante. Los ojos son pequeños almendrados y de tonalidad oscura, patrón similar en fotos y retrato, al igual que las ojeras intensas insinuando bolsas debajo de los ojos. e. Se observa en imágenes y retrato que la raíz del hueso nasal inicia angosto y pronunciado hacia adelante, ensanchándose expansivamente el dorso a los laterales de las alas nasales. Para todas las imágenes se encuentra similitud también en cuanto a que la punta de la nariz es ancha y abultada casi sin permitir ver las fosas nasales (...) las alas nasales son muy demarcadas gruesas y ensanchadas. (...)De la estructura facial es importante recalcar la similitud que guardan el área de los surcos nasogenianos que se destacan coincidentes tanto en el retrato como en las fotografías y le dan un aspecto muy particular al rostro, ya que genera una volumetría protuberante entre estos surcos y las arrugas del párpado inferior, estas líneas son profundas y demarcadas exaltando ese volumen. 5. Las imágenes guardan similitud en cuanto a que se observa que la boca es gruesa de labios anchos y volumétricos, protuberantes, el surco del filtrum es profundo para todos los casos, el arco de cupido es poco demarcado y tanto el labio superior como inferior se observan gruesos y carnosos, y bajo el labio inferior una demarcada profundidad que hace exaltar la barbilla. 6. El mentón se observa grueso, remarcado bajo el labio inferior, de estructura redondeada en la parte inferior, corta y ensanchada similar para todas las imágenes. 7. El tatuaje referido por la ofendida indicaba ser similar a letras chinas o simbología similar, de color azul, ubicado en el omóplato derecho. Efectivamente se encuentra similitud en cuanto a esas condiciones, sin embargo no se observa que el tatuaje sea precisamente igual. Cabe recalcar que la ofendida asignó un 50% de similitud al tatuaje sugerido para poder utilizarse como referencia. 8. La referencia de estructura física coincide a la descripción de la ofendida en cuanto a que se observa un sujeto de contextura media, que oscila entre el 160 a 170cm. Cabello corto, rizado, bajo y negro, ubicado aproximadamente en el rango de edad estipulado." De todo lo anterior, contando entonces con que Gerardo Alonso Ríos Mairena tenía su vivienda al lado del apartamento de las víctimas separadas por un muro de baja altura, que también utilizaba a su gusto la vivienda de sus abuelos que posee una puerta de madera que da al pasillo que lleva al apartamento de las víctimas, que la menor de edad sobreviviente reconoció el tatuaje de Ríos Mairena como similar en un 80% al que observó en el autor de los hechos, que el estudio de llamadas y activación de radiobases por voz y datos lo ubican en la zona del apartamento en que se dieron los hechos entre las 01:00 am hasta las 02:50 am, al menos, y que una huella coloreada en sangre reactivada en la pared interna del cuarto donde se llevaron a cabo los homicidios de las víctimas diera, con certeza, según se indica en el Dictamen, que coincide con la huella de Gerardo Alonso Ríos Mairena, y el que sus rasgos físicos coincidieran en cuanto a la apariencia y en características puntuales con el retrato hablado elaborado con los datos aportados por la menor de edad [Nombre 006] , era más que suficiente para que, todos estos elementos probatorios unidos y analizados integralmente generaran la comisión de los hechos homicidas y abuso sexual por parte de Gerardo Alonso Ríos Mairena, sin embargo a esto debe de sumarse que en fecha tres de febrero de 2017, a partir de las seis horas, se llevó a cabo allanamientos, tanto a la vivienda en que habitaba Gerardo Ríos Mairena, es decir, la vivienda de [Nombre 037], como la vivienda de los abuelos de éste, ya que, tal y como se refirió en líneas anteriores, los investigadores del Organismo de Investigación Judicial observaron cómo ingresaba y salía de esa vivienda a su gusto, inclusive saltándose una cerca construida con láminas de zinc. Este allanamiento fue ordenado por el Juzgado Penal de Liberia mediante resolución de las diecisiete horas del dos de febrero de 2017, para practicarse a partir de las seis horas del tres de febrero de 2017 en la vivienda ubicada en [...], que es la casa de Gerardo Alonso Ríos Mairena y la vivienda ubicada en el mismo barrio pero del Bar [...] contiguo a la vivienda de Ríos Mairena, que corresponde a la casa de sus abuelos. En el caso del allanamiento a la vivienda de gerardo Alonso Ríos Mairena, de conformidad con el acta de allanamiento se desprende de interés que se procedió a realizar la inspección de la vivienda con el can "Aquiles" de la Unidad de K9 y se detalla que en el mueble de la sala en la pared sur se ubican tres cuchillos de los cuales "Aquiles" da positivo en uno de ellos y se trata de un cuchillo de cacha de madera con escritura en uno de los lados de la hoja que indica DECOST5007 la hoja mide 16.5 centímetros y la empuñadura 11.5 centímetros, la empuñadura en uno de sus extremos se encuentra en mal estado, se decomisa como Evidencia 1. En la habitación se ubica un short tipo cargo color blanco en el que "Aquiles" también dio positivo por presencia de sangre humana. Se ubicó también un par de tenis color celeste y cordones en blanco y gris con leyenda NIKE AIRMAX sucios, dasgastados y con manchas oscuras, las tennis dan positivo por parte del can pero al igual que en el short, la prueba presuntiva aplicada por peritos resultó negativa. Se hace constar además que al ser las diez horas y y veinte minutos se revisó la vivienda con el can "Josh" y al revisar el primer cuarto da positivo en ropero, en el segundo aposento da positivo en una gorra color negra. Aquí se obtienen evidencias importantes, pues el can Aquiles dio positivo en un cuchillo de cacha de madera, que según lo indicó el oficial Silva bajo condiciones de poca luz podría asemejarse a un color anaranjado. En segundo lugar se obtuvo un short, short en el que también el can Aquiles dio positivo por presencia de sangre, y finalmente, el can Aquiles también dio positivo por presencia de sangre en unos tenis color celestes, evidencias que si bien las pruebas químicas de Kastle Mayer dieron negativo, no quiere eso decir que no se tratara de sangre, sino que no existía en la cantidad suficiente como para que pudiera proceder la prueba Kastle Mayer, aunque sí en la suficiente cantidad para ser percibida por el can Aquiles, adiestrado precisamente en la detección de sangre y restos humanos. El autor utilizó un cuchillo y aparece en la vivienda de Ríos Mairena un cuchillo de similares características que da positivo por el can Aquiles por presencia de sangre humana. El autor de los hechos vestía un short blanco, según lo refirió la sobreviviente y unas tenis. Precisamente aparece en la habitación de Ríos Mairena un short blanco y unas tenis celestes que dan positivo con el can Aquiles por presencia de sangre humana. Sin embargo se llevó a cabo simultáneamente otro allanamiento en la vivienda de los abuelos del Ríos Mairena, sitio en que precisamente fue detenido Gerardo Alonso Ríos Mairena. En el acta se hace constar que al ingreso de la vivienda se ubican a tres personas, dos adultos mayores que se trataba de Don [Nombre 061] y [Nombre 062], abuelos de Gerardo Alonso Ríos Mairena, y otro sujeto que fue detenido en uno de los cuartos de la vivienda junto a la señora [Nombre 062] Mairena que se trata de Gerardo Alonso Ríos Mairena. Se detalla en el acta realizada por el Juez Penal de Liberia, que se realizó primero una revisión general a cargo de personal de Biología Forense para determinar la existencia de rastros de sangre, resultando que el can "Aquiles" dio positivo en el cuarto posterior al cuarto donde se encontraba Gerardo Alonso Ríos al momento de ser detenido, propiamente en el piso, donde se aprecian gotas secas de aparente sangre, por lo que se realizó prueba presuntiva Kastle Myer que dio resultado negativo. Se procedió con la revisión del cuarto donde se encontraba Gerardo Ríos Mairena y precisamente en el suelo se ubica un teléfono celular color negro marca Apple y un cargador de celular color blanco con cable verde, el IMEI del teléfono es [Valor 018]. Se agrega además que en el cuarto se ubica una funda de almohada con gotas de aparente sangre a la que se le practicó prueba presuntiva Kastle Myer dando positivo por sangre humana con prueba confirmatoria. Si se analiza el número de IMEI del teléfono celular que fue obtenido en el mismo sitio donde se encontraba Gerardo Alonso Ríos Mairena, se desprende que es el IMEI que según el Informe del Analista Criminal y los datos aportados por el Instituto Costarricense de Electricidad, activó durante las fechas de los hechos el número [Valor 007] lo que confirma la tenencia y uso del mismo. Seguidamente se da otro elemento de prueba relevante que confirma la autoría de Gerardo Alonso Ríos Mairena en los hechos y se trata del Reconocimiento Físico en Rueda de Personas. Señaló en debate el investigador Silva que una vez que capturaran a Gerardo Ríos Mairena debía de realizarse la diligencia de reconocimiento en rueda de personas, por lo que al momento de iniciar la ejecución del allanamiento, le solicitaron a los personeros de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos que tenían a su cargo la custodia de la menor [Nombre 006] con la finalidad que la menor no tuviera acceso a ningún medio de comunicación, ni teléfonos, ni tabletas, computadoras, radios, pues tenía claro que los medios de comunicación estarían atentos al desarrollo de las diligencias de allanamiento ese día, pretendiendo con esto no enfrentar a la menor a imágenes televisivas o informaciones radiofónicas. De esa misma forma lo refirió el oficial de la Unidad de Protección Jason David Vidaurre Rodríguez quien declaró en debate que a ellos se les indicó que la menor [Nombre 006] no debía tener ningún acceso a medio de comunicación, radios, teléfono o prensa escrita, en fin ningún medio de comunicación y al comunicarlo ellos a la menor, ella accedió a colaborar con la petición. Ella tenía un celular entonces lo apagó lo entregó a los encargados de su vigilancia y ellos se lo guardaron. La orden era explícita, tanto en el traslado como en los lugares que tuviera cero acceso a los medio de comunicación. Aclaró que en los Tribunales estuvo en la oficina de Protección a Víctimas y Testigos mientras se autorizaba pasarla a l edificio del Organismo de Investigación Judicial de Liberia y que en esa oficina no tuvo ningún tipo de acceso a medios de comunicación, así como que no hay radios, ni televisores. Esto se refleja también en el Oficio de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del Organismo de Investigación Judicial en la que se hace saber al Ministerio Público de Liberia, que el día dos de febrero de 2017, los agentes de protección que tienen a su cargo el cuido y acompañamiento de la menor [Nombre 006], recibieron noticia que debían trasladar a la menor protegida y a su madre [Nombre 040] desde su casa de habitación en Upala hasta la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de Liberia con el interés principal que la menor ofendida no se entere de la acción policial (allanamientos) realizados el día tres de febrero de 2017 por el Organismo de Investigación Judicial de Liberia. Se informa además que de esa forma, a las 06:00 se abordó a la menor para realizar traslado de [Nombre 006] junto a su madre [Nombre 040], solicitándoles que apagaran los teléfonos celulares y se mantuvieron aisladas de comunicación con terceras personas, tanto de manera telefónica como por medio de cualquier tipo de mensajería, limitando por completo los accesos a internet y redes sociales, por lo que los Agentes de Protección dan fe que desde que la ofendida y su madre fueron trasladadas hasta el Edificio de Tribunales de Liberia, hasta el momento del reconocimiento, estuvo sin acceso alguno a televisores, teléfonos celulares, tabletas, computadoras ni radios o algún otro tipo de aparato tecnológico. Así las cosas, la menor de edad sobreviviente fue trasladada hasta el edificio del Organismo de Investigación Judicial a realizar un reconocimiento en rueda de personas, el cual consta en el expediente tanto en el acta de datos previos como en el acta de reconocimiento. La menor de edad ante la Fiscala de Liberia y las defensoras públicas presentes, detalló que la persona que va a identificar "no hizo daño a mí, a mi prima y a mis amigos (...) es un hombre" a quien identifica como de casi cuarenta años de edad, contextura delgada, estatura alto (más que yo refirió en el momento), color de piel blanco, rostro cuadrado, no recuerda los ojos, boca con los labios pequeños, de cejas tupidas no recuerda las orejas y refiere que tenía un tatuaje que era una letra china al lado derecho en la espalda por el hombro era una letra china, de cabello negro, como colocho y lascio y corto, sin barba ni bigote, sin aretes ni piercings, refiriendo que antes de los hechos no lo conocía y después de los hechos no lo ha vuelto a ver, no. A la pregunta si ha tenido acceso a radio, televisión, celular, computadoras, noticias el día de hoy, responde que no y a la pregunta de si realizó una descripción anterior a la dibujante, responde que sí. Con estos datos previos, se procedió a la realización del Reconocimiento en Rueda de Personas, propiamente a las trece horas y siete minutos del tres de enero de 2017, en presencia de la Fiscal Valeska Mora Zamora y de las defensoras Enid Eras de la O y Yorleny Salazar, en donde se detalla además que se hizo pasar a Gerardo Ríos Mairena y se le solicitó que se ubicara bajo el número de su elección, decidiendo ubicarse bajo el número 5, quedando la fila constituida por José Armando Ríos Grillo, Mainor Javier Romero Díaz, Gerardo Abarca Muñoz, Juan Carlos Ruiz Martínez, Gerardo Ríos Mairena y [Nombre 036], haciendo constar además que los descartes y el encartado utilizan todos camisetas de color blanca y que las defensoras manifestaron estar de acuerdo con los descartes porque fueron escogidos por el imputado. Se hizo ingresar a la testigo [Nombre 006] a la sala de reconocimientos, se le realizaron las advertencias legales, y la testigo menor de edad manifestó "ES EL CINCO" ; es decir, sin duda alguna, sin titubeos ni inseguridades, la menor de edad reconoció a GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA como la persona que el día de los hechos acabó con la vida de cinco personas, intentó acabar con la vida de ella. Así las cosas, tomando en consideración que la menor de edad refirió que la persona que cometió los hechos se trataba de un único sujeto, con un tatuaje de letras chinas en su espalda, sujeto al cual describió, realizó un retrato hablado y una representación gráfica del tatuaje, que utilizó un cuchillo, que vestía una pantaloneta blanca y unas tennis únicamente, y que se estableció para la investigación que debía tratarse de alguien que viviera cerca, que supiera cómo ingresar y salir del apartamento sin forzar portones, puertas, ventanas, paredes ni techos, que conociera la distribución del apartamento internamente y el sitio en que se encontraban los apagadores; y tenemos que Gerardo Ríos Mairena vivía en la casa que colinda al lado izquierdo de las víctimas, que la división era una tapia de baja altura, que ingresaba y salía a su gusto de la vivienda de sus abuelos que tenía una puerta de madera que da al pasillo que lleva al apartamento de las víctimas, que desde la propiedad en que se ubica su vivienda hay una ventana medianera que permite observar hacia el interior del apartamento de las víctimas, además, ahora se reitera, tanto por la declaración de [Nombre 051], como de [Nombre 014], que Gerardo Alonso Rïos Mairena había pintado ese apartamento, tanto en su fachada como en su parte interna, trabajo que realizó luego que los inquilinos atnteriores a las víctimas desocuparan el apartamento y de previo a que las víctimas lo alquilaran; además, que a través del flujo de llamadas entrantes y salientes y la transferencia de datos de internet de su teléfono celular es ubicado en la zona en que se ubica el apartamento entre las 00.00 horas y las 02:50 aproximadamente, que además Gerardo Alonso Ríos Mairena tiene en su espalda al lado derecho un tatuaje en forma de letras chinas, que la menor de edad realizó un reconocimiento fotográfico de tatuajes y otorgó un 80% de similitud a la fotografía del tatuaje perteneciente a Gerardo Alonso Ríos Mairena, que de la pared interna del cuarto dos o cuarto medio sur o cuarto de [Nombre 003] o cuarto en que se cometieron los homicidios se reactivó una huella coloreada en sangre que arrojó con grado de certeza que se trata de la huella de Gerardo Alonso Ríos Mairena, que en el allanamiento se obtuvo un cuchillo, un short blanco y unas tennis celestes que dieron positivo por presencia de sangre humana por parte del can Aquiles y mediante la utilización de prueba químicas dio positivo el cuchillo para la presencia de sangre y que realizado el reconocimiento en rueda de personas la menor de edad sobreviviente reconoció plena y contundentemente, sin duda alguna a Gerardo Rïos Mairena como la persona que cometió los hechos en su contra y en contra de las otras cinco víctimas, sumándose a lo anterior que según las ampliaciones de dictámenes médico legales de autopsia ADA-2017-000024-PF, ADA-2017-000033-PF, ADA-2017-000035-PF, ADA-2017-000034-PF, ADA2017-000032-PF, no descartan que el cuchillo encontrado y decomisado en el allanamiento y que dio positivo mediante prueba química y por positivo de can Aquiles por presencia de sangre, fuera el cuchillo utilizado para acabar con las vidas de los cinco fallecidos y pretender dar muerte a [Nombre 006]; por lo que no queda duda a este Tribunal que efectivamente, GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA fue el autor de los hechos imputados en su contra, conclusión a la que llega luego de analizar la extensa cantidad de prueba.
Por su parte, la defensa técnica y material de Gerardo Alonso Ríos Mairena atacó la validez de las pruebas evacuadas en debate y que llevan de forma indubitable a la responsabilidad de Gerardo Alonso Rïos en la comisión de los hechos acusados, lo cual realiza a partir de tres alegatos principales y varios alegatos de carácter secundario, todos los cuales se detallarán y analizarán uno a uno. El primero y principal alegato de la defensa en sus argumentos conclusivos, es lo que el señor defensor denominó "contaminación de la prueba", pues considera que se está ante la teoría del "fruto prohibido", "fruto envenenado" o " fruto contaminado", pues lo denominó de diversas maneras durante sus alegatos, ya que a su entender, a partir del momento en que [Nombre 016] e [Nombre 015] ingresaron al apartamento una hora después de haber recibido los audios de WhatsApp ya que si bien se presentaron a las cinco y diez minutos de la mañana, de forma negligente a su parecer, se devolvieron a su vivienda y regresaron hasta las seis horas y diez minutos que es cuando [Nombre 016] encuentra a la niña y le pide a [Nombre 015] que llame a la Cruz Roja y a la policía, considerando que es a partir de ese momento en que "dejó de tener pureza la prueba" porque en el escenario se quedó una persona que tomó de manera indebida e incorrecta unos celulares, a lo que debe de abonarse, según su criterio, el hecho que permitieran que ingresaran más personas, como el hecho que [Nombre 051] le avisó a la Señora [Nombre 014] y esta llegó e ingresaron al apartamento, dando inicio lo que denominó el origen del "fruto envenenado" o "fruto prohibido" pues a partir de este momento toda la prueba que surge de ese escenario es espúrea y contaminada y que cuando la prueba es espúrea todo lo demás está contaminado. El Tribunal considera que la defensa no puede llevar razón con este alegato. No estamos ni ante prueba ilícita ni ante la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado, sin embargo, sólo a efectos de aclarar el razonamiento del Tribunal se realiza la siguiente explicación. En primer lugar debemos considerar que a nuestro entender existe una confusión terminológica y argumentativa en cuanto a lo que sostiene el señor defensor y que denomina "contaminación de las escena" y por otro lado lo que considera "prueba espúrea" pues uno y otro no son sinónimos. Está claro que dentro de un sistema de justicia penal como el que nos rige, la investigación de un hecho no puede llevarse a cabo mediante la obtención de elemento de prueba mediante actuaciones o procedimientos que riñan con nuestra Constitución Política o con nuestra ley, lo que quiere decir que para obtener, producir o recolectar prueba, admitirla y evacuarla en un proceso penal, debe de cumplirse con una serie de requisitos que están definidos en la ley y en la Constitución. Precisamente a partir del artículo 180 del Código Procesal Penal, se señala que "El Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar por sí la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos, cumpliendo estrictamente con los fines de la persecución penal y los objetivos de la investigación." Este es el principio de objetividad en la búsqueda de la verdad y claramente establece que la única manera válida para procurar la averiguación de la verdad, es a través de los medios de prueba permitidos, lo que quiere decir conforme a la ley. Seguidamente el artículo 181 nos refiere que "Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código (...)." esto es a lo que se le conoce como el principio de legalidad probatoria, el cual exige que, tanto para obtener la prueba como para incorporarla al procedimiento, se debe cumplir con los lineamientos legales, ya que de lo contrario, la prueba, entendida así como ilegal, no podrá ser valorada por un Tribunal. El artículo 182 nos indica que "Podrán probarse los hechos y las circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley", que no es más que el principio de Libertad Probatoria que rige nuestro sistema procesal. Seguidamente se encuentra el principio de Admisibilidad de la Prueba que se encuentra en el artículo 183 que señala que "Para ser admisible, la prueba deberá referirse, directa o indirectamente, al objeto de averiguación y deberá ser útil para descubrir la verdad (...)." Finalmente en el artículo 184 se detalla el principio de Valoración de la Prueba, pues esta norma procesal dispone que "El tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente, las razones por las cuales les otorga determinado valor con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial." De manera tal que nuestra ley procesal es clara, directa, puntual y estricta en establecer los principios de Objetividad Probatoria, Legalidad Probatoria, Libertad Probatoria, Admisibilidad Probatoria y Valoración Probatoria. Estos son los principios procesales que no pueden dejar de apreciarse al momento de la obtención, recolección, ofrecimiento, admisión, evacuación y valoración de la prueba. Nos debe llamar especial atención en este aspecto, el principio de "legalidad probatoria", o de "legitimidad probatoria" como se le llama también, es decir, aquel que nos indica que sólo pueden ser valorados por este Tribunal aquellos elementos de prueba que fueron obtenidos de manera lícita e incorporados al procedimiento de conforme a las reglas del Código Procesal Penal, esto por cuanto la propia Sala Constitucional ha sido reiterativa en establecer que si un Tribunal utiliza como fundamento de un fallo una prueba ilegítima o ilegal, se violenta el derecho al debido proceso (al respecto ver votos 1739-92, 3144-94, 4412-97, 7079-97 entre muchos otros). Esto es importante porque aquí adquieren relevancia los vicios que se generen, pues no todo vicio en la obtención o incorporación de la prueba genera la ilicitud de la misma. Al respecto tenemos las reglas establecidas a partir del artículo 175 del Código Procesal Penal y a las que denominamos las reglas Actividad Procesal Defectuosa. El artículo 175 nos indica que "No pueden ser valorados para fundar una decisión judicial no utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, en el Derecho Internacional o Comunitario vigentes en Costa Rica y en este Código salvo que el defecto haya sido saneado con las normas que regulan la corrección de actuaciones judiciales." Por su parte el artículo 178 nos refiere lo siguiente: "No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aún de oficio, los defectos concernientes: a) A la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o los que impliquen inobservancia y garantías previstos por la Constitución Política, el Derecho Internacional o Comunitario vigentes en el país y la ley. b) Al nombramiento, capacidad y constitución de jueces o tribunales. c) A la iniciativa del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal y su participación en el procedimiento." Aquí vale la pena señalar que uno de los aspectos que se encuentra dentro de los defectos absolutos y que por ende establecen la invalidez del acto, el que el acto, como puede ser de obtención de pruebas, se haga con inobservancia de los derechos y garantías otorgados al imputado dentro de la Constitución Política o la normativa internacional, y debemos recordar que dentro de los derechos constitucionales otorgados al imputado se encuentra el debido proceso penal y dentro de este la legalidad, objetividad y libertad probatoria, lo que indica que los actos de obtención, recolección, admisión y evacuación de prueba que se lleven a cabo en contradicción de las reglas del debido proceso en cuanto a la objetividad, legalidad, libertad probatoria, resultan ser de carácter absoluto y por lo tanto no pueden utilizarse para fundar una sentencia. Para ir dirigiendo este análisis normativo al caso concreto, vamos a decir entonces que la Prueba Ilícita es aquella prueba que fue obtenida o incorporada al proceso penal, o valorada por los jueces penales, en franco quebranto de los derechos fundamentales y que conlleva perjuicio para alguna de las partes. "En el contexto del derecho procesal penal se trata de la lesión al debido proceso (garantía judicial consagrada en el artículo 39 de la Constitución Política y en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8); pero también del quebranto de otros derechos fundamentales de todo ciudadano: la dignidad, la salud, la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, etc.. En Costa Rica la prueba ilícita no tiene valor, así lo establece el artículo 181 CPP: “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporado al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código. (…)”. Es decir, la averiguación de la verdad real o material, no autoriza usar medios probatorios ilegítimos, así lo ha reiterado tanto jurisprudencia de la Sala Constitucional (votos Nº 1739-1992, 1422-1994, 2334-2000, 9127-2001), la Sala Tercera (votos Nº 53-F-1992, 47-92-1992, 614-1995), como varios pronunciamientos de los Tribunales de Casación Penal (votos Nº 66-F-1999, 422-2000, del Segundo Circuito Judicial de San José). Entonces para hablar de una prueba ilícita hay que establecer cuál fue legalidad que se incumplió o cuál fue el derecho otorgado por la Constitución Política mediante el desarrollo del debido proceso penal que se inobservó, pues no basta con establecer simplemente la frase que la prueba resulta ilícita, sino explicar al Tribunal por qué las pruebas o la prueba con las que se ha sostenido la investigación, acusación y debate en contra de GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA resulta ilícita. Esto no lleva ninguna relación con la contaminación de un escenario del suceso, pues la contaminación de una escena o del sitio del suceso por una violación a la custodia del sitio o el ingreso de particulares no produce la ilicitud "per se" de una prueba, ya que esa no es la consecuencia necesaria, sino que pasa por el tamiz de la valoración que el Tribunal otorgue a las pruebas obtenidas en un sitio al que tuvo acceso terceras personas, y eso dependerá de qué fue lo que pudo haber resultado afectado o "contaminado" pero no tiene relación alguna con el tema de la licitud probatoria. De esta forma, contaminación de la Escena o Escenario del Suceso y el tema de la Ilicitud Probatoria son dos cosas distintas que no deben confundirse como parece hacerlo el señor defensor del imputado en sus argumentos. Lo que el señor Defensor del imputado refiere de manera reiterada como "Teoría del Fruto del Árbol Envenenado" que es una teoría acerca de la exclusión probatoria y que ha tenido y tiene aplicación en nuestro sistema penal, incluso con desarrollo en la jurisprudencia constitucional nacional (Sala Constitucional Voto 2529-1994) es una Teoría cuya principal finalidad es excluir no sólo la prueba que se ha considerado previamente como ilícita, sino además, todas aquellas pruebas que de ella se deriven, pero claro está, debe exisitr una ilegalidad a partir de la cual todo lo que se obtenga de el acto ilícito resulte también, en principio, ilícito y por ende no puede utilizarse para fundar una sentencia, ni la prueba ilícita, ni las pruebas que de ella se deriven. Por eso es que la eliminación de la prueba ilícita y la de los frutos de esa ilicitud, son denominadas en su conjunto como "Reglas de la Exclusión" las cuales ni siquiera son de carácter absoluto, por cuanto la propia jurisprudencia nacional ha ido desarrollando Excepciones a las Reglas de la Exclusión, como lo han sido en nuestro país la Teoría de la Supresión Hipotética de la Prueba, que ha sido utilizada inclusive por nuestra Sala Constitucional para valorar la violación o no al debido proceso penal cuando se está ante una prueba de carácter ilícito, en el tanto la Sala Constitucional ha referido que "... la sentencia sólo será nula si una vez suprimidas del proceso las pruebas ilegítimas, las demás pruebas que sirvieron de base al Tribunal son insuficientes para sustentar el fallo condenatorio." (Sala Constitucional Voto 8405-1999). Otra Excepción es la Teoría de la Fuente Independiente, que también ha sido desarrollada por nuestra Sala Constitucional cuando refiere que “(...) nos encontramos con la posición relativa, denominada de la ‘fuente independiente¡, según la cual, si la prueba deriva de un acto violatorio de las garantís constitucionales, pero también se originó en otro elemento autónomo recabado durante la investigación y anterior a la violación constitucional, la prueba sigue siendo válida, porque esa prueba se desprendió de otro elemento, y no necesariamente del acto violatorio de la Constitución” (Sala Constitucional Voto 2529-1994). Igualmente existe la Excepción de la Teoría del Hallazgo o Descubrimiento Inevitable, utilizada por la Sala Tercera en algunos de sus fallos y que implica que “… si se llegase a demostrar que la evidencia excluida por derivar de un quebrantamiento constitucional, se habría descubierto u obtenido en forma inevitable o segura a partir de las investigaciones legítimas que ya se estaban llevando a cabo en ese momento, aquella será válida." (Sala Tercera Voto 125-2000). Finalmente también ha sido utilizada por nuestro Tribunales la llamada Excepción de la Teoría del Riesgo, según la cual si bien una prueba puede ser considerada inicialmente como ilícita, desaparece la ilicitud cuando el titular del derecho afectado asume el riesgo o da el consentimiento y también ha sido utilizada por nuestro tribunales, como en el caso de la Sala Tercera cuando refirió en uno de sus fallos que " se ha expuesto la denominada “teoría del riesgo” como excepción a la regla de los “frutos del árbol envenenado”, teoría ésta que como es sabido tiene aplicación, cuando para obtener el material probatorio se violenten derechos fundamentales de forma tan decisiva, que contaminen con la misma invalidez los actos probatorios o procesales derivados de la infracción procesal originaria (regla de exclusión probatoria). Esta teoría del riesgo, que impide considerar como ilícita la prueba obtenida, se fundamenta en que en todas las actividades cotidianas de comunicación entre dos o más personas, quien hace revelaciones extraprocesales y voluntarias ante un particular, respecto a un ilícito o realiza actividades relacionadas con éste, asume el riesgo de que el interlocutor lo delate, de forma que ese conocimiento pueda aprovecharse en las investigaciones originadas o que pueda respaldar." (Sala Tercera Voto 457-2003). Existen más excepciones a las reglas de la exclusión probatoria, tal es el caso, sólo por mencionar de la Doctrina de los Campos Abiertos o "Plain View Doctrine", entre otras; sin embargo lo que quiere dejar claro este Tribunal es que no estamos ni ante un caso de prueba ilícita y por ende tampoco ante la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado y por lo tanto tampoco hace falta realizar ningún ejercicio de verificación sobre la aplicación de excepciones a dichos situaciones. Es decir, el hecho que considere el señor Defensor que personas ingresaron al apartamento de las víctimas de previo a que se acordonara el sitio y custodiara el sitio por parte de las autoridades de policía, no convierte una prueba en ilícita y mucho menos, a todas las demás pruebas por simple aplicación del predicado de la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado, porque para eso se requiere determinar una ilicitud o bien, una afectación a un derecho fundamental en la obtención de esas pruebas, y no existe ninguna ilicitud, ni lo dijo el señor Defensor en sus argumentos, pues simplemente refirió la contaminación de la escena como equivalente a ilicitud probatoria, sin nunca referir al Tribunal cuál era la ilicitud, cuál era el derecho fundamental afectado o en qué consistía la confrontación con la procedencia probatoria. Sin embargo el Tribunal tuvo el cuidado de verificar una a una las pruebas que ha utilizado para sustentar la responsabilidad penal de GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA en los hechos acusados y ya demostrados, y luego de dicha labor, no encuentra el Tribunal una sola circunstancia o condición que pudiera venir a afectar la validez de alguna prueba, pues todas fueron obtenidas, admitidas e incorporadas, bajo los requisitos que exige la ley y nuestra Constitución Política. El señor defensor critica que personas ingresaran al apartamento, inclusive lo considera como contaminación de la escena, sin mayor análisis. Pese a este argumento de la defensa, el Tribunal no puede pasar por alto lo siguiente. Recordemos, tal y como fue analizado y demostrado en páginas anteriores, que [Nombre 016] recibe dos audios de WhatsApp de [Nombre 002] en donde se escucha la voz de [Nombre 002] alterada, nerviosa, diciendo "muchacho, usted jura que no nos va a hacer nada" y un segundo audio en que dice "muchacho, es que me estoy descomponiendo", audios que no pueden ser entendidos de otra forma más que como que algo inusitado, algo extraño, algún problema estaba sucediendo a [Nombre 002], esos audios fueron recibidos a las 02:09 y 02:10, pero [Nombre 016] los escuchó hasta que se levantó a eso de las cinco de la mañana por lo que fue en compañía de su esposo Idelfondo Zúñiga, quienes al llegar a la puerta del apartamento llamaron, nadie respondió, tocaron la puerta y vieron que la puerta se abrió, ya que estaba sólo empujada pero no cerrada, y escucharon ruidos de una puerta, por lo que decidieron regresar a su vivienda pues consideraron que no había sucedido mayor cosa. Sin embargo a eso de las seis de la mañana se percataron que ninguno de los habitantes del apartamento habían salido a comprar el desayuno, por lo que decidieron regresar, de nuevo llamaron nadie contestó, empujaron la puerta y la que ingresó hasta la sala fue [Nombre 016] quien observó a una niña sentada por el lado del desayunador, se fue donde ella y le observó la herida y la sangre, llamó a su esposo [Nombre 015] que se había quedado fuera del apartamento, y le indicó que llamara a la policía y a la cruz roja porque había una niña herida, [Nombre 015] salió llamó a las autoridades y regresó al apartamento, conversó con la menor preguntándole por las otras personas del apartamento y la menor le señaló una de las habitaciones, [Nombre 015] se dirigió a esa habitación y pudo observar los cuerpos sin vida de cinco personas, por lo que salió de nuevo donde la niña y esta le señaló la otra habitación y le hizo la seña del teléfono por lo que él fue y observó dos teléfonos,los tomó y llamó a los padres de una de las víctimas. Igualmente llamó a [Nombre 051] quien es el encargado de los apartamentos y éste llegó al sitio con [Nombre 014], su madre y propietaria de los apartamentos, y fueron claros tanto [Nombre 051] como la señora [Nombre 014] en su declaración, que nunca ingresaron a los dormitorios, [Nombre 051] únicamente observó a la menor y [Nombre 014] igual sólo la observó y le indicó que ya casi venía la ayuda, ambos llegaron hasta la sala. Al llegar los oficiales de Fuerza Pública, ingresan dos oficiales al apartamento y desde la sala observan los cuerpos que se encuentran en la habitación y comunican lo sucedido. De aquí se desprenden varios elementos importantes. EL primero de ellos es que hay unos audios que implican necesariamente que algo extraño sucedió a la vecina de [Nombre 016] e [Nombre 015]. Que a las seis y diez de la mañana, se presentan a verificar que no haya sucedido nada a sus vecinos y se percatan de la existencia de una niña con serias heridas, con sangre y quien les responde con su cabecita que no se encuentra bien, es decir, está más que justificado el acceso al apartamento por parte de [Nombre 016] e [Nombre 015], no sólo tenían noticia mediante los audios que algo serio había sucedido, sino que además al ingresar a la sala observan a una menor de edad que requiere ayuda, que debe ser auxiliada, que no pueden dejar sola y mal herida, llaman a la policía y cruz roja, llega la policía y tampoco se les puede pedir que no ingresen donde está la menor porque esa es su función, es decir, verificar qué es lo que sucede, llega el encargado y la dueña del apartamento y lo que hacen es únicamente detenerse donde se encuentra la menor y [Nombre 014] le da voz de aliento. Pretender, como lo considera el señor Defensor que la escena se contaminó, implicaría saber [Nombre 016], [Nombre 015] y la Policía de antemano qué sucedió, no auxiliar a la menor, no brindarle auxilio ni apoyo, todo con tal de no "contaminar la escena", lo cual es a todas luces no sólo grotesco, sino además implicaría una falta de acción y sentido humanitario de [Nombre 015] y [Nombre 016] para con la menor de edad mal herida. Reza el artículo 197 de nuestro Código Procesal Penal que "Podrá procederse al allanamiento sin previa orden judicial cuando: a) Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. b) Se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen a un local, con indicios manifiestos que pretenden cometer un delito. c) Se introduzca a un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión. d) Voces provenientes de un lugar habitado, sus dependencia o casas de negocio, anuncien que ahí se está cometiendo un delito o pidan socorro." Véase que esta norma implica de manera clara que una autoridad policial o bien terceras personas, pueden ingresar, aun sin consentimiento de sus habitantes, a una vivienda, cuando se encuentre amenazada la vida de los habitantes, como sería el caso de la menor de edad sobreviviente que requería ayuda inmediata para salvar su vida, situación que se logró gracias a que [Nombre 016] e [Nombre 015] ingresaron a la sala del apartamento. Pero además, lo anterior también podría justificarse por que [Nombre 002] envió audios de WhatsApp a [Nombre 016] advirtiendo de una situación extraña, irregular. Escuchar un audio en que una persona conocida a las dos de la madrugada dice "muchacho, usted jura que no nos va a hacer nada" y un segundo audio en que dice "muchacho, es que me estoy descomponiendo" no puede ser interpretado más que como que algo grave le ocurrió a [Nombre 002], que un extraño ingresó a su vivienda y que requiere auxilio, que se está descomponiendo, que existe peligro que les haga daño, que requiere ser socorrida, por lo que debían ingresar a ese apartamento, de ahí que el ingreso no genera ninguna irregularidad y mucho menos ilicitud en las pruebas obtenidas de ese apartamento. En segundo lugar, el hecho que [Nombre 015] tomara los teléfonos celulares que había en uno de los cuartos y que no era el cuarto donde se encontraban los cuerpos de las víctimas fallecidas, pues se trató de otra habitación, y de ese otro cuarto no se obtuvo ninguna prueba relevante que llevara a la determinación y certeza de tener a Gerardo Alonso Ríos Mairena como autor de los hechos. Si bien [Nombre 015] ingresó a ese otro cuarto y sólo tomó los teléfonos para avisar a los familiares de las víctimas sobre lo sucedido, con eso no se contamina ninguna prueba relevante, a lo sumo el Tribunal valoraría de manera especial si algún dato se hubiese obtenido de esos teléfonos, pero ni siquiera eso haría ilegítima alguna prueba en el hipotético caso que se hubiese obtenido alguna prueba relevante de esos teléfonos, cosa que no sucedió y por lo tanto no tiene la posibilidad esa acción ni de "contaminar la escena", ni de generar ilicitud en alguna de las pruebas y mucho menos en aplicar la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado a todas las pruebas obtenidas en ese apartamento sólo porque ingresaron e [Nombre 015] tomó dos teléfonos de una habitación que no era la habitación donde se encontraron los cuerpos. Recordemos que la prueba relevante que se obtuvo del interior del apartamento, fue levantada de la habitación número dos, es decir, la habitación en la que se encontraban los cuerpos de las cinco víctimas. En la sala había huella de arrastre y huellas plantares que llevaban a la cocina y a la pila y se determinó pericialmente que se trataban de la menor. En el cuarto uno o cuarto donde se encontraban [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 006], se obtuvo de interés únicamente que la puerta fue forzada y se desprendió la aldaba. En la habitación número tres que era la habitación de [Nombre 002], únicamente se obtuvo de interés para esta sentencia que el llavín fue forzado porque la puerta fue abierta con el seguro cerrado. Todo lo demás se obtuvo de la habitación dos, tal es el caso de los cuerpos, las telas, la suiza cortada, la ubicación de los cuerpos, y sobre todo la huella número 16 que fue encontrada en la pared interna de la habitación, no en la externa. No existió ninguna prueba que pudiera verse afectada con el ingreso a auxiliar a la menor que realizaron [Nombre 016], [Nombre 015], los policías, [Nombre 051] y [Nombre 014], inclusive en el caso de [Nombre 051] y [Nombre 014] Ríos, el caso de ellos fue hasta imperceptible, porque no permanecieron dentro del apartamento, simplemente [Nombre 014] le dio voz de aliento a la menor y llegó la ayuda. De ahí que no estemos ni ante prueba ilícita y mucho menos ante la aplicación de la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado, lo que provoca que no lleve razón el señor defensor en su principal alegato de defensa.
El segundo de los argumentos de defensa, tiene relación directa con la obtención de prueba de parte de la menor de edad días después de cometidos los hechos, pues, según sus apreciaciones, la menor podría encontrarse todavía bajo condiciones que no le permitieran rendir un relato acorde o bien dar datos, señas o explicar situaciones de la mejor manera, lo que inclusive provocó que la madre la ayudara en varias de esas diligencias. Este argumento tampoco puede prosperar. Tal y como refirió la Psiquiatra Forense al evaluar a la menor de edad sobreviviente [Nombre 006] Hernández, que el 25 de enero de 2017 fue la fecha en que entrevistó a la menor en el Hospital de Liberia , lugar donde la menor estaba internada. Lo que quiere decir en primer término que fue seis días después de la fecha de los hechos, en un ambiente hospitalario, en condiciones de seguridad y acompañada de sus padres. Relató la perito que en cuanto al estado mental de la menor no le encontró ninguna alteración del pensamiento o alteración del juicio o de la percepción de la realidad y que la entrevista se hizo en dos partes, una lo más espontánea posible, mediante preguntas abiertas, sin preguntar detalles, permitiendo que [Nombre 006] brindara detalles espontáneamente y la segunda parte fue el interrogatorio que hicieron los investigadores del OIJ. Esto quiere decir que la Psiquiatra sometió a la menor de edad [Nombre 006] a una valoración mental previa precisamente con la finalidad de apreciar si estaba en condiciones de realizar un relato sobre lo ocurrido. En debate la Perito Escalante refirió al Tribunal que fue muy importante que al momento en que se valoró , que se hizo la entrevista, la menor de edad conservara su capacidad de juicio, adecuado apego a la realidad, el afecto esté normal, que no fuera sea un afecto patológico. Explicó además la Dra. Escalante que n necesariamente las personas que han vivido cuestiones traumáticas van a tener una afectación emocional inmediata y que en el caso de [Nombre 006], la oven dio un relato espontáneo y sin síntomas patológicos. En cuanto a la elaboración del retrato hablado, según se señala en el Acta de Retrato Hablado, el mismo se realizó el día veintiuno de enero de 2017 en el Hospital de Liberia, donde se encontraba la menor de edad internada, es decir, dos días después de haber sufrido los hechos. Explicó la Perito Alvarado Oviedo que si bien la menor [Nombre 006] Hernández estaba todavía hospitalizada, ésta se encontraba consciente y podía manifestarse y que la metodología utilizada fue que se utilizó la mesita en la que le ponen los alimentos y ahí le fue mostrando las imágenes que hay en el programa de cómputo para hacer retrato, y era la menor de dad la que le iba indicando que sí, ya que conforme le iban pasando las imágenes ella indicaba cuál de las imágenes le sirve más. También refirió esta perito que la menor de edad se encontraba muy segura al elegir las imágenes, tenía mucha seguridad en las imágenes que elegía y en los rasgos que fueran rescatados. Continuó refiriendo que cuando deben abordar una situación de riesgo , lo primero es que tienen que determinar las condiciones en que se encuentra la persona que va a realizar ese retrato o que va a dar las características y si necesita que haya un psicólogo presente por ejemplo, y a ella, rec ordó la perito, que ya se le había tratado con una psicóloga para poder realizar una pericia. Agregó Alvarado Oviedo que fue bastante importante que la madre se encontrara presente para que ella se sintiera cómoda, sin embargo ella pese a todo estaba muy segura de lo que estaba haciendo y fue más a través de señas o de escoger las imágenes que ella hizo el retrato, por lo que la madre cumplió una función de ser un apoyo para que ella se sintiera confortable, explicando que la madre no puede intervenir en el momento en que le está mostrando una imagen. Desde esta otra pericia vemos que no contaba la menor con ningún tipo de alteración que impidiera realizar la pericia, pero inclusive había sido tratada psicológicamente de previo a realizarla. Después el reconocimiento fotográfico del tatuaje lo realizó el veintisiete de enero, ocho días después de los hechos, estando ya en Upala, lo que quiere decir que se encontraba en condiciones de salud buenas pues había dejado ya el hospital y finalmente el reconocimiento en rueda de personas fue realizado el tres de febrero. Véase que no hay una sola razón para dudar de las pericias realizadas , de la intervención de la menor en dichas pericias y tampoco en que la presencia de la madre de la menor cuando se llevaron a cabo las pericias, no tuvo incidencia en el resultado de las pericias pues no era la madre la que brindaba ni el relato, porque no estaba para saber qué sucedió, tampoco observó nunca al sospechoso para describir su rostro y mucho menos reconocerlo, ya que su labor fue de acompañamiento, de apoyo, de estar a la par de su hija, lo que permitía una estabilidad emocional a la menor de edad y por eso la ley establece la posibilidad para menores de edad sometidos a diligencias judiciales de hacerse acompañar por sus padres o por una persona adulta de su confianza. Todo esta hace que no tenga sustento alguno el alegato de la defensa.
El otro argumento de defensa fue el alegado por el propio Gerardo Alonso Ríos Mairena cuando se le otorgó al final del debate la palabra, y consiste en que él no estaba en el sitio de los hechos. Tal y como se refirió al analizar todo el elenco probatorio, no le queda duda al Tribunal que sí estuvo ahí y que fue el autor de los hechos a él imputados. Talvez resulte conveniente aquí analizar las declaraciones de los propios familiares de Gerardo Alonso Ríos. En primer término se contó con la declaración de [Nombre 014] quien indicó que para la fecha de los hechos Gerardo Alonso le estaba realizando unas labores de pintura y que propiamente el día diecinueve de enero de 2017 no llegó a trabajar. Cuando declaró [Nombre 051], éste refirió que el día de los hecho no observó a Gerardo, ni en los apartamentos, ni en la casa de los abuelos, ni en la propia casa de él, sino que lo vio como el lunes siguiente, es decir, como cuatro días después de los hechos, señalando que según le refirió su tía [Nombre 037], quien es la madre de Gerardo Alonso Ríos Mairena, Gerardo no podía estar cerca del lugar de los hechos, porque tenía una especie de restricción. [Nombre 036] quien es primo de Gerardo Alonso y quien daba trabajo a éste, refirió que ni para el día de los hechos ni el día anterior a los mismos Gerardo estuvo trabajando con él, porque ya tenían como veintidós días de no tener contratos de construcción. Doña [Nombre 037] madre de Gerardo Alonso declaró ante el Tribunal que Gerardo Alonso salió desde el día anterior, como desde las ocho de la noche y que se fue para el estadio a ver un partido y que lo vio al día siguiente cuando lo fue a traer donde su hermana en Barrio [...] porque aní habían llevado a la abuela para que no se alterara por lo del apartamento. Refiere que ella misma le pidió a Gerardo Alonso que no se viviera de donde la hermana porque le habían dicho que por la restricción no podía acercarse a lugares donde hubiera problemas y Gerardo se quedó todo el día en la casa de su hermana y ella fue a recogerlo con [Nombre 051] en el carro de [Nombre 051] a eso de las nueve de la noche y que recuerda que esos días su hijo estaba laborando en Quebrada Grande. Finalmente [Nombre 038] es el padrastro de Gerardo Alonso Ríos, quien refirió de interés que Gerardo salió el día anterior a los hechos, no sabe a qué hora pero él se fue a dormir como a las ocho de la noche y Gerardo quedó ahí y que al levantarse Gerardo no estaba y no lo vio ese día sino hasta el día siguiente al día de los hechos, es decir el veinte de enero. Recordó el señor [Nombre 038] que el día de los hechos ni él ni su esposa [Nombre 037] salieron de la casa, que se quedaron todos ahí. Estas versiones generan muchas contradicciones, no sólo entre ellas sino además con el resto de la prueba, pero ninguna tiene la condición de objetar ni generar duda alguna respecto de la presencia de Gerardo Alonso en el sitio y en el apartamento el día de los hechos. En primer lugar, Doña [Nombre 037] dice que Alonso se mantuvo en la vivienda de su hermana [Nombre 062] en Barrio [...] porque inclusive ella lo fue a recoger con [Nombre 051] en el vehículo de [Nombre 051] ya que la abuela la habían llevado donde su hermana. [Nombre 051] dice que él no vió a Gerardo Alonso el día de los hechos ni en la casa de Gerardo, ni en la de los abuelos ni en la de [Nombre 014], sino que lo vio hasta el lunes siguiente, por lo que no resulta creíble entonces que lo haya ido a traer el propio día de los hechos a la casa de su tía. Además no sería cierto que Doña [Nombre 037] trajera a su hijo el diecinueve de enero a su vivienda a las nueve de la noche, porque su propio esposo, y padrastro de Gerardo Alonso, el señor [Nombre 038] dijo que vio a Gerardo Alonso hasta dos días después de los hechos. Estas declaraciones parecieran que concuerdan únicamente en que Gerardo Alonso no estaba en el sitio luego de darse a conocer los hechos, es decir, todos se percatan que Gerardo Alonso no está hasta después de las seis o siete de la mañana del diecinueve de enero de 2017, lo cual no genera inconveniente alguno con la valoración y análisis de la prueba, porque recordemos que hay pruebas contundentes que ubican a Gerardo Alonso entre las 00:00 y las 02:50 am en el sitio y tiene que ver con la valoración que se hizo del estudio de llamadas entrantes y salientes del teléfono utilizado por Gerardo Alonso Ríos MAirena, que lo ubican en la zona del apartamento de las víctimas hasta las 02:50 am, al menos, porque fue a esa hora que realizó una llamada a la central de taxis, posteriormente activó radiobases en Barrio [...], luego en Guardia de Carrillo, seguidamente en Radiobase de Punta Cacique y finalmente en Radiobase de PLaya Panamá para regresar a activar radiobases de Libera Mall hasta después de las dieciocho horas, resultando relevante que sí se ubicó en la zona del apartamento a las horas en que sucedieron los homicidios que fue entre el momento de que [Nombre 002] envía los audios a [Nombre 016], es decir, 02:09 y 02:10 am y las 02:49 y 02:50 am que es cuando hace las llamadas y que ha quedado demostrado que ya había acabado con la vida de cinco personas y atentado contra la vida de una más. No cabe duda además que Gerardo Alonso Ríos Mairena estuvo en el apartamento y fue quien llevó a cabo los homicidios, la tentativa de homicidio y el abuso sexual demostrados, porque dejó una huella en la pared interna del cuarto donde se llevaron a cabo todos estos atroces actos. FInalmente, estuvo en el lugar de los hechos porque fue reconocido, sin ninguna duda, por la menor sobreviviente [Nombre 006] Hernández como la persona que acabó con la vida de cinco personas y trató de quitarle la vida a ella también, estas entre otras pruebas que analizadas todas resultan en una conclusión contundente acerca de la autoría de Gerardo Ríos Mairena en los hechos, por lo que no resulta válido este argumento defensivo.
Otros alegatos de defensa que externó el señor defensor tiene que ver con que considera que no resultaba posible para una sola persona acabar con la vida de seis, que tampoco resultaba posible que no gritaran, que no lucharan, que no se enfrentaran con el agresor, lo que quiere decir, que para él no era posible que el autor fuera una sola persona. Recordemos que la menor sobreviviente detalló cómo fueron cometidos los hechos y que los mismos fueron producto de un único autor. También lo indicó el especialista en la escena del suceso que fue claro en demostrar cómo el área de trabajo del autor de los hechos dejaba claro que se trataba de un único autor. Igualmente las autopsias refieren un mismo tipo de mecanismo de muerte, la dinámica de la utilización de cuchillo en una misma zona como era el cuello, con heridas siempre de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de afuera hacia adentro, refuerzan el dicho de la sobreviviente que se trató de un único autor. Igualmente recordemos que la perito en psiquiatría forense fue clara en detallar que la promesa de sobrevivir fue lo que hizo que el autor lograr someter a las seis personas y que eso podría ser suficiente para que seis jóvenes no opusieran resistencia a un sujeto que ingresa en medio de la noche armado con un cuchillo, de forma agresiva y autoritaria. Este es otro alegato de defensa que no tiene sustento.
Esgrimió el señor defensor que, el que no existieran más huellas, a pesar de lo sangriento de los hechos, es algo que genera duda. Sin embargo a criterio del Tribunal este alegato tampoco tiene sustento porque, tal y como lo explicó el especialista en el sitio del suceso, el escenario era un sitio cerrado, la habitación del centro, además las heridas causadas si bien generaban pringues de sangre, la sangre se derramaba a nivel del suelo, es decir, ya fuera sobre el piso para aquellos cuerpos que ahí quedaron, o bien sobre la cama, tratándose en este caso de los cuerpos que quedaron sobre la cama, pero al no existir otros sitios donde se llevaran a cabo otros ataques, no resultaba viable que existieran más rastros de sangre y que si bien el autor pudo haber recibido pringues o manchas de sangre, en sus brazos o zapatos, no iba a tener sangre en las suelas porque el área de trabajo desde donde realizó los ataques, estaba limpia, sin sangre, por lo que no tenía porqué dejar más huellas, lo que deja sin sustento la tesis de defensa. Finalmente alegó el señor defensor en cuanto a que no resultaba creíble que un can detectara sangre que no era detectada por los procedimientos químicos, sin embargo la propia explicación de la acreditación del can que estableció la perito que respecto del can Aquiles, que inclusive tienen una publicación y esa publicación fue de La capacidad organoléptica olfativa del can para la búsqueda de sangre humana y su comparación con las tres metodologías utilizadas en Biología Forense y fue en el 2015. A partir de ese trabajo refirió que se cuenta con una nueva metodología para atender la escena donde hay sangre, ahora usan el can. Refirió que en el caso concreto el equipo multidisciplinario, ellos primero utilizan un can que busca sangre y restos humanos y, a partir del resultado positivo que él obtenga, hacen pruebas de laboratorio, dos presuntivas y una confirmatoria, uno es el Luminol, KastelMeyer y Especie humana. Explicó que trabajan con un perro porque con la investigación de dos años lograron determinar que los perros de búsqueda de sangre son ampliamente sensibles, entonces ahora usan los canes. En el caso de prendas se les hace KastelMeyer y si da positivo se hace Especie humana. Y si es la vivienda, hacen Luminol acompañado de Kastle Meyer y especie humana. Detalló que el límite de detección de los canes supera casi nueve veces las pruebas químicas más sensibles que tienen es el Luminol. Explicó que l a forma de trabajo es que al can se le van presentando los diferentes espacios, aposentos, la distribución de la casa y se le presentan también los objetos o muebles que esta tenga. Si el can da resultado en algún punto, vamos separando una a una de las prendas u objetos. Si es en espacio físico aplican Luminol, si es un objeto lo que hace n es írselos presentando uno a uno y ver en cual es que da resultado positivo; el can indica un punto, entonces lo extraen de la zona, se lo presentan por aparte y la indicación de él es que se sienta cuando encuentra el olor al cual esta adiestrado. De esta forma, aunque le parezca sorprendente a la defensa, está demostrado que el can es capaz de ubicar rastros de sangre, y que se realizan posteriormente pruebas químicas confirmatorias, ya sea KastleMayer, Luminol o Especie Humana, pero que el can posee nueve veces más sensibilidad para la detección de rastros de sangre humana que el más potente de las pruebas químicas que poseen que es la de Luminol. Igualmente criticó el señor defensor el procedimiento de comparación de huellas que se diera mediante fotografía pero es que los peritos explicaron claramente por qué debe hacerse de esa forma, es la metodología científica que se debe hacer, y más importante aún, es la metodología científica que utilizaron, tal y como lo declararon de forma clara y específica los peritos Jeny Oviedo Cruz y Christian Monestel Vega, que explicaron los procesos que utilizaron para la reactivación de la huella y el fotografiado de la misma para la posterior comparación, haciendo incapié en la utilización de la técnica con Negro de Amido en la fase uno que es revelar la huella, etanol en la fase dos que se utiliza para fijar la huella, y agua destilada con ácido acético en la fase tres que se aplica para limpiar el exceso, de esta forma la huella se hace visible, de manera fija y sin excesos, lo que permite fotografiarla y realizar una comparación. Explicaron además que las huellas coloreadas no se levantan sino que se fotografían, por ser precisamente producto de sustancias como sangre, pintura, barro, etc. Esto hace insostenible la tesis de la defensa.
De esta forma, no le cabe a este Tribunal la menor duda que GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA es el único autor responsable de los hechos a él imputados, y en ese sentido, ha quedado debidamente demostrado que entre la 01:00 horas y las 2:49 horas del diecinueve de enero del 2017, en la localidad de [...] Gerardo Alonso Ríos Mairena, aprovechando que los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y la menor [Nombre 006] se encontraban durmiendo en su casa de habitación, sin contar con permiso alguno, violentó el ámbito de intimidad de los ofendidos, para lo cual se introdujo clandestinamente a la vivienda sin causar daño ni ruido alguno a fin de no alertar a los ofendidos. Una vez dentro del mismo, Gerardo Alonso Ríos Mairena se dirigió hacia el cuarto donde se encontraban los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 004] y la menor [Nombre 006], y forzó la puerta del cuarto, con arma blanca en mano los despertó, y mediante intimidación los obliga que salgan del cuarto, llevándolos amenazados con el cuchillo hasta el cuarto de la casa de habitación donde se encontraban durmiendo los ofendidos ofendido [Nombre 005] Antonio Vargas Condega e [Nombre 003], a quienes despertó abruptamente, pasándoles el cuchillo por las piernas, y de seguido mediante amenaza con el arma blanca, con la intención de limitar su movimiento así como cualquier defensa de los ofendidos, obligó al ofendido [Nombre 005] Antonio Vargas Condega a que amarrara a [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 004] y la menor de edad [Nombre 006] de pies y manos; una vez que los tenía indefensos, sin posibilidad de que opusieran resistencia, amarró a [Nombre 005], y para asegurarse que no se iban a soltar, reforzó las amarras de los ofendidos que previamente había amarrado [Nombre 005]; para de inmediato, dirigirse hacia el cuarto donde se encontraba asegurada [Nombre 002]; procediendo Ríos Mairena a persuadirla para que saliera del cuarto prometiéndole que no les iba a hacer nada, por lo que la ofendida [Nombre 002] con voz sollozante y afligida le dice "muchacho usted jura que no nos va a hacer nada, muchacho" a lo que éste le asegura que no y que salga, respondiéndole [Nombre 002] con voz de aflicción y sollozante "es que me estoy descomponiendo muchacho", pero decide no salir, lo cual enfurece Ríos Mairena y la amenaza que si no sale va a matar a todos los demás; por lo que [Nombre 004] le dice que salga, pero [Nombre 002] opone resistencia a salir, por lo que Ríos Mairena forzó la puerta y el seguro de paso metálico, logrando así sacar a [Nombre 002] de su cuarto y llevarla hasta el cuarto donde estaban los otros ofendidos ya amarrados, procediendo en el acto a amarrarla de pies y manos, para de inmediato proceder a amordazar a todos los ofendidos con la intención de que éstos no pidan auxilio, logrando así inmovilizar a todos los ofendidos para que no opusieran resistencia. De seguido, Gerardo Alonso Ríos Mairena fríamente, actuando sin justificación alguna, procedió con una arma punzocortante a darle muerte a los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], y [Nombre 005] e intento dar muerte a la menor [Nombre 006], dirigiéndose en primera instancia, donde previamente había colocado en estado de indefensión boca abajo a [Nombre 001] con pleno dominio del hecho y total desprecio por la vida humana, con la única finalidad de acabar brutalmente con su vida, y enfrente de todos los otros ofendidos se abalanzó sobre la humanidad de éste y con el arma punzocortante le propinó seis heridas punzocortantes distribuidas así: tres en la cara antero lateral izquierda del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, múculo esternocleidomastoideo izquierdo y laceración parcial de la arteria carótida izquierda, una en la cara anterior del cuello que le produjo laceración de piel; una en la cara antero lateral derecha del cuello que le provocó laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo bilateral, y laceración del cartílago tiroideo con hemoaspiración escasa; y una en la cara antero lateral izquierda del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo izquierdo en cuello. Lesiones que le provocaron degüello con laceración arterial carótida izquierda con exsanguinación, que le provocó la muerte. De seguido, Gerardo Alonso Ríos Mairena con el arma punzocortante en su mano y con toda la intención de darle muerte, se dirige hacia donde se encontraba indefenso, atado de pies, manos y amordazado [Nombre 005], quien ya había observado como el encartado había dado muerte a [Nombre 001], y de forma despiadada arremetió contra el cuello del ofendido propinándole tres heridas distribuidas así: una herida punzo cortante en la cara anterior izquierda del tercio medio del cuello que le provocó laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma del esternocleidomastoideo, esternohioideo y esternotiroideo izquierdos, de la tráquea en su porción superior izquieda y de la vena yugular interna izquierda de la cúpula en la pleura parietal con hemorragia intratoráxica izquierda; otra en la región clavicular derecha que le produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo local, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos con laceración de la vena yugular interna derecha; otra herida en la cara anterior derecha del tercio medio del cuello que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma, esternocleidomastoideo, esterohioideo y esternotiroideo derechos, de la tiroides en el lóbulo derecho, de la tráquea en porción superior derecha con evidencia de anatomopatológica de paso de sangre hacia los pulmones (hemoaspiración), hacia el estómago (hemodeglución) y exanguinación; y por último una lesión en la región paraesternal inferior izquierda del tórax, lo cual provocó laceración del tejido subcutáneo y muscular del tórax, del arco anterior del tercer espacio intercostal izquierdo con fractura del borde superior de la cuarta costilla izquierda y laceración del pulmón izquierdo en el segmento anterior del lóbulo anterior con hemorragia intratorácica; lesiones que le produjeron la muerte. No satisfecho con haber dado muerte a [Nombre 001] y [Nombre 005], y con la finalidad de darle muerte, con el mismo objeto punzo cortante, Gerardo Ríos Mairena se abalanzó hacia el cuello de [Nombre 002], quien se encontraba atada de manos, pies y amordazada, por lo que sin poder evitar el brutal ataque, y le propina una herida certera punzo cortante en la cara anterior y lateral derecho del cuello, lo que le provocó laceración de músculos del cuello, tráquea, esófago, ambas venas yugulares internas y ambas arterias carótidas y exanguinación lo que le produjo la muerte.- Continuó actuando Fríamente Gerardo Alonso Ríos Mairena, ya que con la finalidad de acabar con la vida de [Nombre 004], encontrándose la misma atada de pies, manos y amordazada, e impactada por haber visto como el acusado Ríos Mairena había dado muerte a tres de sus compañeros, con la misma arma punzo cortante ataca a [Nombre 004], propinándole tres heridas cortantes, distribuidas así: una en cara antero lateral derecha del cuello produciéndole laceración de puel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo, esternotiroideo y esternohioideo derechos, laceración de la arteria carótida derecha; otra en la cara anterior lateral derecha del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo, esternotiroideo y esternohioideo derechos y laceración de la tráquea (cuarto y quinto anillo) con escasa hemoaspiración; y una herida en la cara anterior del cuello; nuevamente arremete contra la integridad de la ofendida y le produce dos heridas punzocortantes en cuello distribuidas: una en la cara lateral derecha del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos de la cara lateral derecha del cuello y fractura del cuerpo vertebral de la quinta vértebra cervical; y otra en la cara antero lateral derecha que le provocó laceración de piel y tejidos blandos de la cara anterior del cuello; todas las lesiones en conjunto provocaron un deguello con laceración de la arteria carótida derecha con exsanguinación, lo que causo la muerte. A continuación, Gerardo Alonso Ríos Mairena, portando el arma punzo cortante, con el ánimo de darle muerte, se lanza hacia la menor de edad [Nombre 006] que estaba amarrada, amordazada, indefensa, e impactada por haber visto cómo Ríos Mairena había matado en pocos minutos a su prima [Nombre 004], la pareja de ésta ([Nombre 001]) y las otras dos personas ([Nombre 005] y [Nombre 002]), acometió en contra de ella, impactándola a nivel cervical comprometiendo tráquea, músculos y yugular interna derecha; lo que provocó que la menor se desmayara en el acto, por lo el aquí acusado Ríos Mairena pensó que la misma había fallecido, no logrando el resultado muerte; toda vez que la ofendida [Nombre 006] cuando recobró la conciencia, ya Ríos Mairena no se encontraba en el cuarto, lo que permitió que ésta lograra quitarse las amarras de la boca, salir del cuarto y buscar en el cuarto de pilas como detener la hemorragia, hasta que cerca de las seis horas llegaran al sitio los vecinos, policías y cuerpos de socorro encontrándola todavía con vida por lo que la trasladan al Hospital de Liberia, lugar donde fue atendida oportunamente logrando evitar que la misma falleciera. Una vez que había dado muerte a [Nombre 001], [Nombre 005], [Nombre 002], [Nombre 004] y en su mente había dado muerte a [Nombre 006], habiendo dejado únicamente viva a [Nombre 003], a quien la tenía amarrada de pies, manos y amordazada y por ende incapacitada para resistir, en total indefensión, le quita la mordaza de la boca, y de manera abusiva el acusado Ríos Mairena realizó actos con fines sexuales toda vez que con el arma punzo cortante, cortó un lado de la prenda íntima que utilizaba, bajándola hasta los pies que estaban atados, dejándole a [Nombre 003] descubierta su vagina, logrando así satisfacerse sexualmente el encartado, al menos con contemplarla parcialmente desnuda; y con total desprecio por la vida humana, con la única finalidad de acabar brutalmente con la vida de [Nombre 003] se abalanzó contra la humanidad de ésta con el arma punzocortante degollándola en la cara anterior del tercio medio del cuello, con disposición horizontal, constituida por aproximadamente cuatro heridas cortantes superpuestas entre sí, produciendo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma, esternocleidomastoideo y omohioideo izquierdos y de los músculos esternohioideos y esternotiroideos en forma bilateral, transección completa de la tráquea y del esófago, de la arteria carótida común y de la vena yugular interna izquierda, entre otras; provocando la muerte en el sitio. Teniendo de esta forma demostrados los anteriores hechos, lo siguiente será analizar la calificación jurídica de los hechos demostrados, realizando el correspondiente análisis de los elementos estructurales del delito.
 
V. ANÁLISIS DE TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD
 
a. Análisis de Tipicidad.
De conformidad con los hechos que se han tenido por demostrados, este Tribunal considera que estamos en presencia de CINCO DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, UN DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA y UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD.
En cuanto a la tipificación de los homicidios consumados, que son cinco en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 005], y [Nombre 002], pues al establecer el artículo 111 del Código Penal como requisitos objetivos del tipo el "dar muerte a una persona", ha quedado más que demostrado que GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA fue la persona que dio muerte a estas cinco víctimas, y siendo la vida un bien jurídico personalísimo, estamos en presencia de cinco homicidios. Sin embargo, existe una condición que estuvo presente en la comisión de estos cinco homicidios y es que, a consideración de este Tribunal, los homicidios fueron cometidos en condiciones de "Alevosía", circunstancia que está descrita como elemento objetivo del inciso quinto del artículo 112 del Código Penal, que establece que se considerará Homicidio Calificado a quien de muerte a una persona "5) Con alevosía o ensañamiento". Esta agravante del delito de homicidio ha sido ampliamente desarrollada por la mayoría de tratadistas del Derecho Penal Especial, tanto a nivel internacional como a nivel costarricense. Así, tan sólo a modo de ejemplo, Francisco Muñoz Conde refiere respecto a esta agravante los siguiente: " el primer requisito objetivo de la alevosía sería el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tiendan directa y especialmente a asegurarla (...) el segundo requisito objetivo de la alevosía sería que tampoco hay en estos casos posible reacción defensiva por parte del ofendido. (...) Lo decisivo en la alevosía es, por tanto, el aseguramiento de la ejecución del hecho y la ausencia de riesgo ante la defensa que pueda hacer el ofendido.(...) La alevosía no exige ningún tipo de premeditación o preparación y puede surgir en el mismo momento en que se ejecuta el hecho." (MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho penal Parte Especial. Duodécima edición. Editorial Tirant Lo BlanchValencia, 1999. págs. 51 y 52). Nuestra doctrina patria ha referido en palabras de Javier Llobeth que " de conformidad con el Real Academa Española ...alevosía significa cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Con relación a la alevosía existe una corriente objetiva y una corriente subjetiva. El criterio objetivo parte de la situación de indefensión de la víctima y ausencia del riesgo del agente (...) La concepción subjetiva es sostenida casi de forma unánime por la doctrina. Dice que no basta el estado de indefensión de la víctima, sino que se requiere que el sujeto activo haya buscado esa situación de indefensión, o bien, que se haya querido aprovechar de la situación de indefensión en que encontró a la víctima, de modo en ambos supuestos que el sujeto haya querido actuar sin riesgo para sí. Para establecer claridad en cuanto a la aplicación de la agravante, la jurisprudencia de la Sala Tercera de Casación Penal ha sentado lo siguiente: "Como bien lo citó el Tribunal de Apelación de Sentencia en su fallo, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente, aunque con distintas redacciones, acerca de las características de la alevosía. En síntesis, debe resaltarse que esta consiste en la búsqueda y aprovechamiento de una ventaja para actuar sobre seguro o con indefensión de la víctima. Es decir, tiene al menos dos grandes componentes: (A) la búsqueda; y, (B) el aprovechamiento de la ventaja. Cada uno de ellos, lo mismo que cualquier otra acción penal, a su vez están conformados por un factor subjetivo o interno al agente y uno objetivo o externo. De forma que por ausencia de uno de ellos no se concrete esa ventaja buscada o no se concrete su aprovechamiento. Así, piénsese en el caso en que el individuo pretende buscar una ventaja, pero (variable A1) no logra concretarla (por ejemplo, no le fue posible conseguir un arma de precisión para matar a la distancia); o, al contrario, (variable A2) encuentra una situación ventajosa que no buscaba (resulta que, en esa circunstancia, la única arma que tiene disponible es la que le da una ventaja). En tales situaciones la búsqueda de la ventaja no se plasma (a pesar de que sí se tope con esa situación ventajosa), por lo que no se puede tener por existente. Por otra parte, el aprovechamiento de la ventaja consiste en que, una vez buscada la misma, esta se traduzca en la indefensión o el actuar sobreseguro del agente. Pero, nuevamente no basta con la intención, pues puede acontecer que la búsqueda de la ventaja (variable B1) sea objetivamente inútil (por ejemplo, si aun con la voluntad y creación efectiva de una ventaja, por casualidad o por estar sobreaviso, la víctima puede defenderse o ser socorrida, anulando esa ventaja inicial); o bien, a la postre, (variable B2) teniendo a su disposición esa ventaja inicial, el agente decide no aprovecharla (y decide prescindir del arma que le daba ventaja y enfrentarse en igualdad de términos a la víctima), lo que causa que la ventaja buscada y lograda no sea aprovechada por una situación interna del agente (su decisión). Tampoco en tales hipótesis podría decirse que se configura la alevosía. Véase, entonces, que aunque graficada de manera somera, esa es una figura colateral compleja, que amerita un examen puntual para saber si concurren los componentes básicos y los respectivos factores subjetivos y objetivos de cada uno." (Sala Tercera Voto 902-2017). En otra sentencia más puntual y detallada,la propia Sala Tercera ha establecido que "Acudiendo a la doctrina, la Sala de Casación, mediante voto número 27-F-94, de las 08:45 horas, del 21 de enero de 1994, definió que: “En un sentido jurídico, en términos generales, la doctrina penal identifica la alevosía como una circunstancia agravante por los medios y modos de ejecución. Así, ANTON ONECA dice que: "Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido" (Derecho Penal, Madrid, Ediciones Akal S.A., 1986, pág. 385). BREGLIA ARIAS y GAUNA dicen que la alevosía concurre: "Cuando se ejecuta el hecho a traición, sobre seguro, empleando astucia, engaño, ocultación, celada, perfidia, acecho; sorprendiendo descuidada, dormida, indefensa o inadvertida a la víctima, privando de posibilidades defensivas al asesinado; cuando se mata arteramente, con ventaja, sin peligro para el agresor..." (Código Penal , Buenos Aires, Editorial Astrea, 1987, pág. 265). Por su parte -refiriéndose al delito de homicidio- NUÑEZ indica que: "El autor mata con alevosía si preordena su conducta para matar sin peligro para su persona, proveniente de la reacción de la víctima o de un tercero" (Manual de Derecho Penal , Parte Especial, Ediciones Lerner, 1978, pág. 50). Como se ve, de todo lo expuesto, la idea fundamental de la alevosía es el empleo procurado o aprovechado de circunstancias de hecho conforme a las cuales el agente asegura la realización del hecho sin peligro o riesgo para su persona ante la reacción que pueda provocar su ataque, es decir, su fundamento radica en "la mayor facilidad para realizar el delito y la menor posibilidad de defensa contra el mismo" (ANTON ONECA: Op. cit., pág. 387), circunstancia que califica el delito en tanto acentúa lo injusto de la acción prohibida, por la forma intencional e inevitable en que se produce”. (El resaltado no es del original). Con base en lo anterior, se concluyó que: “[…] la calificación de alevosía es de naturaleza objetiva, en tanto es un elemento gramatical que señala el modo o manera específica en que se debe realizar la acción (tipo básico) y consiste en el empleo consciente y voluntario, procurado o aprovechado, de circunstancias de modo, tiempo y lugar para la ejecución de la acción típica tales que permitan lograr el doble propósito de asegurar la realización de los elementos del tipo objetivo básico (aseguramiento del hecho) y de eludir o minimizar a un grado inocuo todo riesgo para sí que pudiera derivarse de la reacción defensiva del ofendido o de terceros que puedan o deban oponerse a su acción (y no que simplemente puedan reaccionar posteriormente, esto es, después de su ocurrencia). […]” (Voto número 27-F-94, de las 08:45 horas, del 21 de enero de 1994). En votos más recientes, esta Cámara ha ahondado en el tema, y haciendo referencia doctrinaria ha ampliado la concepción de la agravante que interesa, distinguiendo las tres clases de alevosía, a saber: “a) alevosía proditoria, aleve o traicionera que se refiere a los supuestos en que los que “el ataque que tiene lugar sobre el sujeto pasivo va precedido de trampa, emboscada, celada, lazo, acecho, insidia, apostamiento o asechanza, actuando el autor “a traición sobre seguro” como por ejemplo, “utilizando estratagemas o procedimientos engañosos o tretas para atraer pérfidamente a la víctima con ocultación sinuosa del ánimo hostil, caracterizándose en ocultación de las intenciones y proyectos homicidas o lesivos, en cuanto el propio agresor se esconde a la vista de la víctima”. ; b) la alevosía sorpresiva, súbita o inopinada que se caracteriza “por tener lugar un ataque ex improvissu, es decir, por desencadenarse un ataque de forma sorpresiva, repentina e inesperadamente, de forma fulgurante e imprevisto por el sujeto pasivo que no permite a la víctima reaccionar ni eludir el golpe, estando la víctima de espaldas o de frente, caracterizándose con frecuencia por cuanto el agresor aun cuando no se oculta físicamente, sin embargo no deja traslucir sus intenciones hasta el momento en que despliega su agresión, concurriendo generalmente un lapso de tiempo mínimo entre el pensamiento concreto -no la idea previa de matar- y la ejecución, de suerte que estando totalmente desprevenido el ofendido, éste no espera aquella agresión a su integridad corporal y, por tanto, impide toda preservación o el intento defensivo más elemental.”; y por último, c) la alevosía de prevalimiento, desvalimiento o indefensión, caracterizada “por el aprovechamiento de una especial situación accidental de indefensión o desamparo -absoluto o muy acentuado- de la víctima en la que ésta no puede defenderse, y reservada para cuando el ataque sobre la misma tiene lugar de forma especialmente ruin, cuando está acostada, tendida en el suelo, sentada, de rodillas, dormida, embriagada en fase de crisis aguda, o en otra situación de indefensión no provocada por la acción del sujeto, dirigida a la producción del resultado de muerte o lesiones corporales.” (Ver este sentido, Arias Eibe, Manuel José, op.cit. p.15 en http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-03.pdf).” (Res: 2010-00120, de las 09:19 horas, del 19 de febrero de 2010.). En síntesis, esta Cámara es del criterio de que, en el delito de homicidio calificado por alevosía, el examen de tipicidad subjetiva y objetiva de la conducta en cada caso, debe considerar “si el autor tuvo conocimiento y voluntad de causar la muerte a una persona procurando o aprovechando circunstancias de modo, tiempo y lugar para la ejecución de la acción tales que le permitían lograr el doble propósito de asegurar la muerte de la víctima y de eludir o minimizar todo riesgo para sí que pudiera derivarse de la reacción defensiva de aquella o de un tercero para oponerse a su acción”. Es decir, el sujeto activo debe conocer la situación que sustenta la alevosía y querer realizar la conducta -conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo penal-, pero no se requiere, aunque pueda darse, que la situación de indefensión haya sido intencionalmente buscada o provocada por el agresor, como parece entenderlo el ad quem, basta que la conozca y se aproveche de ella, esto es, que escoja aprovecharse de las circunstancias de modo, tiempo y lugar para la ejecución de la acción evitando totalmente la defensa de la víctima. Bajo esa tesitura, no puede descartarse la alevosía en aquellos casos en que el agente, sencillamente, se aprovecha de la circunstancia de indefensión en que en que se encuentra la víctima." ( Sala Tercera Voto 446-2017)
Como puede apreciarse, desde la doctrina internacional, la doctrina nacional y la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Casación Penal, estamos en presencia de cinco homicidios cometidos con alevosía por parte de GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA. pues no cabe duda que, tal y como quedó demostrado en el considerando anterior, ubicó a las víctimas en el cuarto del centro del apartamento, bajo amenaza de muerte, dio órdenes a [Nombre 005] que amarrara a [Nombre 006], [Nombre 004] y [Nombre 001], Posteriormente GERARDO RÍOS MAIRENA, los amarra de nuevo, incluyendo a [Nombre 005], asegurando las ataduras y hace lo mismo con [Nombre 002], y les coloca mordazas a todos en sus bocas, y hasta el momento en que estaban todas sus víctimas amarradas de pies y manos, sin posibilidad alguna de defensa o de eludir la agresión, GERARDO RÍOS MAIRENA con el cuchillo que portaba en sus manos, dio muerte a las cinco víctimas e intentó además hacerlo con la vida de [Nombre 006]. Lo que implica que colocó a sus víctimas en una condición que le aseguraba la comisión de los homicidios sin posibilidad alguna para las víctimas de ejercer alguna acción defensiva que evitara su muerte. GERARDO RÍOS MAIRENA colocó a sus víctimas en un estado de indefensión con la finalidad de actuar sobre seguro y darles muerte sin posibilidad alguna de ver defraudada su acción homicida en contra de las víctimas. Aquí debe aplicarse la misma agravante al caso de la Tentativa de Homicidio Calificado en contra de [Nombre 006], pues precisamente [Nombre 006] fue una de las personas que fue previamente amarrada, bajo amenaza de muerte, por [Nombre 005], amarrada de pies y de manos y posteriormente reforzadas sus amarras por parte GERADO ALONSO RÍOS MAIRENA, quien además colocó una mordaza en su boca, y luego de acabar con la vida de [Nombre 001], [Nombre 005], [Nombre 002] y [Nombre 004], con el cuchillo cortó su cuello con toda la intención de darle muerte, colocando entonces también a [Nombre 006] en una situación tal que impedía que ésta pudiera ejercer alguna acción de defensa y asegurando de esa forma la muerte de ésta. Sin embargo, en el caso de [Nombre 006], a diferencia de los casos de [Nombre 001], [Nombre 005], [Nombre 002], [Nombre 004] e [Nombre 003], logró sobrevivir, únicamente por la acción de haber sido encontrada a esos de las seis de la mañana del diecinueve de enero de 2017 por parte de [Nombre 016], por haber avisado a la Cruz Roja quienes llegaron, la atendieron y fue trasladada al Hospital de Liberia, donde fue sometida a cirugía y tratamientos que lograron hacer que [Nombre 006] no perdiera su vida. Recordemos que según el Dictamen Médico legal que se practicó a [Nombre 006] y que toma en cuenta las atenciones hospitalarias brindadas a la menor sobre viviente, se señala que, la primera de las notas de atención de las 08:04 am "...Paciente conciente, alerta PA 120/57 mm Hg. FC: 130 lpm. Ruidos cardiacos rítmicos, campos pulmonares limpios. Paciente con herida a nivel cervical con compromiso de tráquea mas compromiso yugular interna que se repara en sala de shock. No presenta otras heridas a nivel del resto de superficie corporal. Reflejos osteotendinosos íntegros. Impresión diagnóstica: Herida por arma blanca a nivel cervical,a) compromiso de tráquea." La nota de atención de las 12:00 md. indica "...Herida de arma blanca en cuello. Lesión traqueal, lesión muscular. No hay lesiones de grandes vasos ni de esófago. Se hace traqueotomía. Sale de sala de operaciones estable respirando aire ambiente. No se evidencian lesiones a otro nivel." A folio 153 y dentro de este mismo Dictamen Médico legal, se encuentra el Registro de Procedimientos que señala como diagnóstico previo y post operatorio, una Herida cortante cervical, detallando en cuanto a Lesiones Encontradas las siguientes: "Herida cortante con ruptura traqueal entre el I y II anillo traqueal, con ruptura de tejidos blandos musculares que involucran del músculo esternocleidomastoideo izquierdo al derecho con sección total de este último. Se explora esófago y no se encuentra evidencia de ruptura." La Técnica empleada operatoria fue la siguiente: "Se suturan anillos traqueales con Vicril 3.0, se ligan múltiples vasos sanguíneos, se suturan músculos esternocleidomastoideo derecho y músculos prelaríngeos, fascia cervical superficial y profunda, y se realiza traqueostomía." En cuanto al examen físico practicado por el médico legal, detalla las siguientes lesiones encontradas: (...) Cuello: arcos de movilidad limitados en sus últimos grados con predominio en la extensión, asociando manifestaciones de dolor, sin contracturas musculares, sin alteraciones en la deglución, no odinofagia, con vendaje a nivel de cara anterior, tercio inferior, con indicación médica de no retiro, con heridas modificadas por puntos de sutura a nivel de tercio inferior cara antero lateral izquierda de 3.5 cm de longitud, con extremo superior lateral e inferior medial el cual es interesado por vendaje, otra herida modificada por puntos de sutura dispuesta a nivel de cara lateral derecha, tercio superior y cara anterolateral derecha tercio inferior de 10.5 cm de longitud con extremo superior lateral posterior y extremo inferior a nivel medial, el cual es interesado por un vendaje. (...)" Concluye el dictamen con lo siguiente: "1. Incapacidad Temporal de TREINTA (#30) DÍAS, a partir de la fecha de los hechos para sus labores habituales. 2. Dado que las heridas se encuentran modificadas por puntos de sutura NO es posible establecer la génesis de las mismas. 3. Las lesiones descritas SI pusieron en peligro la vida. (...). " Lo anterior para llegar establecer que sin duda alguna las lesiones provocadas a [Nombre 006], desde el punto de vista objetivo, causarían la muerte indefectiblemente de la menor de edad, pero fue por circunstancias ajenas a la voluntad del autor GERARDO RÍOS MAIRENA, que pudo salvar su vida. Recordemos que el artículo 24 de nuestro Código Penal refiere que "Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, por actos directamente encaminados a su consumación y ésta no se produce por causas independientes del agente.(...)." Tanto en el caso de los homicidios calificados por alevosía en contra de [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 005], [Nombre 002] y en la tentativa de Homicidio calificado por alevosía en perjuicio de [Nombre 006], GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA actuó con dolo. No únicamente con un dolo simple de matar, sino con un dolo de hacerlo de manera alevosa. Gerardo ubicó a todas sus víctimas en una sola habitación, Gerardo las hizo amarrar de pies y manos y posteriormente volvió a asegurar las amarras, les puso una mordaza en sus bocas y acabó con sus vidas mediante la utilización de un cuchillo con el que les ocasionó heridas cortantes y punzo cortantes a nivel de cuello todos, en su actuar no sólo contaba con el conocimiento que estaba dando muerte a seis personas, sino que además, tuvo el cuidado de colocarlas en una situación de indefensión con la única finalidad de evitar acciones defensivas y así asegurarse la comisión de las seis muertes. De esta manera no cabe duda alguna que la tipicidad objetiva y subjetiva ha quedado cumplida para establecer con certeza que se está ante CINCO acciones típicas de HOMICIDIO CALIFICADO y una acción típica de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO.
En el caso del Abuso Sexual Contra Persona Mayor de Edad, lo primero que debe hacerse es establecer cuáles son los elementos objetivos y subjetivos que requiere el tipo penal del artículo 162 en relación con el 161 de nuestro Código Penal, y en ese sentido el artículo 162 señala puntualmente que: " Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión. La pena será de tres a seis años de prisión cuando: a) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir p se utilice violencia corporal o intimidación (...)" Por su parte el artículo 161 indica que "Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien, de manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.(...)" De ambos artículos se tiene entonces que el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad consiste en aquellos actos que, de manera abusiva, realice el autor con fines sexuales en contra de una persona mayor de edad o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya el delito de violación y se agrava la pena cuando el autor de esos actos sexuales se aproveche de la vulnerabilidad de la persona mayor de edad, o esta persona mayor de edad se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación. Se tiene demostrado, tal y como se detalló en los considerandos anteriores que GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA, amarró de pies y manos y les colocó mordazas en las bocas a las seis víctimas, y las colocó en un orden por él deseado, así [Nombre 001], [Nombre 005] y [Nombre 002] en el suelo, [Nombre 006], [Nombre 004] e [Nombre 003] en la cama, tal y como se desprendió de la declaración de [Nombre 006], de la declaración del Perito Especialista en el Sitio del Suceso Luis Miguel Madrigal Peraza cuando declaró en debate y de su Informe del Sitio del Suceso, así como de la declaración del investigador Roberto Silva y como el Tribunal pudo apreciar del vídeo y de las fotografías reproducidas y proyectadas en debate. Todo amarrados de pies, manos y mordazas en las bocas. También se demostró el orden de los homicidios, tanto por la declaración de [Nombre 006] Hernández como por la declaración y el informe pericial rendido por el perito Madrigal Peraza, en cuanto a que no hubo duda alguna que Gerardo Alonso Ríos Mairena dio muerte primero a [Nombre 001], luego [Nombre 005], de seguido a [Nombre 002], después a [Nombre 006] y dejó a [Nombre 003] para el final. Si bien [Nombre 006] fue testigo del momento y la forma en que Gerardo Ríos Mairena dio muerte a [Nombre 001], [Nombre 005], [Nombre 002] y [Nombre 004], no pudo observar cómo dio muerte a [Nombre 003], pues a ella intentó darle muerte antes que a [Nombre 003] y luego de cortarla con el cuchillo en el cuello, se desmayó, por lo que no sabe qué sucedió, sin embargo hay elementos periciales que ayudan a establecer la existencia de actos de contenido sexual y se trata de cuatro circunstancias o hechos particulares: 1) dejó a [Nombre 003] para darle muerte de última, 2) el cuerpo de [Nombre 003] apareció sin la mordaza en su boca y 3) [Nombre 003] tenía la prenda con la que cubría sus partes íntimas inferiores, prenda a la que algunos han llamado como calzón, otros bóxer, y otros como short, sin que esta diferenciación sea relevante, cortado, un corte lineal, recto, provocado con un objeto cortante, con un cuchillo. y 4) [Nombre 003] tenía la prenda que cubría sus genitales inferiores, por debajo de las rodillas, pero por encima de las amarras que poseía a nivel de sus tobillos. Valga aquí recordar que [Nombre 003], tal y como lo refirió el especialista en la Escena del Crimen, el Perito Luis Miguel Madrigal Peraza, las condiciones de la herida, el sitio en que fue cortado su cuello, y los pringues de sangre que produjeron, determina que se le dio muerte en la cama, y no de pie. Esto quiere decir, que Garardo Alonso Ríos Mairena dejó a [Nombre 003] para darle muerte de última, le quitó la mordaza que le había colocado previamente en su boca, estando de pie, le cortó con el cuchillo, mediante un corte lineal y recto, la prenda íntima que cubría sus genitales inferiores, y se lo bajó hasta por abajo de las rodillas, esta conclusión es inobjetable porque debemos recordar que [Nombre 003] estaba atada de pies, por lo que los al atarle los pies a la altura de los tobillos, no había forma que la prenda íntima se resbalara por entre sus piernas, las cuales debían de estar necesariamente juntas, por el efecto de las amarras, y para que esa prenda íntima llegara hasta abajo de las rodillas pero por encima de las amarras fue porque le debió haber sido bajado por parte de Gerardo Alonso Ríos Mairena, la dejó desnuda desde la cintura hasta los pies, con sus genitales expuestos, y esos son actos de carácter sexual, pues despojar de una prenda íntima a una mujer, cortarle esa prenda íntima y bajarla hasta por debajo de sus rodillas y dejarla desnuda desde la cintura a los pies con sus genitales expuestos, son actos que no tenía por qué soportar [Nombre 003] desde el punto de vista de su libertad sexual, y son actos que contienen, con bastante evidencia, una finalidad sexual. No interesa para que se cumpla con los requisitos objetivos del tipo penal que hayan existido tocamientos, lo que se exige son actos sexuales, y estos son actos que no solo han quedado demostrados, sino que además, demuestran la connotación sexual de los mismos. A esto hay que agregar lo que ya se había indicado por parte de la Psiquiatra Forense cuando en su peritaje y ante el Tribunal refirió que en su actuar, el homicida impresiona que tuvo un trato diferenciado con [Nombre 003], considerando que fue la última y de la que no se tienen testigos sobre sus últimos momentos de vida. (...) al menos no se tienen evidencias de francas agresiones o lesiones en órganos genitales, pero el hallazgo del cuerpo con el calzón por debajo de las rodillas sugiere una actitud de dominio y humillación por parte del sujeto, situación que no se presentó con el resto de las víctimas femeninas; por su parte el perito Madrigal Peraza ante el Tribunal refirió que "[Nombre 003] estaba sobre la cama boca arriba, mantenía amarras a nivel de las muñecas, hacia atrás y se observaban signos como de abuso sexual, una blusa como tipo de pijama y en uno de sus costados el tirante se encontraba rasgados como cuando alguien lo jala y el calzón estaba a nivel de los tobillos rasgado, pero con objeto cortante, porque la rasgadura era muy lineal, posiblemente con objeto punzo cortante, una herida a nivel frontal de cuello, excesivamente grande con cumulo de sangre en la almohada, por lo que la herida fue directo, recto y después saco el cuchillo, estaba contiguo a la pared este del dormitorio y ahí no había protección de sangre por lo que se determina que fue directo en la cama." De esta forma, se tiene demostrado los actos sexuales cometidos por Gerardo Alonso Ríos Mairena en perjuicio de [Nombre 003], así como el hecho que al momento de realizar los mismos [Nombre 003] se encontrada atada de pies y de manos, incapacitada para resistir los actos sexuales cometidos en su contra, ya que se había utilizado en contra de la misma, violencia, tanto física, pues se le amarró de pies y manos, como psicológica, pues la utilización de un arma cortante como lo era el cuchillo y el hecho de ver cómo había acabado con la vida de otras cinco personas ante sus ojos, constituyen, sin lugar a dudas, actos intimidatorios. Así, los elementos objetivos del tipo penal de abuso sexual contra persona mayor de edad, y la agravante de este delito contenido en el inciso 1), han quedado plenamente demostrados. Ahora bien, en cuanto al elemento subjetivo, vale introducir aquí una sentencia que hace especial referencia al elemento subjetivo de la acción típica, y es que en ese fallo se establece que "El tipo penal de «Abusos sexuales contra personas mayores de edad» se constituye a partir de la relación expresa que se da entre los artículos 162 y 161 del Código Penal, en el sentido de que así se sanciona "...a quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona [mayor de edad] o la obligue a a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación". Se aprecia que aquí el legislador incorporó al tipo penal un elemento de carácter subjetivo diferente del dolo al decir que el autor actúa "con fines sexuales", pues se trata de una especial tendencia interna o subjetiva, un propósito o motivo determinante, una intención específica o un peculiar sentido que el legislador exige, aparte del dolo, para construir el tipo subjetivo, para que se entienda con mayor claridad o precisión el alcance de la conducta prohibida (función de garantía del tipo), como lo ha hecho también, por ejemplo, al referirse al "ánimo de lucro" en los tipos penales de «Sustracción agravada de menor o persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva» (artículo 184 ter inciso 3 del Código Penal) y de «Privación de libertad sin ánimo de lucro»; o al mencionar el "ánimo de perjudicar" en la modalidad de «Estelionato» prevista en el artículo 217 inciso 4°del Código Penal; o al aludir a los "fines libidinosos" en los tipos penales de «Rapto propio» y «Rapto impropio» (artículos 163 y 164 del Código Penal); o a los "fines de matrimonio" en el «Rapto con fin de matrimonio» (artículo 165 del Código Penal); o a la ausencia de "propósito ofensivo" en la figura de «Exclusión de delito» (artículo 151 del Código Penal). Sobre estos elementos subjetivos especiales se enseña que "La ilicitud de muchos hechos no depende de su material objetividad, ni siquiera de que la misma se realice consciente y voluntariamente, sino del particular sentido que a la acción u omisión le imprima el fin específicamente perseguido por el agente, la coloración que le transmita a su ánimo, la peculiaridad que le confieran los motivos determinantes. Tales componentes psicológicos ingresan al tipo únicamente cuando es el propio tipo el que de modo expreso los acoge para fundamentar el injusto, su agravación, atenuación o exclusión. Un elemento subjetivo, sin embargo –como en su caso uno normativo–, ha de usarse por el legislador solo para completar y tornar más unívoca por tanto la determinación del hecho punible, sea con respecto a la figura básica o a las calificadas con agravación o atenuación [...]. La función de los elementos subjetivos especiales (esto es, distintos del dolo) [...], es el diferenciar un hecho injusto de otro justo, separar un injusto punible de otro impunible, deslindar una figura delictiva de otro, o bien calificar el tipo con agravación o atenuación [... ] . No siempre, por desgracia, ha acertado la doctrina en la identificación de los elementos subjetivos del injusto. Manido es uno de los ejemplos con que comenzó esta teoría en los albores del esquema neoclásico: el tocamiento de los genitales de una niña, se dijo, puede ser delictivo o no, según 'el fin del agente', que es terapéutico en el reconocimiento ginecológico y lascivo en los delitos sexuales. La diferencia no es aquí subjetiva, no pende de ningún ánimo especial del autor, sino de circunstancias completamente objetivas, como es el 'rol' social del agente: cualquiera que sea el fin subjetivo, nadie podrá normalmente pretender la licitud de tales tocamientos ginecológicos por fuera del papel social del médico en ejercicio concreto de su profesión; y al revés, cualquiera que sea la lascividad de sus reconditeces, si el reconocimiento está médicamente indicado el acto no será jamás antijurídico. Un reconocimiento profano de carácter previo podrá también ser aceptado, en casos especiales, en el papel social de ciertos parientes tutelares, sin que la diferencia entre lo justo y lo injusto dependa tampoco aquí de puros momentos psicológicos del autor, sino de su función social en el contexto de las circunstancias totales del hecho." ( FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan: Derecho Penal Fundamental, Vol. II, Editorial Temis, Bogotá, 1998, págs. 280 a 281). La importancia de tales elementos radica en que, si no concurren con el dolo (a nivel de tipicidad subjetiva), no se da el respectivo tipo de injusto (así MUÑOZ CONDE, Francisco: Teoría General del Delito, Tirant lo blanch, Valencia, 1991, pág. 68; MATELLANES RODRÍGUEZ, Nuria, y otros: Lecciones de Derecho Penal, Tomo II Teoría del Delito, Editorial Jurídica Continental, San José, 2016, págs. 175 a 178), cuestión que resultaría perfectamente posible, por ejemplo, discutir, criticar, refutar, contradecir, justificar o disculpar en juicio a partir de la acusación, tal como ha sido redactada en este caso, siendo de interés agregar a lo dicho tres precisiones más: A) que el logro efectivo de la finalidad sexual es irrelevante para conformar la tipicidad subjetiva, en tanto que para la consumación formal del delito no se requiere que el autor alcance o logre la finalidad propuesta, sino solamente que actuara orientado por esa finalidad (si los "fines sexuales" se llegan a satisfacer, esto solo tendría que ver con la fase de agotamiento del delito); B) que este tipo de elementos subjetivos no pertenecen al tipo objetivo –como erróneamente han sostenido el Tribunal de Juicio y la Defensa Pública en este asunto–, sino que se integran al tipo subjetivo, porque se refieren a un proceso psicológico que, así como el dolo, tiene lugar en la mente del autor (cfr. CASTILLO GONZÁLES, Francisco: Derecho Penal Parte General, Tomo I, Editorial Jurídica Continental, San José, 2008, págs. 579 a 581), de lo cual se deriva que generalmente no se tiene prueba directa (salvo casos de resolución manifestada o confesión del autor), por lo que esa finalidad sexual normalmente se habrá de inferir inductivamente del análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, conforme a las reglas de la sana crítica y bajo la premisa de que en caso de duda se estará a lo más favorable al imputado; y C) Que al considerar que en el presente caso la acusación parte de la premisa de que los actos descritos fueron realizados con fines sexuales, no se causa agravio alguno al imputado, pues más bien se está restringiendo la acusación en función de la garantía del tipo penal (el encartado no podría resultar sancionado si los actos que le atribuyen no hubieran tenido esa finalidad); y no es indispensable que la acusación tenga que decir expresamente que el autor realizó los actos abusivos “ con fines sexuales”, si la concurrencia de ese elemento subjetivo diferente del dolo se deriva inequívocamente de la materialidad de cada uno de esos actos, según el contexto de circunstancias de modo, tiempo y lugar en que estos han sido descritos en la acusación, como sucede en este caso. " (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Segundo Circuito Judicial de San José Voto 1027-2017). Lo anterior permitiría apreciar que en el presente caso la finalidad sexual de los actos cometidos por GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA resultan más que evidentes y Gerardo Alonso no sólo lo conocía, sino que además los quería, tenía esa intención de carácter sexual presente en cada una de las actuaciones descritas en perjuicio de [Nombre 003] de previo a darle muerte. Tenía claridad de por qué la dejó de última, sabía que estaba incapacitada para resistir por estar atada de pies y manos, el agresor portaba un cuchillo en sus manos y había dado muerte a cinco personas de previo, frente a sus ojos (una resultó con vida pero esto no lo sabía ni Gerardo Alonso ni [Nombre 003]), le cortó la prenda íntima que cubría sus genitales inferiores, bajó esa prenda íntima hasta por debajo de las rodillas pero por encima de las amarras, dejó sus genitales inferiores expuestos, semi desnuda, lo que demuestra esa intención de carácter sexual en sus actos, sumada al conocimiento y voluntad de ello y de llevar adelante su abuso sexual.
 
b. Análisis de la Antijuricidad
Sobre la antijuricidad de las conductas típicas ya analizadas, en términos sencillos diremos que todas resultan ser antijurídicas, tanto a nivel de la antijuricidad formal, como a nivel de la antijuricidad material. Recordemos, como se ha indicado que “ Sobre la antijuridicidad debe tenerse presente que está constituida por dos aristas. Una refiere a la formal o la relación entre la acción y el derecho, concretamente, la contrariedad de la conducta con la disposición legal que impone o prohíbe determinado comportamiento. La antijuricidad material implica una afectación a un bien jurídico tutelado, sin dejar de lado la exigencia de, por lo menos, la puesta en peligro del bien jurídico tutelado.” (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón Voto 302-2013). Igualmente se ha insistido en que "Una conducta humana, para que sea merecedora de sanción penal, debe afectar de manera concreta y plena algún bien jurídico, pero no de forma tangencial o mínima, ya que en tal caso se incurriría en una aplicación meramente formal de las normas penales, sin ningún contenido real. (Art 28 y 39 de la Carta Magna). Como bien lo puntualiza Susana Huerta Tocildo en la página 20 de su obra Sobre el contenido de la antijuridicidad, Editorial Tecnos S. A., 1984: “...para que una conducta pueda ser calificada de antijurídica, no basta con que haya ocasionado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico –desvalor de resultado- sino que es preciso que dicha lesión o puesta en peligro se efectúe en el marco de una acción personalmente antijurídica (desvalor de acción).” (Tribunal de Casación Penal Voto 639-2000). Tratándose de los Homicidios Calificados, tanto los cinco que resultaron consumados como el caso del que resultó tentado, así como en el caso del abuso sexual en perjuicio de [Nombre 003], nos acciones típicas contrarias al ordenamiento jurídico y que lesionaron de manera efectiva los bienes jurídicos vida y libertad sexual, por lo que el elemento de la antijuricidad como requisito para la existencia de delito, se encuentra también cumplido.
 
c. Análisis de la Culpabilidad
En cuanto a la culpabilidad, se ha sostenido que “[…] La culpabilidad como componente último del concepto técnico jurídico de delito tiene 3 elementos constitutivos, a saber: La capacidad de culpabilidad o imputabilidad; el conocimiento actual o potencial de injusto (caso del error de prohibición evitable); la exigibilidad de un comportamiento conforme a derecho. Para que pueda existir culpabilidad y, consecuentemente, responsabilidad por la comisión de un injusto penal (una acción típica y antijurídica) se requiere que en el autor del mismo concurran cada uno de los requisitos de la culpabilidad a los que se ha hecho referencia. Dicho a la inversa, la culpabilidad se excluye cuando: A.- Hay incapacidad de culpabilidad, (caso del inimputable) o, con las mismas consecuencias de aplicación de una medida de seguridad, cuando existe capacidad de culpabilidad o imputabilidad disminuida, conforme se sigue de la interpretación sistemática de los artículos 42, 43 y 98 inciso 1 del Código Penal; B.- Cuando el sujeto actúa sin conocimiento de injusto, es decir, desconociendo que su conducta está prohibida y penada por el ordenamiento jurídico, o actúa bajo un error sobre la existencia de una causal de justificación (Caso del error de prohibición inevitable o invencible, en todas sus modalidades); C.- Cuando para el autor de una conducta típica y antijurídica no era exigible comportarse conforme a derecho (caso del estado de necesidad exculpante). Tomando en cuenta que la impugnación se refiere esencialmente a la capacidad de culpabilidad del acusado, se deja de lado la referencia a los otros componentes recién mencionados.(...) " (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, Voto 821-2017). Para este Tribunal, no hay duda alguna que GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA cuenta con capacidad de culpabilidad, no existe ninguna condición especial en cuanto a este aspecto que el Tribunal haya notado ni que haya sido puesto en conocimiento de nosotros. Además, actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de sus actos, sin que haya manifestado, él ni su defensor, que actuó con desconocimiento de la ilicitud de sus actos y finalmente, los actos los realizó en contrariedad del derecho, cuando le era exigible que se comportara de conformidad con la norma, puesto que sus actos fueron realizados alejados de cualquier tipo de coacción, amenaza o miedo grave.
De conformidad con todo lo anterior, este Tribunal tiene a GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA autor responsable de CINCO delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], UN delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de [Nombre 006], y UN delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 003], por lo que de seguido, se impondrá y justificará la pena correspondiente.
 
VI. IMPOSICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PENA
A la hora de imponer y justificar una pena privativa de libertad, el Tribunal debe realizar una labor delicada y detallada, ya que implica establecer no sólo el por qué es necesaria esa pena a imponer, sino también en qué tanto resulta adecuado el monto de pena impuesto. De esta forma, lo primero que este Tribunal toma en cuenta para realizar el cálculo de la pena a imponer por los delitos cometidos por GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA es la finalidad de la pena de prisión, aspecto que si bien en materia doctrinaria no resulta ser un tema pacífico, lo cierto es que analizando la normativa, en ella se establece con puntualidad absoluta, que el fin de la pena de prisión es la resocialización o readaptación de la persona condenada. Si bien nuestra Constitución Política no establece literalmente esta finalidad, la misma surge de la interpretación de los artículos 1, 28, 37, 39 y 41, destacando que la pena en un Estado Democrático, como es Costa Rica, no podría tener una finalidad distinta a aquella que sea acorde con la dignidad del ser humano, lo que debe interpretarse necesariamente en la necesidad de que cualquier pena a imponer debe estar sujeta a una concepción de la persona como eje central del ejercicio de la autoridad estatal y con una finalidad que busque, no la exclusión social, sino la búsqueda de una correcta y adecuada inclusión de las personas condenadas a la sociedad, por lo que en aplicación del numeral 28 constitucional, debe existir una adecuada proporcionalidad entre el daño causado y el monto de pena a imponer, en el tanto permitan, de manera efectiva y no abstracta, una reinserción social para la persona sentenciada y condenada; y finalmente, esa imposición de pena debe ser producto de una adecuado proceso que permita el ejercicio del derecho de defensa en su más amplia concepción, dando oportunidad al sentenciado y su representante, de externar todo lo que se considere en su favor, debiendo el Tribunal fundamentar y justificar de manera adecuada la decisión tomada, el por qué de la misma y el quantum a imponer. En este sentido, instrumentos internacionales protectores de Derechos Humanos resultan ser estrictos en establecer cuál es la finalidad de la pena de prisión, así la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 5.3 indica que "La pena no puede trascender la personas del delincuente", y en su artículo 5.6 señala: "Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados." Finalidad que ha sido reiterada por nuestro Código Penal que en su artículo 51 reza: "La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora..." De esta normativa citada se deriva la obligación que ha tenido este Tribunal de Juicio de Liberia, de imponer una pena de prisión que no se exceda en la finalidad que se le otorga a la pena de prisión, debiendo entonces determinarla, justificarla e imponerla tomando como referencia la persona de GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA y en una medida necesaria para su rehabilitación. Finalmente, el propio Código Penal en su artículo 71 obliga al análisis de los elementos objetivos, los elementos normativos y los elementos subjetivos existentes en cada caso, para imponer un quantum de pena acorde a las mandatos normativos anteriores. En el presente caso tenemos que el delito de Homicidio Calificado de conformidad con el artículo 112 del Código PEnal, tiene un extremo menor de veinte años de prisión y un extremo mayor de treinta y cinco años de prisión. Dentro de estos margenes es que debe ubicarse la pena de prisión correspondiente. Aquí es donde el Tribunal analiza los bienes jurídicos lesionados, la magnitud del daño causado y las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos. De esta forma, debe tomarse en consideración que el encartado no causó una muerte, sino que causó cinco muertes de una manera fría, atroz, cruel, entre otros calificativos. No puede dejar de analizar el Tribunal que las víctimas a quienes se les quitó la vida, se encontraban en el sitio en que con mucha probabilidad se sentían más seguros, es decir, en su vivienda, en su apartamento. No se encontraban fuera de su casas, no andaban en fiestas, no estaban en actividades multitudinarias, ni en fiestas, bares, cantinas, ni en ningún otro tipo de actividad riesgosa, sencillamente estaban en su casa, acostados y durmiendo en sus camas, en compañía de sus amigos y amigas e inclusive de su familia. Recordemos que [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 006] estaban durmiendo en un cuarto, [Nombre 003] y [Nombre 005] dormían en otro cuarto y [Nombre 002] dormía en otro cuarto, no es esperable que algo así vaya a suceder, pero menos probable es que suceda en la vivienda, en el lugar más seguro para ellos. Además, se trataba de horas de la madrugada, horas en que las personas están descansando, ya todos estaban dormidos, nadie espera que a esas horas, dentro del apartamento, sucedan este tipo de hechos, por lo tanto, no podían encontrarse en una condición o situación de alerta. Se trataba de jóvenes estudiantes, eran personas que se dedicaban a estudiar, unos en la Universidad de Costa Rica y [Nombre 005] en la Universidad Técnica Nacional, eran personas con un futuro por delante, que se preparaban para obtener con sus estudios una preparación que les permitiera corresponderle a la sociedad, a sus familias y a la vida misma; eran jóvenes de estratos social humilde, formaban parte de familias trabajadoras. Las condiciones en que se les dio muerte es algo que este tribunal analiza con detenimiento, porque todas las víctimas fueron reunidas en una sola habitación, habitación que resultó ser pequeña para seis víctimas más el perpetrador de los hechos, lo que provocaba que pudieran verse, oírse, sentirse, olerse entre todas las víctimas, sentir el temor, la angustia, la desesperación, escuchar el llanto, los posibles gritos opacados por las mordazas, ver cómo iban cayendo uno a uno, cómo salía la sangre de los cuerpos, oler esa sangre, oler y sentir la muerte, el terror de ver morir a sus amigos, a sus novios y novias, a su familiar, y sobre todo, el espanto de saber que ese sería el fin para todos y cada uno de ellos. Fueron todos colocados en un solo cuarto, en un espacio pequeño, y Gerardo alonso Ríos Mairena, los reacomodó, los ordenó de manera tal que les iba dando muerte según su interés, iniciando con los varones, dejando a [Nombre 003] de última. Todo esto hace que los homicidios hayan sido ejecutados con cálculo, con frialdad, de forma atroz, causando heridas certeras para acabar con la vida, pero provocando que una a una de las víctimas, se despidiera de este mundo llevándose como último recuerdo la imagen de ver a sus seres queridos como iban muriendo uno a uno. Se trató no sólo de un martirio físico, sino además psicológico, más allá de lo necesario. Evidentemente toma en consideración también este Tribunal, que Gerardo Alonso Rïos Mairena es joven, soltero, no tiene hijos. Pero existe una condición importante que debe sumarse a la justificación para la imposición de la pena que ha decidido este Tribunal imponer al sentenciado, y es que, de conformidad con la Certificación de Antecedentes Penales, Gerardo Alonso Ríos Mairena contaba con una sentencia condenatoria dictada en su contra en el año 2012 por Infracción a la Ley de Psicotrópicos sentencia en la que se le impuso ocho años de prisión. Para la fecha de los hechos, tal y como lo refirió el Investigador Roberto Silva, varios datos de importancia se obtuvieron del Ministerio de Justicia, como el número telefónico utilizado por Rïos Mairena y que fijó como lugar de residencia la vivienda en Barrio [...], porque gozaba de un régimen de Libertad Condicional otorgado desde diciembre de 2015, encontrándose bajo el Programa de Atención en Comunidad de Liberia del Ministerio de Justicia, según lo informaron al investigador Yanan Ramos Díaz y Norma Cubero Granados, lo que consta además en el Informe del Organismo de Investigación Judicial, por lo que este Tribunal no puede dejar de apreciar que el sistema de justicia costarricense le otorgó a Gerardo Alonso Ríos Mairena una oportunidad para cumplir el resto de la pena faltante en libertad, conviviendo con su familia, trabajando, con la finalidad que pudiera incorporarse a la sociedad en las mejores condiciones posibles, pero Gerardo Alonso Ríos Mairena agradeció la oportunidad que se le otorgó, quitando la vida a cinco jóvenes universitarios, tratando de dar muerte a una menor de edad y abusando sexualmente de una de ellas antes de acabar con la vida de esta. Hechos grotescos, atroces, llevados a cabo con frialdad, con una causación de dolor físico y psicológico a las víctimas inconcebible. Este Tribunal considera que, de manera proporcional a cada hecho cometido, debe imponerse a GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA la pena de TREINTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los CINCO delitos de HOMICIDIO CALIFICADO consumados en perjuicio de de [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 003], [Nombre 005] Y [Nombre 002]. Además, el Tribunal le impone a Gerardo Alonso Ríos Mairena la pena de TREINTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por UN delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de [Nombre 006]; a este quantum de pena se llega luego de tomar en consideración las razones anteriores, es decir, aplican las mismas condiciones normativas, así como las de forma, tiempo y lugar ya indicadas para los casos de los homicidios de [Nombre 001], [Nombre 005], [Nombre 002], [Nombre 004] e [Nombre 003], sino además tomando en consideración que [Nombre 006] era una niña menor de edad, que no representaba ningún tipo de riesgo para llevar a cabo las acciones que Gerardo Alonso Ríos Mairena cometió en contra de las otras cinco víctimas. Además se toma en consideración el tipo de ataque, una herida profunda, a nivel de cuello, herida cervical, con compromiso de tráquea, con consecuencias físicas, pues el Tribunal pudo observar la gran cicatriz que presenta la menor a nivel de su cuello, específicamente más al lado derecho del mismo, que esto causa además una grave afectación psicológica a la menor de edad, el Tribunal pudo observar cómo la niña trata de ocultar o esconder su cicatriz mediante su cabello o ropas, y precisamente esa cicatriz y su memoria, le recordarán siempre el haber presenciado hechos tan atroces, haber observado cómo Gerardo Ríos Mairena acababa con la vida de [Nombre 001], de [Nombre 005], de [Nombre 002], de su prima [Nombre 004]; ver cómo eran cortados sus cuellos, ver cómo caían, ver salir de los cuerpos de sus amigos y de su prima sangre, mucha sangre, sobre todo el saber que la siguiente sería ella, que le tocaba a ella el turno de morir, circunstancias estas que la marcarán psicológicamente el resto de su vida, pues nunca podrá borrar de su memoria lo vivido, lo visto, pero sobre todo, el sufrimiento, la desesperación, la agonía que le correspondió presenciar, sentir y sufrir. El Tribunal, si bien considera que se está ante un delito tentado y no consumado y que esta consideración de conformidad con el artículo 73 implica la posibilidad para el Tribunal que sentencia de aplicar la misma pena con que se castiga el delito consumado, así como disminuir o no la pena, llega este Tribunal a considerar que no se cuentan con elementos que a consideración del Tribunal hagan que a GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA deba aplicársele una rebaja en la pena del delito tentado. Esto por cuanto desde el punto de vista de las acciones cometidas, no hay diferencia alguna entre las acciones llevadas a cabo por Ríos Mairena para acabar con la vida de las cinco víctimas de homicidos y la llevada a cabo para acabar con la vida de [Nombre 006]. A todos los intimidó, los violentó, los amarró de pies, de manos, les puso mordazas en sus manos y una vez que estuvieron incapacitados para resistir o para defenderse, con el cuchillo acometió mediante heridas cortantes y punzo cortantes a nivel de sus cuellos, así como las condiciones especiales ya descritas en el caso particular de [Nombre 006]. Para el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 003], el Tribunal le impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN; por cuanto para este Tribunal resulta considerable que si bien el artículo 162 inciso 1) establece como límites normativos de las pena de prisión a imponer un extremo menor de tres años y un extremo mayor de seis años, el Tribunal se decanta por imponer la pena máxima tomando en consideración los siguientes aspectos. Se trataba de la vivienda en que [Nombre 003] se sentía protegida, estaba en su cama, en horas de la madrugada y en compañía de su novio. Sin embargo, luego de ingresar Gerardo Alonso Ríos Mairena al apartamento en que descansaba [Nombre 003], decidió amarrar a todas las víctimas de pies y manos, les colocó mordazas, y procedió a darle muerte una a una hasta llegar a [Nombre 003]. Por lo tanto, de previo a ser abusada sexualmente mediante los actos demostrados, debe tomarse en consideración las ataduras a las que había sido sometida, además fue sometida para ver morir a otras cinco personas, por o que su voluntad estaba más de vulnerada, intimidada, violentada, y además, humillada, sentir cómo el agresor con el cuchillo cortó la prenda íntima que cubría sus genitales, le bajó esa prenda íntima hasta por debajo de sus rodillas y la dejó con sus genitales expuestos, por lo que además de sentir la muerte cerca, de percibir el olor de la sangre, de ver cómo morían uno a uno, sus amigos, amigas, su novio y hasta una menor de edad, tuvo que sufrir actos sexuales en su contra, de previo a morir.
Todas las penas anteriormente impuestas, suman un TOTAL de DOSCIENTOS DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN y tomando en consideración que los delitos cometidos por GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA lo fueron en Concurso Material, y estableciendo el artículo 76 del Código Penal que "Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión. El juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que eso fuere más favorable al reo."; debe este Tribunal entonces adecuar la pena impuesta de conformidad con las reglas anteriores, por lo que el monto de pena a imponer resulta en el máximo de pena posible es decir, CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN; pena que GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA deberá cumplir en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida.
 
VII. COSTAS DEL PROCESO PENAL
De conformidad con los artículos 265 y siguientes del Código Procesal Penal, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado.
 
VIII. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN CIVIL
Mediante resolución oral de las trece horas del diecinueve de octubre de 2017, el Juzgado Penal de Liberia ordenó Auto de Apertura A Juicio en el presente asunto, admitiendo la Acción Civil Resarcitoria, teniendo a [Nombre 007] como Actora Civil, representada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, y a Gerardo Alonso Ríos Mairena, representado por el Licenciado José Francisco Herrera Umaña, como demandado civil. El carácter invocado por la actora civil, lo es como damnificada, por ser la madre de quien en vida fue [Nombre 005], quien murió por homicidio, siendo Gerardo Alonso Ríos Mairena el autor de dicho delito doloso.
 
A. Hechos Civiles Demandados
 
Mediante escrito de demanda, (f. 3 a 9 Legajo de Acción Civil) se tuvieron por demandados los siguientes hechos.
 
"Primero. Sin precisar hora exacta pero entre la 01:00 horas y las 2:49 horas del 19 de enero del 2017, en la localidad de [...] el aquí acusado Gerardo Alonso Ríos Mairena, alevosamente, aprovechando que los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y la menor [Nombre 006] se encontraban durmiendo en su casa de habitación, sin contar con permiso alguno, violentó el ámbito de intimidad de los ofendidos, para lo cual se introdujo clandestinamente a la vivienda sin causar daño ni ruido alguno a fin de no alertar a los ofendidos.-
 
Segundo. Inmediatamente, el aquí acusado Gerardo Alonso Ríos Mairena se dirigió hacia el cuarto donde se encontraban los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 004] y la menor [Nombre 006], y de manera abrupta forzó la puerta del cuarto, con arma blanca en mano los despertó, y mediante intimidación los obliga que salgan del cuarto, llevándolos amenazados con el cuchillo hasta el cuarto de la casa de habitación donde se encontraban durmiendo el ofendido [Nombre 005] e [Nombre 003], a quienes despertó abruptamente, pasándoles el cuchillo por las piernas, y de seguido mediante amenaza con el arma blanca, con la intención de limitar su movimiento así como cualquier defensa de los ofendidos, obligó al ofendido [Nombre 005] que amarrara a los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 004] y la menor de edad [Nombre 006] de pies y manos; una vez que los tenía indefensos, sin posibilidad de que opusieran resistencia, amarró a [Nombre 005], y para asegurarse que no se le iban a soltar y reforzó las amarras de los ofendidos que había amarrado [Nombre 005]; para de inmediato, dirigirse hacia el cuarto donde se encontraba asegurada la coofendida [Nombre 002]; procediendo el acusado Ríos Mairena a persuadirla para que saliera del cuarto prometiéndole que no les iba a hacer nada, por lo que la ofendida [Nombre 002] con voz sollozante y afligida le dice "muchacho usted jura que no nos va a hacer nada, muchacho" a lo que éste le asegura que no y que salga, respondiéndole [Nombre 002] con voz de aflicción y sollozante "es que me estoy desomponiendo muchacho", pero decide no salir, lo cual enfurece al acusado Ríos Mairena y la amenaza que si no sale va a matar a todos los demás; por lo que la ofendida [Nombre 004] le dice que salga, pero la ofendida [Nombre 002] opone resistencia a salir, por lo que el acusado Ríos Mairena forza la puerta, desprendiendo el seguro de paso metálico, logrando así sacar a [Nombre 002] de su cuarto y llevarla hasta el cuarto donde estaban los otros ofendidos ya amarrados, procediendo en el acto a amarrarla de pies y manos; para de inmediato proceder a amordazar a todos los ofendidos con la intención de que éstos no pidan auxilio, logrando así inmovilizar a todos los ofendidos para que no le pusieran resistencia.-
 
3.- De seguido, el aquí acusado Gerardo Alonso Ríos Mairena fríamente, actuando sin justificación alguna, procedió con una arma punzocortante a darle muerte a los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], y [Nombre 005] e intento dar muerte a la menor [Nombre 006], dirigiéndose en primera instancia, donde previamente había colocado en estado de indefensión boca abajo al ofendido [Nombre 001] con pleno dominio del hecho y total desprecio por la vida humana, con la única finalidad de acabar brutalmente con su vida, y enfrente de todos los otros ofendidos se abalanzó sobre la humanidad de éste y con el arma punzocortante le propinó seis heridas punzocortantes distribuidas así: tres en la cara antero lateral izquierda del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, múculo esternocleidomastoideo izquierdo y laceración parcial de la arteria carótida izquierda, una en la cara anterior del cuello que le produjo laceración de piel; una en la cara antero lateral derecha del cuello que le provocó laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo bilateral, y laceración del cartílago tiroideo con hemoaspiración escasa; y una en la cara antero lateral izquierda del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo izquierdo en cuello. Lesiones que le provocaron degüello con laceración arterial carótida izquierda con exsanguinación, que le provocó la muerte.
 
4.- De inmediato, el acusado Ríos Mairena con el arma punzocortante en su mano y con toda la intención de darle muerte sádicamente, se dirige hacia donde se encontraba indefenso, atado de pies, manos y amordazado, el ofendido [Nombre 005], quien ya había observado como el encartado había dado muerte a [Nombre 001], y de forma despiadada arremetió contra el cuello del ofendido propinándole tres heridas distribuidas así: una herida punzo cortante en la cara anterior izquierda del tercio medio del cuello que le provocó laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma del esternocleidomastoideo, esternohioideo y esternotiroideo izquierdos, de la tráquea en su porción superior izquieda y de la vena yugular interna izquierda de la cúpula en la pleura parietal con hemorragia intratoráxica izquierda; otra en la región clavicular derecha que le produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo local, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos con laceración de la vena yugular interna derecha; otra herida en la cara anterior derecha del tercio medio del cuello que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma, esternocleidomastoideo, esterohioideo y esternotiroideo derechos, de la tiroides en el lóbulo derecho, de la tráquea en porción superior derecha con evidencia de anatomopatológica de paso de sangre hacia los pulmones (hemoaspiración), hacia el estómago (hemodeglución) y exanguinación; y por último una lesión en la región paraesternal inferior izquierda del tórax, lo cual provocó laceración del tejido subcutáneo y muscular del tórax, del arco anterior del tercer espacio intercostal izquierdo con fractura del borde superior de la cuarta costilla izquierda y laceración del pulmón izquierdo en el segmento anterior del lóbulo anterior con hemorragia intratorácica; lesiones que le produjeron la muerte.- "
 
B. Pretensiones Civiles
 
Las pretensiones civiles planteadas en la demanda, consisten en que se tenga a Gerardo Alonso Ríos MAirena como responsable civil, objetiva y subjetivamente y se le condene al pago de los daños ocasionados y al pago de las costas procesales y personales derivadas del proceso.
 
C. Daños Sufridos y Liquidación
 
Como daños sufridos por la actora civil, se alegó la existencia de DAÑO MORAL, tanto por la angustia como por el sufrimiento experimentado por la perdida de su hijo [Nombre 005].
La actora civil solicitó el resarcimiento por el daño moral ocasionado por el demandado civil, liquidando los mismos en la suma de VEINTE MILLONES DE COLONES.
 
C. Hechos Civiles Demostrados
 
De conformidad con toda la prueba ofrecida en el escrito de demanda (f. 8 vuelto Legajo de Acción Civil) ya descrita y analizada en la presente sentencia, consistente en la Testimonial de [Nombre 006], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], Ivan Zepeda Villarreal, Roberto Silva Castro, Manuel Torres Zúñiga, Jason Vidaurre Rodríguez, Luis Miguel Madrigal Peraza, Jenny Oviedo Cruz, Cristian Monestel Vega, Luis Enrique León Rodríguez, Larisa Escalante Cháves, Emily Solano González, Adriana María Murillo Calderón, Marycel Fernández Corrales, Tatiana López Morales, Leiryn Alvarado Oviedo, Rolando Vásquez Cantillo, Ana Yancy Morales Valverde, Gladys Núñez Rivas, César Alpízar Murillo, [Nombre 007 051], [Nombre 036], [Nombre 037] y [Nombre 038]; la Documental consistente en 1.- Solicitud de Allanamiento, Registro, Secuestro y Detención, Informe con indicios 0066-DRG-2017. (f. 50) 2.- Informe Policial de atención del sitio del suceso, 013-IPASS-DRG-2017. (f. 124). 3.- Acta de entrega de vivienda (f.147). 4.- Acta de sellado y entrega en custodia de sitio de suceso. (f. 148); 5.- Acta de Inspección Ocular, Registro y Recolección de Indicios. (f. 149) 6.- Acta de entrega y recibido del retrato hablado. (f. 162) 7.- Acta de extracción de video/audio. (f. 163 y 164) 8.- Acta de Levantamiento y Fotografiado de Huellas (f. 189 y 190) 9.- Informe de la Unidad de Inteligencia Policial, Oficina de Planes y Operaciones 009-Rep-IPOL-2017. (f. 191), 10.- Orden de allanamiento, registro, Secuestro del Juzgado Penal de Liberia de las 17:00 horas del 02 de febrero del 2017. (f. 242) 11.- Acta de notificación de una de las casas allanadas al encartado Gerardo Alonso Ríos Mairena. (f.251), 12.- Acta de allanamiento, registro y secuestro de las 6:15 horas del 03 de febrero del 2017 en la vivienda del encartado Gerardo Ríos Mairena. (f. 251 vuelto), 13.- Oficio de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos del 03 de febrero del 2017. (f. 254), 14.- Datos previos al reconocimiento en rueda de personas de la menor [Nombre 006]. (f. 255), 15.- Acta de reconocimiento del encartado del 03 de enero del 2017 en rueda de personas. (f. 259), 16.- Acta de levantamiento de cuerpo del 19 de enero del 2017. (f. 262), 17.- Certificación de Juzgamientos de GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA (f. 266) 18.- Ampliación de informe 066-DRG-2017 del Organismo de Investigación Judicial. (f. 267) 19. Acta de reconocimiento fotográfico de reseñados. (f. 295), 20. Acta de secuestro 765801. (f. 308), 21.- Acta de secuestro 765803. (f. 310), 22. Acta de notificación y acta del allanamiento a la vivienda de los abuelos del encartado (f. 311 a 314), 23. II Ampliación de informe 0066-DRG-2017. (f. 315 a 329), 24.- Orden y acta de apertura de archivos informáticos. (f. 338 a 343), 25. Información de derechos a la víctima de [Nombre 007], madre del ofendido [Nombre 005]. (f. 349), 26.- Información de derechos a [Nombre 039], padre del ofendido [Nombre 001]. y certificación de nacimiento del ofendido [Nombre 001] (f. 353 a 357), 27.- Información de derechos a la menor ofendida [Nombre 006] junto con su madre [Nombre 040]. (f. 376 a 379), 28.- III Ampliación de Informe 0066-DRG-2017 del 02 de marzo del 2017. (f. 399), 29. Ampliación de Informe No.1 041-SDI-2017. (f. 501) 30. Información de derechos al señor [Nombre 041], padrastro de [Nombre 003]. (f.591) 31.- Información de derechos a los señores [Nombre 042] y [Nombre 043], abuelos de [Nombre 004]. (f.596) 32. Información de derechos al señor [Nombre 084], en representación de la ofendida [Nombre 002], autorizado por el padre de ésta [Nombre 086]. (f. 652) 33. Constancia de calificaciones universitarias a nombre de [Nombre 005] (f. 757) 34. Certificación de la Universidad Técnica Nacional (f. 758); 35. Consulta a base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones (f. 10 Legajo de Acción Civil); la Documental Pericial consistente en 33.- Dictamen médico legal UML LIB 2017-0093. (f.152) 34.- Dictamen médico legal DA-2017-206-PF. (f. 154) 35.- Dictamen médico legal DA-2017-00205-PF. (f. 156) 36.- Dictamen médico legal DA-2017-00208-PF (f.158) 37.- Dictamen médico legal DA-2017-00207-PF (f.160) 38.- Dictamen criminalístico 000002-LOFOS-17. (f.185) 39.- Informe de análisis de llamadas telefónicas 007-ARLIB/ART-2017 de la Unidad de Análisis Criminal (f. 193) 40.- Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense de la menor ofendida [Nombre 006]. (f. 213) 41.- Dictamen criminalístico 8-17 del Archivo Criminal. (f. 286 a 293) 42. Ampliación del dictamen 000002-LOFOS-17. (f. 296) 43.- Análisis de estructura facial del retrato hablado con la foto del encartado. (f. 298 a 307). 44.- Dictamen médico legal DA-2017-00204-PF de [Nombre 002]. (f.371) 45.- Dictamen criminalístico DCF: 2017-00877-BQM. (f. 410 a 426) 46.- Dictamen pericial DCF: 2017-891-BQM. (f. 427 a 436) 47.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00367-TOX. (f. 437) 48.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00368-TOX. (f. 439) 49. Dictamen Pericial DCF: 2017-00369-TOX. (f. 441) 50.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00370-TOX. (f. 443) 51. Dictamen Pericial DCF:2017-371-TOX (f. 447) 52.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00290-BIO. (f. 449) 53.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00291-BIO. (f. 452) 54.- Informe No. 063-k9/OPO-2017. (f. 486) 55.- Dictamen Pericial DCF: 2017-0161-ING. (f. 492) 56.- Dictamen médico legal DI: 2017-00024 PF. (f. 507) 57.- Ampliación de Dictamen médico legal ADA: 2017-00033 P.F. (f. 518) 58.- Ampliación Dictamen médico legal ADA: 2017-00035 P.F. (f. 509) 59.- Ampliación Dictamen médico legal ADA:2017-00034 P.F. (f. 510) 60.- Ampliación dictamen médico legal ADA: 2017-00032 P.F. (f. 511)
61.- Dictamen pericial DCF: 2017-01196-BQM. (f. 516). 62.- Dictamen pericial DCF: 2017-00292-BIO. (f. 540) 63.- Dictamen pericial DCF: 2017-00293-BIO (f. 543) 64.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00325-BIO (f. 553) 65.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00425-BIO. (f. 558) 66.- Dictamen Pericial DCF: 2017-00117-ING. (f. 568) 67.- Dictamen Pericial DCF: 2017-03157-BQM (f. 585) ; y la Material de 1. Fotografías Digitales; 2. Vídeo del Escenario, 3. Audios de WhatsApp extraídos de teléfono; toda la cual, analizada y valorada, hacen que este Tribunal tenga por demostrado los siguientes hechos civiles:
 
1. Que entre la 01:00 horas y las 2:49 horas del diecinueve de enero del 2017, en la localidad de [...] Gerardo Alonso Ríos Mairena, aprovechando que los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y la menor [Nombre 006] se encontraban durmiendo en su casa de habitación, sin contar con permiso alguno, violentó el ámbito de intimidad de los ofendidos, para lo cual se introdujo clandestinamente a la vivienda sin causar daño ni ruido alguno a fin de no alertar a los ofendidos.
 
2. Que una vez dentro del mismo, Gerardo Alonso Ríos Mairena se dirigió hacia el cuarto donde se encontraban los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 004] y la menor [Nombre 006], y forzó la puerta del cuarto, con arma blanca en mano los despertó, y mediante intimidación los obliga que salgan del cuarto, llevándolos amenazados con el cuchillo hasta el cuarto de la casa de habitación donde se encontraban durmiendo los ofendidos ofendido [Nombre 005] e [Nombre 003], a quienes despertó abruptamente, pasándoles el cuchillo por las piernas, y de seguido mediante amenaza con el arma blanca, con la intención de limitar su movimiento así como cualquier defensa de los ofendidos, obligó al ofendido [Nombre 005] a que amarrara a [Nombre 001], [Nombre 003], [Nombre 004] y la menor de edad [Nombre 006] de pies y manos; una vez que los tenía indefensos, sin posibilidad de que opusieran resistencia, amarró a [Nombre 005], y para asegurarse que no se iban a soltar, reforzó las amarras de los ofendidos que previamente había amarrado [Nombre 005]; para de inmediato, dirigirse hacia el cuarto donde se encontraba asegurada [Nombre 002]; procediendo Ríos Mairena a persuadirla para que saliera del cuarto prometiéndole que no les iba a hacer nada, por lo que la ofendida [Nombre 002] con voz sollozante y afligida le dice "muchacho usted jura que no nos va a hacer nada, muchacho" a lo que éste le asegura que no y que salga, respondiéndole [Nombre 002] con voz de aflicción y sollozante "es que me estoy descomponiendo muchacho", pero decide no salir, lo cual enfurece Ríos Mairena y la amenaza que si no sale va a matar a todos los demás; por lo que [Nombre 004] le dice que salga, pero [Nombre 002] opone resistencia a salir, por lo que Ríos Mairena forzó la puerta y el seguro de paso metálico, logrando así sacar a [Nombre 002] de su cuarto y llevarla hasta el cuarto donde estaban los otros ofendidos ya amarrados, procediendo en el acto a amarrarla de pies y manos, para de inmediato proceder a amordazar a todos los ofendidos con la intención de que éstos no pidan auxilio, logrando así inmovilizar a todos los ofendidos para que no opusieran resistencia.
 
3. Que de seguido, Gerardo Alonso Ríos Mairena fríamente, actuando sin justificación alguna, procedió con una arma punzocortante a darle muerte a los ofendidos [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], y [Nombre 005] e intento dar muerte a la menor [Nombre 006], dirigiéndose en primera instancia, donde previamente había colocado en estado de indefensión boca abajo a [Nombre 001] con pleno dominio del hecho y total desprecio por la vida humana, con la única finalidad de acabar brutalmente con su vida, y enfrente de todos los otros ofendidos se abalanzó sobre la humanidad de éste y con el arma punzocortante le propinó seis heridas punzocortantes distribuidas así: tres en la cara antero lateral izquierda del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculo esternocleidomastoideo izquierdo y laceración parcial de la arteria carótida izquierda, una en la cara anterior del cuello que le produjo laceración de piel; una en la cara antero lateral derecha del cuello que le provocó laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo bilateral, y laceración del cartílago tiroideo con hemoaspiración escasa; y una en la cara antero lateral izquierda del cuello que le produjo laceración de piel, tejidos blandos, músculos esternotiroideo y esternohioideo izquierdo en cuello. Lesiones que le provocaron degüello con laceración arterial carótida izquierda con exsanguinación, que le provocó la muerte.
 
4. Que Gerardo Alonso Ríos Mairena, de seguido, con el arma punzocortante en su mano y con toda la intención de darle muerte, se dirige hacia donde se encontraba indefenso, atado de pies, manos y amordazado [Nombre 005], quien ya había observado como el encartado había dado muerte a [Nombre 001], y de forma despiadada arremetió contra el cuello del ofendido propinándole tres heridas distribuidas así: una herida punzo cortante en la cara anterior izquierda del tercio medio del cuello que le provocó laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma del esternocleidomastoideo, esternohioideo y esternotiroideo izquierdos, de la tráquea en su porción superior izquieda y de la vena yugular interna izquierda de la cúpula en la pleura parietal con hemorragia intratoráxica izquierda; otra en la región clavicular derecha que le produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo local, de los músculos platisma y esternocleidomastoideo derechos con laceración de la vena yugular interna derecha; otra herida en la cara anterior derecha del tercio medio del cuello que produjo laceración del tejido subcutáneo y adiposo del cuello, de los músculos platisma, esternocleidomastoideo, esterohioideo y esternotiroideo derechos, de la tiroides en el lóbulo derecho, de la tráquea en porción superior derecha con evidencia de anatomopatológica de paso de sangre hacia los pulmones (hemoaspiración), hacia el estómago (hemodeglución) y exanguinación; y por último una lesión en la región paraesternal inferior izquierda del tórax, lo cual provocó laceración del tejido subcutáneo y muscular del tórax, del arco anterior del tercer espacio intercostal izquierdo con fractura del borde superior de la cuarta costilla izquierda y laceración del pulmón izquierdo en el segmento anterior del lóbulo anterior con hemorragia intratorácica; lesiones que le produjeron la muerte.
 
D. Análisis y Valoración de la Procedencia de la Indemnización
 
Mediante escrito de contestación de Acción Civil, fechado catorce de junio de 2017, la defensa civil interpuso en contra de la demanda de Acción Civil Resarcitoria polanteada en contra de su representado Ríos Mairena, las Excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Falta de Legitimación Pasiva (f. 14 Legajo de Acción Civil). Sin embargo, se debe rechazar dichas excepciones y declarar CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria en todos sus extremos, ya que se ha logrado demostrar el derecho, la legitimación activa, la legitimación pasiva y el interés. De conformidad con los hechos demostrados, GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA es autor responsable del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de [Nombre 005]. Además se tiene que [Nombre 005], cédula [Valor 013], nació el ocho de setiembre de 1992 y es hijo de [Nombre 087] y [Nombre 007]. Igualmente se contó con la declaración de [Nombre 007], quien explicó al Tribunal que su hijo [Nombre 005], él tenía 24 años cuando falleció. Explicó que [Nombre 005] era un excelente hijo, estudioso, con metas, que su principal meta era terminar sus estudios, él estaba estudiando administración de empresas y trabajaba en repuestos Gigante. Agregó que [Nombre 005] estudiaba en la UTN, Universidad Técnica Nacional aquí en Liberia, y que tenía dos años de estar estudiando, iba para tres años. Detalló al Tribunal que [Nombre 005] le ayudaba económicamente con todos los gastos de la casa, aproximadamente con ochenta mil colones mensuales. Relató además que La Universidad en la que él estudiaba nos ayudó con un monto para solventar los gastos del funeral, una parte de los gastos y el resto lo obtuvieron de un pequeño ahorro familiar de aproximadamente como trescientos mil colones. Refirió que ella se enteró de la muerte de su hijo [Nombre 005] estando en San José porque ella trabaja allá, fue el hijo menor el que me llamó para darme la mala noticia. Detalló que en ese momento no sabe cómo decir cómo s e sentía, no sabía cómo estaba donde estaba, sal como loca de San José a tomar el bus en ese momento fue muy difícil porque una noticia así que nadie se la espera de la noche a la mañana. Detalló que actualmente esta un poquito más tranquila, pero siempre con el dolor de la perdida de su hijo, no es fácil que de la noche a la mañana le hayan quitado la vida, indicando que ha sido muy duro todos estos meses, le da mucha ansiedad, insomnio, psicológicamente, mucha mucha ansiedad. Véase entonces que, estableciendo el artículo 41 de la Constitución Politica que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida y sin denegación y en estricta conformidad con las leyes." ; agregando a lo anterior que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil "Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia,causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios." Por su parte el 1046 detalla que "La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos."; el artículo 103 del Código Penal señala que "Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; esta ordenará: 1) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor; 2) La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; y 3) El comiso. Finalmente el artículo 37 del Código Procesal Civil nos señala que "La acción civil para restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados, podrá ser ejercida por el damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesión o por el beneficiario en el caso de pretensiones personales, contra los autores del hecho punible y partícipes en él, y en su caso, contra el civilmente responsable". Además se cuenta con las Reglas VIgentes Sobre Responsabilidad Civil del Cödigo Penal de 1941. Se tiene entonces que Gerardo Alonso Ríos Mairena es el responsable de acabar con la vida de [Nombre 005] de manera dolosa, mediante la comisión de un delito doloso de Homicidio Calificado, por lo que, al ser la señora [Nombre 007], le surge el derecho como damnificada por la muerte de su hijo. De ahí que cuente con la suficiente legitimación activa para plantear la demanda civil en contra del autor del delito y es en contra de éste, es decir, en contra de Gerardo Alonso Rïos Mairena que cabe la pretensión civil, tomando en consideración que es en el proceso en donde se establece la pretensión para el resarcimiento del daño moral, por lo que el interés se encuentra presente. Igualmente se ha demostrado el dolor, sufrimiento que Gerardo Alonso Ríos MAirena causó a la señora [Nombre 007] por haber quitado dolosamente la vida de su hijo [Nombre 005], de ahí que el resarcimiento por el daño moral causado resulte procedente y se establece en el monto peticionado por la actora civil, esto es, se condena a GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA a pagar a favor de la actora civil [Nombre 007], la suma de VEINTE MILLONES DE COLONES por concepto de Daño Moral más los intereses de Ley desde la fecha de sentencia y hasta su efectivo pago.
 
E. Costas Civiles
 
De conformidad con todo lo anterior, desde el punto de vista de la Acción Civil, se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria incoada por [Nombre 007] y en este sentido se condena a GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA a cancelar en favor de la actora civil el monto de VEINTE MILLONES DE COLONES por concepto de Daño Moral , así como la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL colones por concepto de costas personales a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, más los intereses de Ley desde la fecha de sentencia y hasta su efectivo pago.
 
IX. MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA
 
Habiendo enfrentado Gerardo Alonso Ríos Mairena el proceso bajo la medida cautelar de prisión preventiva, y habiéndosele encontrado responsable de los hechos acusados en su contra por los que se le impuso la pena más alta permitida por nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 238, 239, 258 del Código Procesal Penal, se dicta la Prisión Preventiva por SEIS MESES más, a partir del treinta de enero de dos mil dieciocho y hasta el treinta de julio de dos mil dieciocho.
 
POR TANTO
 
De conformidad con lo expuesto y en aplicación de los artículos 1, 28, 37, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 1, 11, 18, 19, 20, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 76, 111, 112. inciso 5, y 162 del Código Penal; artículo 1045 del Código Civil; las Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; artículos 1 al 13, 37, 40, 45, 111, 113, 142, 180, 181, 182, 184, 238, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 376, 378 y 459 del Código Procesal Penal, por UNANIMIDAD, este Tribunal declara a GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA autor responsable de CINCO delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 003] Y [Nombre 004], imponiéndosele una pena de TREINTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos; asimismo, se le declara autor responsable de UN delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de [Nombre 006] y en tal carácter se le impone la pena de TREINTA Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Finalmente se le declara autor responsable de UN delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 003], imponiéndosele la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN; para un TOTAL de DOSCIENTOS DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN adecuándose ésta, de conformidad con las reglas del concurso material, al máximo de pena posible de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN; pena que deberá cumplir en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Igualmente, se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria incoada por [Nombre 007] y en este sentido se condena a GERARDO ALONSO RÍOS MAIRENA a cancelar en favor de la actora civil el monto de VEINTE MILLONES DE COLONES por concepto de Daño Moral, así como la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL colones por concepto de costas personales a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, más los intereses de Ley desde la fecha de sentencia y hasta su efectivo pago. Por la sentencia condenatoria dictada y por venir soportando el encartado dicha medida cautelar, se dicta la Prisión Preventiva por SEIS MESES más, a partir del treinta de enero de dos mil dieciocho y hasta el treinta de julio de dos mil dieciocho. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Archivo Judicial y envíense los testimonios de Ley ante las autoridades de Adaptación Social y el Juzgado de Ejecución de la Pena. NOTIFÍQUESE.
 
 
 
Guillermo Arce Arias
 
 
Kathy Abarca Serrano Andrea Rodríguez Sandí
 
 
Juezas y Juez de Juicio
 
 
 
GARCE
17-000143-0060-PE
274
 

OkCancelar

 
EXPEDIENTE   Nº 00-65 ll52-042
    1. SENTENCIA  Nº  134-02
 
 
             TRIBUNAL PENAL DE JUICIO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil dos.
 
 Causa seguida en contra de [Nombre 038] C.C. “[Nombre 039] ”, [...][Nombre 040] C. C. “[Nombre 041]”, [...]. [Nombre 034] C.C. “[Nombre 048]”, [...]. [Nombre 019], [...][Nombre 021], [...][Nombre 020] , [...]. LUIS GULLERMO FONSECA OCAMPO C.C. “MITO” C.C. “ÑITO”, mayor (28 años), soltero, taxista pirata, con cédula de identidad número 7-105-262, vecino de la Provincia de Limón, [...], nació en Limón centro el 27 de noviembre de 1972, hijo de Luis Guillermo Fonseca Bonilla y Blanca Rosa Ocampo Molina.  STANARD YURHANY PRENDAS GUTIÉRREZ, mayor (22 años), soltero, sin oficio alguno, con cédula de identidad número 7-131-726,  vecino de la Provincia de Limón, [...], nació en Limón  el 13 de junio de 1979, hijo de Stanard Lloys Farand y Dora Prendas Gutiérrez, por el delito de TRAFICO  DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA
 
Integran el Tribunal el Lic. Marco Antonio Castro Alvarado, quien preside, la Lic. Doris Arias Madrigal y el Lic. Joe Campos Bonilla. Interviene como Fiscal el Lic. Walter Espinoza y los Defensores Lic. Luis Tenorio Castro defensor de [Nombre 019] y [Nombre 034],  Licda. Ericka Castro  codefensora de las acusadas  [Nombre 038] y [Nombre 021],  Lic. Luis Fernando Aguilar O defensor de Luis Guillermo Fonseca Ocampo, Licda. Francini Campos defensora de [Nombre 040], Licda. Grettel Azofeifa defensora de [Nombre 020], Licda. Francini Quesada Salas defensora de Stanard Prendas Gutiérrez.
 
    1. RESULTANDO
 
 
I.- Acusó el Ministerio Público que:  “A principios del mes de mayo de 1999, la Policía de Control de Drogas recibió informes confidenciales en el sentido de que Yirlania Iglesias Guzmán, Lina Francisca Guzmán Ramírez y Daniel Chávez Gómez así como un cuarto sujeto conocido como “Chito”, conformaban un asocio delictivo cuya finalidad era colocar dentro del mercado nacional clorhidrato de cocaína, en cantidades semanales superiores a los tres kilogramos.
Según las informaciones recibidas Lina, Daniel y Yirlania, utilizaban para coordinar las diferentes acciones relacionadas con el negocio de drogas, los números telefónicos [Valor 001] y [Valor 002] ubicados en San Pedro de Montes de oca y en Granadilla de Curridabat respectivamente, así como los vehículos: Nissan placas [Valor 006] , Isuzu Trooper placas [Valor 007], Datsun 120-Y placas [Valor 008], para transportar presuntas remesas de droga.
El día 8 de junio de 1999, durante una revisión de rutina en un retén en la Carretera interamericana sur, Lina Francisca Guzmán Ramírez y Daniel Chávez Gómez fueron detenidos sobre la carretera interamericana sur cuando transportaban  dos kilogramos de clorhidrato de cocaína desde la Zona Sur hasta la Ciudad Capital, razón por la que fueron detenidos y se abrió causa penal en su contra bajo el número de expediente 99-000580-064-PE la cual se ventila en los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón; en razón de la detención de dichas personas, en la fecha mencionada la Fiscalía Adjunta de Pérez Zeledón  solicitó colaboración a la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico a efecto de coordinar un allanamiento en los domicilios que ambas personas indicaron al ser detenidas, no obstante los domicilios aportados no coincidían con los domicilios previamente ubicados por la Policía de Control de Drogas en el sector de San Pedro de Montes de Oca; ante esta circunstancia se solicitó el allanamiento de la casa de habitación ubicada en San Pedro de Montes de Oca (pues los dos habitaban la vivienda pues eran en ese entonces convivientes); verificado el allanamiento y se recopiló una serie de pruebas que los vinculaban entre sí, además del decomiso de los vehículos antes mencionados, gran cantidad de dinero, el hallazgo de un alijo de clorhidrato de cocaína cercano a los 200 gramos y una báscula de precisión marca tanita en uno de los vehículos.
En razón de haberse corroborado la notitia criminis receptada por la policía en el mes de mayo de 1999, respecto a la comercialización de sustancias psicotrópicas por parte de  Yirlania, Lina y Daniel; se procedió a solicitar la intervención de las comunicaciones  de las líneas utilizadas por dichas personas sean  [Valor 001] y [Valor 002] pertenecientes a Lina Francisca Guzmán Ramírez, pues eran en ese momento utilizadas por su hija Yirlania Iglesias, así como el teléfono [Valor 003]  y la intervención de un receptor de mensajes beeper bajo la clave “TITI 2000”  de la empresa Radio Mensajes con el objeto de poder recabar prueba para lograr detener a los otras  personas asociadas a la  estructura delictiva parcialmente desmantelada el día 8 de junio de 1999.
El 29 de junio de 1999 el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José  ordenó la intervención de las comunicaciones de los números [Valor 001] y [Valor 002], utilizados por Yirlania Iglesias Guzmán.   De la intervención de las comunicaciones antes aludida se logró captar diversas conversaciones donde se determinaba que Yirlania Iglesias Guzmán,  era abastecida de drogas por parte del sujeto conocido como “Chito”, además se logró determinar que dicha mujer comerciaba droga con terceras personas.
En el período comprendido entre el 2 de julio de 1999 al 25 de julio de ese mismo año, se logró captar una serie de conversaciones mediante las cuales se determinó que como producto de la detención de Lina Guzmán Ramírez y Daniel Chaves Gómez y la consabida pérdida de los dos kilogramos de clorhidrato de cocaína,  los proveedores de droga de éstos y de Yirlania Iglesias estaban molestos porque a raíz de la detención referida se frustró el pago que iban a recibir por los suministros efectuados. 
En el período comprendido entre el 25 de julio y el 11 de agosto de 1999, se logró captar conversaciones en las cuales Yirlania Iglesias Guzmán manifestaba su preocupación pues temía que Daniel Chaves Gómez la delatara con las autoridades judiciales, en el sentido de que hacía mucho tiempo se dedicaba al tráfico de drogas.  Dichas conversaciones las sostenía principalmente con su esposo Edwin Campos Rojas, quien en ese entonces se encontraba recluido en el Centro de Atención Institucional La Reforma descontando penas de prisión por Tráfico de Drogas al cual en apariencia le enviaba remesas de droga para que éste las comercializara dentro de la prisión.
De la intervención de las comunicaciones  de los teléfonos utilizados por Yirlania Iglesias Guzmán  se logró recabar un enorme volumen de conversaciones mediante las cuales se podía establecer que Yirlania Iglesias actuaba como intermediaria entre proveedores de droga y su clientes tales como [Nombre 038], [Nombre 034] y [Nombre 040];  asimismo, se evidenció en ciertos momentos durante la intervención de las comunicaciones Yirlania Iglesias mantenía en su poder alijos de droga que comercializaba personalmente o con auxilio de su abuela conocida como “Maruja”;  de igual manera se evidenció que algunos de sus proveedores mantuvieron serios problemas con ella debido a dineros adeudados por concepto de drogas; sin embargo no se logró verificar o materializar ninguna de las acciones antes descritas atribuible directamente con la sindicada.
 No obstante lo anterior, de la escucha de la intervención de las comunicaciones de los números usados por Yirlania Iglesias Guzmán se logró determinar que la misma se comunicaba con una mujer en ese entonces conocida como “[Nombre 039]” la que fue identificada posteriormente como [Nombre 038], con quien había sostenido  una reunión en el período comprendido entre el 10 y 11 de agosto de 1999, en la que aparentemente le había vendido un alijo no determinado de droga, de manera que se estimó indispensable solicitar al Juzgado del Procedimiento Preparatorio del Segundo Circuito Judicial de San José información acerca del abonado y listados de llamadas nacionales e internacionales; de esta indagación se logró determinar que la  abonada del número [Valor 004] , respondía al nombre de [Nombre 038], vecina de San José,  [...] presentaba llamadas a  Florida, Georgia, Nicaragua y Colombia.
Al ser consultada esta mujer en los archivos de la Policía de Control de Drogas se determinó que la misma, aparecía en dichos archivos con el alias de "[Nombre 039] " y era sindicada como la principal distribuidora y vendedora de drogas en el sector conocido como “La Carbonera” en Paso Ancho, cuyo modus operandi abarcaba la utilización de personas que realizaban funciones de vendedores de droga al menudeo y labores de vigilancia denominadas en el argot policial como “campanas”, por tales motivos había sido difícil incriminarla en el delito de tráfico de drogas en anteriores ocasiones.
De igual manera, en los archivos de la Policía de Control de Drogas existían denuncias confidenciales donde se involucraba a familiares de dicha mujer, propiamente sus hermanos, en el transporte, distribución y venta de drogas en el sector de “La Carbonera” en Paso Ancho, dichos sujetos eran individualizados como [Nombre 034] [Nombre 048]” y [Nombre 040] [Nombre 041]”.
            En razón de lo expuesto se solicitó la intervención del teléfono perteneciente a [Nombre 038],  sea el [Valor 004] ;  a partir de este momento y de la información emanada de la intervención telefónica se logró corroborar que [Nombre 038] c.c. “ [Nombre 039]”,  se dedicaba al comercio de drogas tanto dirigido a consumidores (pues tenía un inmueble cercano a su vivienda con subalternos dedicados a la venta de la droga de su propiedad) o a terceros que a su vez y por su cuenta comercializaban dichas sustancias; además se logró corroborar la participación de [Nombre 040][Nombre 041] ”, quien figuraba como el principal socio de [Nombre 038] en sus actividades ilícitas y poseía un estatus similar al de ella, pues ejecutaba los mismos actos delictivos de su hermanastra.
 En el período comprendido a partir del 11 de setiembre de 1999 y hasta el 22 de diciembre del mismo año, se logró constatar a través de la intervención en las comunicaciones que [Nombre 038], [Nombre 040], [Nombre 034] y [Nombre 019] (estos dos últimos cónyuges entre sí) conformaban una organización dedicada al tráfico de drogas la cual se ramificaba en dos grupos:  uno liderado por [Nombre 034] y [Nombre 019] y el otro por [Nombre 038] y [Nombre 040], estos últimos contaban para el ejercicio de sus actividades ilícitas con el auxilio de [Nombre 021] y [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057]”, colaboradores que fueron aumentando en número conforme se desarrollaba la actividad delictiva supracitada. 
Esta banda delictiva tenía establecido su modo de operar, según el tipo de sustancia psicotrópica que traficaban, los proveedores que les surtían de los pedidos de drogas que requerían para su actividad ilícita, modo de procesarla para la venta, lugar en donde almacenarla, la zona de actuación, el mercado de consumidores meta al que iban a destinar sus mercancías, los colaboradores que les prestarían auxilio en la venta de droga al menudeo, así como los medios para proteger su ámbito de actuación de otros traficantes que intentaran incursionar en el sector. 
            Dentro de la organización descrita, existía una distribución de funciones bien determinada entre los miembros, razón por la que [Nombre 038] y [Nombre 040] procedieron en el período indicado a pactar las compras de clorhidrato de cocaína y picadura de marihuana con diversos  proveedores, para lo cual vía telefónica acordaban precio y cantidad así como las fechas y lugares en donde se verificarían las entregas de las sustancias para luego ellos comercializarla a su vez con otros traficantes, en algunos casos y para la venta al menudeo en la zona de acción, sea los alrededores de La Carbonera en Paso Ancho.
Adicionalmente, de la intervención de las comunicaciones, se logró establecer la participación en la actividad delictiva investigada de [Nombre 034] C.C. “ [Nombre 048]”, , toda vez que éste, realizaba por su cuenta y también de modo conjunto con sus hermanos [Nombre 038] y [Nombre 040], actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, distribución , venta a terceros vendedores y venta a consumidores de droga, dicha persona residía en la misma zona que su hermana [Nombre 038] y entre ellos se  repartían lo que en la jerga de los narcotraficantes se denomina “La Plaza”, sea  lugares de exclusividad donde el poseedor de la plaza es el único que puede vender droga, sea personalmente o como en el caso de marras mediante la participación de subalternos que realizan ventas directas a los consumidores.
Respecto a las actividades delictivas en las que [Nombre 034] se desenvolvía  se logró apreciar una división de funciones para la realización de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, sea  la participación de su esposa  [Nombre 019] y varios subalternos de éstos conocidos como “Willín”, “Veloz” y “Calico”, quienes se dedicaban a comercializar al menudeo la droga que ocultaban [Nombre 034] y su esposa en una bodega que poseían diagonal a su residencia.
 Dentro de ese engranaje delictivo, los miembros de la organización además gestionaban a través de sus colaboradores la recaudación de los pagos pendientes por las ventas que se verificaban al menudeo en la zona de actuación del grupo, el pago a los denominados “campanas”, así como negociaciones con diversos proveedores e intermediarios tendientes a mejorar el precio que pagaban por la droga que adquirían para comercializar.
            También la organización, a partir de la distribución de funciones prevista, tenían planificado el modo de legitimar el capital proveniente del tráfico de drogas, para lo cual tenían previsto la adquisición de varios inmuebles, siendo que [Nombre 038] así lo manifestó en una conversación sostenida con [Nombre 021] (miembro de la organización), situación que es ratificada posteriormente por la misma [Nombre 038] al conversar con una mujer de nombre Paola, de quien no se cuenta con más datos de identificación, acerca de los planos catastrados de la propiedad en la que pensaban invertir los fondos espurios.
Es así como la organización [Nombre 150] utilizaba a colaboradores, quienes les ayudan a ocultar la droga que comercializan, tal es el caso de [Nombre 021], quien se encargaba de recibir pedidos por teléfono y además les guardaba droga tanto en su casa como en la casa de su hermana, para luego llevarla nuevamente a la casa de [Nombre 038] según la solicitud que al respecto le hiciera ésta.  Esto se corrobora además porque en el transcurso de varios operativos verificados por la policía en casas aledañas a la de [Nombre 038] respecto de causas conexas a la presente, [Nombre 021] se encargó de guardar la droga y el dinero que se encontraba en la casa de [Nombre 038] así como los instrumentos utilizados tales como básculas y vidrios, tal y como ocurrió cuando se practicó allanamiento en la vivienda ocupada por Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal, a quienes en ese momento se les decomisó droga que era propiedad de [Nombre 038], lo cual le ocasionó una pérdida económica de medio millón de colones, tal y como ella misma se lo manifestó a su madre en una conversación sostenida con ella, para finalmente señalar que el perjuicio total fue de dos millones de colones, una vez que verificó las pérdidas totales. 
            De esta manera, la organización tenía dominio y control de la zona de “La Carbonera”, de los vendedores que expendían droga de la organización al menudeo, de los precios de la droga según la oferta y demanda e incluso de la situación con la competencia en el medio, tomando decisiones con pleno dominio del hecho acerca de la comercialización de la droga y de los mecanismos que se ejecutarían por parte de los miembros del grupo para mantener a salvo el mercado de posibles competidores. 
 El día viernes 15 de octubre de 1999 de la información emanada de la intervención de las comunicaciones del teléfono de [Nombre 038] se logró establecer  que [Nombre 038], [Nombre 034] y [Nombre 040] de forma voluntaria y con pleno conocimiento de su actuar delictivo, acordaron contratar los servicios de un sicario proveniente de la Provincia de Limón, el cual en  ese momento sólo identificado como “Ñito”  o “Mito”, no obstante con posterioridad se logró determinar que se trataba de Luis Guillermo Fonseca Ocampo;  tal contratación tenía por objeto eliminar o ajusticiar a un individuo enemigo de la organización criminal, cuya identidad en ese momento era ignorado por las autoridades, aunque posteriormente se logró establecer que se trataba de [Nombre 001] c.c. “[Nombre 002]” ; el motivo de la planeación de la muerte de [Nombre 001] lo era la defensa del territorio “Plaza” de venta de drogas de la organización; siendo que el “trabajo” debía realizarse el día 16 de octubre de 1999, que la persona a ser ejecutada se ubicaba en las inmediaciones de Paso Ancho (la cual no era conocida por el sicario) y que, si el homicidio se ejecutaba de modo expedito la paga sería de un millón de colones en efectivo, pagaderos ese mismo día. Ante la oferta el sicario, sea Luis Guillermo Fonseca Ocampo quedó de llegar el día sábado 16 de octubre de 1999 a eso de las 8:00 horas en compañía de otro sujeto no determinado quien le ayudaría a ultimar a [Nombre 001].        Conversaciones del Legajo de Transcripciones JPG-[Nombre 002] al folio: 1 (Cassette N° 42 JPG- [Nombre 039], llamada N°1 Y N° 2), 3 (Cassette N° 42 JPG-[Nombre 039], llamada N°3).
Ante tal información se coordinó un operativo preventivo dirigido a evitar la ejecución de la persona que hasta ese momento era desconocida; durante las conversaciones se logró determinar que el dinero que se utilizaría para pagar al sicario sería aportado por [Nombre 038], [Nombre 034] y [Nombre 040]; en un primer momento [Nombre 038], había tratado de localizar al sicario para hablarle del “trabajo”, pero finalmente fue [Nombre 040] quien conversó con Luis Guillermo Fonseca Ocampo conocido  como  “Ñito”  o “Mito”.
            La Fiscalía Adjunta de Narcotráfico en coordinación con la Policía de Control de Drogas, se comunicó con miembros de la Policía Judicial a los cuales se les puso en conocimiento la eventual notitia criminis, en el sentido de que se había logrado receptar información respecto al posible ajusticiamiento de un sujeto no determinado en ese momento, no obstante sí se sabía que un sicario de Limón llegaría a San José al día siguiente por la mañana y se dirigiría al domicilio de [Nombre 038], donde recibiría instrucciones acerca de quién era la persona que sería ejecutada por encargo y en donde se le podía ubicar. Ante ello los oficiales de la Policía Judicial fueron conducidos por oficiales de la Policía de Control de Drogas a la vivienda donde se daría la reunión, a efectos de que se pudiera vigilar y seguir al o los sicarios que llegarían al día siguiente y así evitar la comisión del homicidio.
            Por razones fortuitas, la visita que había acordado Guillermo Fonseca Ocampo a la casa de [Nombre 038] no se realizó, de manera que no se pudo determinar quién era la persona que sería ejecutada por orden de los hermanos [Nombre 150] y [Nombre 040].
 El día 25 de octubre de 1999, después de haberse levantado el cassette de la intervención del teléfono de [Nombre 038] correspondiente al día domingo 24 de octubre de 1999, se logró determinar, a través de la escucha de una serie de conversaciones, el desarrollo y ejecución del plan orquestado para asesinar a [Nombre 001] C.C. “ [Nombre 002]”, siendo que no fue sino hasta después de su muerte que se logró establecer que los planes homicidas de los [Nombre 150] y [Nombre 040] se dirigían a él; las conversaciones que se registraron fueron previas y posteriores al homicidio de “[Nombre 002]” ; el conocimiento y dominio del hecho por parte de [Nombre 038], [Nombre 034] y [Nombre 040] se evidenció de lo manifestado por los propios imputados, así como por lo expresado por varias personas no individualizadas que prestaron auxilio en el seguimiento y ubicación  de [Nombre 001] antes del atentado contra su vida; pues de previo al hecho violento [Nombre 038] le comentó a [Nombre 040]  que a los sicarios, sean Luis Guillermo Fonseca Ocampo conocido como “Ñito”  o “Mito” y Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez conocido como “Zurdo” , su hermano [Nombre 034]  les había dado un adelanto de medio millón de colones a pesar de que [Nombre 040]  había sugerido que sólo les entregaran cien mil colones; además [Nombre 034] se había encargado de mostrarle a los sicarios a [Nombre 001], pues estos no lo conocían. Conversaciones del Legajo de Transcripciones JPG-[Nombre 002] al folio: 20 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 53, llamada N°1).
            Mientras esperaban el momento propicio para ajusticiar a [Nombre 001], Luis Guillermo Fonseca Ocampo conocido como “Ñito”  o “Mito”, y Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez conocido como “Zurdo”,  se mantuvieron en la vivienda de [Nombre 038] , ya que vía telefónica varias personas no identificadas mantenían al tanto a [Nombre 038] y los sicarios acerca de los movimientos de [Nombre 001] c.c. “ [Nombre 002]”, quien se mantenía en un negocio o tramo junto con su esposa [Nombre 007]; incluso Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez conocido como “Zurdo” atendió una de las llamadas en la cual  un sujeto identificado tan sólo como Carlos le manifestó que [Nombre 001] en ese momento se encontraba en vía pública y sólo; razón por la cual Guillermo Fonseca Ocampo y Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez salieron de la vivienda de [Nombre 038] y se dirigieron hacia el lugar donde se encontraba [Nombre 001] para proceder a aniquilarlo. Conversaciones del Legajo de Transcripciones JPG-[Nombre 002] a los folios: 22 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 53, llamada N°2), 23 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 54, llamadas N°1 y 2), 24 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 54, llamadas N°1 y 2), 24 (Cassette JPG- [Nombre 039] N° 54, llamada N°3), 25 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 54, llamada N° 5), 26 (Cassette JPG- [Nombre 039] N° 54, llamada N° 6), 27 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 54, llamadas N° 7 y 8).
            En efecto el día 24 de octubre de 1999,  al ser aproximadamente las 16:00 horas, el ahora occiso [Nombre 001] c.c. “[Nombre 002] ”, se encontraba caminando sobre la acera en dirección norte hacia la esquina ubicada 50 metros al sur y 50 metros al oeste de la esquina sureste de la plaza de deportes de Paso Ancho, al llegar a dicha esquina, se presentó al sitio un vehículo marca Hyudai, Excel,  color azul, con una “cola de pato” en el maletero, el cual era conducido por Luis Guillermo Fonseca Ocampo c.c. “Ñito”  o “Mito”, quien era acompañado en asiento delantero derecho del vehículo por Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez c.c. “Zurdo”,  en ese momento “Zurdo” desde la ventanilla derecha delantera del vehículo sacó una pistola calibre .380 y previo acuerdo de voluntades con Fonseca Ocampo, apuntó el arma hacia [Nombre 001] quien se encontraba de espaldas, con el propósito de quitarle la vida y cumplir con el contrato oneroso e ilícito pactado de antemano con los hermanos [Nombre 150] y [Nombre 040], para lo cual realizó no menos de tres disparos logrando herir mortalmente a [Nombre 001], pues dos de los disparos realizados le acertaron en la parte posterior del cráneo, provocándole laceración de los tejidos blandos, fractura de varios huesos de la cabeza y laceración del cerebro y del ojo izquierdo, y en la parte posterior del tórax, provocándole laceración de los tejidos blandos, laceración del pulmón derecho con hemorragía intratorácica; una vez ejecutada la acción criminal, ambos imputados se retiraron en el vehículo con rumbo sur.
             [Nombre 001]  murió al ser aproximadamente las 16:58 minutos del 24 de octubre de 1999, esto cuando era atendido en la sala de emergencias del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. La causa de su muerte se debió a una hemorragía intratorácica  a consecuencia de las heridas producidas por los disparos realizados por Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez c.c. “Zurdo”.
Con posterioridad a la salida de ambos sicarios de la vivienda de [Nombre 038] y luego de haber ejecutado el homicidio en contra de [Nombre 001], varias personas no identificadas mantuvieron informada a [Nombre 038] de los pormenores del hecho delictuoso; concretamente el hecho de que le habían disparado en la  esquina ubicada 50 metros al sur y 50 metros al oeste de la esquina sureste de la plaza de deportes de Paso Ancho, en que le habían asestado varios disparos (torax y cabeza), de la conmoción que se había desencadenado en la zona debido al hecho delictivo y de que [Nombre 001] en ese preciso momento aún no había muerto pero que se encontraba herido de muerte. Conversaciones del Legajo de Transcripciones JPG-[Nombre 002] a los folios: 28 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 54, llamada N° 9), 29 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 54, llamadas N° 10 y 11), 30 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 54, llamada N° 13).
 El móvil del ajusticiamiento de [Nombre 001] c.c. “[Nombre 002]”  tenía su origen en el hecho de que éste y su esposa [Nombre 007] se estaban dedicando a la venta de drogas al menudeo en las inmediaciones de las viviendas de [Nombre 038] y [Nombre 034], situación que no sólo representaba para la organización de los [Nombre 150] y [Nombre 040] un desafío o afrenta, sino que estaba perjudicando el negocio de venta de drogas a los consumidores que ellos dirigían de modo exclusivo en el sector de “La Carbonera” de Paso Ancho, pues a causa de la competencia que representaba [Nombre 001] y [Nombre 007], habían bajado las ventas de droga a los consumidores ocasionándoles perjuicios económicos; así lo habían externado en diversas oportunidades [Nombre 038] y [Nombre 040] y Yirlania Iglesias Guzmán. Incluso [Nombre 040] había hablado con [Nombre 001] c.c. “[Nombre 002]” con anterioridad al 13 de octubre de 1999, y el último le había comentado que estaba empezando a trabajar con medio kilogramo de clorhidrato de cocaína, pues [Nombre 001] había salido en libertad durante la primer semana de agosto de 1999, luego de descontar una pena de prisión en el Centro de Atención Institucional La Reforma.   Conversaciones del Legajo de Transcripciones JPG-[Nombre 039] a los folios: 115 (Cassette N° 38, llamada N°1), 119 (Cassette N° 40, llamada N° 1), 122 (Cassette N° 40, llamada N° 4), 128 (Cassette N° 47, llamada N° 1), 134 (Cassette N° 50, llamada N° 2), 139 (Cassette N° 68, llamada N° 2), 141(Cassette N° 71, llamada N° 1) , 144 (Cassette N° 73, llamada N° 1); Conversaciones del Legajo de Transcripciones JPG-PEZ al folio: 93 (Cassette N° 94).
             Una vez perpetrado el homicidio en contra de [Nombre 001] c.c. “[Nombre 002] ”, Luis Guillermo Fonseca Ocampo c.c. “Ñito” o“Mito” y Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez c.c. “Zurdo”, se retiraron con rumbo no determinado, no obstante aproximadamente uno o dos días después del homicidio, Fonseca Ocampo le hizo cambiar algunas características físicas al vehículo utilizado en el atentado, particularmente el cambio de color de la “cola de pato” del maletero y la parte frontal del vehículo, ello con el fin de despistar a las autoridades en una eventual investigación en su contra. Conversaciones del Legajo de Transcripciones JPG-[Nombre 002] al folio: 43 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 89, llamada N°3).
            Paralelamente a la investigación realizada por la Fiscalía de Narcotráfico y la Policía de Control de Drogas, investigadores de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial y de la Unidad de Delitos contra Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, de manera independiente, realizaron una investigación la cual no sólo condujo a la identificación de Luis Guillermo Fonseca Ocampo c.c. “Ñito” o“Mito”, quien en ese entonces residía en la Provincia de Limón, sino que además lograron identificar y detener a Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez c.c. “Zurdo”, pues en su contra pesaba orden de captura por encontrase evadido del cumplimiento de una pena de prisión, siendo que en el propio acto de la detención se le logró decomisar el arma homicida con la cual ambos habían ultimado a [Nombre 001] c.c. “[Nombre 002] ”. La detención de “Zurdo” fue comentada con preocupación por Luis Guillermo Fonseca Ocampo a [Nombre 040], entre los día 11 y 12 de noviembre de 1999, pues temían que tal hecho los relacionara directamente con el homicidio de [Nombre 001],  razón por la cual ambos acordaron reunirse para preparar una coartada.  Conversaciones del Legajo de Transcripciones JPG-[Nombre 002] al folio: 43 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 89, llamada N°3).
De la intervención de las comunicaciones sobre el teléfono de [Nombre 038], entre el día 3 y 4 de noviembre de una conversación sostenida por [Nombre 038] con su esposo [Nombre 053] (en ese entonces detenido en el Centro de Atención Institucional La Reforma) se logró determinar que dos personas conocidas como “Calico” e “Isa” eran empleados de su hermano [Nombre 034] y que éstos se dedicaban a comercializar la droga de [Nombre 034] entre los adictos que se presentaban a la zona; de igual manera se logró determinar que unos nicaragüenses que vivían al frente de [Nombre 038] , posteriormente identificados como: [Nombre 020], [Nombre 074], Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal  eran empleados o subordinados de [Nombre 038] y de [Nombre 040], los cuales se dedicaban a comercializar entre los adictos que se presentaban a la zona la droga propiedad de [Nombre 038] y de [Nombre 040].
 En vista de la información recabada, así como una serie de denuncias confidenciales recibidas por la Policía de Control de Drogas acerca de la venta de droga desplegada por las personas que vivían al frente de la vivienda de [Nombre 038], se inició una investigación paralela mediante la cual se logró comprobar la actividad ilícita desplegada por [Nombre 020], [Nombre 074], Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal de la siguiente manera:
El 20 de diciembre de 1999 a eso de las 17:05 horas Lester Tenorio Villarreal le vendió  al oficial encubierto [Nombre 010], por la suma de mil quinientos colones un fragmento de pajilla que contenía en su interior clorhidrato de cocaína, droga que sacó de la casa de [Nombre 020], [Nombre 074]
El día 21 de diciembre de 1999 a eso de las 13:32 horas Claudia Alvarado Delgado y Roberto José Alvarado Delgado le vendieron al oficial encubierto [Nombre 010], por la suma de mil quinientos colones un fragmento de pajilla que contenía en su interior clorhidrato de cocaína siendo que el dinero lo recibió Roberto José y la entrega de la dosis de droga la realizó Claudia Alvarado la cual extrajo de un bolso negro tipo “canguro” que portaba;
El mismo día 21 de diciembre de 1999 a eso de las 16:50 horas, Claudia Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal le vendieron al oficial encubierto [Nombre 010], por la suma de mil colones cinco envoltorios de papel de pan que contenían en su interior picadura de marihuana; siendo que Tenorio Villarreal fue quien atendió el pedido del oficial encubierto, mientras que Claudia Alvarado Delgado fue la que recibió el dinero y entregó la droga, la cual extrajo junto con Tenorio Villarreal de un bolso negro tipo “canguro” que mantenían dentro de un callejón adyacente a la vivienda de [Nombre 020] y [Nombre 074];
El día 22 de diciembre de 1999 a eso de las 13:30 horas, Claudia Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal le vendieron al oficial encubierto [Nombre 010], por la suma de mil colones cinco envoltorios de papel de pan que contenían en su interior picadura de marihuana; siendo que Tenorio Villarreal fue quien atendió el pedido del oficial encubierto, recibió el dinero y entregó la droga, la cual se la había dado Claudia Alvarado Delgado quien se mantenía en el callejón mencionado custodiando un bolso negro tipo “canguro” del cual sacaron la droga; el oficial quedó de comprarle con posterioridad a Tenorio Villarreal un alijo de 5 gramos de cocaína en otra ocasión.
 Ante las circunstancias relatadas supra, el día 23 diciembre de 1999, se procedió a realizar un operativo en la zona, de manera que al ser las 13:30 horas el oficial encubierto [Nombre 010] se presentó a la vivienda de [Nombre 020] y [Nombre 074], siendo que en vía pública contactó a Claudia Alvarado Delgado  a dicha mujer el encubierto le solicita la venta de una pajilla de cocaína, razón por la cual la imputada le vendió un recorte de pajilla transparente con franjas rojas conteniendo clorhidrato de cocaína por la suma de mil quinientos colones,  pago que hizo el encubierto con los billetes marcados; en ese momento el encubierto le solicita a Claudia que le llamara Lester Tenorio Villarreal , siendo que el mismo se apersonó al sitio con quien el encubierto mantuvo una conversación referente a los cinco gramos de cocaína, durante la conversación el encubierto le solicitó la compra de otra pajilla de cocaína, siendo que Lester le pidió la dosis de droga a Claudia quien aún permanecía en el sitio,  la mujer le entregó la droga a Lester y este a su vez se la entregó al encubierto, por lo que el último le entregó a la mujer el resto del dinero marcado, la dosis también consistía en un recorte de pajilla transparente con franjas rojas conteniendo clorhidrato de cocaína.
            Una vez verificada la compra experimental de droga se procedió con el allanamiento registro y secuestro con el siguiente resultado:
Al ingresar los oficiales al pasadizo adyacente a la vivienda de [Nombre 020] y [Nombre 074] se detuvo a Lester Tenorio Villarreal en una especie de patio que queda adentro del pasillo frente a la casa de Claudia Alvarado Delgado (vivienda ubicada dentro del pasillo).
A Roberto José Alvarado Delgado se le detuvo en el mismo sitio, dentro de la vivienda de Claudia Alvarado Delgado  mientras lanzaba por una ventana (que se ubica en la parte de atrás de la casa) hacia los terrenos de un templo evangélico vecino una bolsa plástica color negro, la cual contenía en su interior 943 puchos de aparente picadura de marihuana, 430 envoltorios de papel aluminio que en su interior contenían cocaína base crack, tres trozos envueltos en plástico (“cajetas”) de casi 200 gramos de cocaína base crack, dos bolsas de plástico transparente que contenían aproximadamente 115 gramos de clorhidrato de cocaína, una bolsa con tallos y hojas de marihuana y una bolsa que contenía gran cantidad de marihuana comprimida.
A Claudia Alvarado Delgado se le detuvo dentro de la casa de [Nombre 020] y [Nombre 074],  pues estos la pasaron adelante, antes de que la Policía la lograra detener con el fin de que no le decomisaran la droga y los billetes marcados; no obstante se le decomisó el bolso negro tipo “canguro” donde guardaba los billetes previamente identificados, 18 pajillas que contenían clorhidrato de cocaína, 46 “piedras” de cocaína base crack y  40 “puchos de picadura de marihuana”, así como 29 050 colones (dinero proveniente de la venta de drogas).
Como consecuencia del operativo Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal  quedaron detenidos a la orden del Juzgado Penal de Hatillo, y se abrió en su contra la causa penal número 99-029224-042-PE por el delito de Posesión y venta Agravada de Drogas en perjuicio de La Salud Pública.
            Durante la diligencia de allanamiento, registro y secuestro relatada en el hecho precedente, a través de la intervención del teléfono de [Nombre 038], se logro determinar y constatar de conversaciones sostenidas por [Nombre 038] con  gran cantidad de personas entre ellas su madre  [Nombre 061] y sus hermanos [Nombre 040] , [Nombre 034] y [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057]”,   lo siguiente:
Que [Nombre 020], [Nombre 074], Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal  en efecto eran subordinados de [Nombre 038] y de [Nombre 040] y su función era la de almacenar y vender a los adictos a las drogas que frecuentaban la zona, los alijos de droga perteneciente a [Nombre 038] y [Nombre 040];
Que en ese momento en la casa de [Nombre 038] no mantenían ningún alijo de droga, no obstante sólo poseían una cantidad no determinada de dinero proveniente de la venta de drogas, un vidrio utilizado para picar las “piedras” de cocaína base crack y una báscula de precisión utilizada para la medición uniforme de las dosis de clorhidrato de cocaína, cocaína base crack y picadura de marihuana; siendo que durante la diligencia antes mencionada por temor a que les allanasen la vivienda, [Nombre 038] le ordenó a [Nombre 021] c.c. “Doña [Nombre 064]”  que se llevara y almacenase en su vivienda todos los objetos antes mencionados, acción que en efecto desplegó [Nombre 021].
Que la droga perteneciente a [Nombre 034] se encontraba a salvo, oculta en una vivienda cercana perteneciente a una mujer identificada tan sólo como “Doña Soledad”.
Que la droga decomisada durante el allanamiento la habían procesado y embalado [Nombre 038] y [Nombre 040] el día 22 de diciembre de 1999 y que ante el decomisó su hermano [Nombre 040] quien en ese momento se encontraba en Limón debía regresar a San José para volver a procesar y embalar una nueva remesa de droga.
Que las pérdidas económicas sufridas a consecuencia del decomiso de droga las asumió y sufrió [Nombre 038];  pérdidas que cuantificó, en un primer momento, en la suma de medio millón de colones, con posterioridad manifestó que las pérdidas ascendían a casi dos millones de colones.
Que el operativo antidrogas se debía a la inexperiencia y exceso de confianza por parte de Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal; pues [Nombre 020] le había advertido a Claudia que el sujeto que les estaba comprando droga podía ser un policía encubierto y [Nombre 038] le había advertido que no debía portar tanta cantidad de droga consigo.
            Con posterioridad al operativo antidrogas del 23 de diciembre de 1999,  se logró determinar que, ante el temor de que Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal delataran a [Nombre 038] y [Nombre 040], en el sentido de que los últimos eran los dueños de la droga decomisada y de que ellos trabajaban para ambos; con el objeto de mantener el control de la causa penal  99-029224-042-PE y sobre los detenidos, de común acuerdo, [Nombre 038], [Nombre 034] y [Nombre 040],  resolvieron por costear la defensa de Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal para lo cual contrataron los servicio de una abogada de nombre “Francini”.
            El día 4 de enero del 2000,  la Policía de Control de Drogas bajo la dirección funcional de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico realizó un operativo antidrogas en una vivienda ubicada en el [...] de “Los Guidos”  de Desamparados, mediante el cual se detuvo a un grupo familiar de delincuentes conocidos con el alias de “[Nombre 066]”, resultando detenidos: [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068]”, [Nombre 069], [Nombre 070] y [Nombre 071].  Toda vez que su detención y la causa penal que se abrió en su contra (N° 99-000073-276-PE) tenía su fundamento en una investigación previa mediante la cual se logró determinar lo siguiente:
            Que [Nombre 069]  realizó en cuatro oportunidades distintas ventas de droga a oficiales encubiertos de la siguiente forma:  el días 12 de agosto vendió dos envoltorios de papel que contenían picadura de marihuana; el 15 de diciembre de 1999 vendió un envoltorio de papel que contenían picadura de marihuana; el 3 de enero del 2000 vendió un envoltorio de papel que contenían picadura de marihuana así como un envoltorio de papel aluminio que contenía cocaína base crack; el 4 de enero del 2000 vendió un envoltorio de papel que contenían picadura de marihuana así como un envoltorio de papel aluminio que contenía cocaína base crack, recibiendo como contraprestación los billetes marcados. Además se le decomisó una dosis de crack en sus ropas.
Que [Nombre 070] realizó en dos oportunidades distintas ventas de droga a oficiales encubiertos de la siguiente forma: el 1° de setiembre de 1999 un envoltorio de papel aluminio que contenía cocaína base crack y el 15 de diciembre de 1999 un envoltorio de papel aluminio que contenía cocaína base crack
Que [Nombre 071] realizó el día 31 de agosto de 1999 una venta de droga a oficiales encubiertos de la siguiente forma: el 1° de setiembre de 1999 un envoltorio de papel aluminio que contenía cocaína base crack. Este no se encontraba en la vivienda el día del operativo.
            Que [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068] ” (padre de los tres imputados antes mencionados) fue detenido en el interior de su vivienda portando en sus manos una bolsa plástica que contenía 43 envoltorios de papel aluminio conteniendo cocaína base crack , así como dineros de baja denominación en sus bolsillos.
En diversas dependencias de la vivienda se logró decomisar los siguiente: los billetes previamente identificados, dinero proveniente de la venta de drogas, un alijo de siete envoltorios de papel conteniendo picadura de marihuana, un rollo de papel aluminio ya comenzado, así como 18 recortes de papel aluminio congruentes con el tamaño de las dosis de droga decomisadas; un alijo que contenía 96 envoltorios de papel aluminio que contenían cocaína base crack, allí mismo se decomisaron cinco relojes de pulsera, varios dijes y anillos (típico medio de pago por parte de los adictos a las drogas) una olla de cocimiento lento que contenía residuos de picadura de marihuana, una bolsa pequeña que contenía bicarbonato de sodio (utilizado para cocinar el crack) así como en el fregadero se lograron encontrar (en el desagüe) cuatro envoltorios de papel aluminio conteniendo crack, además en la salida del desagüe ubicada en el patio se encontraron tres envoltorios de iguales características, lo que sin duda constituyó una maniobra de los ocupantes de la vivienda para deshacerse de la evidencia en el momento en que entraba la policía al inmueble.
  Por los hechos antes mencionados sólo se pidió prisión preventiva en contra de [Nombre 069] y [Nombre 070]; pues hasta ese momento no existía evidencia suficiente en contra de [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068] ” además en su declaración indagatoria así como en la de sus dos hijos detenidos se procuró una coartada o justificación acerca de la droga que poseía en sus manos, razón por la cual se dispuso ponerlo en libertad.
            Entre el 6 y 7 de enero del 2000, se logró determinar de la intervención del teléfono de [Nombre 038], a través de una serie de conversaciones sostenidas por [Nombre 038] con [Nombre 053] (su esposo), [Nombre 040] y una mujer conocida como Doña Hannia  se logró establecer los siguientes hechos:
Que [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068]” era el líder del asocio delictivo integrado por sus hijos y él mismo.
Que [Nombre 038] y [Nombre 040] eran los proveedores de droga de [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068]” y sus hijos.
Que el día 4 de enero del 2000, [Nombre 038] y [Nombre 040]  le habían vendido a [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068] ” y sus hijos un alijo de droga, parte del cual fue incautado por las autoridades durante la realización del operativo antidrogas que se verificó en contra de “[Nombre 066]” ese mismo día.
Que [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068]”  luego de ser puesto en libertad, se presentó a la vivienda de [Nombre 038] para manifestarle a ésta que tuviesen confianza en él pues era incapaz de denunciarlos e incluso le planteó a [Nombre 038] que mantuvieran con normalidad su relación comercial, es decir que [Nombre 038] y [Nombre 040] lo siguiesen abasteciendo de droga para él continuar con la venta de drogas dirigida a los consumidores en la localidad de “Los Guidos” de Desamparados.
Que [Nombre 038]  y [Nombre 040] de común acuerdo resolvieron continuar con la relación comercial ilícita con [Nombre 067] c.c. “ [Nombre 068]”, es decir decidieron proseguir con el abastecimiento de droga para que  [Nombre 067] continuara con la venta de droga dirigida hacia los consumidores en la localidad de “Los Guidos” de Desamparados.
            El día 12 de enero del 2000, [Nombre 040]  se comunicó a través del teléfono [Nombre 038] con [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068]”, en dicha conversación [Nombre 067] le comentaba a [Nombre 040] que poco a poco estaba normalizando la venta de drogas desde su casa en “Los Guidos” de Desamparados; pero estaba temeroso de que la policía le volviese a allanar su vivienda, pues al no contar con sus hijos quienes se encargaban de la venta de drogas (en ese momento guardando prisión preventiva) y tener que asumir él dicha función se encontraba más expuesto a un eventual operativo antidrogas, razón por la cual era más cuidadoso en decidir a quien le vendía droga; adicionalmente [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068]”,  le solicita a [Nombre 040] le vendiese un alijo de droga para su posterior comercialización a lo que [Nombre 040] le contesta que sí, que él y [Nombre 038] tenían para él un alijo de droga, de manera que para concretizar la transacción quedaron de reunirse el día 13 de enero del 2000, visita que aprovecharía [Nombre 067] para cancelar una deuda dineraria que por concepto de drogas mantenía con ambos.
  El día 26 de enero del 2000 , [Nombre 040] nuevamente se comunicó a través del teléfono [Nombre 038] con [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068]”, al cual le ofreció entre veinticinco y cuarenta gramos de clorhidrato de cocaína, no obstante [Nombre 067] solamente le requirió la venta de quince gramos de clorhidrato de cocaína  los cuales fue a recoger a la vivienda de [Nombre 038]  a eso de las 13:00 horas del mismo día; con dicho alijo preparó una cantidad no determinada de dosis de cocaína base crack, las cuales envolvió con papel aluminio.
            Habiéndose determinado la continuidad de la actividad de venta de drogas a los consumidores por parte de [Nombre 067] c.c. “ [Nombre 068]” y que la droga que comercializaba le era suministrada por [Nombre 038] y [Nombre 040], se realizó una nueva investigación en su contra, mediante la cual se logró determinar lo siguiente:
Que [Nombre 067] c.c. “ [Nombre 068]”, realizó en cuatro oportunidades ventas de droga a oficiales encubiertos, misma droga que había adquirido de [Nombre 038] y [Nombre 040],  de la siguiente forma: los días 27 de enero del 2000, 28 de enero del 2000, 31 de enero del 2000 y el 1° de febrero del 2000, vendió en cada una de las ocasiones dos envoltorios  de papel aluminio que contenían cocaína base crack, siendo la última compra realizada con billetes marcados.
Del allanamiento practicado en la vivienda de registro de la vivienda de [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068]” realizado el 1° de febrero del 2000 se logró el decomiso de dinero proveniente de la venta de drogas, el dinero marcado, 5 puchos de marihuana, un alijo de dicha sustancia cercano a los 40 gramos así como121 envoltorios de papel aluminio que contenían cocaína base crack los cuales había preparado con el clorhidrato de cocaína  que le vendiesen con anterioridad [Nombre 038] y [Nombre 040].
 En el período comprendido entre el 8 de enero y el  29 de enero del 2000, mediante la intervención de la comunicaciones se logró constatar que la actividad de tráfico de drogas desplegada por [Nombre 038] y [Nombre 040]  seguía dándose de modo regular, pues se logró determinar que en esas fechas:
Que el 12 de enero del 2000 [Nombre 040] y [Nombre 038] recibirían un alijo de 5 libras de marihuana y que parte de dicho alijo lo comercializarían al menudeo a un precio de cinco mil cuatrocientos colones cada onza, incluso a ese precio se la ofrecieron a un sujeto identificado como “Isaac”.
Que Yirlania Iglesias Guzmán  adquirió de [Nombre 038]   un alijo de clorhidrato de cocaína y que el día 11 de enero del 2000 le enviaría un pago parcial por la droga adquirida.
Que para el día 17 de enero del 2000, [Nombre 040] se encontraba en Limón y [Nombre 038] lo llamó para indicarle que las existencias de droga se habían vendido en su totalidad tan sólo quedaba una pequeña cantidad de clorhidrato de cocaína que [Nombre 038] en ese momento estaba procesando para convertirla en cocaína base crack.
Que [Nombre 040] le indicó ese mismo día que intentaría conseguir un alijo de clorhidrato de cocaína para procesarla, de forma que le indicó que alistase la báscula de precisión para medir de forma uniforme las dosis de droga que prepararían ambos.
Que [Nombre 020] en esas fechas y con auxilio de [Nombre 074] estaban comercializando al menudeo la droga perteneciente a [Nombre 040] y [Nombre 038] y que ese mismo día ya le había entregado a [Nombre 038] el dinero producto de la venta de droga.
Que en ese momento [Nombre 038] poseía un alijo no determinado de clorhidrato de cocaína el cual se lo ofreció a un sujeto no determinado a un precio de un millón setecientos mil colones el kilogramo.
Que [Nombre 034] le planteó a [Nombre 038] la compra de un alijo de clorhidrato de cocaína proveniente de Limón a un precio de un millón trescientos mil colones el kilogramo, no obstante [Nombre 038] le manifestó a [Nombre 034] que mejor hiciera la negociación él por su cuenta.
Que Yirlania Iglesias Guzmán  le solicitó a [Nombre 038]   un alijo no determinado de clorhidrato de cocaína pues le urgía tenerlo en su poder para comercializarlo con un cliente de ella.
Que [Nombre 021] el día 28 de enero del 2000,  atendió vía telefónica un pedido de 100 gramos de clorhidrato de cocaína, negociación que dependía de [Nombre 038] .
            Durante el período comprendido entre el 3 de febrero y el 8 de marzo del 2001, se logró determinar que dentro de la organización narcotraficante dirigida por [Nombre 040] y [Nombre 038] participaban de forma activa Luis Guillermo Fonseca Ocampo, [Nombre 021], [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057] ”, [Nombre 020], [Nombre 074], un sujeto conocido como “[Nombre 076]” (homosexual), un sujeto conocido como “Willyn”; realizando diversos actos propios de la división de funciones de la organización delictiva:
Entre el 3 y 4 de febrero del 2000, Guillermo Fonseca Ocampo, le plantea a [Nombre 040] un negocio referente a la comercialización de un alijo no determinado de clorhidrato de cocaína, para un cliente de San José, para lo cual requería que [Nombre 040] le facilitara un chofer para traer la droga de Limón a San José, siendo que el último podría tener una ganancia cercana a los dos millones de colones.
Entre los días 15 y 16 de febrero del 2000, [Nombre 021] y [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057]”, en ausencia de [Nombre 038] , se encargaron de recibir y atender a un sujeto conocido tan sólo como “Hanzel” de nacionalidad alemana, el cual se presentó a la casa de [Nombre 038] con el objetivo de comprar 10 gramos de clorhidrato de cocaína en ese momento, no obstante acordó comprarles un kilogramo de la misma sustancia, transacción que acordaron cerrar cinco días después. 
Entre los días 16 y 17 de febrero del 2000, nuevamente se habían agotado las existencias de droga para la venta en la casa de [Nombre 038], razón por la cual se comunicó vía telefónica con su madre [Nombre 061] con el objetivo de que le indicara a su hermano [Nombre 040] que regresara a San José pues éste se encontraba en Limón y le ayudara con la preparación y venta de un nuevo alijo de droga.  De la misma conversación se extrae que Luis Guillermo Fonseca Ocampo, en esas mismas fechas, había estado en la casa de [Nombre 038] ayudándole a procesar un alijo de droga, no obstante ello, la droga finalmente quedó en poder de Fonseca Ocampo, quien la comercializó en forma independiente.
El día 17 de febrero del 2000, se logró establecer que el sujeto conocido como “[Nombre 076]” , había sido reclutado por [Nombre 038] para que se dedicara a la venta de drogas al menudeo junto con [Nombre 020], esto en un horario nocturno, de manera que la ganancia que les correspondía por la venta de la droga, se la debían repartir “[Nombre 076]” y [Nombre 020] por partes iguales.
El sujeto conocido como “Willyn” también cumplía la función de vendedor al menudeo de la droga  propiedad de [Nombre 038] y [Nombre 040], no obstante dicha acción la realizaba en un horario diurno.
[Nombre 040] y [Nombre 038] manufacturaban dosis de clorhidrato de cocaína y las embalaban en trozos de pajilla, asimismo manufacturaban dosis de cocaína base crack embalándolas en trozos de papel aluminio y las dosis de picadura de marihuana las embalaban en papel de pan en forma de “puchos”, mismas que destinaban a la venta por parte de las personas que cumplían la función de vendedores al menudeo.
[Nombre 038] dispuso el alquiler de un cuarto en un lugar no determinado para que el sujeto conocido como “[Nombre 076]” lo utilizara para almacenar la droga y para la venta a los consumidores.   
Entre los días 7 y 8 de marzo del 2000, se captó una conversación en la casa de [Nombre 038], pues el teléfono quedó abierto, en la cual el sujeto conocido como “ [Nombre 076]” le rindió cuentas a [Nombre 038] acerca del alijo que esta última le había encomendado vender, entregándole el dinero adquirido por la venta de drogas y manifestándole que parte del dinero se había utilizado para pagar a los “campanas” y a un policía.
Entre los días 6 y 7 de marzo del 2000, [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057]”, quien se encargaba de custodiar los dineros provenientes de la venta de drogas pertenecientes a [Nombre 038], [Nombre 040] y [Nombre 034], se encontraba en la casa de [Nombre 038], y dispuso mandar a traer a su vivienda por medio de su esposo, parte del dinero ya que [Nombre 038] lo necesitaba para pagar un alijo de droga.
Entre los días 4 y 5 de marzo del 2000, se logró establecer que el mercado de venta de drogas en el sector conocido como La Carbonera de Paso Ancho, estaba repartido entre los hermanos [Nombre 038], [Nombre 040] y [Nombre 034], distribuyéndoselo entre los tres tanto por zonas como por horarios.
El día 4 de febrero del 2000 se solicitó la intervención de las comunicaciones del número 286-3120, perteneciente a [Nombre 034], pues además de su participación con sus hermanos en actividad delictivas relacionadas con el narcotráfico y el homicidio de [Nombre 001], el día 25 de enero del 2000, en las oficinas de la Policía de Control de Drogas se recibió una denuncia anónima en donde se comunicaba a las autoridades que [Nombre 034] y a su esposa [Nombre 019] se dedicaban a  almacenar, distribuir y vender drogas, utilizando para tales actividades una vivienda ubicada diagonal al domicilio de ambos.
 De la intervención de las comunicaciones y vigilancias policiales efectuadas en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 10 de marzo del 2000, se logró constatar la notitia criminis antes mencionada y además se logró establecer que del referido inmueble utilizado como bodega, [Nombre 019] se encargaba de sacar las dosis de droga que ella misma le entregaba a varios sujetos subordinados de [Nombre 034] y [Nombre 019], conocidos tan sólo como “Willyn”, “Veloz” y “Calico”, quienes se encargaban de venderla en vía pública a los adictos que se presentaban en la zona.
 El día 21 de febrero del 2000, al ser aproximadamente las 17:36 horas, se decidió enviar un colaborador confidencial a la bodega de [Nombre 034] y [Nombre 019] con la finalidad de realizar una compra experimental de droga, siendo que en vía pública fue abordado por uno de los subordinados de [Nombre 034] y [Nombre 019] de quien en ese momento no se conocía su identidad ni su alias, el cual trasladó al colaborador hasta donde otro de los ayudantes de los imputados referidos, el cual se encontraba también en los alrededores, quien finalmente procedió a venderle al colaborador confidencial un envoltorio de papel aluminio conteniendo cocaína base crack en su interior por la suma de mil colones.
En los días que se efectuaron vigilancias policiales sobre el inmueble utilizado como bodega por los encartados [Nombre 034] y [Nombre 019] ya descrito, período comprendido entre el 17 y 18 de febrero del 2000, se logró corroborar que esta última se mantenía en constante contacto con sujetos que realizaban funciones de campana y aparentes ventas de droga y en reiteradas ocasiones ingresaba por breves lapsos al inmueble de referencia con el objetivo de sacar la droga para entregarla a sus subordinados quienes ejecutaban las ventas en vía pública, para luego devolverse hasta su casa de habitación, en donde la esperaba [Nombre 034].
 El día 14 de marzo del 2000, ante el cúmulo de elementos probatorios incriminantes existentes en contra de la organización delictiva integrada por los hermanos [Nombre 150] y [Nombre 040], ante la solicitud de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José extendió orden de allanamiento registro y secuestro para las nueve viviendas en las cuales se había constatado la permanencia tanto de los aquí imputados así como la realización de actos delictivos relacionados con el tráfico de drogas.
 Pasadas las 06 horas del 15 de marzo del 2000, se procedió con el allanamiento simultáneo de las nueve viviendas, con el siguiente resultado:
En la casa de habitación de [Nombre 038] se encontraron bolsas plásticas, papel aluminio y recortes de papel para envolver pan de aproximadamente una pulgada y media de ancho y largo, material utilizado para embalar droga para la venta, asimismo una romana marca TANITA impregnada de clorhidrato de cocaína, la cual era utilizada para la medición de dosis de droga con un peso uniforme, nueve bolsas de bicarbonato de sodio utilizadas para la fabricación de cocaína base crack a partir de clorhidrato de cocaína, un número importante de joyas que se utilizan como medio de pago por parte de los adictos, un paquete de pajillas plásticas utilizadas para embalar clorhidrato de cocaína, dos candelas blancas de parafina utilizadas para sellar con calor los extremos de las pajillas con cocaína, una libreta de apuntes con diferentes números telefónicos en especial el [Valor 010] que correspondía a Lina Francisca Guzmán Ramírez, un arma calibre 25, marca BROWNINC, utilizada por el imputado como instrumento de seguridad personal en razón de su actividad de tráfico de drogas un cargador de la misma arma conteniendo cinco tiros del mismo calibre, billetes de denominaciones varias,  una  bolsa  plástica  blanca  conteniendo  bicarbonato, una pistola calibre nueve milímetros serie T181376, marca BROWNNIN, utilizado por el imputado como instrumento de seguridad personal en razón de su actividad de tráfico de drogas con su respectivo cargador conteniendo catorce tiros del mismo calibre, una cartuchera y cinturón tipo piernera usado para el arma de referencia, un rollo de cinta adhesiva color café, un celular marca NOKIA, modelo 232, con su batería, un celular marca AUDIO VOX, modelo MVX50I con su respectiva batería, un block de recibos utilizados con la numeración 367151 al 367158 firmados por [Nombre 038], recibos por dinero concepto de alquiler de casa a nombre de [Nombre 021], una microbús marca NISSAN E-20, placa # [Valor 011] y un lote de varios objetos de aparente oro.  En dicha casa de habitación además se ubicó al imputado [Nombre 040] a quien al realizarle la requisa corporal se le decomisó: un envoltorio de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack, varios billetes de bajas denominaciones y un papel en el cual se encontraba escrito el número telefónico de Luis Guillermo Foseca Ocampo c.c. “Mito” o “Ñito”, sea el [Valor 019] .
            En la casa de habitación de [Nombre 034], se logró decomisar un arma marca Lorcin calibre nueve milímetros utilizado por el imputado como instrumento de seguridad personal en razón de su actividad de tráfico de drogas, con su respectivo cargador conteniendo trece proyectiles, varios rollos de papel para pan utilizado para embalar droga, específicamente picadura de marihuana, una caja de munición conteniendo veintiséis proyectiles de nueve milímetros y un proyectil calibre 7.62, bolsas plásticas transparentes con un millón setecientos cincuenta mil colones en billetes de denominaciones varias provenientes del narcotráfico, una pesa digital marca TANITA modelo 1480, la cual era utilizada para la medición de dosis de droga con un peso uniforme, un lote de joyas que se utilizan como medio de pago por parte de los adictos, tres bolsas plásticas transparentes conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína, una caja de papel aluminio utilizaba para embalar cocaína base crack y una bolsa de pajillas utilizadas para embalar clorhidrato de cocaína.  Dentro de una bolsa tipo canguro se decomisa una cédula jurídica a nombre de [Nombre 077] S.A., cédula número [Valor 018].
En el inmueble donde los imputados [Nombre 019][Nombre 034] almacenaban la droga, se logró decomisar lo siguiente: cuarenta envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack, una bolsa plástica transparente con sesenta envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack, una bolsa plástica transparente con treinta y siete envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior aparente clorhidrato de cocaína en forma de crack, una bolsa plástica transparente con treinta y cinco recortes de pajilla conteniendo clorhidrato de cocaína, una bolsa plástica transparente con dieciocho recortes de pajilla conteniendo clorhidrato de cocaína, una bolsa plástica transparente con doce recortes de pajillas conteniendo clorhidrato de cocaína, billetes y monedas de denominaciones varias, papel para embalar droga y un recorte de papel de cuaderno con clorhidrato de cocaína en forma de crack. Droga sobre la cual [Nombre 019] [Nombre 034] tenían relación de disponibilidad y estaba destinada a la venta al menudeo.
En la casa de habitación de [Nombre 020] y [Nombre 074], se logró decomisar lo siguiente: trece envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack y gran cantidad de envoltorios de papel aluminio utilizadas para envolver clorhidrato de cocaína en forma de crack. Droga que había sido suministrada por [Nombre 038] y [Nombre 040] para su venta al menudeo.
En la casa de habitación de [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057]” se logró decomisar gran cantidad de dinero proveniente del narcotráfico, gran cantidad de joyas recolectadas por los encartados al ser un medio de pago muy común utilizado por los adictos, un certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N0 60624467 con fecha 18 de febrero del 2000 por la suma de un millón diez mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos a nombre de [Nombre 156], un certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N0 60625209 con fecha 21 de febrero del 2000 por la suma de un millón diez mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos al portador, un certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N060631586 con fecha 6 de marzo del 2000 por la suma de un millón diez mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos al portador, un certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica N° 1570000542 con fecha 10 de febrero del 2000 girado a la orden de [Nombre 038] por un monto de nueve millones quinientos sesenta y seis mil novecientos cinco colones con noventa y tres centavos, un certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica N01570000617 con fecha 14 de marzo del 2000 al portador por la suma de un millón de colones, un certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica N01570000578 con fecha 28 de febrero del 2000 mil al portador por la suma de un millón veinticuatro mil ciento cuatro dólares  con treinta y seis centavos; así como una pistola LORCINE modelo L3, serie 009455, calibre 32 con un cargador de la misma arma con siete proyectiles del mismo calibre utilizada como instrumento de seguridad personal de [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057]” dad  su función como custodia de las ganancias que por venta de droga le encomendaban sus hermanos [Nombre 038], [Nombre 034] y [Nombre 040]; pues como se logró constatar todo el dinero y certificados pertenecían tanto al sub grupo delictivo integrado por [Nombre 038] y [Nombre 040] como al integrado por [Nombre 034] y [Nombre 019].
            En la casa de habitación de [Nombre 040] y [Nombre 156] se logró decomisar un envoltorio de bolsa que contenía picadura de marihuana.
En la casa de habitación de [Nombre 021] , se logró decomisar tres bolsas plásticas que contenían gran cantidad de pajillas utilizadas para embalar clorhidrato de cocaína y una importante cantidad de dinero producto del narcotráfico perteneciente a [Nombre 038] y [Nombre 040],
En la casa de habitación de Yirlania Iglesias Guzmán, se logró decomisar lo que a continuación se detalla: una bolsa transparente la cual contenía en su interior una pequeña cantidad de clorhidrato de cocaína así como dinero presumiblemente producto de la venta de drogas.
 
            II.-   Los actos del debate se llevaron a cabo en la  segunda audiencia del veintiuno de febrero, primera audiencia del veintidós  de febrero, ambas audiencias de los veinticinco, veintiséis de febrero, primera audiencia del veintisiete de febrero, ambas audiencias del primero, cinco, seis  y siete de marzo, primeras audiencias de los  días ocho y trece de marzo toda del año dos mil dos.
 
             III.- La sentencia se dicta dentro de término y observado el debido proceso legal.
 
  1. CONSIDERANDO
 
Con la prueba recibida en la audiencia, la cual consistió en la declaración de [Nombre 020], los testimonios de Rolando Rey Cascante, Sheron Linch Mangley, Roelis Reyes Pichardo, Henry Sosa Sosa, Rogelio Ramírez Cartín, [Nombre 007] y            la prueba documental y pericial consistente en los informes policiales visibles en los siguientes folios del Tomo I:  1 al 17, 19 al 50, 52, 53, solicitud de allanamiento de folios 54 al 65, orden y notificación de allanamiento de folios 146 a 152, notificación de allanamiento de folios 159, 157, 160 y 161, acta de allanamiento de folios 162 a 171, acta de requisa de vehículo de folio 172, informe policial de folios 80 a 118, acta de Inspección Ocular de folios 173 al folio 237, actas de notificación de allanamiento de folios 247 a 249, acta de Inspección, Registro de folios 252 a 259, acta de cadena de custodia de folios 285 y 286, acta de notificación y allanamiento de folio 287 a 290, acta de cadena de custodia de folio 291, orden de allanamiento, registro de folios 319, 323 y 324, secuencia fotográfica de folios 330 a 339, solicitud de cese de intervención de folios 345 y 346, copias de derecho de circulación de folio 388 a 397, fotocopias de documentos decomisados de folios 400 a 411, entrega a Cenadro de folios 412 a 417, acta de depositario judicial de folio 418 a 423,  prueba documental del expediente número 99-29224-042, del Tomo I, prueba documental expediente número  99-29224-042 del Tomo II, prueba documental de la causa número 99-23871-042 del Tomo II, evidencia en poder del Tribunal la cual constituye dos cassetes de video, informe de Delitos Económicos en legajo separado con 334 folios, legajo de intervención telefónica, legajo de transcripciones de las intervenciones telefónicas, legajo de intervención de comunicaciones, legajo de transcripción, legajo de intervención, legajo de transcripciones de “[Nombre 048] ”, legajo de copia número 99-1529-063 con 17 folios, copias certificadas (452 folios ), copia certificada de la causa 99-580-064, dictámenes de Laboratorio Folios 430, 436, 593, 594, 606, 617, expedientes administrativos, secuencia fotográfica, cassetes Master y resultado de decodificación de llamadas, copias certificadas de las sentencias condenatorias en contra de [Nombre 056], [Nombre 074], Roberto José Alvarado Delgado, Claudia Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal, [Nombre 067], [Nombre 069] y [Nombre 070] (Sentencias del Tribunal Superior del II Circuito Judicial Voto N° 030-2000; Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José N°25-2001; N°534 –2000; Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, sede Hatillo N°060-2000) y con esa prueba  el Tribunal ha tenido por demostrado los siguientes:
 
      1. HECHOS
 
1. “A principios del mes de mayo de 1999, la Policía de Control de Drogas recibió informes confidenciales en el sentido de que Yirlania Iglesias Guzmán, Lina Francisca Guzmán Ramírez y Daniel Chávez Gómez así como un cuarto sujeto conocido como “Chito”, conformaban un asocio delictivo cuya finalidad era colocar dentro del mercado nacional clorhidrato de cocaína, en cantidades semanales superiores a los tres kilogramos. Según las informaciones recibidas Lina, Daniel y Yirlania, utilizaban para coordinar las diferentes acciones relacionadas con el negocio de drogas, los números telefónicos [Valor 001] y [Valor 002] ubicados en San Pedro de Montes de oca y en Granadilla de Curridabat respectivamente, así como los vehículos: Nissan placas [Valor 006], Isuzu Trooper placas [Valor 007], Datsun 120-Y placas [Valor 008], para transportar presuntas remesas de droga. El día 8 de junio de 1999, durante una revisión de rutina en un retén en la Carretera interamericana sur, Lina Francisca Guzmán Ramírez y Daniel Chávez Gómez fueron detenidos sobre la carretera interamericana sur cuando transportaban  dos kilogramos de clorhidrato de cocaína desde la Zona Sur hasta la Ciudad Capital.
1. El 29 de junio de 1999 el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José  ordenó la intervención de las comunicaciones de los números [Valor 001] y [Valor 002], utilizados por Yirlania Iglesias Guzmán.   De la intervención de las comunicaciones antes aludida se logró captar diversas conversaciones donde se determinaba que Yirlania Iglesias Guzmán,  era abastecida de drogas por parte del sujeto conocido como “Chito”, además se logró determinar que dicha mujer comerciaba droga con terceras personas  quienes fueron  identificados como [Nombre 038], [Nombre 034] y [Nombre 040], sosteniendo una reunión con [Nombre 038],  quien es conocida como “ [Nombre 039]”- en el período comprendido entre el 10 y 11 de agosto de 1999, en la que aparentemente le había vendido un alijo no determinado de droga, de manera que se estimó indispensable solicitar al Juzgado del Procedimiento Preparatorio del Segundo Circuito Judicial de San José información acerca del abonado y listados de llamadas nacionales e internacionales; de esta indagación se logró determinar que la  abonada del número [Valor 004] , respondía al nombre de [Nombre 038], vecina de San José,  [...] , dicho teléfono presentaba llamadas a  Florida, Georgia, Nicaragua y Colombia. (informe policial de folios 1 a 13 del Tomo I)
            2. En razón de lo expuesto se solicitó la intervención del teléfono perteneciente a [Nombre 038],  sea el [Valor 004] ;  a partir de este momento y de la información emanada de la intervención telefónica se logró corroborar que [Nombre 038] c.c. “ [Nombre 039]”,  se dedicaba al comercio de drogas tanto dirigido a consumidores (pues tenía un inmueble cercano a su vivienda con subalternos dedicados a la venta de la droga de su propiedad) o a terceros que a su vez y por su cuenta comercializaban dichas sustancias; además se logró corroborar la participación de [Nombre 040] [Nombre 041]”, quien no solo le ayudaba a [Nombre 038] en la distribución de estupefacientes, sino que además  se encargaba de traer droga de varias zonas del país, principalmente de Limón. (misma prueba citada, legajo de intervención telefónica JPG PEZ)
            3. En el período comprendido a partir del 11 de setiembre de 1999 y hasta el 22 de diciembre del mismo año, se logró constatar a través de la intervención en las comunicaciones que [Nombre 038], [Nombre 040], [Nombre 034]  se  dedicaban al tráfico de drogas lo cual lo hacían  en dos grupos:  uno liderado por [Nombre 034] y el otro por [Nombre 038] y [Nombre 040], estos últimos contaban para el ejercicio de sus actividades ilícitas con el auxilio de [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057] ”, y otros colaboradores que fueron aumentando en número conforme se desarrollaba la actividad delictiva supracitada.  (misma prueba citada, legajo y transcripción de llamadas telefónicas denominados “caso [Nombre 048]”, caso “ [Nombre 039]” y JPG “Pez”
4. Adicionalmente, de la intervención de las comunicaciones, se logró establecer que [Nombre 034] C.C. “[Nombre 048] ”, realizaba  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, distribución , venta a terceros vendedores y venta a consumidores de droga, en la misma zona que su hermana [Nombre 038] y entre ellos se  repartían lo que en la jerga de los narcotraficantes se denomina “La Plaza”, sea  lugares de exclusividad donde el poseedor de la plaza es el único que puede vender droga, tocándole a [Nombre 034] la distribución en la parte de “arriba” de la Carbonera y a [Nombre 038] la parte de “abajo” de ese sitio, en el cual comerciaban droga ya sea personalmente o como en el caso de marras mediante la participación de subalternos que realizan ventas directas a los consumidores.(intervención telefónica ya mencionada, números  [Valor 004] de [Nombre 038] y 286-31-20 de [Nombre 034])
Respecto a las actividades delictivas en las que [Nombre 034], éste pese a tener una discapacidad física,  se desenvolvía como jerarca de un grupo  y se logró apreciar una división de funciones para la realización de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, sea  la participación de  varios subalternos de éstos conocidos como “Willín”, “Veloz” y “Calico”, quienes no pudieron ser identificados, que se dedicaban a comercializar al menudeo la droga que ocultaban [Nombre 034]  en una bodega que poseían diagonal a su residencia, puesto que una parte importante de la organización era que el almacenamiento de la droga no era en la vivienda de [Nombre 034], sino en una vivienda cercana c.c. Búnker.  De la intervención de las comunicaciones sobre el teléfono de [Nombre 038], entre el día 3 y 4 de noviembre de una conversación sostenida por [Nombre 038] con su esposo [Nombre 053] (en ese entonces detenido en el Centro de Atención Institucional La Reforma) se logró establecer que además de “Calico”   había otra persona llamada “Isa” que eran empleados de su hermano [Nombre 034] y que éstos se dedicaban a comercializar la droga de [Nombre 034] entre los adictos que se presentaban a la zona, contando con la colaboración como proveedor de [Nombre 040] (intervenciones telefónicas, declaración  de Rolando Rey, Sheron Linch, e informes policiales mencionados)
5. En cuanto a [Nombre 038], a través de la intervenciones telefónicas realizadas se comprobó que para la venta y distribución de la parte de “abajo” de la Carbonera, en Paso Ancho, utilizaba los servicios de [Nombre 040], - quien además era quien traía la droga de varias zonas del país  a San José -y de Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal ademas de [Nombre 056] y [Nombre 074], quienes vivían en  casas ubicadas frente a la casa de [Nombre 038]. Además, [Nombre 038] era la proveedora de droga de un grupo de distribuidores de estupefacientes que operaba en Los Guidos de Desamparados, cc  como [Nombre 066], el cual estaba formado por [Nombre 067] y sus hijos [Nombre 069], [Nombre 010] y [Nombre 071], todos [Nombre 151]. Además, se estableció que por razones de seguridad, la imputada [Nombre 038] no mantenía objetos materiales en su casa de habitación que pudieran involucrarla en el delito.(misma prueba citada)
 6. En vista de la información recabada, así como una serie de denuncias confidenciales recibidas por la Policía de Control de Drogas acerca de la venta de droga desplegada por las personas que vivían al frente de la vivienda de [Nombre 038] y eran subordinados suyos, se inició una investigación paralela mediante la cual se logró comprobar la actividad ilícita desplegada por Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal a quienes se les realizaron varias pre-compras de estupefacientes, realizándose además diligencias de Allanamiento, Registro y secuestro en sus viviendas, el 23 de diciembre de 1999, con resultado positivo, perdiendo en esa diligencia la encartada [Nombre 038] droga y dinero de su propiedad, en una suma aproximada a los quinientos mil colones. (misma prueba citada y especialmente acta de escucha telefónica  casete JPPP N°s. 158 y 159 [Nombre 039])
7. Como consecuencia del operativo [Nombre 056],  Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal  quedaron detenidos a la orden del Juzgado Penal de Hatillo, y se abrió en su contra la causa penal número 99-029224-042-PE por el delito de Posesión y venta Agravada de Drogas en perjuicio de La Salud Pública en la cual se probó su participación en los hechos y fueron sentenciados( expediente judicial 99-029224-042 PE, sentencias certificadas aportadas a los autos)
            8. Con posterioridad al operativo antidrogas del 23 de diciembre de 1999,  se logró determinar que, ante el temor de que Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal delataran a [Nombre 038] y [Nombre 040], en el sentido de que los últimos eran los dueños de la droga decomisada y de que ellos trabajaban para ambos; con el objeto de mantener el control de la causa penal  99-029224-042-PE y sobre los detenidos, de común acuerdo, [Nombre 038], [Nombre 034] y [Nombre 040],  resolvieron por costear la defensa de Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal para lo cual contrataron los servicio de una abogada de nombre “Francini”. Esto por cuanto como parte de la organización, de los imputados [Nombre 038] y [Nombre 040] estaba el de dar soporte jurídico a los miembros de la organización (Vd., intervención telefónica, llamada número 6 folio 315)
            9. El día 4 de enero del 2000,  la Policía de Control de Drogas bajo la dirección funcional de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico realizó un operativo antidrogas en una vivienda ubicada en el [...] de “Los Guidos”  de Desamparados, mediante el cual se detuvo al grupo familiar de delincuentes conocidos con el alias de “[Nombre 066]” a quienes [Nombre 038] y [Nombre 040] proveían de drogas,  resultando detenidos: [Nombre 067] c.c. “[Nombre 068]”, [Nombre 069], [Nombre 070] y se  se abrió en su contra la causa penal número  99-000073-276-PE) resultando los imputados mencionados sentenciados por esos hechos. (certificación de condena aportada como prueba para mejor resolver)
 10. En el período comprendido entre el 8 de enero y el  29 de enero del 2000, mediante la intervención de la comunicaciones se logró constatar que la actividad de tráfico de drogas desplegada por [Nombre 038] y [Nombre 040] y [Nombre 034]  seguía dándose de modo regular por lo que el día 14 de marzo del 2000, ante el cúmulo de elementos probatorios incriminantes existentes en contra de la organización delictiva integrada por los hermanos [Nombre 150] y [Nombre 040], ante la solicitud de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José extendió orden de allanamiento registro y secuestro para las nueve viviendas en las cuales se había constatado la permanencia tanto de los aquí imputados así como la realización de actos delictivos relacionados con el tráfico de drogas.
11.  Pasadas las 06 horas del 15 de marzo del 2000, se procedió con el allanamiento simultáneo de las nueve viviendas, con el siguiente resultado:
En la casa de habitación de [Nombre 038] se encontraron bolsas plásticas, papel aluminio y recortes de papel para envolver pan de aproximadamente una pulgada y media de ancho y largo, material utilizado para embalar droga para la venta, asimismo una romana marca TANITA impregnada de clorhidrato de cocaína, la cual era utilizada para la medición de dosis de droga con un peso uniforme, nueve bolsas de bicarbonato de sodio utilizadas para la fabricación de cocaína base crack a partir de clorhidrato de cocaína, un número importante de joyas que se utilizan como medio de pago por parte de los adictos, un paquete de pajillas plásticas utilizadas para embalar clorhidrato de cocaína, dos candelas blancas de parafina utilizadas para sellar con calor los extremos de las pajillas con cocaína, una libreta de apuntes con diferentes números telefónicos en especial el [Valor 010] que correspondía a Lina Francisca Guzmán Ramírez, un arma calibre 25, marca BROWNINC, utilizada por el imputado como instrumento de seguridad personal en razón de su actividad de tráfico de drogas un cargador de la misma arma conteniendo cinco tiros del mismo calibre, billetes de denominaciones varias,  una  bolsa  plástica  blanca  conteniendo  bicarbonato, una pistola calibre nueve milímetros serie T181376, marca BROWNNIN, utilizado por el imputado como instrumento de seguridad personal en razón de su actividad de tráfico de drogas con su respectivo cargador conteniendo catorce tiros del mismo calibre, una cartuchera y cinturón tipo piernera usado para el arma de referencia, un rollo de cinta adhesiva color café, un celular marca NOKIA, modelo 232, con su batería, un celular marca AUDIO VOX, modelo MVX50I con su respectiva batería, un block de recibos utilizados con la numeración 367151 al 367158 firmados por [Nombre 038], recibos por dinero concepto de alquiler de casa a nombre de [Nombre 021], una microbús marca NISSAN E-20, placa [Valor 011] y un lote de varios objetos de aparente oro.  En dicha casa de habitación además se ubicó al imputado [Nombre 040] a quien al realizarle la requisa corporal se le decomisó: un envoltorio de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack, varios billetes de bajas denominaciones y un papel en el cual se encontraba escrito el número telefónico de Luis Guillermo Foseca Ocampo c.c. “Mito” o “Ñito”, sea el [Valor 019] .
            12. En la casa de habitación de [Nombre 034], se logró decomisar un arma marca Lorcin calibre nueve milímetros utilizado por el imputado como instrumento de seguridad personal en razón de su actividad de tráfico de drogas, con su respectivo cargador conteniendo trece proyectiles, varios rollos de papel para pan utilizado para embalar droga, específicamente picadura de marihuana, una caja de munición conteniendo veintiséis proyectiles de nueve milímetros y un proyectil calibre 7.62, bolsas plásticas transparentes con un millón setecientos cincuenta mil colones en billetes de denominaciones varias provenientes del narcotráfico, una pesa digital marca TANITA modelo 1480, la cual era utilizada para la medición de dosis de droga con un peso uniforme, un lote de joyas que se utilizan como medio de pago por parte de los adictos, tres bolsas plásticas transparentes conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína, una caja de papel aluminio utilizaba para embalar cocaína base crack y una bolsa de pajillas utilizadas para embalar clorhidrato de cocaína.  Dentro de una bolsa tipo canguro se decomisa una cédula jurídica a nombre de [Nombre 077] S.A., cédula número [Valor 018].
13. En el inmueble donde [Nombre 034] almacenaba la droga,  se logró decomisar lo siguiente: cuarenta envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack, una bolsa plástica transparente con sesenta envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack, una bolsa plástica transparente con treinta y siete envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior aparente clorhidrato de cocaína en forma de crack, una bolsa plástica transparente con treinta y cinco recortes de pajilla conteniendo clorhidrato de cocaína, una bolsa plástica transparente con dieciocho recortes de pajilla conteniendo clorhidrato de cocaína, una bolsa plástica transparente con doce recortes de pajillas conteniendo clorhidrato de cocaína, billetes y monedas de denominaciones varias, papel para embalar droga y un recorte de papel de cuaderno con clorhidrato de cocaína en forma de crack. Droga sobre la cual  [Nombre 034] tenía relación de disponibilidad y estaba destinada a la venta al menudeo.
14. En la casa de habitación  de [Nombre 074] , se logró decomisar lo siguiente: trece envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack y gran cantidad de envoltorios de papel aluminio utilizadas para envolver clorhidrato de cocaína en forma de crack. Droga que había sido suministrada por [Nombre 038] y [Nombre 040] para su venta al menudeo. [Nombre 074] aceptó su responsabilidad en estos hechos (sentencia incorporada como prueba para mejor resolver)
15. En la casa de habitación de [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057]” se logró decomisar gran cantidad de dinero proveniente del narcotráfico, gran cantidad de joyas recolectadas por los encartados al ser un medio de pago muy común utilizado por los adictos, un certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N0 60624467 con fecha 18 de febrero del 2000 por la suma de un millón diez mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos a nombre de [Nombre 156], un certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N0 60625209 con fecha 21 de febrero del 2000 por la suma de un millón diez mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos al portador, un certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N060631586 con fecha 6 de marzo del 2000 por la suma de un millón diez mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos al portador, un certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica N° 1570000542 con fecha 10 de febrero del 2000 girado a la orden de [Nombre 038] por un monto de nueve millones quinientos sesenta y seis mil novecientos cinco colones con noventa y tres centavos, un certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica N01570000617 con fecha 14 de marzo del 2000 al portador por la suma de un millón de colones, un certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica N01570000578 con fecha 28 de febrero del 2000 mil al portador por la suma de un millón veinticuatro mil ciento cuatro dólares con treinta y seis centavos; así como una pistola LORCINE modelo L3, serie 009455, calibre 32 con un cargador de la misma arma con siete proyectiles del mismo calibre utilizada como instrumento de seguridad personal de [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057]” dada  su función como custodia de las ganancias que por venta de droga le encomendaban sus hermanos [Nombre 038], [Nombre 034] y [Nombre 040]; pues como se logró constatar todo el dinero y certificados pertenecían tanto al sub grupo delictivo integrado por [Nombre 038] y [Nombre 040] como al integrado por [Nombre 034] y [Nombre 019]. La imputada [Nombre 056] aceptó los cargos  (actas allanamiento y secuestro de folios, sentencia número030-2000 del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, como prueba para mejor resolver).
 En la casa de habitación de [Nombre 040]  se logró decomisar un envoltorio de bolsa que contenía picadura de marihuana.
(Conversaciones del Legajo de Transcripciones JPG-[Nombre 002] a los folios: 22 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 53, llamada N°2), 23 (Cassette JPG- [Nombre 039] N° 54, llamadas N°1 y 2), 24 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 54, llamadas N°1 y 2), 24 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 54, llamada N°3), 25 (Cassette JPG- [Nombre 039] N° 54, llamada N° 5), 26 (Cassette JPG-[Nombre 039] N° 54, llamada N° 6), 27 (Cassette JPG- [Nombre 039] N° 54, llamadas N° 7 y 8).
 
16. Con ocasión de la investigación que realizaba la Fiscalía de Narcotráfico, por el delito de venta de droga en la que figuran como imputados [Nombre 040], [Nombre 038], [Nombre 034], se interceptaron conversaciones telefónicas que evidenciaban que estos estaban dispuestos como parte de su actuar ilícito, a asesinar a quien de cualquier manera interfiriera con su nefasta actividad de venta de droga. Con posterioridad a las anteriores conversaciones,  son interceptadas otras conversaciones que puntualizan, en el sentido de que con mayor decisión planean ejecutar a una persona , a quien se identifica posteriormente como [Nombre 001]-  el cual representa la competencia por estar vendiendo droga en el lugar que los imputados han denominado “la plaza”, sea el lugar que utilizan para vender la droga, y que para tal efecto contrataron a Luis Guillermo Fonseca Ocampo, alias Mito y a Stanard Gutiérrez Prendas alias Zurdo para que se encargaran de su ejecución el día dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, razón por la cual ese día se coordinó un operativo por parte de la Sección de Delitos Varios del OIJ, luego de la Fiscalía de Narcotráfico les puso en conocimiento la notitia criminis, operativo que tenía como fin evitar el homicidio. No obstante el suceso no se dio.
 17. El día 24 de octubre de 1999,  al ser aproximadamente las 16:00 horas, el ahora occiso [Nombre 001] c.c. “[Nombre 002] ”, se encontraba caminando sobre la acera en dirección norte hacia la esquina ubicada [...], al llegar a dicha esquina, se presentó al sitio un vehículo marca Hyudai, Excel,  color azul, con una “cola de pato” en el maletero, el cual era conducido por Luis Guillermo Fonseca Ocampo c.c. “Ñito”  o “Mito”, quien era acompañado en asiento delantero derecho del vehículo por Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez c.c. “Zurdo”,  en ese momento “Zurdo” desde la ventanilla derecha delantera del vehículo sacó una pistola calibre .380 y previo acuerdo de voluntades con Fonseca Ocampo, apuntó el arma hacia [Nombre 001] quien se encontraba de espaldas, con el propósito de quitarle la vida y cumplir con el contrato oneroso e ilícito pactado de antemano con los hermanos [Nombre 150] y [Nombre 040], para lo cual realizó no menos de tres disparos logrando herir mortalmente a [Nombre 001], pues dos de los disparos realizados le acertaron en la parte posterior del cráneo, provocándole laceración de los tejidos blandos, fractura de varios huesos de la cabeza y laceración del cerebro y del ojo izquierdo, y en la parte posterior del tórax, provocándole laceración de los tejidos blandos, laceración del pulmón derecho con hemorragia intratorácica; una vez ejecutada la acción criminal, ambos imputados se retiraron en el vehículo con rumbo sur.
 [Nombre 001]  murió al ser aproximadamente las 16:58 minutos del 24 de octubre de 1999, esto cuando era atendido en la sala de emergencias del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. La causa de su muerte se debió a una hemorragia intratorácica  a consecuencia de las heridas producidas por los disparos realizados por Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez c.c. “Zurdo”. (declaración de [Nombre 007], dictamen médico de folio 940 y 941.
 
  1.  
  2. SUMARIO DE PRUEBA
 
[Nombre 019], 2 de marzo de 1979,  pasaporte ocho años de vivir en Costa Rica,  casada con [Nombre 034], cuida de su esposo y con la misma medida cautelar, tercer año de Colegio,  cigarro, SE ABSTIENE.
 
[Nombre 038]:  [...], mecanógrafa y comerciante, trabajaba en mi casa, cien mil por mes, cuatro hijos, quinto año de Colegio, no vicios.   Me abstengo de declarar
 
[Nombre 021], viuda,  pensión, tercer año, una hija, presión alta, no vicios. Me abstengo de declarar.
 
[Nombre 020]: Unión libre convive con [Nombre 074] sale a lavar y aplanchar, segundo grado, que me lean la declaración de folio 666.
 
[Nombre 040], soldador, ochenta por mes, tercer grado de Colegio, no vicios. Se abstiene de declarar.
 
STANARD PRENDAS GUTIéRREZ, soltero, no hijos,  supermercado y gana 32.000 por quincena,  secundaria,  no vicios, Se abstiene.
 
LUIS GUILLERMO FONSECA OCAMPO, taxista pirata devenga cuatro mil por mes, 1er. Año de Colegio, Me abstengo.
 
ROGELIO RAMIREZ CARTÍN cédula de identidad número 3-328-892, investigador Sección de Delitos Sexuales del O.I.J., DECLARA: La investigación se remonta al veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuando nos informaron que una persona había sido herida, y que cuando el paciente ingresó al hospital fallece, y nos comunican que el paciente fallece, y nos desplazamos a practicar las diligencias de rigor, una vez iniciada la investigación, se inicia con la inspección ocular y recolección de indicios, entrevistas en el lugar, identificación e individualización de la víctima, en este caso en particular, la zona el tipo de víctima, fue fundamental para iniciar hipótesis y una serie de variables para dirigir la investigación y por su puesto el modo de operar de los agresores, la investigación transcurre por estas variables con cierta celeridad, y el único problema es que siempre enfrentamos la renuencia de las personas que vieron los hechos a manifestar lo que vieron, por supuesto que la gente colabora con la condición de que sea confidencial, sin embargo las versiones son muy importantes. (De seguido el testigo explica con filminas) . Primero la interpretación del escenario del crimen y del sitio del suceso, el escenario del crimen es el lugar donde se le produce la agresión a la víctima y el sitio del suceso es donde fallece, y la victimología también a efecto de estudiar a la víctima, también debemos estudiar al sospechoso, luego necesitamos verificar los datos esto con la gente que colabora y que lo corroboramos con otros datos que recibimos, relación de los puntos relevantes, esta es una conexión que le va a dar fuerza y relevancia a todo lo recopilado. El veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a eso de las dieciséis horas aproximadamente es que nos informaban, lo fundamental es ir al sitio del suceso y tenemos que [Nombre 001] es ejecutado de dos balazos a corta distancia efectuados des de un vehículo de donde se hacen al menos cuatro disparos, al occiso ya lo conocíamos como delincuente alias [Nombre 002] , el vehículo era un automóvil con vidrios oscuros y cola de pato cuatro puertas en el que también viajaba acompañante, establecimos que no existía una motivación inmediata, o sea no teníamos que se hubiesen bajado a quitarles sus personales, o sea el objetivo no era el robo, el objetivo era terminar con la vida de [Nombre 001], en este caso la zona es identificada como zona problemática por venta de estupefacientes, y tratándose de la víctima con antecedentes por venta de drogas, nos deja que sumados estos variables y la típica ejecución por motivos de drogas, los rumores de personas del lugar, nos manifiestan que el crimen fue por control de venta de drogas, se vincula anónimamente a la familia [Nombre 150], esto pasados dos días mas o menos de ocurrido el homicidio, y consecuente con lo que ya teníamos y con las hipótesis que teníamos, se vincula a la familia [Nombre 150] y alias Topo con el homicidio, circula la versión de que los homicidas venían de afuera, y se vinculaba una familia problemática que controlaba la venta de estupefacientes, y se mencionaba a alias topo  a quien conocíamos ampliamente por sus antecedentes. Fue importante para nosotros la víctimología por que el occiso era un exconvicto que recién había salido de la prisión, que retomó a la zona para establecer la venta de estupefacientes, tuvimos la versión de amenazas de muerte de alias topo quien tenía antecedentes por delitos violentos, y era allegado a la familia [Nombre 150], la esposa del occiso nos indicó que minutos antes del ataque alias topo merodea el lugar en donde se encuentra la víctima y su familia, se logró identificar a topo como Patrick Campos Mejía, la familia [Nombre 150] tenía relación con alias topo, [Nombre 041] vivía en Limón y buscamos sospechosos cercanos a [Nombre 041], y se identifican a alias Zurdo y alias Mitos, y se identifica por que estos sujetos eran investigados por el OIJ de Limón Stanley Prendas Gutiérrez es Zurdo, [Nombre 040] es [Nombre 041] y Fonseca Ocampo es Mitos, Se tenía que Mitos llegó con un vehículo de vidrios oscuros, se tenía informes que llegó a Limón a amenazar a un sujeto y su familia y dispararle y por eso lo investigaba al O)IN de  Limón, el primero de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que ocurrió este hecho que investigaba el OIJ de Limón, por que se trataba de un vehículo que era el mismo pero alterado días después del homicidio, el OIJ de Limón relacionó a Mitos y [Nombre 041] con Zurdo reconocido Sicario del lugar quien tenía tatuaje con el alias de Zurdo, por eso fue importante relacionar la investigación con el OIJ de Limón. Al igual que con Mitos iniciamos con el estudio de Zurdo, y la apariencia era bastante coincidente con la de Zurdo y la descripción que daban de el en el sitio, y se determinó que en Limón el trabajaba para traficantes de esa zona, se le allanó a Zurdo y se le encontró el arma que resultó ser con la que se asesinó a [Nombre 002], y [Nombre 007] reconoció a Zurdo, primeramente dudó pero después de que iban saliendo ella lloró y manifestó al fiscal que sí lo había identificado pero que estaba tremendamente asustada, esto también coincidió con el retrato hablado que [Nombre 007] había hechos de Zurdo. Versiones en el sitio, Móvil, Planificación , [Nombre 041] , OIJ de Limón, Mitos, Zurdo, Vehículo de Mitos modificado, Decomiso de arma homicida. (Termina de explicar con filminas), así fue como relacionamos a estos sujetos con la investigación. Compañeros del O:I:J: nos ayudaron a ubicar donde fue que modificaron el carro, pero no recuerdo donde fue, ellos hicieron una bitácora, donde indicaron donde y cuanto duraron y hasta ubicaron una factura, fueron dos disparos certeros uno en la espalda y otro en la nuca pero sí se hicieron cuatro disparos, levantamos los cuatro casquillos y un plomo, una vez que se tiene los casquillos y el plomo con el arma se enviaron a balística y ahí determinaron que era la misma arma con la que se mató a [Nombre 001], era una 380, es un arma que cumple perfectamente para esos fines es un arma rápida, semiautomática que permite el disparo continuo, es barata, nos facilitaron una fotografía del vehículo y con lo tuvimos ubicado donde estaba, Zurdo tenía tatuajes en un deltoideo pero no se si derecho o izquierdo, creo que derecho, el vehículo que describió [Nombre 007] es oscuro vidrios oscuros, cuatro puertas cola pato, pero no nos indicó la marca, y en el sitio no la logramos establecer, un sicario es una persona que es pagada para que realice es una ejecución a raíz de otra actividad que el no practica si no que es otra persona. [Nombre 039], [Nombre 041] y Topo era la información de la familia [Nombre 150] , en el sentido de que ellos estaba involucrados, en ese momento no teníamos información de quien mandó a matar, los informes que de la Sección de Homicidios a la Fiscalía imputan a Fonseca Ocampo y a Prendas Gutiérrez, es correcto que primeramente los rumores de la familia del occiso llevaron hasta Limón, de la negociación no teníamos prueba, tres o cuatro días después del homicidio fue que teníamos los rumores, nosotros no teníamos intervención telefónica, no teníamos forma de cerrar el círculo que no fuera como lo hicimos, determinamos que [Nombre 007] estaba siendo influenciada por las amenazas de Topo, sea antes habían amenazas y diez minutos después matan a [Nombre 002], nosotros no detuvimos a topo, el aportó una serie de testigos y a todos los entrevistamos en la oficina y determinamos que topo no iba en ese vehículo el día del homicidio, y así lo informamos a la fiscalía, a topo lo relacionaban con el homicidio, pero se determinó lo anterior. [Nombre 007] posterior al homicidio estuvo en una situación muy lamentable, no tuvimos información de que esas amenazas se estuvieron dando, si conocíamos los roces entre [Nombre 002] y la familia [Nombre 150], esto mucho antes del homicidio. No se puede involucrar a [Nombre 038] con el homicidio. La victimología nos arroja que el exconvicto tenía poco tiempo de haber salido de la cárcel  y que no tenía posibilidad de tener muchos enemigos, No se relacionó a [Nombre 040] con algún otro homicidio, se mencionaba a la familia [Nombre 150] sin indicar quien específicamente, siempre valoramos quien nos da la información por que muchos tienen interés, ninguno esta presente para declarar, la idea que [Nombre 007] nos indicó es que estaban tratando de comprar un lugar para montar una verdulería a cincuenta metros del lugar del homicidio, y lo que se nos decía por la gente es que eso no era creíble, la investigación por el homicidio duró alrededor de un mes y medio, al concluir la investigación tuvimos conocimiento de quienes eran los autores, y detuvimos a Prendas y [Nombre 040]. El reconocimiento fue solo uno y fue el de Prendas Gutiérrez, y dudó por temor por que así lo dijo, pero que sí identificó a Prendas Gutiérrez, [Nombre 007] conocía a topo desde que era un chiquillo. Uno no puede usurpar la jurisdicción de Limón, ellos conocen la zona los sospechosos etcétera, no recuerdo el nombre de los oficiales a cargo de la investigación en Limón, no se que ellos tuvieran algún grado de persecución contra [Nombre 040], lo conocían por antecedentes, nosotros solo tomamos lo que interesa de otras investigaciones, desconozco si se presentaron a poner denuncias, fue relevante la información que ellos tenían sobre el vehículo de Mitos, no existe una característica particular sobre el vehículo, (se incorpora informe policial de folio 960 de tomo II y con base en el se pregunta al testigo) No se hizo el reconocimiento del vehículo, pues si el vehículo había sido modificado no tenía ningún sentido. Para el momento en que ocurrieron los hechos la única testigo fue [Nombre 007]. La bitácora que me llevó a establecer que el vehículo fue modificado días después no los tuve a la vista, habría que preguntarles a los oficiales del OIJ de Limón quienes saben donde fue y cuando fue, para nosotros fue relevante que fue modificado posterior al homicidio únicamente. En el momento en que el aporta once o doce testigos es que determinamos que el no estuvo en el lugar de los hechos para cuando ocurrieron. No hice referencia a Guillermo Ocampo sino en sicarios en general. Del veinticuatro de octubre al once de noviembre es que se detuvo a las personas no estuvimos presentes cuando detuvieron a  se la gente, habían indicios únicamente que nos estableciera a Stanard Prendas cuando iniciamos la investigación, No teníamos noticias de que Stanard hubiese salido de Limón, hasta después de que se había concluido la investigación del homicidio fue que nos enteramos de que existía una intervención telefónica, el vehículo al que me he referido, Hyundai color azul vidrios oscuros, modificaciones letras grandes amarillos y cola de pato amarillo, este era el vehículo de Fonseca Ocampo, no recuerdo sí tenía placa por que la inspección la hizo el OIJ de Limón. La fotografía que nos facilitaron la tomaron posterior al homicidio.-
 
ROLANDO REY CASCANTE cédula de identidad 1-516-631, investigador de PCD, vive en San José, DECLARA: La policía de Control de Drogas a principios de mayo de mil novecientos noventa y nueve recibe informes de la banda de traficantes indican números de teléfonos y vehículos Yirlania, Gina,  y Daniel Rojas Chavez, de que traen droga y la venden en San José, se ubican direcciones frente a la Delegación y Pescadería, nos indican que ambos teléfonos son de Gina, uno en Granadilla y otro en San Pedro de Montes de Oca, se nos ubica por parte de compañeros que habían detenido un vehículo Datsun 120Y que habían detenido a Gina y Daniel y se les encontró a Gina dos kilogramos de cocaína. Valoramos la información que teníamos con la detención de ellos y le solicitamos al MP que solicitara la intervención de los números de y en cassette 067 denominado PEZ, el Juez nos identifica de una llamada de [Nombre 039] y Yirlania y haciendo el estudio en los listados de llamadas vimos que el número era 227, y solicitamos el listado del nombre del abonado y se determinó que la abonada era [Nombre 038], chequeamos en nuestros archivos y ella tenía el alias de [Nombre 039], y lo que teníamos es que junto con sus hermanos [Nombre 034] y [Nombre 040] era la principal vendedora de drogas. Se solicitaron las intervenciones telefónicas, y nos dijo la Juez que habían conversaciones en las que se hablaba del trasiego de droga, y que [Nombre 092] de apellido [Nombre 093] le pedía a [Nombre 039] que le llevara droga al Penal. Sector de la Carbonera carretera principal, de norte a sur por la calle principal vive [Nombre 034], la hermana [Nombre 057] bajando la pendiente a cincuenta metros, y [Nombre 040] vive con [Nombre 039], es una zona conflictiva, hay mutantes adictos a las drogas, La juez nos indica que se da una conversación en que le preguntan a [Nombre 039] que quien vende arriba, y [Nombre 039] dice que a [Nombre 048] le vende Calico e Isa  y a ella le vende los paisas del frente. Hicimos vigilancias en las que se determinó el intercambio de manos con los paisas, y que salían con bolsas, y en labor de inteligencia obtuvimos los nombre de los paisas y en efecto todos eran nicaragüenses, y paralelo se efectuó investigación a los paisas, y previas compras experimentales, el veintitrés de diciembre se realiza la compra probatoria y el allanamiento a la casa y el callejón, Roberto Alvarado y  Claudia Alvarado y no recuerdo los otros nombre se logra observar donde lanzan la droga a una iglesia evangélica y con el permiso del pastor se secuestro, muchos puchos de marihuana, piedras y cocaína, se hace el levantamiento y detenciones del caso. La juez nos informa que en el momento en que estabamos realizando el allanamiento, [Nombre 039] realiza varias llamadas telefónicas, con [Nombre 064] a la que le pide que se venga por que le da miedo que a ella le allanasen y que se lleve la tanita la plata y un arma de fuego, también llama a su mama a doña [Nombre 061] y que estaba muy preocupada y que en ese operativo ella está perdiendo aproximadamente medio millón de colones. También habla con [Nombre 041] se cumple el objetivo de decomisar la droga y la intervención demuestra claramente que la droga decomisada es de ella. La juez nos informa que en cassette 181 ella le pide a Judas Tadeo ciégalos para que no encuentren la droga. [Nombre 039] llama a [Nombre 053], y [Nombre 053] le dice que no se preocupe que eso es muy largo de donde ella y que no la pueden relacionar con ella, y que eso es en los Guidos y que detuvieron al viejillo, y que eso es largo, y que al viejillo lo soltaron. El cuatro de enero del dos mil se había realizado un operativo en los Guidos y que detuvieron al padre y dos hijos, y que soltaron al señor por que el dijo que la droga no era de ellos y que los hijos si quedaron detenidos. El cassette 214 un sujeto se identifica como [Nombre 067] y que esta solo, [Nombre 039] le dice que solo a gente de confianza, determinamos que es [Nombre 067]. También [Nombre 039] llamó a una abogada de nombre Francini, que es su abogada y le pide que defienda a los paisas y que ella se hace cargo de los gastos, a [Nombre 067] le hicimos otro operativo con agente encubierto y se le hacen compras experimentales, y luego se le allana la casa lográndose incautar puchos de marihuana y crack, billetes marcados y se pasa al Juzgado Penal [Nombre 067] detenido. [Nombre 039] en las conversaciones dijo que salado el viejillo que va a tener que ir a canear. [Nombre 019] y [Nombre 034] venden droga y utiliza Calico Veloz y Willy, [Nombre 039] le dijo a [Nombre 053] que arriba le vendía droga Calico, también a veinticinco metros se ubicó una casa que utilizaban como búnker donde guardaban la droga, y observé las mismas características físicas de Calico y va de la casa al búnker y esos movimientos se ven las transacciones cambios de manos en los que se entregan droga por dinero, también se ve a [Nombre 039] cuando entra al búnker y sale con una bolsa negra, y le enviamos al colaborador y este viste siempre igual, y le dice que cruce la calle donde está el otro sujeto y que él le vende, y estos sujetos se verificó que si venden y tienen relación con [Nombre 038] y con [Nombre 034]. Yirlania,  [Nombre 039], [Nombre 041], [Nombre 019], [Nombre 034], un tarrito, dos carritos, zacate refiriéndose a la Marihuana. [Nombre 019] le dice a su mama que ya le instalaron el teléfono a ella y a [Nombre 048], y se interviene este nuevo teléfono, y la Juez nos indica que [Nombre 048] habla con [Nombre 039] y le reclama que dejen de estar yendo a vender arriba y que esa es la parte de él, y que le dijera a [Nombre 041] que no se arrimara a vender ahí, [Nombre 041] llama a [Nombre 048] a la familia de Limón y le dice que no le puede conseguir nada en ese momento por que había un operativo de erradicación de plantas de marihuana, [Nombre 048] le dijo que estaba bien. En el cassette 042 [Nombre 039] indica que se dio una contratación de un sicario para eliminar a un sujeto que les estaba causando problemas en ese lugar, [Nombre 039] habla como Mito, y luego Mito habla [Nombre 041] y [Nombre 041] les indica que necesita que le haga un trabajito para eliminar a un sujeto que les está causando problemas, Mito le dice que el necesita chofer, y [Nombre 041] le dijo que es por la casa de él, y Mito dice a bueno yo conozco ahí todas la salidas, la señora juez dice que Mito quedó de llegar un sábado al día siguiente, se coordinó con la sección de delitos varios y les indicamos que en apariencia se iba a dar un homicidio, y nos indicaron que había montado vigilancias rotativas en la zona pero no ocurrió el homicidio. En el cassette 053 [Nombre 039], se vuelve a hablar del homicidio pero en esta ocasión si se dio el homicidio y [Nombre 039] le dice a [Nombre 041], que no debió haber salido de San José por que eso estaba pendiente, [Nombre 039] le dice a [Nombre 041] que la gente que iba a ejecutar el homicidio ya estaba ahí y que le pagaron todo, [Nombre 041] le dijo que el le había dicho a [Nombre 048] que le iban a dar solo cien mil y que el resto después se lo darían que era como medio millón, y que [Nombre 048] iba a poner el resto. Un sujeto identificado como Topo, que esta dando vueltas para ver si ubica al sujeto, después en otra llamada dice que ya lo vio por la plaza por donde vive [Nombre 039] con una muchacha [Nombre 167] hija de [Nombre 039], y le pone a Zurdo al teléfono y le dice que donde está que como anda vestido, y dicen bueno vamos a dar una vuelta, en otra llamada le informa que a [Nombre 039] que ya los sujetos están a la par del sujeto, pero que ya se va para que no lo vinculen. [Nombre 039] llama a Luis y le dice ya sonaron los tucutucos, esa gente son sin asco, todos en la cabeza, y manda a un sobrino de ella para que verifique si ya mataron al sujeto. Cuando la juez nos informó eso, nos enteramos en los periódicos del homicidio del [Nombre 002], a quien conocíamos por sus antecedentes en asuntos de drogas y homicidio y otros, y que recién había salido de la cárcel y estaba vendiendo drogas en la carbonera. Posteriormente allanamos las viviendas de [Nombre 057] por que en conversaciones era claro que ella almacenaba el dinero producto de las ventas, en la de [Nombre 048] por que en las conversaciones se vinculaba, en el Búnker, en la casa de [Nombre 074] y [Nombre 020] al frente de [Nombre 039], la casa de [Nombre 039], la casa de [Nombre 041] en Limón, la Fiscalía coordinó con homicidios el allanamiento en la casa de Mito, en la casa de [Nombre 039] se detuvo a [Nombre 039] y a [Nombre 041], y se decomisó papel aluminio, bolsas transparentes, la romana tanita, dos armas de fuego, unas joyas, libretas, solo una piedra se decomisó. En la casa de otros nicaragüenses se decomisó unas piedras y poca marihuana. En la casa de [Nombre 048] un arma una cantidad considerable de cocaína y dinero, papel de pan, papel aluminio, bicarbonato, y dos millones de colones aproximadamente, un vehículo. En el búnker de [Nombre 048] se decomisó crack cigarros de marihuana cocaína en pajillas, cantidad de piedras de crack, el búnker quedaba a cincuenta metros aproximadamente, de la casa de [Nombre 039], nunca vi a [Nombre 048] entrar, pero por las informaciones se sabía que el alquilaba esa casa como búnker. Vimos a [Nombre 039] ir hasta la casa de [Nombre 048], en la casa de la hermana de [Nombre 039] se decomisaron certificados a plazo de [Nombre 039] una gran cantidad de joyas que se detallaron, era claro que no eran para la venta por que estaban reventadas y ocultas en diferentes lugares. En general en el operativo se decomisaron dieciséis millones de colones en bonos y dinero en efectivo. [Nombre 039] y [Nombre 041] no trabajaban en ningún lugar y tenían un mitsubishi y un Isuzu y ellos no manejaban les manejaba otra persona, el día del operativo no estaban los carros, en la casa de [Nombre 039]  encontramos recibos de que ella le alquilaba una vivienda a [Nombre 064], y documentos de que había pegado dos premios de lotería, y hablamos con el vendedor, y este dijo que ella le compraba  como setenta mil colones por sorteo. El domicilio de [Nombre 040] es en Limón ahí vive la familia, pero la mayor parte del tiempo pasaba donde [Nombre 039] después se iba para Limón y así se la tiraba, [Nombre 053] era el concubino de [Nombre 039] y [Nombre 040] hablaba con [Nombre 053] que le llevara droga y que [Nombre 039] no se diera cuenta, yo participé en el allanamiento donde [Nombre 039], en el búnker llegue hasta la puerta para ver si les estaba yendo bien. Yo fui el director de la investigación, en cada casa allanada se levantaron actas por separado. Las personas que fueron detenidas son las mismas personas que fueron vistas en las vigilancias, yo no estaba en la orden pero yo si estuve en la puerta por que tuve que presentarme a coordinar otra casa con la vigilancia, y ahí los observé a estas personas, lo referente al homicidio lo llevó el OIJ, no sé si la fiscalía coordinó con la Fiscalía de homicidios, yo llevaba la investigación por narcotráfico y ahí fue donde salió el homicidio. (El fiscal le solicita al testigo que dibuje croquis indicando posiciones). El sitio de donde realicé las vigilancias se ubica a cincuenta o setenta y cinco metros aproximadamente, ubica la causa de los paisas y el callejón frente a la casa de [Nombre 039], la iglesia evangélica se ubica contiguo a la casa de los paisas, [Nombre 064] vive prácticamente atrás de la iglesia, [Nombre 020] en los cuartos a la par de Claudio, [Nombre 034] vive cerca de [Nombre 039] como a cincuenta metros mas el ancho de la calle, el búnker se ubica a unos quinientos metros de la casa de [Nombre 034], el sitio donde mataron a [Nombre 002] a la casa de [Nombre 039] no hay ni doscientos metros, de donde [Nombre 034] a donde [Nombre 039] hay una pendiente o sea hay que bajar si uno va de donde [Nombre 034] a donde [Nombre 039]. En la segunda vigilancia, observé a [Nombre 019] la esposa de [Nombre 034] cuando iba con llaves a la casa de [Nombre 034] y la abría, y en el búnker no habían mesas ni camas, ni nada era solo para búnker, era de cemento portón de metal, verjas puerta de madera, son varias casas como gemelas. Solo una vez observé a [Nombre 034] en la cochera de la casa en la silla de ruedas, como esperando a alguien. No logré establecer ninguna actividad ilícita en ese momento, yo no hice ninguna compra experimental, yo observé a [Nombre 067] , cuando le vendió al colaborador y al oficial encubierto en una ocasión lo vi y el día del allanamiento, cuando recibimos la información de que [Nombre 067] iba para donde [Nombre 039] ya habían sucedido los hechos, por cuanto mientras el Juez levanta el cassette y lo escucha transcurre tiempo, el oficial [Nombre 010] le compró a Claudia aunque [Nombre 039] le dijo que no le vendiera por que era policía, Ese día una cangurera la portaba y el día del allanamiento tenía droga. Ese día vimos que [Nombre 039] subía a la calle principal y a veces le ayudaba a lavar el carro. [Nombre 040] no manejaba pero tenían un Izusu y un Mitsubishi, en una ocasión seguimos el Isuzu y fueron a dejarle comida a [Nombre 053]. La oficina había recibido de que [Nombre 002] vendía drogas en el sector de la carbonera. Recibimos información de que hacía trabajos de todo tipo para [Nombre 041] como amenazar gente. No se estableció que [Nombre 019] fuera dueña de alguna joyería, ella estaba siempre en la casa, no tenía trabajo, En la investigación se determinó que [Nombre 074] vivía con [Nombre 020]. Vendían marihuana en puchos en cigarrillos, cocaína en puntas, piedras de crack,  el pucho de marihuana se embala en papel de pan, al igual que los cigarros de marihuana, las pajillas se cortan en pequeños trozos se sella con candela y con cocaína adentro. En la casa de [Nombre 048], de [Nombre 064] y el búnker se localizaron pajillas, como cien pajillas aproximadamente, y ellos no se dedicaban a ninguna otra actividad que tuviera que ver con pajillas. Las romanas tanitas con como del tamaño de una calculadora pequeña y son precisas para pesar en gramos, son muy pocos los allanamientos en los que no nos aparezca una romana de estas, son muy comunes en este tipo de delitos. Willin,  Calico y Veloz no se logró establecer las identidades por que son personas que venden en la calle y que sabíamos que trabajaban para ellos por lo que salió en las intervenciones, estas personas trabajaban directamente para [Nombre 048], en la zona es muy difícil para vigilar, nunca vi que [Nombre 048] materializara actos con ellos, solo se sabe por la intervención telefónica, en que a entre una y dos de la tarde, la primera vez que vigilé fue en una calle, y la segunda vez en una casa de habitación, y estuve en esta ocasión mas cerca del búnker, no vi a [Nombre 019] vendiendo, ni observé que algún colaborador o oficial le comprara, lo que [Nombre 019] llevaba en la bolsa no pudimos determinar lo que llevaba por que ese día no se hizo el operativo. Las personas que conozco como paisas como los Alvarados, nunca los vi hacer transacciones con [Nombre 019]. Los señores de los Guidos nunca los observé en ninguna transacción con [Nombre 019] o [Nombre 034]. La primera ocasión que se avisó del homicidio se coordinó con la Sección de Delitos Varios, y cuando se dio ya eso quedó en manos de la Fiscalía, y vimos la cinta amarilla por que parte de la investigación era pasar por ahí, pero no por que la fiscalía nos propusiera, yo fui claro en que trabajaban para [Nombre 039], no vi que tuvieran alguna conexión con [Nombre 019] o [Nombre 034], nunca vi que [Nombre 019] o [Nombre 034] fueran a Limón a traer droga solo lo que la Juez dijo de la intervención. Estaba vacío el búnker por que el allanamiento fue a las seis de la mañana. (se incorporan actas de folios 227 y 228 ). En la casa de [Nombre 019] y [Nombre 034] se decomisó dos bolsas plásticas con una considerable cantidad de cocaína, que eso para nosotros es una gran cantidad de cocaína que quedó custodiada por el fiscal, pero yo no la vi, me contaron que así era. En nuestros archivos Yirlania era conocida, en una ocasión se hizo un allanamiento en que un oficial observó que lanzaron la droga, no se si fue condenada, en este caso no se intervino teléfono, en las libretas decomisados, se vio el teléfono de Yirlania. En las intervenciones siempre se utiliza leguaje cifrado en este caso es a base en la experiencia que tenemos interpretamos que zacate es marihuana, carritos son kilos de cocaína, también cuando se habló del tucutucu [Nombre 039] se refiere a los disparos, y cuando se hablo de los helicópteros fue a los operativos de marihuana. Lo único que hice con [Nombre 021] fue ubicar su vivienda, pero no la vi vendiendo droga, en el momento del allanamiento en la casa de los paisas en diciembre, y yo estaba en la calle ( y lo señala en el croquis), el día del allanamientos no vi a [Nombre 064] llegar a la casa de [Nombre 039], en el allanamiento de [Nombre 064] me contaron que encontraron dinero y otras cosas pero droga no, en el transcurso de la investigación [Nombre 021] habla de que la venta de drogas estuvo buena, y cuanto se hizo, también dialoga con un alemán sobre eso, y ella tenía conocimiento de las actividades de [Nombre 039], en las informaciones confidenciales no nos indicaron que [Nombre 064] vendiera, es en el transcurso que se determinó, es relativo lo que puede durar un cassette en concluir, a veces eso dura un poco mientras lo escucha y le dice al Fiscal, pero no mas de una semana. El cassette se colocó un domingo y se levantó un lunes con la información sobre el homicidio, la Juez habla de que se hablaba de una ejecución e inmediatamente lo relacionamos con lo que vimos en el periódico, pero eso queda en manos de la Juez y la Fiscalía, el Fiscal nos manifiesta que el homicidio tiene relación con el asunto que investigamos pero que eso no nos toca.  A Yirlania la relacionamos por que nos indicaron que ella junto con Gina y Daniel se dedican a vender droga, a Yirlania le intervinimos el teléfono y se logra determinar que cuando habla con [Nombre 039], y habló de que le entregaron a Maruja la abuela, y que le dejó cinco pare ver a [Nombre 048], a Yirlania se le decomisa poca droga, ella conocía bien la actividad, yo no vi la cantidad de droga pero me dijeron que era poquito. Hubo una oportunidad en que Yirlania tuvo un puesto de manzanas para Navidad frente a su casa. De acuerdo con las vigilancias se determinó que ahí viven gran cantidad de personas entre ellas varios nicaragüenses, los paisas que le vendieron la droga a [Nombre 039] eran Claudia, Roberto, [Nombre 074] y otro cuyo nombre no recuerdo, (se incorporan folios 1175 a 1178). Yo entrevisté al vendedor de lotería, los dineros entregados por los premios de lotería no pueden ser provenientes del trafico. A [Nombre 048] le venden Calico Veloz y el otro, y los paisas a [Nombre 039] pero a [Nombre 040] lo tenemos como el hombre fuerte, es decir que en caso de que haya problemas el viene a tomar decisiones, esto se demostró con las intervenciones, yo no vi en ningún momento una transacción de manos, pero si lo vi pasando de donde [Nombre 039] a donde los paisas, cuando lo veía en la casa de [Nombre 038] no lo vi vendiendo droga es difícil hacer vigilancias ahí fueron pocas por que los vehículos los detectan fácilmente, fue por informes que vinculamos a [Nombre 040], yo aseguro que la mayor parte del tiempo [Nombre 040] la pasaba en la casa de [Nombre 038] por las transcripciones únicamente. [Nombre 041] y [Nombre 048] y [Nombre 038] se dedican a la venta de drogas pero a la vez cada uno tiene sus propios vendedores, y así se demuestra en las transcripciones y también que [Nombre 041] no sabía manejar, a [Nombre 041] lo vi con los paisas cuando lo vi cruzando donde ellos como ya lo dije, A [Nombre 056] se le decomisó los bonos, joyas, (se incorpora folio 198),  Tengo conocimiento de que en la casa de [Nombre 056] se decomisó bonos y joyas, la investigación sobre bienes e ingresos el Fiscal se lo solicitó al CICAD, [Nombre 040] transportaba droga de Limón a San José, pero no teníamos la información de cuando exactamente para haberlo detenido inmediatamente, en el archivo policial nos dieron la información y confiamos en ella, nunca se le intervino el teléfono a [Nombre 040] por que siempre pasaba donde [Nombre 039] y de ahí llamaba. Hicimos vigilancia donde observamos a [Nombre 039] pasar donde los paisas, desde mayo del noventa y nueve a marzo no podría precisar fechas exactas, pero si hicimos una antes del allanamiento del veintitrés, esa vigilancia dura veinte o treinta y minutos, hicimos vigilancias móviles, pasar en vehículos. Una vigilancia en la casa de [Nombre 039] y otra en la de los paisas, y otra en la casa de [Nombre 039] para ver la relación con el búnker. La investigación la llevo yo pero no manejo un gran grupo de investigadores, es cuando necesito colaboración que solicito la colaboración de un compañero, por ejemplo cuando se habló de [Nombre 092], primero pasamos a ver que tipo de vehículo van y vimos el Mitsubishi con [Nombre 041] y acompañante y niños, y van a la reforma a dejar comida. El Fiscal me transmite el conocimiento de esas transcripciones, esto mediante reunión pero no nos da copia de nada, y tampoco nos entran las informaciones al día, el Fiscal y yo nos hablamos una o dos veces al día, y el fiscal nos dice se va a dar un movimiento para que vaya con alguien a verificar. Yo me enteré que el asesinato el viernes por que el fiscal alarmado me llamó para ver si podíamos llevar a una pareja de delitos varios al lugar, y esa fue la única acción que tomé, nosotros no nos quedamos vigilando en el lugar por que eso le toca a la gente de delitos varios. No establecimos ninguna vigilancia en la zona, y nos enteramos del homicidio por la noticia del periódico, y fuimos al lugar y vimos la cinta amarilla rodeando el sitio pero no íbamos a hacer nada por que no nos tocaba. A ella se le encontró una pequeña cantidad de droga y ella le daba la droga a [Nombre 039], ella referente a esto hablo con [Nombre 019] y con [Nombre 039], lo de los sicarios salió únicamente por intervenciones, a los sicarios no los vimos visitar a nadie, yo era el centro de la investigación yo tengo la voz de mando con mi compañera, siempre queda alguien al mando aunque no estemos nosotros, cualquier inquietud se canaliza a través mío. Primero se detuvo unos paisas y luego otros, en esta segunda detención es que se detiene a [Nombre 074] por que se vinculaba por las intervenciones telefónicas, y son mencionados por [Nombre 039], no preciso cuantas llamadas pero ya teníamos prueba suficiente contra [Nombre 039], como por ejemplo que le dijo a los paisas que no le vendieran a mi compañero por que era policía. Lo que nos informaron es que el sujeto iba a venir a la casa de [Nombre 039] para hablar del homicidio, y cuando se dio el homicidio la Juez informó que en efecto los sujetos si estuvieron a la casa de [Nombre 039]. [Nombre 002] si salió en las conversaciones el día del homicidio, creo no que salió con su nombre o alias.    
              
SHERON LYNCH MANLEY: 
En la policía de control de drogas investigación a principios de marzo de 1999, información confidencial acerca de una banda de tres personas las cuales eran Lina Guzmán, Yirlania Iglesias Guzmán y Daniel Chaves Gómez.  Semanalmente ingresaban a san José una aproximado de tres kilos de cocaína.  Para ello utilizan tres vehículos un Daihatsu, un Isuzu Troper y un pick up y utilizan dos números de teléfono y que la mujer Yirlania Iglesias, esta casada con un sujeto casado que se encontraba en reforma.  En esas diligencias de investigación el 8 de junio de 1999,  los oficiales de la PCD, que se encontraban en el sector sur del país, nos informan la detención Lina y Daniel Chaves Gómez, ella portaba adherido en su cuerpo dos kilos de cocaína.  Verificados los hechos que la banda se dedicaba al ilícito, se  solicitó la intervención d los dos números telefónicos para tratar de dar con Yirlania.  Se ordena la intervención de teléfonos uno celular y otro en casa de habitación,  la intervención se dio en el teléfono de Granadilla Norte de Curridabat, frente a la GAR en la casa de habitación. En el trucamos de la intervención la juez se mantuvo en comunicación con los oficiales y conversaciones  en que se mantenía el ilícito por Yirlany Iglesias, en el cassette 57  Pez,  se nos informa  llamadas entre Yirlania y una mujer [Nombre 039] “que ya tiene la platica que le prestó”, le pide la dirección [Nombre 039] y le dijo que era en Granadilla Norte de Curridabat, frente a la GAR de ahí. Otra conversación entre Yirlania y [Nombre 039], en donde Yirlania se lo recomendó que posteriormente se ponían de acuerdo en otras cosas.   Se hizo un análisis del rastreo telefónico, logrando determinar que existía un numero de teléfono que se repetía varias veces, se solicita al juez que pida el nombre y dirección de dicho numero de teléfono, se logra identificar que el teléfono, pertenece a [Nombre 038] y se ubica en Paso Ancho.  Se verifica por los archivos de control de drogas antecedentes, y se logró constatar que era conocida como [Nombre 039] ,  que se distribución y venta de droga en el sector de la Carbonera por medio de terceros, dicha organización estaba conformada por los hermanos: [Nombre 034] y [Nombre 040].   A raíz de esos datos se solicita al la juez la intervención de ese numero telefónico.  Según las informaciones de la Juez siempre se mantuvo una relación constante entre dos mujeres, que se vendía un carrito en un millón quinientos y que si le daban  un adelanto ella le daba los dos carritos, también se mencionan unas argollas. Relación entre Yirlani y [Nombre 039].  En el castte 42, se esta dando una contratación de una persona para que haga un ajusticiameniento en el sector de Paso Ancho.  El que se encarga de contratara al sujeto es [Nombre 040] y junto con [Nombre 039] y que le pagarían entre quinientos mil colones y un millón de colones y sería pagado por [Nombre 034] y [Nombre 039].   Se le puso en conocimiento a la fiscalía, no sabíamos quien era.  Ellos pusieron la alerta pero no se dio nada importante. La semana siguiente la Juez, escucha conversaciones entre [Nombre 039] porque lugares van.  [Nombre 039] pregunta  con el hijo de [Nombre 064] que se llama [Nombre 168] y le dice que si habían escuchado los tiros, que los sujetos tenían sangre fría porque fueron en la cabeza.  [Nombre 041] y [Nombre 039] le consulta que si ya lo habían hecho, que llegaron pero que no habían hecho . Que si le pagaron sí informa [Nombre 041].  Eso quedó en manos de la fiscalía de narcotráfico.  Otras conversaciones [Nombre 053] esposo  de [Nombre 039] c.c.  [Nombre 092], llama a [Nombre 039] y le pide droga, en la conversación y le pregunta quien vende arriba, [Nombre 039] le contesta  que venda [Nombre 048] y que a él le vende Calico e Isa.  Ella a quien le vende ella dice que los paisas del frente.  Con esos datos procedemos a realizar unas vigilancias estacionarias, a pesar de la dificultad de la zona, lográndose observar  que habían movimientos que salían sujetos de ambos sexos de la casa de [Nombre 039] y se dirigían a un callejón del frente, a la par una casa celeste con verjas celestes y las personas pasaban a pie o en carros propios de quien se dedica a la venta de drogas.  Logramos ubicar quienes vivían en esa casa de habitación,  eran todos de nacionalidad Nicaragüense.   Se identificaron, [Nombre 020] , Elmer Naborío, Claudia Alvarado, Roberto Alvarado, Lester Tenorio.   Se procedió a mandar un oficial encubierto para que realizara compras experimentales,  las compras fueron positivas, se realiza un allanamiento, nos entró una información:  dos mujeres [Nombre 020] y Claudia y dos sujetos Elmer y Robert que se dedicaban a la venta de drogas en ese sector en la casa color celeste. Se realizan precompras con resultado positivo, allanamiento en la casa celeste y el callejón, en el allanamiento de la casa, callejón con cuartos:  viven  Claudia, Robert y  Lester; en la casa celeste viven: [Nombre 074] y [Nombre 020].    En el allanamiento se decomisa aproximadamente 450 envoltorios de pape aluminio, cajeta, marihuana, dinero, cocaína que consta en las actas.  Cuando se realiza dicho allanamiento en las escuchas, [Nombre 039] estaba nerviosa y efectuó muchas llamadas, nos indicó que llamó a [Nombre 064] donde [Nombre 039] le contaba que habían allanado las casa del frente y que por miedo a que le allanaran la de ella que viniera a sacar la pesa,  dinero y un arma.   Tuvo conversaciones con [Nombre 041] y con la mamá y en la que manifestaba que esa droga era de ella, que había perdido medio millón de colones y se escuchaba que ella invocaba a un santo para que los cegara, Lester o Robert lanzó una parte de la droga a la Iglesia y [Nombre 039] quería que no la vieran la droga, sin embargo se decomisó. Transcurre la intervención y hay una llamada [Nombre 039] y [Nombre 092] que ella [Nombre 039] le vendía a un viejito la medicina y que lo habían detenido saliendo de ahí y tenía miedo que el la relacionara con esa droga, le manifiesta [Nombre 092] que la detención del sujeto no la iban a relacionar con ella.  Otra conversación [Nombre 039] y Hannia, refiere los mismo del viejillo y que los hijos del señor se había echado la culpa pero que ella ([Nombre 039]) era la dueña de la droga.  Con esta información se investigó en la oficina y se determinó que en enero de 2000, allanamiento en el sector tres de Los Guido y se detuvo a una banda de los conocidos como [Nombre 066]:  tres hijos y un padre y que al padre lo habían dejado en libertad porque uno de los hijos se hecho la culpa y dejaron en libertad al padre.  Luego la juez manifiesta dice que [Nombre 041] conversa con [Nombre 067], [Nombre 041] le pregunta que como están las cosas y [Nombre 067] dice que esta mal porque esta vendiendo solo y solo le vende a conocidos, [Nombre 041] le manifiesta que tiene unas  manzanas de qué le vana a costar a cuarenta,  manifestándole el sujeto que solo le consiguiera 15 y que en la tarde el pasaba a recogerlos.   A raíz de esas conversaciones y se realizan compras experimentales con un colaborado y oficial encubierto,  lográndose decomisar, piedras, marihuana, puchos como cigarros,  y dinero marcado.    A levó [Nombre 067] en los Guids despues del allanamiento  hubo una conversación [Nombre 041]-[Nombre 039] y [Nombre 039] dijo que se había caido el viejillo otra vez, posteriormente, llamadas entre [Nombre 019] esposa de [Nombre 034], le manifiesta que ya tiene teléfono, dándole el numero que tenía,  a raíz de eso y de que [Nombre 034] y [Nombre 019] se dedicaban a la venta de drogas por aparte de terceros:  Willin, Calico y otra persona más., el bunker quedaba diagonal a la casa de habitación.  A raíz de esto el compañero Rolando rey realiza dos vigilancias donde observan sujetos ya descritos,  y se observan persona a pie y en carro,  que hacían contacto con esos sujetos,  con Willin, Calico, y el otro y observaban a [Nombre 019] salir de la casa de habitación e ingresar al bunker,  se hace una compra experimental con un colaborador  la cual es psoitiva, y posteriormente se realiza el allanamiento para ese lugar: a la casa de [Nombre 034], [Nombre 038] donde habitaban , [Nombre 061], dos casa en Limón la mama de [Nombre 039] y la de [Nombre 041].  Yo participe en el allanamiento de la casa de Yirlania.
Yo no realice ninguna vigilancia. No realice compra controladas personalmente.  Participación en la casa de Yirlania, no observe la evidencia en las otras casa. La fiscalía no me asignó investigación del homicidio. El compañero que se encargó de la estacionaria identifico a Willin, Calico y otro.  La hora de las vigilancias no la recuerdo, pero sí eran en horas del día.  No vía [Nombre 019] vendiendo ni a [Nombre 034] materializando compra hacia alguna persona.  Los compañeros observaron a [Nombre 019] llendo al bunker y no me consta.  En el bunker, no había nadie y no estaba yo presente.  Banda de Lester y los paisas contacto con [Nombre 034] y [Nombre 019] desconozco si tuvieron relación.  Conoce si [Nombre 066] tenían  relación con [Nombre 034] o [Nombre 019] no lo sé. [Nombre 034] mantiene una conversación con Yirlania: NO.  Conversación entre [Nombre 019] y Yirlania: le pregunta que si las telas son de igual calidad, otra en que Yirlania se encontró con [Nombre 019] y que cada negocio era aparte.  Sobre el homicidio no tenemos datos.   [Nombre 021] sujeta a relacionarse con [Nombre 034] o [Nombre 019] no solamente con [Nombre 039], la relación de [Nombre 064] era con [Nombre 038] [Nombre 034] o [Nombre 019] se trasladaron a algún lugar a traer droga, no tengo conocimiento.  No recuerdo la cantidad de droga se decomisó en la casa de [Nombre 034] y [Nombre 019].  Sujetos deambulantes entraban o deambulaban en la casa de [Nombre 034], solo deambulaban frente a la casa de [Nombre 034], [Nombre 034] trasego droga frente a la casa de habitación, no porque es un inválido. La juez nos indica por medio del fiscal que hay en los cassetes, yo no he escuchado los casettes, sí he leído las transcripciones, después sí lo puedo leer.   
No se si hizo compra experimental a la casa de [Nombre 021], se decomisó dinero, pajillas en la casa de [Nombre 021]. Yo no participé en el operativo de los paisas el 23 de diciembre.  No me consta si [Nombre 021] se trasladó  a la casa de [Nombre 039].  En las vigilancias no se hizo compras experimentales, si los sujetos ingresaban a la casa de [Nombre 039] y de la casa celeste.     En cuanto a [Nombre 066], no los ví entrar a la casa de [Nombre 039], la vigilancia es difícil, si ellos veían un vehículo extraño se ponen alertas.  No vi a [Nombre 040] estar en una compra experimental o participar en esos intercambios. No se si decomisó droga en su casa. No comprobé relación entre [Nombre 040] y Yirlania.  No vía  [Nombre 040] entrando o saliendo del Bunker ni de la vivienda de los Paisas, él no iba a ahí pero sí los paisas iban a la casa de [Nombre 039] que era donde él habitaba. No se si en forma indefinida [Nombre 040] vivía ahí, pero sí habían llamadas de la esposa de él que vivía en Limón. No tuve conocimiento de llamadas entre [Nombre 040] a Yirlania.  Según las denuncias [Nombre 040] traía droga de Limón, hay una llamada entre [Nombre 040] y [Nombre 048], [Nombre 041] le indica a [Nombre 048] que había muchos helicópteros en la zona, la PCD, estaba haciendo en Limón una labor de montaña y tenían  helicópteros en la zona.  Llamada de la  Juez ente [Nombre 040] y [Nombre 067]. La investigación se asignó a una pareja a mi compañero que era el jefe y a mi.  Yo estaba enterada de lo que pasaba, fueron varias vigilancias, zona es muy difícil pero sí fueron varias, aproximadamente seis vigilancias estacionarias.   En el curso de la investigación, de tres personas ellos utilizaban un celular y uno fijo, en una casa de habitación, la casa esta frente a la GAR de granadilla.  En la casa de Yurlania se encontraron dos gramos.  Yirlania. Relación estrecha con [Nombre 039] respecto al ofrecimiento de droga.  Se determinó la existencia de una organización, ésta estaba conformada por: [Nombre 038], [Nombre 040] y [Nombre 034], la hermana de [Nombre 039], [Nombre 061], [Nombre 064], Yirlania. Pusimos en conocimiento del OIJ la información del homicidio y no llevamos a cabo ninguna acción conjunta con ellos porque no nos corresponde. Se logró determinar que [Nombre 002] había salido de la cárcel y se dedicaba a la venta de drogas. Había informes acerca de [Nombre 002] y su actividad ilícita.  No se inició ninguna investigación.  Se puso en conocimiento del fiscal acerca del caso, la coordinación fue entre el de narcotráfico y homicidios, nosotros no. Decomiso en la casa de [Nombre 020], piedras y envoltorios,  yo no estaba presente lo dicen las actas.  [Nombre 074] y [Nombre 020] vivían en una misma habitación.  Allanamientos fijos e intervenciones telefónicas fueron nuestras intervenciones.  [Nombre 092] es [Nombre 053].
 
HENRY SOSSA BRENES:  conoce a dos de los imputados a raíz del trabajo.   Hace un tiempo dos compañeros de la sección de homicidios de San José, me mandaron, donde Freddy Quesada me llamaron por un sujeto c.c. Mito, que se encuentra con camisa azul  de bigote en la sala (corresponde con Luis Guillermo Fonseca Ocampo) , el tenía un vehículo vistoso porque tenía una cola de pato y cosas llamativas, el trabajaba como taxista pirata y según otras informaciones trabajaba en drogas y hacía otras cosas como robos y trasladaba supuestamente droga.
Los compañeros de homicidios se comunicaron con mi jefe, y de esta forma fui a Barrio Quinto detrás del cementerio en Limón, el vehículo no estaba con sus calcomanías y no tenía lo que llamaba la atención, a él le gustaba llamar la atención, ellos investigaron más, dos días después el subjefe me dijo que fuera con Ricardo Torres y fuimos a inspeccionar el vehículo ya estaba con mas calcomanías, y le pusieron la cola de pato amarillo, Mito dijo que el le había quitado las otras calcomanías y que un muchacho de Bo. San Juan  le había hecho el trabajo, se le tomaron fotografías al vehículo. No recuerdo la fecha cuando se fue a ver el carro. La primera vez el carro no tenía nada era de un solo color, no tenía nada, era azul, no tenía nada, la segunda vez era el mismo color azul, calcomanías grandes y cola de pato amarilla y en el frente bumper o atrás.  Fueron en total tres veces las que vi el vehículo: la primera vez con calcomanías, la segunda sin calcomanías y la tercera otra vez con calcomanías.
Ellos decían que el vehículo que buscaban era un Hiunday azul, los del OIJ sección homicidios hablaron con Freddy Quesada, yo me ofrecí a ir a ver el vehículo.  Fui con Torres.  Stanard era conocido como Zurdo, por unos tatuajes le decían así. Stanard daba problemas se fugo del centro de reclusión de menores, estuvo en problemas, yo trabaje en Limón nueve años, yo no se si eran amigos pero Stanard andaba con Mito.  Otros compañeros decomisaron el vehículo.  Cero que los del OIJ detuvieron a Prendas.  El jefe do primero con los compañeros de homicidios y ellos preguntaron quien era  MITO y si tenía un vehículo azul.  Guillermo Ocampo trabajaba como taxista pirata y  el manejaba el vehículo. Ocampo vivía con sus padres.     Yo veía el carro de Mito todos los días por eso lo vi la primera vez, había informaciones de que el trasladaba droga, pero nunca se inició investigación ni se le hicieron compras experimentales.  En cuanto a la segunda vez que ví el vehículo no recuerdo la fecha, pero puede ubicarse talvez en el libro de novedades.   Yo fui a ver el carro por segunda vez a petición de los compañeros de homicidios, yo no fui a la casa y solo observé el vehículo cuando pasé por la casa.  La casa esta ubicada a la derecha y  se podía ver. A los pocos días fui a ver otra vez el carro y fui con Torres a hacerle una inspección al vehículo. 
Esa fotografía que s eme muestra de un vehículo azul con calcomanías sí es el de MITO pero no recuerdo si fue cuando nosotros fuimos a inspeccionar el vehículo.  Mi firma no esta  en el libro de novedades. En la diligencia que participé se tomaron fotografías y se detuvo a Mito yo no fui-. Del OIJ de Limón participo algún otro oficial en la detención pero no en la investigación.  De la investigación no se nada, yo sí vi que al carro le quitaron las calcomanías y después con las calcomanías.  Vi a Mito y a Zurdo juntos, pero no se cuantas veces, las fechas no podría decírselas.   Con Fonseca Ocampo nunca he tenido problemas con él, ni tampoco a nivel disciplinario, me parece que Carlos Vásquez si tuvo problemas pero no que tipo de problemas. No se si s e hizo investigación sobre quien le hizo la investigación pero sí les dije donde Mito le había hecho los cambios al carro.  Yo vi a los oficiales de San José solo un día, no estuve el día del allanamiento.  Después de que yo lo ví fue el allanamiento.  No podría decirle si los vi en 1999, cuantas veces y donde no podría darle ese dato.  Los del OIJ de San José, pidieron información de Stanard, ellos preguntaron por los dos.  No conoce a [Nombre 040].  El vehículo azul, ese [Nombre 041] se dedicaba a traer marihuana a San José, hicimos vigilancias pero no lo pudimos coger, una vez en Telire se decomisó marihuana y armas AK 47,  se nos escapó pero los detenidos dijeron que [Nombre 041] les había pagado por sacar la droga.   Se pasó un informe sobre el tal [Nombre 041], pero no lo conocí personalmente.
 
[Nombre 007], [...], no trabajo, sí conozco a los imputados, tengo interés por que era mi esposo DECLARA: Fue un domingo a las cuatro de la tarde, con mis chiquitas una de nueve años y otra de diez años, y luego mi esposo llegamos a una verdulería que íbamos a poner, mi esposo se fue a cobrarle a un muchacho una plata que le debía, luego me dijo que el muchacho no aparecía y me dijo que iba a ver otra vez si lo veía, luego él salió y en lo que el salió antes de eso llegó un tal topo y me dijo que si estaba mi esposo el grande no se que me quiso decir con eso, y yo le pregunté por que y el me dijo por que mi esposo estaba en grande, luego yo me metí a la casa, y escuché unos disparos, y pensé que había sido mi esposo y salí y ví a un sujeto alto delgado en un carro azul oscuro, y saca la mano y le dispara a mi esposo [Nombre 001]. A mi esposo lo habían amenazado ]Topo, [Nombre 039], [Nombre 048] y [Nombre 041] , Topo había dicho que el daba la vida por [Nombre 039]. Vi dos personas en el carro pero al otro no lo ví por que el carro era de vidrios oscuros, y pude ver media cara, era como gruesillo altillo, el que disparó era moreno, no muy moreno pelillo crespo y delgado, nunca los había visto. En ninguna diligencia judicial los volví a ver, sí recuerdo haber venido a un reconocimiento y también hice un retrato hablado por computadora. En el reconocimiento llevaron a cuatro parecidos, pero yo estaba muy nerviosa y ví al que le había disparado a mi marido pero yo sentía que el me estaba viendo y por eso no lo reconocí pero después sí le dije al Juez que ese era el que le disparó a mi marido y yo no firme el reconocimiento. Mi esposo había estado detenido por nueve años, el salió en agosto de mil novecientos noventa y nueve y se fue a vivir a mi casa, y él se dedicó a vender droga en Paso Ancho, mas arribita de La Carbonera, cerca de donde vive [Nombre 038] y [Nombre 048] como a una cuadra, mi esposo vendía cocaína, me enteré que mi esposo había sido amenazado, por que a mi casa llegó un tal King kai e informó cuanto ofrecían por matarlo, esto fue un sábado como una semana antes de que lo mataran, y se que lo amenazaron por que el vendía droga y se les iba ir arriba con la plaza, plaza es donde venden droga, cuando dijo que [Nombre 001] estaba en grande, quiso decir que el era un traficante grande que con facilidad crecía, el era muy agresivo. [Nombre 048] todo el tiempo pasaba a decirle que se pusieran de acuerdo para ver como hacían para que [Nombre 001] les trabajara a ellos. Topo andaba diciendo que el daba la vida por [Nombre 039] y si tenía que matar a [Nombre 001] lo hacía. [Nombre 039], [Nombre 048] y [Nombre 041] llegaron al acuerdo de darle un kilo a [Nombre 001] para que les trabajaron, [Nombre 001] vendía la piedra a cuatrocientos colones y ellos a quinientos entonces también tenían que llegar a un acuerdo en eso. [Nombre 034] siempre pasaba por ahí en un vehículo amarillo de carga a hablar con mi marido, yo me enteraba por que mi esposo me contaba. [Nombre 001] se fue a la casa de [Nombre 039] a hablar con ella para que le diera el kilo para que el trabajara. Yo nunca he vendido droga. Antes del homicidio yo conocía a [Nombre 038], [Nombre 048] y [Nombre 040] por que yo me crié ahí, y ellos conocían mi nombre [Nombre 007]. El local lo íbamos a alquilar por donde cerebro en Paso Ancho, y era para frutas y verduras para que yo me dedicara a eso mientras el a la droga. Yo observé los disparos fue como hasta donde esta el señor policía ( como a ocho metros aprox.), yo observé al carro por la parte delantera, y me metí para adentro y no sabía que hacer, y en lo que yo volví a salir, ví cuando el le disparaba y le disparaba a mi esposo, cuando volví a salir el carro continuaba de frente y el sacaba la mano y le disparaba y yo me mantuve observando esa acción, el vehículo pasó a la par mía y el muchacho que le estaba disparando se guardó el arma (y se señala el abdomen), la ventana del acompañante iba abierta no muy cerrada, la persona que disparaba tenía barba candado como de unos veinte o veintiún años, la otra persona era una persona no muy gorda, era una persona joven, el carro no iba ni rápido ni despacio, pude ver cuando se guardó el arma por que pasaron a la par mía. El carro era de cuatro puertas, azul oscuro y tenía una cola atrás y los vidrios oscuros, no tenía ningún otro distintivo, no recuerdo el color de la cola, (el Fiscal muestra la fotografía del vehículo) la testigo dice que el vehículo era así pero sin las letras. (El fiscal le muestra fotografía de la casa verde) (La testigo ubica el lugar donde le dispararon a su esposo, , frente a la puerta de la vivienda y el corrió un poco hacia la derecha viendo la fotografía de frente, e indica que ella estaba al frente cruzando la calle de donde observó todo), El costado que me quedó de frente a mi cuando el vehículo se fue, fue el del lado del chofer, yo denuncié a topo, por que minutos antes el pasó, y habló conmigo y me dio un número para que mi esposo lo llamara para hacer cualquier negocio, y pensé que el cambió de carro por que el que observé al que le iba disparando, cuando le estaba disparando lo observé cuando sacó un poco el cuerpo por la ventana y le iba disparando, y yo lo que le veía era la mano donde disparaba, desquise recibí muchas amenazas de que iban a matar a mis chiquitas, y tuve que llevarlas a un sicólogo, tanto hombre y mujeres me amenazaban por que así eran las voces, y esto se terminó cuando detuvieron a estas personas, después de marzo ya casi no recibía amenazas, yo cambien mi número de teléfono por que mis chiquitas le daba miedo contestar el teléfono. No firme el acta de reconocimiento por que estaba muy nerviosa y tenía mucho miedo. A mi esposo no le robaron nada el día que lo asesinaron, el no andaba nada. [Nombre 001] nunca me comentó que alguna otra persona que no fueran ellos lo habían amenazado, mi esposo nunca andaba armado. [Nombre 039] el día de los hechos llegó a ver si mi esposo estaba muerto, por que yo la ví, dice que [Nombre 039] llegó a una distancia (como donde está el policía, ocho metros aprox), [Nombre 039] se sonreía en el momento que estaba ahí. En Paso Ancho se hicieron comentarios de que [Nombre 039] y sus hermanos habían buscado unas personas de Limón para matar a mi esposo. El vehículo se estacionó completamente pero no se apagó en el momento en que le disparaban  a mi esposo. Yo me metí hacia adentro y oí disparos, y salí y ví al sujeto disparando, fueron varios disparos. Mi esposo vendía drogas en la plaza que era ocupada por los hermanos [Nombre 150], mi esposo había sido condenado por homicidio. Mi esposo vendía la piedra a cuatrocientos colones, no se quien le vendía por que era un asunto de él, el me contaba sobre el precio. Yo recibí amenazas de voces de hombres y mujeres pero no se quienes fueron. No se cuantas personas llegaron al lugar, pero sí vi a [Nombre 039], era montones de gente. Cuando oí los disparos me dio mucho miedo me metí adentro pero volví a salir por que sabía que era mi esposo, cuando me metí no cerré la puerta. El camina hacia la esquina y oigo disparos, entro, vuelvo a salir y ví al sujeto disparando y no volví a entrar. Se que [Nombre 040] amenazó a mis esposo por que mi esposo me lo dijo, mi esposo me dijo que sí el tenía que morirse tenía que morirse. Yo les decía a los del OIJ que me estaban amenazando de muerte, para ver que podían hacer, ellos me dijeron que cambiara de número de teléfono, después del homicidio fueron las amenazas. El vehículo que ví en la foto es el vehículo, y lo sé por la cola de pato y los vidrios oscuros, se que era de cuatro puertas vidrios oscuros pero no se de marcas, yo nunca lo acompañaba a él a sus negocios en La Carbonera, ese día lo acompañé por que íbamos a ver lo de la verdulería. No se cuanto tiene el local de medidas. En lo que yo me despido de mi marido es que pasa el topo, en lo que yo me vine para adentro es que oigo los disparos, salgo y me vuelvo a meter, luego salgo y veo los disparos, yo no sabía donde meterme, logré identificar al vehículo por que pasó a la par mía, el sonido de ese vehículo no se me olvida. Ramón una semana antes de que lo mataran había llegado a avisarnos de que iban a matar a mi esposo, yo llamé a los del OIJ a mi casa en San Rafael, y llegaron por lo de las amenazas, fue como al martes o miércoles siguientes por que ya yo no aguantaba mas las amenazas, yo pensé que era topo por que talvez el dio la vuelta y se cambió de carro. Me imaginé que el acompañante era alto y grueso por que se le veía media cara por la ventana. Los comentarios es que no había sido topo sino los que contrataron de Limón, los comentarios eran de la gente que me visitaba. Los oficiales del OIJ no me comentaron sobre esos comentarios que decían quienes podían ser. En ningún momento se me llamó para un reconocimiento de vehículo, solo el reconocimiento del que mató a  mi esposo. Cuando el carro va pasando en frente mío es que veo que el sujeto se mete el arma en el abdomen, el carro se fue con dirección a salir a San Sebastián. Mi hija mayor se encuentra en la Sala (la señala). [Nombre 048] vive frente a la calle principal y [Nombre 039] frente a La Carbonera, la casa de [Nombre 039] esta como una cuadra en la esquina de La Carbonera, de donde [Nombre 039] no se podía ver el lugar del homicidio. La persona que dispara no usaba aretes, ví la mano donde dispara, el se agarra la mano y dispara y dispara, el carro pasó rápido a la par mía, no observé los ojos del conductor, solo media cara. Yo no tengo apodos.
 
ROELIS REYES PICHARDO: cédula de identidad número 5-273-355, investigador OIJ, vecino de San José Centro, conozco a Prendas y [Nombre 034], DECLARA: Johany Prendas tenía orden de captura por evasión, y en Limón llegamos varios compañeros a un Bar donde lo detuvimos y portaba un arma pistola calibre 380, esto fue a finales del noventa y nueve si mal ni recuerdo, yo sé que el arma era calibre 380 por que la tuve en las manos y conozco de armas, a Prendas lo conocíamos como Zurdo, la familia de él vive en Barrio Limoncito, Prendas estaba evadido y no tenía ninguna actividad laboral conocido, a Prendas lo conocía por su récord delictivo como asaltos y cuando era menor vendía droga, sí se que en Limón se ha involucrado con homicidios, a [Nombre 034] lo conozco como Mito, no sé cual es la actividad laboral de Mito, a Mito lo conozco por referencias por el tipo de gente con la que el se relacionaba, el vivía en Barrio Quinto de Limón, Mito tenía un vehículo Hyundai excel creo que era color azul no estoy muy seguro, la última vez que lo vimos tenía unas calcomanías amarillas, no recuerdo si en alguna otra oportunidad tenía esas calcomanías. He escuchado de [Nombre 061] y de [Nombre 040], a [Nombre 040] se de él por que se hizo un operativo por marihuana, y este sujeto se dio a la fuga, por que en la investigación se determinó que era él, yo averigüé que [Nombre 040] vivía en Paso Ancho por La Carbonera pero no se dirección exacta, se nos indicó en la investigación de que la mamá de [Nombre 040] vivía en Limón, y ella vivía cerca de donde vivía yo, y nos saludábamos como vecinos. En abril del noventa y ocho en la investigación se logró establecer la utilización de un Izuzu de doble cabina pick up, creo que en una ocasión ví a [Nombre 034] conduciendo el vehículo, esto fue entre Limoncito y Barrio Quinto a salir a la principal, recuerdo esto por que fue en el tiempo que teníamos el asunto como pendiente, y el pasó y me hizo un saludo con la mano y me llamó la atención y vi que andaba ese vehículo. La cochera de la casa de [Nombre 034] era cerrada y en esa cochera ví el vehículo de [Nombre 034] Hyundai Excel. El vehículo sabíamos que era de [Nombre 040] por que así nos lo informaron. No se cuando fue la última vez que vi el vehículo de [Nombre 034] por que tengo dos años de trabajar en San José. El subjefe en esa época era Freddy Quesada. No establecí que Stanard y [Nombre 034] anduvieran juntos y que fuesen investigados por algo en Limón. Me enteré después de la detención de [Nombre 034] que lo estaban relacionando con un homicidio en Paso Ancho, y que el arma decomisada había sido utilizada para el homicidio. El día que detuvimos a Stanard íbamos Walter Guevara Luis Víquez creo que Mauricio Calderón y no recuerdo a ninguna otra persona fue como a las ocho de la noche la detención, no recuerdo que hicimos con el arma pero tuvo que quedar custodiada por quien estaba de guardia, quien estaba de turno la decomisó y supe que fue solicitada por los oficiales de homicidios por que la relacionaban con el homicidio. No existe sección de capturas en Limón todos atendemos todos, en esta ocasión íbamos específicamente a detener a Stanard, y el arma la andaba en la cintura prensada en el pantalón, cuando lo detuvimos Stanard únicamente alzó las manos y dijo que portaba un arma, la misma estaba cargada, y no recuerdo si el la sacó y la entregó o algún compañero se la quitó.
 
EDUARDO ENRIQUE GUZMAN FONSECA: Cédula de identidad número 1-774-486, vive en Limón, tengo un negocio de decoración cambio de llantas y otras cosas, conozco a Fonseca que le dicen Mito (y lo señala en la sala), Mito me llevó el vehículo a mi negocio y le puse extras como audio y calcomanías, era un automóvil sedan cuatro puertas azul oscuro, fue a finales de setiembre y principios de octubre pero no recuerdo el año, los aros eran niquelados, y le puse calcomanías, cola de pato atrás, accesorios de audio. (Se le muestra la fotografía y el testigo dice que sí es el mismo vehículo). Sí las calcomanías fueran quitadas quedarían marcadas por el efecto de sol que no recibió esa parte bajo la calcomanía. Mi negocio queda entrando a Limón, tengo casi dieciocho años trabajando ahí, a los clientes que piden facturas si les tengo registro, pero como muchos no la piden no a todos los tengo registrados, yo recibo entre tres y cuatro vehículos diarios solo para decoración para otras cosas son mucho mas cantidad. Recuerdo que este vehículo se le hizo este trabajo para esos meses por que el muchacho lo quería decorado aprovechando que venían los carnavales de Limón. Talvez tienen que transcurrir ocho o veintidós días como máximo en Limón para que no queden marcas al quitar las calcomanías. Si es reciente con solo jalarlas se despegan, pero si están muy adheridas debe ser con caliente por que se arrancan a pedacitos, cualquier persona puede arrancarlas, este señor bastantes fue a mi negocio, para la decoración, este señor en el lapso de quince días me visitó como ocho veces, no se a que se dedicaba este señor, nunca observé a otra persona manejando ese vehículo. El sistema de heders es quitar el maniful que viene con dos y se le pone uno de cuatro que separa con cada tuvo cada pistón, el heder desahoga el sonido del motor, mas un silenciador y otras cosas se hace menos silencioso, esto no lo trabajo yo. El vehículo lo tuve en un lapso de quince días como unas ocho veces, por que el trabajo lo iba haciendo poco a poco y el llegaba salteado, por que yo tenía otros trabajos adelante, yo le agregué un amplificador más para que tuviera mas potencia o salida. El vehículo de la foto lo reconozco por que yo le hice todos esos trabajos como la cola de pato, en el dash, las calcomanías, el vehículo de la foto es exactamente igual al que yo le hice el trabajo, la misma pintura esta igual, no ha habido cambio, no ha habido deterioro, está igual.
 
STANARD PRENDAS GUTIERREZ:  Antes que nada quiero dejar en claro que son inocente del homicidio de [Nombre 001] pues desconozco de estos ellos pues se me vincula por la portación de un arma con la cual habían ultimado una persona, en la forma que conseguí esa arma fue por que un sujeto me la vendió, el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve me la vendió un sujeto, yo me encontraba en casa y llegó un sujeto que conocí como Michael y me ofreció el arma 380 y que me la vendía en veinticinco mil colones, y fuimos al patio y la probamos por que yo le dije que quería probarla, y yo disparé en el patio y le dije que sí se la compraba, este sujeto venía con la señorita Sharon Walter y después de unos doce minutos ellos se fueron, luego pasaron como doce días y cuando me encontraba en un bar en Limoncito, yo me encontraba evadido de la justicia, cuando llegó el OIJ y me escondí en la cocina de dicho Bar, y atiné a quitarme la pistola y esconderla debajo de un basurero, cuando en eso llegaron el oficial Reyes y otros más y me dijeron que me quedara quieto me detuvieron y me llevaron al OIJ y al día siguiente me llevaron al Centro penitenciario, después me dijeron que el arma que yo portaba tenía problemas, y que tenía que venir a un reconocimiento para que una señora me reconociera, y acepté y busque a otros sujetos y vine, y la señora me confunde no me reconoce a mí, entonces pasó un tiempo creo que seis siete meses cuando me trajeron a una sala de delitos contra la vida donde se me formulaba una acusación por homicidio y narcotráfico y hasta ahora  que me encuentro  en esta sala. No conozco a [Nombre 040] y a la señora que no recuerdo el nombre, no los conozco, y en el barrio donde vivo he visto al señor [Nombre 034], pero nunca he andado con él, nunca he estado en ese vehículo donde dicen haberme visto. Señores del Jurado quienes que me liberen de esta causa por que no tengo nada que ver con el homicidio, el arma la portaba por que la compre por problemas que tenía con otras sujetos. Me dicen Zurdo por que jugando fútbol pateaba bien con la izquierda, yo estaba evadido desde hacía dos meses, no estaba trabajando, estuve en la provincia de limón en ese tiempo, yo en algún momento le pregunté que donde había conseguido un arma, y Michael me dijo que se la había quitado a un maecillo, luego de esto no he vuelto a hablar con Michael, yo tenía la plata por que un mae me había regalado cincuenta mil colones tres días antes, del nueve de noviembre al nueve de enero fue que me detuvieron y fue como a las siete u ocho de la noche, no pude ver quien recogió el arma, por que yo iba en el aire esposado, se que era calibre 380 por que la ví y conozco de armas.  En Limón tengo un enemigo que le dicen Zurdo en Cieneguita y conozco a otras personas que le dicen Zurdo como tres personas, en el Penal donde estoy detenido hay dos Zurdos, el que es enemigo mío ha tenido problemas con la justicia.-   
De la prueba documental y pericial Prueba Documental de la causa 99-29224-042-PE (Tomo I del legajo de investigación) Orden de Investigación (visible al folio 466); donde se ordena la investigación de las denuncias puestas en conocimiento de la Fiscalía por parte de oficiales de la Policía de Control de Drogas. Informe Policial N° SI-0551-99 de fecha 20 de diciembre de 1999, (visible del folio 467 al 471), donde los oficiales de la P.C.D. narran los primeros acercamientos en la zona de Paso Ancho por supuesta venta de estupefacientes donde están como sospechosos  [Nombre 074] y [Nombre 020] , además de otras personas no identificadas y la primera compra experimental de Droga realizada en una casa ubicada de la antigua Carbonera 50 metros al Norte, casa a mano izquierda, color celeste con blanco la cual resulta positiva, pero no se identifica al vendedor. Informe Policial N°  SI-0553-99  de fecha 21 de diciembre de 1999, (del folio 476 al 479), donde los oficiales de la P.C.D. narran vigilancias realizadas en la zona y la Segunda Compra Experimental de Droga realizada en la casa señalada, la cual da resultado positivo. Informe Policial N° SI-0554-99 de fecha 21 de diciembre de 1999 (del folio 480  al 483), donde los oficiales de la P.C.D. narran vigilancias realizadas en la zona y la Tercera Compra Experimental de Droga en la misma casa de habitación. Informe Policial N° SI-0556-99 de fecha 22 de diciembre de 1999 (del folio 486 al 489), donde los oficiales de la P.C.D. narran vigilancias realizadas en la zona y la Cuarta  Compra Experimental de Droga.
Informe Policial N° SI-0557-99 de fecha 22 de diciembre de 1999 (del folio 498 al 500), donde los oficiales de la P.C.D. narran los avances de la investigación, particularmente se identificación de un sujeto cc Flaco, de [Nombre 020], de [Nombre 074], estos dos últimos nicaragüenses, así como se identificó a  Claudia Alvarado Delgado, Robert José Alvarado Delgado, a quienes se le hicieron compras experimentales con resultado positivo. [Nombre 074] y [Nombre 020] viven juntos en la casa ubicada [...] y Claudia y Robert viven en un pasadizo ubicado contiguo a la casa de habitación de [Nombre 074]. Informe Final del Caso N° C-SI. 008-99 de fecha 23 de diciembre de 1999, (del folio 518 al 534), donde los encargados de la investigación que culminó con el allanamiento registro y secuestro del día 23 de diciembre de 1999, narran los pormenores de la investigación desde que se asignó el caso hasta la detención de los imputados. Particularmente del modo en que se verificaron las ventas de droga y la incautación de las diversas remesas de droga.
Solicitud de Allanamiento Registro y Secuestro (del folio 501 al 511) donde la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y la Policía de Control de Drogas plantean al Juez Penal la necesidad de realizar un operativo para detener la actividad delictiva de los investigados. Orden de Allanamiento Registro y Secuestro (de los folios 512 al 514), donde el Juez Penal acoge la solicitud de la Fiscalía y la Policía; ordenando la práctica de los allanamientos en la zona de la Carbonera, además demuestra el estricto apego a preceptos constitucionales y legales para la realización del operativo. Acta de Marcación de Billetes (inserta en el mismo documento) Donde el Juez consigna los números de serie de los billetes que se utilizarían para las compras experimentales probatorias, además se hace constar en dicho documento la requisa corporal previa que se le hizo al oficial encubierto de previo al experimento. Acta de Allanamientos, Registros y Secuestros (del folio 558 al 562) donde se consignó el resultado de la sexta y sétima compras experimentales de droga (con los billetes marcados),  las evidencias decomisadas en ambas viviendas, principalmente la droga, sea el objeto material del delito. En fin las particularidades de la diligencia. Además por ser parte del Acta de Allanamiento se ofrecen las Actas de Secuestro: visibles de los folios 63 al 66 con los números 616, 617, 618 y 619.
Ampliación de la orden de allanamiento (visible a folio 515). Mediante la cual el Juez Penal amplió el allanamiento al inmueble vecino de las viviendas allanadas el 23 de diciembre de 1999 por haber sido lanzadas a dicho predio evidencias relacionadas con el ilícito investigado.
Fotostáticas de lo Billetes Marcados; (folios 539 y 540). Que se utilizaron en las compras experimentales de droga el día 23 de diciembre de 1999.
Croquis de los inmuebles allanados; (folios 541 a 542), el cual no sólo describe la distribución de los inmuebles sino que además ubica los sitios donde se levantaron las evidencias decomisadas.
Informe policial n° SI-009-2000 del 5 de enero del 2000 en donde se aporta secuencia fotográfica del lugar y evidencias decomisadas el 23 de diciembre de 1999 (visible de folio 581 a 591). Dictámenes Criminalísticos; 99-5238-QDR (del folio 593 al 594), 2000-0038-QDR (del folio 606 al 611) 99-5262-QDR (del folio 612 al 613) 99-5264-QDR (del folio 614 al 615), 99-5263-QDR (del folio 616 al 617); los cuales demuestran que las evidencias decomisadas son Cocaína Base Crack y  Marihuana, además que existen  objetos impregnados con estas sustancias, que constituyen el objeto material del delito.
del 2000.
Dos cassettes de video de la causa n° 00-006552-042-PE. Los cuales contienen las secuencias de video tomadas durante los allanamientos practicados los días: 23 de diciembre de 1999, 4 de enero del 2000, 1° de febrero del 2000 y 15 de marzo del 2000.
Informe N° 063-DEF-054-01 del 12 de febrero del 2001 de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial acerca de la investigación financiera realizada con respecto a los imputados de la presente causa con la respectiva documentación que consta en legajo separado. (El cual constituye un legajo separado con 334 folios)
Legajo de Intervención de las Comunicaciones: “J.P.G – PEZ” (YIRLANIA IGLESIAS GUZMÁN) en el cual constan las solicitudes de intervención de las comunicaciones, ordenes de intervención de las comunicaciones, documentación enviada al Instituto Costarricense de Electricidad para materializar las intervenciones, Actas de Instalación y cambios de cassettes de la intervención sobre los números [Valor 001] , [Valor 002] y [Valor 010], así como los rastreos y listados de llamadas. Además se ofrecen los documentos sobre los cuales se ha solicitado la reposición según solicitud presentada el día 1° de noviembre del 2001 sean, tan sólo los atinentes a la intervención de las comunicaciones de los números: [Valor 001], [Valor 002] y [Valor 010].
Legajo de Transcripciones Intervención JPG-PEZ.      
Legajo de Intervención de las Comunicaciones: “J.P.G – [Nombre 039]” ([Nombre 038] Y [Nombre 021]) en el cual constan las solicitudes de intervención de las comunicaciones, ordenes de intervención de las comunicaciones, documentación enviada al Instituto Costarricense de Electricidad para materializar las intervenciones, Actas de Instalación y cambios de cassettes de la intervención sobre los números: [Valor 004], [Valor 015] Y [Valor 016].
Legajo de transcripciones del caso de [Nombre 039]. Legajo de intervención  denominado cassette JPG-042- [Nombre 039] [Nombre 002], con el cual se introduce al proceso la transcripción de las comunicaciones contenidas en los casetes de la intervención del caso, el cual consta de 49 folios.
            Legajo de Intervención de las Comunicaciones: “J.P.G – [Nombre 048]” ([Nombre 034]) en el cual constan las solicitudes de intervención de las comunicaciones, ordenes de intervención de las comunicaciones, documentación enviada al Instituto Costarricense de Electricidad para materializar las intervenciones, Actas de Instalación y cambios de cassettes de la intervención sobre el número: 286-3120; así como los rastreos y listados telefónicos del mismo.
Legajo original de Transcripciones de caso [Nombre 048],  con el que se introduce al proceso la transcripción de las comunicaciones contenidas en los cassettes de la intervención del caso, por lo que con dicha prueba se estará documentando en el debate en forma escrita. El cual consta de 22 folios.
Legajo de copia certificada de la causa número 99-001529-063-PE, contra [Nombre 040] y Luis Guillermo Fonseca Ocampo, (el cual consta de 17 folios)
Copia Certificada del legajo de investigación número 99-000073-276-PE, seguida contra [Nombre 067] y otros, por el delito de Tráfico de Drogas,  el cual consta  de 452 folios.
Copia certificada de la causa 99-000580-064-PE, contra Lina Francisca Guzmán Ramírez.
Dictámenes del  laboratorio de Ciencias Forenses expediente 00-6552-42-PE, a folios 430, 436, Expediente 99-29224-042-PE, a folios 593, 594, 606, 617.
Expediente 99-29224-042-PE, a folios Un cassette de Video,  de la compra realizada el 23 de diciembre de 1999. A folio 533,
Copias certificadas de los expedientes administrativos de Adaptación Social de los privados de libertad: [Nombre 001] (fallecido),  [Nombre 053] (esposo de [Nombre 038] ) y  Stanard Yurhany Prendas Gutiérrez, Secuencia fotográfica levantada por la Sección de Inspecciones Oculares del Organismo de Investigación Judicial, contenida en los rollos de película fotográfica números 850-99, 851-99 y 848-99,  referida a la fijación de la escena del crimen de [Nombre 001], con lo que se acreditará tales hechos a través de un medio objetivo.
Los casetes originales y master de la intervención telefónica del presente caso, los cuales se encuentran en custodia de la Autoridad Jurisdiccional, con los cuales se va a acreditar la participación de cada uno de los imputados en los hechos que se les viene imputando.
Decodificación de las llamadas telefónicas contenidas en el cassette denominado “[Nombre 002]”, TOMO II. Certificación de la Dirección General de Adaptación Social Instituto Nacional de Criminología Computo de Penas y Archivo, visible a folio 618. Referente al imputado [Nombre 040] y a la ejecución de las penas a las que ha sido sometido el imputado.
Acta en la cual se deja a la orden de CENADRO las armas y cartuchos decomisados en el presente asunto, de 4 de julio de 2000, según la cual el Fiscal antidrogas pone a la orden de CENADRO, un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 9 mm p, modelo 1935-HP-922, serie número T181376, un cargador, cuarenta y un cartuchos sin percutir y la parte de adentro de una caja de cartuchos. Trece cartuchos sin percutir, diez marca WIN, dos marca WIN, dos marca WRA, y uno D143,  calibre 9mm. Luger. Una pistola marca LORCIN, calibre 32. AUTO, modelo L32, serie Numero 009455 sin cargador, cinco cartuchos.   (visible a folio 620).
Se nombra depositario Judicial a Cenadro de las Armas decomisadas (folios 621 a 622).
Dictámenes Criminalísticos del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses Sección de Pericias Físicas, de las armas decomisadas (visible de folio 623 a 635).  La solicitud de dictamen criminalístico  recibida el 24 de mayo de 2000, La fiscalía adjunta de narcotráfico, remite cuatro armas para determinar si han sido disparadas y si tienen algún caso pendiente.   Se trata de las siguientes armas: 
        1. Marca             serie                            modelo                        calibre
          1. Lorcin              028252                        L 9 mm.                       9mm. auto
                Browing           0440.31s                                                         25 automatic
                Lorcin              009455                         L 32                           32 cal. Auto.
               Browning          T181376                                                       9mm.*
 
Las armas de fuego cuestionadas no presentan denuncias por robo, casos anteriores ni registro de acuerdo  con los archivos de la unidad de balística.   El Departamento de Laboratorio,  de Ciencias Forenses no tiene implementado un método de análisis que permita determinar la antigüedad de un disparo de una arma de fuego. La última arma señala con un(*) sí tiene registro a nombre de  Gerardo Duran Ayanegui.
Dictamen criminalístico n°  DLCF n°  2000-215-QAR, solicitud recibida el 24-05-2000, se recibe un envoltorio de papel de color café, parcialmente cerrado con cinta adhesiva café y sellos de la fiscalía adjunta de  narcotráfico, presenta además una etiqueta anaranjada,  de evidencia y cadena de custodia con datos del caso. Dentro de este envoltorio , una bolsa de plástico color negra parcialmente cerrada, con una etiqueta de color verde de control de evidencias y cadena de custodia en la que se lee “Caso [Nombre 039]”, resultando lo siguiente:
Bajo la metodología utilizada, en el arma tipo pistola, marca Browning, calibre 9mm p. Serie T 181376 recibida, se detectó la presencia de partículas cuya morfología microscópica corresponde con la de las partículas de pólvora deflagrada.  La cantidad de muestra no fue suficiente  para realizar análisis concluyentes que permitan determinar con certeza la identidad de la muestra.
Baso la metodología utilizada, en la pistola marca Lorcin, modelo L-32 calibre 32 Auto, serie 009455 recibida no se detectó la presencia de residuos de pólvora. 
Bajo la metodología utilizada, en la pistola marca  Browning, calibre25auto, serie 044031 recibida se detectó la presencia de residuos cuyas características químicas y morfológicas  corresponden a las de las partículas de pólvora libre de humos.
            Bajo la metodología utilizada  en la pistola marca Lorcin, modelo L 9 mm, calibre 9 mm Auto, serie 025282 recibida, se detectó la presencia de partículas cuya morfología microscópica corresponde con la de las partículas de pólvora deflagrada.  La cantidad de muestra no fue suficiente para realizar análisis concluyentes que permitan determinar con certeza la identidad de la muestra.
Dictámenes Criminalísticos del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, Sección de Química Analítica (visible de folio 636 a 657). Mediante los cuales se demuestra que las sustancias decomisadas a los imputados durante los allanamientos practicados el día 15 de marzo del 2000 son drogas de uso no autorizado y que también se decomisaron sustancias que se utilizaban para la elaboración de cocaína base crack.  Así: Dictamen 2000-2213, recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, evidencia 8, conclusiones: en el bolso tipo canguro color azul no se detectó la presencia de cocaína.   Dictamen 2000-2199 QDR, recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, conclusiones: en los cuatro trozos de papel aluminio no se detectó la presencia de cocaína. Dictamen  2000-2198 QDR, sobre que se recibe el día 20/3/2000,  en sobre cerrado que garantiza la cadena de custodia de la prueba, el envoltorio plástico transparente contiene 6, 17 gramos de picadura de Cannabis sativa.   Dictamen DLCF N° 2000-2214 se recibe un sobre de papel blanco, el sobre contiene una bolsa de plástico transparente cerrada con etiquetas de control de evidencias y cadena de custodia, el material a estudiar son siete trozos de  papel aluminio, en los que no se detectó la presencia de cocaína. Dictamen 2000-2193 se recibe en sobre de papel blanco dentro una bolsa de plástico transparente con los sellos de cadena de custodia, que contiene trece envoltorios de papel aluminio cada uno con fragmentos color crema, además una prueba de campo usada. Los trece envoltorios de papel aluminio contienen en total 1,94 gramos de cocaína base crack. Dictamen N° 2000-2196, solicitud recibida el 20-03-2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, conclusiones:  1. La bolsa de plástico transparente contiene 7,49 gramos de material pulverizado color crema claro con clorhidrato de cocaína. 2. La bolsa de plástico transparente contiene 0,15 gramos de material pulverizado color crema claro con clorhidrato de cocaína. Dictamen 2000-2215-QDR recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, conclusiones:  el envoltorio de papel periódico impreso contiene 0, 33 gramos de cocaína base crack. Dictamen 2000- 2201, recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, evidencia 7, conclusiones:  la bolsa contiene 2,63 gramos de cocaína base crack.  Dictamen 2000-2197 QDR, recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, rotulado “[Nombre 039] evi 10” conclusiones: Bajo la metodología utilizada en el material pulverizado color blanco recibido no se detectó la presencia de cocaína ni heroína. Se determinó que la sustancia es una sal carbonatada.  La experiencia del laboratorio indica que las sales carbonatadas son comúnmente empleadas en la manufactura de la cocaína base crack. Dictamen 2000-2192 QDR, recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, conclusiones: Bajo la metodología utilizada en el material pulverizado color blanco recibido no se detectó la presencia de cocaína ni heroína. Se determinó que la sustancia es una sal carbonatada.  La experiencia del laboratorio indica que las sales carbonatadas son comúnmente empleadas en la manufactura de la cocaína base crack. Dictamen 2000-2200 QDR, recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, conclusiones: La bolsa de plástico transparente y el envoltorio de plástico transparente contienen en total 1,56 gramos de material pulverizado color crema con clorhidrato de cocaína.
Informe de Financorp, en el que se indica que los aquí acusados no se registran como clientes de dicha sociedad (visible a folio 669).
Informe del Puesto de Bolsa Interbolsa, en el que se indica que los aquí acusados no se registran como clientes de dicho puesto (visible a folio 670).
Informe de Metrovalores Puesto de Bolsa, S.A., en el que se indica que los aquí acusados no se registran como clientes de dicha sociedad (visible a folio 671).
 Informe de la Municipalidad de Limón, en el que se informa acerca de la situación tributaria de los aquí imputados, siendo que la única que aparece como contribuyente es [Nombre 061] , cédula [Valor 022], aparece pagando una propiedad sin inscribir en el Registro Público, con un número provisional de finca [Valor 023], la última fecha de pago es05-01-2000  (visible de folio 684 a 693 y folio 697-698).
Informe del Ministerio de Hacienda, en el que indica que los aquí encartados no son declarantes del impuesto de Venta o de la Renta (visible a folio 694).  
Informe de BN Valores, Puesto de Bolsa, Banco Nacional de Costa Rica, en el que se indica que los aquí acusados no se registran como clientes (visible a folio 695).
Informe rendido por la sección de Registro de Cotización de la Caja Costarricense del Seguro Social, en la que aparece [Nombre 038], con un reporte de dos salarios en enero y febrero de  2000, por ( 60.500. [Nombre 040] con un reporte de dos salarios en enero y febrero de  2000, por ( 60.500. Ambos en la cuenta “800000 cuenta propia”. El resto de los imputados en la presente causa no aparecen con reportes vd., folios 704 a 716.
Causa acumulada n° 99-23871-042-PE
Boleta de  denuncia N° 000-99-24007, averiguar muerte de [Nombre 001] hecho ocurrido en Paso Ancho, San Sebastián, el 24 de octubre de 1999. (folio 917).
Solicitud de Autopsia (folio 918) mediante la cual se solicitó la pericia médico-legal correspondiente para determinar las causas de la muerte de [Nombre 001].
Informe policial preliminar N°080-H-99, del 1° de noviembre de 1999 referente a primeras diligencias en la investigación del homicidio de [Nombre 001], particularmente circunstancias del hecho delictivo, tipo de vehículo y arma empleadas para cometer el delito y los sospechosos que a esa fecha se tenían respecto al hecho (visible de folio 920 a 921). El hecho en cuestión tuvo lugar el  24 de octubre de 1999,  al ser aproximadamente las 16:00hs, 50 metros al sur de la esquina sureste de la plaza de deportes de Paso Ancho.  La muerte según la autopsia se produjo al recibir dos disparos de arma de fuego en la parte trasera de su cabeza y tórax mientras se encontraba en la vía pública. Se informa que la esposa del ofendido [Nombre 007], se encontraba dentro de un local a una distancia de aproximadamente  50 metros del lugar, en el que [Nombre 001] recibe la agresión, la señora observó un vehículo el cual describe  como un automóvil color oscuro, con vidrios polarizados y una cola de pato muy evidente en la tapa del maletero, observó al sujeto que viajaba en el lugar del acompañante cuando hacia los disparos en dirección al lugar donde se encontraba el ofendido, instantes después logra ver cuando el vehículo se pone en movimiento con rumbo hacia el sur, por lo que pasa muy cerca de donde ella se encontraba  momento en que observa a la persona que conduce el vehículo , siendo éste el sujeto que conoce como “Topo”, quien es vecino de la zona  y de quien ha recibido amenazas de muerte hacia ella y hacia su esposo.  El alias de Topo corresponde a Patrick Mejía Campos vecino de [...], Topo es poseedor de dos vehículos, uno de ellos concordante en características con la descripción de la testigo.  Para provocar la  muerte del ofendido se utilizó, según la evidencia balística recolectada en el lugar del hecho (varios casquillos) un arma semiautomática pistola, calibre 380.
Ampliación de informe policial N°080-H-99 del 12 de noviembre de 1999, en el que se narran avances en la investigación del homicidio de [Nombre 001] (visible a folio 926).  Se informa de la entrevista a nueve personas.
Acta previa a diligencia de reconocimiento (folio 935) donde se da la descripción por parte de la testigo [Nombre 007] del autor del homicidio cometido en perjuicio de [Nombre 001]. La testigo describe de la siguiente forma “ se trata de un hombre, moreno como mulato, (…)parecía ser de estatura mediana, de contextura delgado,  andaba rapado el pelo a los costados, con poco pelo en la parte superior de la cabeza,  tenía como machas en la cara, como cuando le salen espinillas, calculo que debe tener unos veinticinco años de edad, nunca antes después de los hechos lo he visto, solamente vine  a realizar un retrato hablado”. 
Acta de Reconocimiento de Personas (folio 937). Mediante la cual se consignó el resultado del reconocimiento de personas en las cuales la testigo indicó que la persona que mató a [Nombre 001] esta entre el número 4 o el 3, sean STANARD YURHANY PRENDAS GUTIÉRREZ y WILBERT DIXON BREWNOS.
Dictamen Médico Legal DA-1935-99-PF, del 17 de noviembre de 1999 Mediante el cual se establecen pericialmente las causas de la muerte de [Nombre 001], se ofrece además la Fotografía del Cuerpo de [Nombre 001] durante la realización de la autopsia. (folios 940 y 941)
Causa de muerte Hemorragia intratorácica, lesiones encontradas: heridas producidas por proyectil de arma de fuego, distribuidas de la siguiente manera: 1. Orificio de entrada de 0,4 cms de diámetro, rodeado por un anillo de contusión de 0,4 cms., de ancho, ubicado en la parte posterior de la cabeza, región retroauricular derecha a 18 cms de la línea media posterior  y a 160 cms de los talones. Trayecto de abajo hacia arriba, de atrás hacia delante, de derecha a izquierda, produjo laceración de los tejidos blandos, fractura de varios huesos de la cabeza y laceración del cerebro y del ojo izquierdo. Orificio de salida: irregular de 1 cm. De diámetro ubicado en el ángulo externo de la ceja izquierda a 8 cms., de la línea media y a 162 cms., de los talones.   2. Orificio de entrada de  0,5 cms de diámetro  rodeado por un anillo de contusión de 0,3 cm de ancho ubicado en el lado derecho de la espalda a 18 cms de la línea media  y a 128 de los talones. Trayecto: De atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, produjo laceración de los tejidos blandos, laceración del pulmón derecho con hemoragia intratorácica (hemotorax). Orificio de salida:  de 1.5 cm. De diámetro, ubicado en el lado derecho del pecho a 2 cms de la línea media a  135 cms. de los talones.
Fotografías tomadas durante el reconocimiento de Personas (folio 942 y 943). Que muestran a las personas que participaron en el reconocimiento descrito en los puntos 77 y 78 del ofrecimiento de prueba.
Informe policial N° 324-IP-99 del 24 de octubre de 1999 (folio 944 a 946) de Inspecciones Oculares y Levantamiento de Indicios referentes a la escena del homicidio de [Nombre 001]. Informe Policial N° 324-IP-99 (folios 944 al 946) mediante el cual la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial describió pormenorizadamente el escenario  del crimen perpetrado contra [Nombre 001] así como el levantamiento de  indicios, fijación fotográfica del sitio y levantamiento del plano respectivo, lo anterior de fecha 24 de octubre de 1999.
Acta de Inspección, Registro y Recolección de Indicios del 24 de octubre de 1999 donde constan las evidencias levantadas en la escena del crimen (folio 947).
Dictamen Criminalístico N° 99-0881-BAL y 99-0892-BAL en los que se establece que el arma decomisada al imputado Prendas Gutiérrez es la misma con la que se ultimó a [Nombre 001] (folio 953 a 956).
Dictamen Criminalístico N° 99-184-QAR sobre evidencias recolectadas en la escena del crimen correspondiente al homicidio de [Nombre 001] (folio 957 al 959).
Ampliación del informe policial N° 080-H-99 del 22 de noviembre de 1999 en donde se establece la participación de Prendas Gutiérrez y Fonseca Ocampo en el homicidio en perjuicio de [Nombre 001] (visible a folio 960 a 961).
Dictamen Criminalístico N° 99-169-QAR en el cual constan pericias practicadas sobre la evidencia recolectada en la escena del crimen (de folio 962 a 964).
Plano de la escena del crimen visible a los folios 964, 965 y 966. El cual describe el escenario del crimen y ubicación de evidencias en relación a la muerte de [Nombre 001] .
Certificación de estado civil de [Nombre 001] y [Nombre 007] (folio 975). Que demuestra que el occiso era esposo de [Nombre 007].
Certificación de juzgamientos de Stanard Prendas Gutiérrez (folio 979). Que demuestran que el imputado tenía antecedentes penales al 19 de julio del 2000.
Informe policial final del caso n° S.I.004-2000 del 21 de marzo del 2000 en el que se describen pormenorizamente los actos realizados y pruebas recabadas desde el inicio de la investigación hasta la conclusión con los allanamientos y registros practicados (de folio 981 a 1048).
Oficio policial N° 142-2000 y Acta de Decomiso n° 27671 donde se documenta el decomiso del arma con la cual se dio muerte a [Nombre 001], la cual era portada por Stanard Prendas Gutiérrez al momento de su detención el día el día 9 de noviembre de 1999 (folios 1053 y 1054).
Dictamen Criminalístico N° 2000-2194-QDR en el que se determina que la báscula de precisión decomisada a [Nombre 038] posee fragmentos de cocaína, sea que se utilizaba para la medición de remesas de droga que lo aquí imputados comercializaban. (folios 1055 y 1056). El control de la cadena de custodia de esa evidencia consta a folios 658 y 660.
Certificación del expediente del Archivo Criminal N° 71474 a nombre de Stanard Yorhany Prendas Gutiérrez, mediante el cual se comprueba que al imputado le apodan “ZURDO” (de folio 1088 a 1100).
Copia de sentencia n° 228-2000 donde se condenó a [Nombre 019] por el delito de Tráfico de Drogas (de folio 1101 al 1125).
            Copia certificada de la causa n° 99-002495-057-PE que se sigue contra [Nombre 053] por el delito de Posesión de Droga para el Tráfico la cual había sido enviada por [Nombre 038] y [Nombre 040] al Centro de Atención Institucional La Reforma, específicamente a [Nombre 053] (de folio 1126 a 1138).
            Dictamen Criminalístico. El cual demuestra que la sustancia decomisada al imputado es droga. El cual se ubica en la Sección de Química Analítica del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial y se ofrece como prueba sobre la base de lo establecido por el numeral 304 del Código Procesal Penal.
Oficio policial N° SO-703-20001 el cual consiste en el índice de prueba audiovisual ofrecida en el presente caso, sean las secuencias de video tomadas durante los allanamientos practicados los días: 23 de diciembre de 1999, 4 de enero del 2000, 1° de febrero del 2000 y 15 de marzo del 2000  (de folio 1141 a 1143).
Secuencia fotográfica de la causa penal n° 99-000073-276-PE (de folio 1144 a 1147 y de 1161 a 1168). Sean las secuencias fotográficas levantadas durante los allanamientos practicados los día: 4 de enero del 2000 y 1° de febrero del 2000.
Secuencia fotográfica de la causa penal n° 99-029224-042-PE (de folio 1148 a 1150). Sea la secuencia fotográfica levantada durante el allanamiento practicado el día 23 de diciembre de 1999.
Secuencia fotográfica de la causa penal n° 00-006552-042-PE (de folio 1151 a 1160). Sea la secuencia fotográfica levantada durante los allanamientos practicados el día 15 de marzo del 2000.
            1. TOMO III
 
1) Solicitud de Obtención de Medios de Prueba en la que el Fiscal solicita que se graben los tonos de marcación de llamadas contenidas en el Cassette Master denominado [Nombre 002], y remitido al Doctor Alfonso Salazar Matarrita, encargado de la Escuela de Física de la Universidad de Costa Rica a fin de que determine por escrito cuales son los números que marcaron a partir de la decodificación de los tonos existentes (folios 1320 y 1321).
Solicitud de reposición de documentos en la que el Fiscal solicita que se repongan documentos referentes a la intervención telefónica folios 1324 a 1328).
Solicitud de devolución de bienes los mismos que fueron expuestos en  juicio (folio 1329 a1332)
Orden de reposición de documentos atendiendo solicitud anterior 1335 a 1339)
Orden de producción de prueba  a efectos de ser ofrecida en audiencia preliminar de folios 1340 y 1341, en la que se solicita al Doctor Alfonso Salazar Matarrita la identificación de los tonos.
Reposición de solicitudes y ordenes de intervenciones telefónicas de folios 1342 a 1366.
Solicitud de dictamen criminalístico solicitando determinar tipo, cantidad, peso y calidad de un envoltorio con aparente cocaína base Folios 1382.
Dictamen criminalístico de folios 1383 y 1384 en el que se indica el resultado positivo en el análisis de las muestras enviadas indicando las características particulares de la droga.
Solicitud de información y certificación de documentos de folios 1385 a 1387 solicitando al director de Instituto Nacional de Criminología las copias certificadas de los expedientes administrativos de Stanard Prendas Gutierrez, [Nombre 053] y [Nombre 001].
 
 
ANÁLISIS DE LA PRUEBA, CONSIDERACIONES DE FONDO Y RESPONSABILIDAD DE LOS IMPUTADOS.
 
Del análisis de la prueba recabada durante las audiencias, se concluye, con meridiana claridad, que los imputados [Nombre 034], [Nombre 038], [Nombre 040], Stanard Gutiérrez Prendas y Luis Guillermo Fonseca Ocampo son autores responsables de los delitos que se les han venido atribuyendo, en perjuicio de la Salud Pública en cuanto a los tres primeros y  en daño de [Nombre 001] en cuanto a los cinco.
En efecto, en cuanto al tráfico de sustancias estupefacientes, la prueba recibida fue abundante, especialmente en lo referente a las intervenciones telefónicas. El cuestionamiento de los señores Defensores en cuanto a  la validez de ésta prueba no resulta de recibo. De conformidad con lo que dispone la Ley n° 7425 Sobre Intervención de las comunicaciones, en su artículo 9, la misma es aplicable para la investigación de los delitos previstos en la Ley sobre sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado  y actividades conexas y conforme a las solicitudes de la Fiscalía, habiendo indicios suficientes sobre la actividad delictiva desarrollada por los imputados, el Juez dio curso a la petición de las intervenciones en los números telefónicos de los indiciados [Nombre 038] y [Nombre 034], lo cual se hizo siguiendo el procedimiento establecido para ello, sin que se violara el artículo 24 Constitucional ni ninguna norma procesal. Ahora bien, la queja de los defensores radica en la publicación de la nueva ley sobre intervención de las comunicaciones,  la número 8200, la cual, posiblemente por un error en la redacción, deja por fuera la posibilidad de intervención telefónica en el caso de tráfico nacional de drogas. Es criterio del Tribunal que la  Ley aplicable es la anterior, en virtud de que la ley procesal tiene vigencia a futuro, para ser aplicada a los casos que caigan bajo su esfera, a  partir de su publicación y por ende no es retroactiva, sino que la normativa aplicable es la que regía durante es tiempo de la comisión del hecho investigado, en este caso, la ley  número 7425.  Es importante destacar lo que ha indica la jurisprudencia  de la Sala III, voto 2001-01198, que en igual sentido a nuestro parecer señala que los actos procesales de rigen por la ley vigente al momento en que se producen.
Así  las cosas, las intervención telefónica en los diferentes números de las personas relacionadas en el presente caso, se hizo conforme a Derecho y en cuanto al delito de drogas adquieren el valor probatorio correspondiente y que el Tribunal en su oportunidad examinará. Quedó plenamente establecido en la audiencia que la investigación se inicia para determinar la probable responsabilidad de Yirlania Iglesias Guzman en el trasiego de drogas desde la provincia de Limón, para ser vendida en San José, ya sea cocaína o marihuana. Mediante esa pesquisa, la policía de control de drogas logra establecer que en efecto ese trasiego se da y se decomisa dos kilos de droga a  y así lo expone el informe policial que corre de folios 1 a 49 del tomo I de este expediente. Esta información es corroborada en la audiencia por el testigo  Rolando Rey, quien fue muy claro al indicar que a raíz de ella, se logró, mediante intervención telefónica, establecer que Yirlania tenía negocios ilícitos con la imputada [Nombre 038] , conocida como “[Nombre 039]” a quien proveía de droga y por ese motivo se interceptó el número  [Valor 025] por orden de autoridad judicial, a partir del diez de setiembre de mil novecientos noventa y nueve (Folio 17 del legajo de intervención de las comunicaciones JPG [Nombre 039]). Ya con esa intervención telefónica de acuerdo con el testimonio de Rolando Rey y conteste con el de Sheron Linch, se pudo comprobar que la imputada [Nombre 038] en efecto se dedicaba al trafico de estupefacientes en la zona de La Carbonera, auxiliada en la operación por [Nombre 040], quien si bien es cierto tenía su domicilio establecido en Limón, vivía la mayor parte del tiempo en la casa de [Nombre 038] y se encargaba de traer la droga de esa provincia y d eotros lugares, siendo proveedor tanto de la imputada, como de [Nombre 034] y de otros como es el caso del grupo c.c. como “[Nombre 066] ”. De acuerdo con los testigos mencionados, dado que las conversaciones telefónicas eran muchas,  ellos hicieron varias vigilancias en la zona, logrando observar como [Nombre 038], además de [Nombre 040], utilizaba dos casas ubicadas cerca de la suya, en la cual habitaban en una, los imputados ya sentenciados Claudia Alvarado Delgado, Roberto José Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal y en otra  [Nombre 074], quienes les servían como colaboradores en la distribución de estupefacientes. Igualmente, dado que de las escuchas realizadas al teléfono de [Nombre 038] se desprende que su hermano [Nombre 034] se dedica también al trasiego de estupefacientes, se ordena la intervención telefónica del número 286-3120 perteneciente a [Nombre 034] (orden de intervención telefónica legajo de intervenciones JPG [Nombre 048] F 4).  En  los dos legajos de escuchas y sus transcripciones, así como de los cassettes el Tribunal ha podido oir y leer  muchas llamadas telefónicas, en donde los imputados hablan entre si, tanto [Nombre 040] ([Nombre 041]) como [Nombre 039], [Nombre 048], Chintia, Yirlani y una gran cantidad de personas que es claro conocen de la actividad delictiva de los acusados, por lo que la mayoría de las conversaciones, si bien es cierto no mencionan directamente las palabras cocaína, crack o marihuana, en el contexto de la conversación se deduce que se refiere a ello, dado que los imputados no tienen ningún negocio lícito conocido y por ello palabras como mota, motilla, fruta de pan, cocinando, la romana, son usadas regularmente para referirse al trasiego y así lo ha entendido el Tribunal, estableciendo claramente, la participación culpable de los acusados en el tráfico de drogas. Así, algunas de esas conversaciones, las que ya se dijo son muchas  se refieren por ejemplo  que  el 12 de enero del 2000 [Nombre 040] y [Nombre 038] recibirían un alijo de 5 libras de marihuana y que parte de dicho alijo lo comercializarían al menudeo a un precio de cinco mil cuatrocientos colones cada onza, incluso a ese precio se la ofrecieron a un sujeto identificado como “Isaac”.  Yirlania Iglesias Guzmán  adquirió de [Nombre 038]   un alijo de clorhidrato de cocaína y que el día 11 de enero del 2000 le enviaría un pago parcial por la droga adquirida.
            Para el día 17 de enero del 2000, [Nombre 040] se encontraba en Limón y [Nombre 038] lo llamó para indicarle que las existencias de droga se habían vendido en su totalidad tan sólo quedaba una pequeña cantidad de clorhidrato de cocaína que [Nombre 038] en ese momento estaba procesando para convertirla en cocaína base crack.  [Nombre 040] le indicó ese mismo día que intentaría conseguir un alijo de clorhidrato de cocaína para procesarla, de forma que le indicó que alistase la báscula de precisión para medir de forma uniforme las dosis de droga que prepararían ambos.   Por su  parte [Nombre 074] estaban comercializando al menudeo la droga perteneciente a [Nombre 040] y [Nombre 038] y que ese mismo día ya le había entregado a [Nombre 038] el dinero producto de la venta de droga. En ese momento [Nombre 038] poseía un alijo no determinado de clorhidrato de cocaína el cual se lo ofreció a un sujeto no determinado a un precio de un millón setecientos mil colones el kilogramo. Por otra parte,  [Nombre 034] le planteó a [Nombre 038] la compra de un alijo de clorhidrato de cocaína proveniente de Limón a un precio de un millón trescientos mil colones el kilogramo, no obstante [Nombre 038] le manifestó a [Nombre 034] que mejor hiciera la negociación él por su cuenta. Entre el 3 y 4 de febrero del 2000, Guillermo Fonseca Ocampo, le plantea a [Nombre 040] un negocio referente a la comercialización de un alijo no determinado de clorhidrato de cocaína, para un cliente de San José, para lo cual requería que [Nombre 040] le facilitara un chofer para traer la droga de Limón a San José, siendo que el último podría tener una ganancia cercana a los dos millones de colones.
Entre los días 16 y 17 de febrero del 2000, nuevamente se habían agotado las existencias de droga para la venta en la casa de [Nombre 038], razón por la cual se comunicó vía telefónica con su madre [Nombre 061] con el objetivo de que le indicara a su hermano [Nombre 040] que regresara a San José pues éste se encontraba en Limón y le ayudara con la preparación y venta de un nuevo alijo de droga.  De la misma conversación se extrae que el co-imputado Luis Guillermo Fonseca Ocampo, en esas mismas fechas, había estado en la casa de [Nombre 038] ayudándole a procesar un alijo de droga. Determinándose que existía una relación anterior de Fonseca Ocampo con los hermanos y aquí co-imputados [Nombre 040] y [Nombre 038] y que como veremos posteriormente Fonseca Ocampo en común acuerdo con los co-imputados [Nombre 150], [Nombre 040] y Stanard Prendas planean y ejecutan el homicidio de [Nombre 001] [Nombre 040] y [Nombre 038] manufacturaban dosis de clorhidrato de cocaína y las embalaban en trozos de pajilla, asimismo manufacturaban dosis de cocaína base crack embalándolas en trozos de papel aluminio y las dosis de picadura de marihuana las embalaban en papel de pan en forma de “puchos”, mismas que destinaban a la venta por parte de las personas que cumplían la función de vendedores al menudeo.
Entre los días 7 y 8 de marzo del 2000, se captó una conversación en la casa de [Nombre 038], pues el teléfono quedó abierto, en la cual el sujeto conocido como “ [Nombre 076]” le rindió cuentas a [Nombre 038] acerca del alijo que esta última le había encomendado vender, entregándole el dinero adquirido por la venta de drogas y manifestándole que parte del dinero se había utilizado para pagar a los “campanas” y a un policía.
Entre los días 6 y 7 de marzo del 2000, [Nombre 056] c.c. “[Nombre 057]”, quien se encargaba de custodiar los dineros provenientes de la venta de drogas pertenecientes a [Nombre 038], [Nombre 040] y [Nombre 034], se encontraba en la casa de [Nombre 038], y dispuso mandar a traer a su vivienda por medio de su esposo, parte del dinero ya que [Nombre 038] lo necesitaba para pagar un alijo de droga.
Entre los días 4 y 5 de marzo del 2000, se logró establecer que el mercado de venta de drogas en el sector conocido como La Carbonera de Paso Ancho, estaba repartido entre los hermanos [Nombre 038], [Nombre 040] y [Nombre 034], distribuyéndoselo entre los tres tanto por zonas como por horarios. Todas estas llamadas se encuentran dentro de los cassettes que fueron utilizados en la intervención telefónica de los números de los acusados [Nombre 034] y [Nombre 038] y su transcripción en los legajos que fueron incorporados en la audiencia, rotulados “Legajo de Transcripciones caso [Nombre 039]” el cual consta de dos tomos, “legajo de transcripciones caso [Nombre 048]” Legajo de transcripciones caso [Nombre 039], [Nombre 002] JPG 0042. Intervención JPG Pez. Como se ve, dentro de las organizaciones la línea telefónica tiene un papel preponderante, resaltando como se dijo la gran información que se brinda a través de ella y el uso de lenguaje cifrado para referirse a la droga, así por ejemplo, el casete JPG 197 folio 360 [Nombre 039].  contiene una llamada entre [Nombre 041] ([Nombre 040] ) y [Nombre 039] ([Nombre 038]) donde [Nombre 041] llama a [Nombre 039] y esta le dice que se acabó la droga, es decir, que toda se vendió. [Nombre 039] le dice que está cocinando (preparando crack) pues le había sobrado un poco de cocaína. [Nombre 041] le hace una broma al respecto de lo que está cocinando y a la vez le dice que va a tratar de conseguir un poco de fruta de pan y le pregunta a [Nombre 039] por la romana (bascula de precisión). Como ésta, se dan gran cantidad de llamadas que demuestran no solo la actividad de los imputados [Nombre 150] y [Nombre 040] en cuanto al trasiego de droga en su vecindario, sino que también envían droga a los detenidos en los penales, como sucede con [Nombre 053], detenido por hechos similares y a quien [Nombre 038] envía estupefacientes, así como a otro sujeto. Eso se desprende de las llamada 1, folio 55 del mismo legajo, donde una mujer que se identifica como la esposa de Devis habla con [Nombre 039] y le indica a [Nombre 039] que si le va a mandar droga a Gelatino y [Nombre 038] le dice que no  porque él está usando otro proveedor. La llamada contenida en el casete 019 del mismo legajo, llamada 1, donde una mujer llamada Hannia comenta con [Nombre 039] del envío de droga a [Nombre 053]- esposo de [Nombre 039] y a un sujeto llamado Mauricio, utilizando de nuevo un lenguaje cifrado, pues hablan de “leche pinito” y “nueve” donde utilizando la lógica se deduce que leche pinito es droga, pues resulta extraño que a un sujeto en la cárcel le envíen nueve paquetes de leche pinito. Lo mismo sucede en el casete 022 del mismo legajo donde hablan [Nombre 053] y [Nombre 039] y ésta le pregunta a su esposo que si recibió la droga (iban los quince) y [Nombre 053] le responde afirmativamente agregando que iba media onza de la otra.
Igualmente, en muchas conversaciones se establece la relación de [Nombre 034] en el negocio de estupefacientes, con Yirlania como proveedora en la llamada número 1, folio 107 del cassette JPG-035 [Nombre 039] y las llamadas número 2 y 3 de folios 108 y 109 en las cuales [Nombre 039] comenta con Yirlania, en la primera de ellas una negociación de droga que tiene Yirlania con [Nombre 048], en la segunda llamada [Nombre 019], esposa de [Nombre 048], le comenta a [Nombre 039] que ya habló con Yirlania y va a ir a la casa a negociar la droga con [Nombre 048] y en la tercera conversación una mujer llamada Vanesa habla con [Nombre 039] acerca de que [Nombre 048] necesita un cuarto de libra de Mota, terminología ésta utilizada en el argot de las drogas para nombrar la marihuana.
Hay otras llamadas telefónicas donde resulta clara la participación de [Nombre 040] en todo el trasiego,  así las escuchas del casette 008, JPG [Nombre 039], donde [Nombre 041], en la llamada 4, folio 28 habla con un sujeto apodado Cañero y éste le hace un pedido de marihuana y cocaína (librillas de motilla, un par de asados, par de onzas) lenguaje que evidentemente no obedece a ningún tipo de negociación que no sea droga, además de que Cañero le pregunta a [Nombre 041] que cuanto le adeuda. Lo mismo sucede con la llamada 3, de folio 41 y la llamada 2 de folio 205 donde se dan conversaciones que involucran a [Nombre 041] como proveedor de droga, además de que éste  la trae de Limón, tal y como se desprende de los casettes JPG 112 [Nombre 039] donde [Nombre 041] habla de ir a traer marihuana a la montaña (llamada 1, folio 207) la llamada 1 folio 103, del casette 034, donde un sujeto apodado Chino le ofrece a [Nombre 041] una droga que tiene en Limón y quedan de verse en aquella provincia para que [Nombre 041] la recoja. Igual sucede en la llamada 4, folio 154, casette 079 donde un sujeto apodado Pelón le pide permiso a [Nombre 041] para ir a traer droga a Talamanca e interviene la mamá de [Nombre 041] y le dice que tenga cuidado, pues anda la policía en la zona. Ahora bien, toda esta información telefónica así como las diferentes actividades realizadas por la policía de control de drogas tal y como lo describieron los oficiales Rey y Linch, por si solas no servirían para determinar la responsabilidad de los acusados en el tráfico de drogas, pero precisamente es a través de esa investigación que se logran tres detenciones importantes directamente relacionadas con los hermanos [Nombre 150] y [Nombre 040] y que son la prueba material que comprueba la actividad ilícita de [Nombre 038], [Nombre 040] y [Nombre 034]. En efecto, gracias a las escuchas telefónicas, se planea el operativo en contra de los hermanos Alvarado y Lester Tenorio Villarreal, que son las personas encargadas de distribuir la droga que les proporcionan [Nombre 040] y [Nombre 038]. Este operativo, realizado con resultados positivos culmina el 23 de diciembre de 1999 con el allanamiento de la morada de esos imputados y la incautación de bienes relacionados con el narcotráfico. Igual sucede con [Nombre 074], quien sufre el allanamiento de su morada el mismo día 23 de diciembre del año mencionado día que también se detiene a [Nombre 056] y en efecto se comprueba su ligamen con la droga, siendo positivo el resultado de todas las  investigaciones que concluyen   con sentencias condenatorias tanto para [Nombre 074] como para  [Nombre 056], Claudia Alvarado Delgado, Roberto Alvarado Delgado y Lester Tenorio Villarreal, todos miembros del grupo de [Nombre 038] como se comprueba con la intervención telefónica realizada ese mismo día 23, en la cual cuando la policía estaba realizando los allanamientos y las detenciones [Nombre 038] y [Nombre 048] se comunican entre si y con varias personas ligados a ellos y se van dando información de los sucesos del día, preocupados por cuanto la droga decomisada  pertenece a [Nombre 038] y al mismo tiempo ésta le informa a [Nombre 048] que los perros “ladran hacia donde doña Soledad” que es el sitio donde [Nombre 048] tiene la droga y fácilmente se deduce que la casa de “doña Soledad” no es mas que la casa desabitada que sirve de sitio a [Nombre 034] para tener su droga y que conforme a la declaración de los testigos Rey y Sheron, era [Nombre 034] quien pagaba el alquiler de la misma. De esas escuchas se concluye que ninguno de esos imputados guardan droga en sus casas como un medio de protegerse de cualquier investigación y mantener así la cabeza de la organización en caso de que se den operativos como los realizados y esa es una característica necesaria de los grupos organizados para delinquir, basados en criterios de lealtad y respeto a las jerarquías. La preocupación de los imputados es muy evidente e incluso [Nombre 038] habla de una pérdida de quinientos mil colones   debido a los decomisos. Así, las  transcripciones y que fueron escuchadas en la audiencia resultan contundentes (casettes números 157 a 164, en JPG [Nombre 039], de folios  290 a 326) en cuanto a lo que se ha señalado de que todo lo decomisado en la casa de los Alvarado y [Nombre 074] es de [Nombre 038] y ella así lo confirma en diferentes llamadas, entre ellas la que entabla con [Nombre 041] y le dice que ella ahí no tiene nada, pero “allá todo” e incluso hablan de si otros miembros del grupo pudieron “descargar” o sea , deshacerse de la droga (folio 292). En la llamada 2, folio 293 [Nombre 038] le advierte a [Nombre 048] que los perros ladran donde doña Soledad. En la llamada 6, [Nombre 039] esta preocupada por el allanamiento a [Nombre 020] porque ésta puede decir que la droga es de ella, de [Nombre 039] (folio 293) a folios 313 y 314 del mismo legajo [Nombre 039] habla con la mamá y le cuenta que se perdió todo y ella perdió como “medio” refiriéndose a la plata que perdió en los decomisos y a folios 317 y 318 [Nombre 039] reitera, hablando con Hannia, que en la casa de ella no tenía nada sino que el día anterior “ayer había sacado para trabajar y ahí todo. Es claro que [Nombre 038] tenía almacenada droga en otro sitio de donde saca para “trabajar” el día y suministrar a los imputados que fueron detenidos. Así mismo, en esa comunicación [Nombre 038] le dice a Hannia que [Nombre 041] que había ido a Limón como “que se la huele” y ahora está limpio. También hacen alusión de que como [Nombre 038] perdió todo, ahora “queda su hermano vendiendo ahí” ratificándose en esa forma que [Nombre 034] trafica drogas y domina un sector de Paso Ancho. Pero [Nombre 038] y [Nombre 040] no solo le dan a las personas ya mencionadas para que vendan para ellos, si no que también son proveedores de otro grupo que funcionaba en Los Guidos de Desamparados y que era liderado por [Nombre 067], c.c. “[Nombre 068]”  por tres de sus hijos, los cuales fueron detenidos en un allanamiento realizado el 4 de enero del dos  mil, luego de que se realizaran gran cantidad de precompras. En esta oportunidad, en el casette JPG 181 [Nombre 039], folio 342 y 343, llamada 1, [Nombre 039] habla con [Nombre 053] y le cuenta que el “el viejillo” de Los Guidos al que ella le vendía fue detenido y esta preocupada, pues le había vendido el mismo día de la detención. Posteriormente [Nombre 039] habla con [Nombre 041] y le cuenta que el viejillo la visitó, porque lo soltaron ya que los hijos se “echaron la bronca” concordando esa versión con la efectiva detención de la familia [Nombre 151] y la puesta en libertad de [Nombre 067]. Sin embargo, a folio 358, [Nombre 041] habla con [Nombre 068] el 12 de enero del dos mil y [Nombre 068] nuevamente  le solicita droga quedando [Nombre 041] de satisfacerle la petición, lo que demuestra la relación de proveedores que existía entre [Nombre 041], [Nombre 038] y [Nombre 068] . La detención de [Nombre 068] ([Nombre 067]) posteriormente y las condenas que sufren los dos hijos de él y la causa contra [Nombre 068]  son la evidencia material de la actividad ilícita de venta de drogas de los encartados [Nombre 150] y [Nombre 040]. En esas mismas transcripciones se determina también el papel preponderante de [Nombre 040], [Nombre 041], quien aparte de vender estupefacientes es el encargado de conseguir droga para ambas organizaciones y también compra para otras gentes, tal y como se desprende de las conversaciones que sostiene con un sujeto identificado en las escuchas con el nombre de Indio y otro sujeto con el nombre de Juan y otro de nombre Isaac (folios 350, 355, 367 del mismo legajo mencionado) De manera que si bien hasta ese momento a través de las intervenciones telefónicas se ha podido detener a muchos involucrados en el trasiego de drogas que propician [Nombre 040], [Nombre 038] y [Nombre 034] y ello por si mismo es una evidencia de la veracidad de las conversaciones y el objeto de ellas, lo que determina una responsabilidad penal para los tres imputados, pues es claro que ellos tienen el dominio del hecho, controlan la zona de expendio de estupefacientes, manejan el dinero y cuentan con las personas necesarias para consolidar el negocio, además de traer- en el caso de [Nombre 040], la droga de fuera de la meseta central, ya sea de Limón o de Pérez Zeledón como quedó demostrado. Sin embargo, la culminación de la investigación se da con los allanamientos practicados en las casas de los imputados donde se logra evidencia material que determina la participación de ellos en los hechos acusados.
Así, en la casa de habitación de [Nombre 038] se encontraron bolsas plásticas, papel aluminio y recortes de papel para envolver pan de aproximadamente una pulgada y media de ancho y largo, material utilizado para embalar droga para la venta, asimismo una romana marca TANITA impregnada de clorhidrato de cocaína, la cual era utilizada para la medición de dosis de droga con un peso uniforme, nueve bolsas de bicarbonato de sodio utilizadas para la fabricación de cocaína base crack a partir de clorhidrato de cocaína, un número importante de joyas que conforme a las reglas de la experiencia en este tipo de situaciones,  se utilizan como medio de pago por parte de los adictos, un paquete de pajillas plásticas utilizadas para embalar clorhidrato de cocaína, dos candelas blancas de parafina utilizadas para sellar con calor los extremos de las pajillas con cocaína, una libreta de apuntes con diferentes números telefónicos en especial el [Valor 010] que correspondía a Lina Francisca Guzmán Ramírez, un arma calibre 25, marca BROWNINC, utilizada por la  imputada como instrumento de seguridad personal en razón de su actividad de tráfico de drogas un cargador de la misma arma conteniendo cinco tiros del mismo calibre, billetes de denominaciones varias,  una  bolsa  plástica  blanca  conteniendo  bicarbonato, una pistola calibre nueve milímetros serie T181376, marca BROWNNIN, utilizado por el imputado como instrumento de seguridad personal en razón de su actividad de tráfico de drogas con su respectivo cargador conteniendo catorce tiros del mismo calibre, una cartuchera y cinturón tipo piernera usado para el arma de referencia, un rollo de cinta adhesiva color café, un celular marca NOKIA, modelo 232, con su batería, un celular marca AUDIO VOX, modelo MVX50I con su respectiva batería, un block de recibos utilizados con la numeración 367151 al 367158 firmados por [Nombre 038], recibos por dinero concepto de alquiler de casa a nombre de [Nombre 021], una microbús marca NISSAN E-20, placa # [Valor 011] y un lote de varios objetos de aparente oro.  Como se ve, la mayoría de los bienes decomisados son indicios muy claros de la actividad del narcotráfico, los que unidos a las intervenciones telefónicas concatenadamente forman un cúmulo importante de prueba que determina la participación culpable de la encartada en los hechos que se le endilgan. En dicha casa de habitación además se ubicó al imputado [Nombre 040] a quien al realizarle la requisa corporal se le decomisó: un envoltorio de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack, varios billetes de bajas denominaciones y un papel en el cual se encontraba escrito el número telefónico de Luis Guillermo Foseca Ocampo c.c. “Mito” o “Mito”, sea el [Valor 019], persona (Mito) que resultó ser autor del delito de homicidio en perjuicio de [Nombre 001] como adelante analizaremos.  Es claro y eso se determinó a través de la investigación que en la casa de [Nombre 038] no se iba a encontrar gran cantidad de droga, pero los elementos significantes, como el decomiso a [Nombre 040] de la “piedra” y los billetes de baja denominación son elementos suficientes, junto con las intervenciones telefónicas para determinar su responsabilidad en el tráfico de drogas.
 En la casa de habitación de [Nombre 034] , se logró decomisar un arma marca Lorcin calibre nueve milímetros utilizado por el imputado como instrumento de seguridad personal en razón de su actividad de tráfico de drogas, con su respectivo cargador conteniendo trece proyectiles, varios rollos de papel para pan utilizado para embalar droga, específicamente picadura de marihuana, una caja de munición conteniendo veintiséis proyectiles de nueve milímetros y un proyectil calibre 7.62, bolsas plásticas transparentes con un millón setecientos cincuenta mil colones en billetes de denominaciones varias provenientes del narcotráfico, una pesa digital marca TANITA modelo 1480, la cual era utilizada para la medición de dosis de droga con un peso uniforme, un lote de joyas que se utilizan como medio de pago por parte de los adictos, tres bolsas plásticas transparentes conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína, una caja de papel aluminio utilizaba para embalar cocaína base crack y una bolsa de pajillas utilizadas para embalar clorhidrato de cocaína.  Dentro de una bolsa tipo canguro se decomisa una cédula jurídica a nombre de [Nombre 077] S.A., cédula número [Valor 018]. En el caso de [Nombre 034], los indicios son mas relevantes, puesto que pese a que no tiene trabajo por su incapacidad física para hacerlo, se le encuentra en su poder, además de los elementos que corrientemente se usan para la elaboración de cocaína base crack, como lo son la romana Tanita, , tres bolsas plásticas con clorhidrato de cocaína, una caja de papel aluminio y una bolsa de pajillas todo lo cual se usa para el trasiego de drogas,  la suma de  un millón setecientos cincuenta mil colones, cantidad de dinero inusual para quien no tiene medios para producir ingresos a menos que los mismos provengan de una actividad ilícita, como en efecto sucedió y que comprueba lo escuchado a través de las intervenciones telefónicas y además se comprueba que [Nombre 034] utilizaba una casa vecina, la cual se encontraba desocupada, para guardar la droga, de ahí que no se encontrara mucha en su vivienda pero si se hallaron elementos indiciantes en el llamado “bunker” o casa desocupada que alquilaba [Nombre 034] según los informes policiales y las declaraciones de Sheron y Rey.
En dicha casa se decomisó cuarenta envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack, una bolsa plástica transparente con sesenta envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en forma de crack, una bolsa plástica transparente con treinta y siete envoltorios de papel aluminio conteniendo en su interior aparente clorhidrato de cocaína en forma de crack, una bolsa plástica transparente con treinta y cinco recortes de pajilla conteniendo clorhidrato de cocaína, una bolsa plástica transparente con dieciocho recortes de pajilla conteniendo clorhidrato de cocaína, una bolsa plástica transparente con doce recortes de pajillas conteniendo clorhidrato de cocaína, billetes y monedas de denominaciones varias, papel para embalar droga y un recorte de papel de cuaderno con clorhidrato de cocaína en forma de crack, lo cual comprueba la investigación policial en cuanto al uso de esa vivienda para almacenar droga ya que nadie la habitaba  y sobre todo, cuando se da el allanamiento del día 23 de diciembre de 1999, la imputada [Nombre 038] es enfática en su preocupación por cuanto “los perros están ladrando hacia la casa de doña Soledad” que es donde [Nombre 034] tiene la droga y por ello lo pone sobre aviso. Es claro que “doña Soledad” no es nadie, sino que es la palabra lógica para referirse a la vivienda donde no hay nadie, la que está sola, donde hay Soledad. No queda duda entonces en cuanto a la participación culpable de los endilgado en el tráfico de drogas, quienes a sabiendas de la actividad delictiva que desarrollaban,  se organizaron para dominar un sector de Paso Ancho como en efecto lo hicieron dividiéndose la zona en dos sectores que controlaban entre los tres.
Se alegó por la defensa la validez de la cadena de custodia de la prueba, tanto en lo relativo a los decomisos de droga como en lo relativo a las armas, casquillos percutidos, recolectados en el sitio del homicidio.  El Tribunal declara sin lugar la defensa, toda vez que se logró determinar que la cadena de custodia de la prueba fue observada en todo momento, poniéndose la droga y todas las otras evidencias materiales a la orden de autoridad competente para la respectiva custodia  y embalándose con las respectivas bolsas y sellos. Así, por ejemplo el  Dictamen criminalístico n°  DLCF n°  2000-215-QAR, solicitud recibida el 24-05-2000, se recibe “un envoltorio de papel de color café, parcialmente cerrado con cinta adhesiva café y sellos de la fiscalía adjunta de  narcotráfico, presenta además una etiqueta anaranjada,  de evidencia y cadena de custodia con datos del caso. Dentro de este envoltorio , una bolsa de plástico color negra parcialmente cerrada, con una etiqueta de color verde de control de evidencias y cadena de custodia en la que se lee “Caso [Nombre 039] ””.  También otros ejemplos: Dictamen  2000-2198 QDR, sobre que se recibe el día 20/3/2000,  en sobre cerrado que garantiza la cadena de custodia de la prueba, el envoltorio plástico transparente contiene 6, 17 gramos de picadura de Cannabis sativa.
También es posible observar el cumplimiento de la cadena de custodia en los siguientes dictámenes: “Dictamen 2000-2193 se recibe en sobre de papel blanco dentro una bolsa de plástico transparente con los sellos de cadena de custodia, que contiene trece envoltorios de papel aluminio cada uno con fragmentos color crema, además una prueba de campo usada. Los trece envoltorios de papel aluminio contienen en total 1,94 gramos de cocaína base crack. Dictamen N° 2000-2196, solicitud recibida el 20-03-2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, conclusiones:  1. La bolsa de plástico transparente contiene 7,49 gramos de material pulverizado color crema claro con clorhidrato de cocaína. 2. La bolsa de plástico transparente contiene 0,15 gramos de material pulverizado color crema claro con clorhidrato de cocaína. Dictamen 2000-2215-QDR recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, conclusiones:  el envoltorio de papel periódico impreso contiene 0, 33 gramos de cocaína base crack. Dictamen 2000- 2201, recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, evidencia 7, conclusiones:  la bolsa contiene 2,63 gramos de cocaína base crack.  Dictamen 2000-2197 QDR, recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, rotulado “[Nombre 039] evi 10” conclusiones: Bajo la metodología utilizada en el material pulverizado color blanco recibido no se detectó la presencia de cocaína ni heroína. Se determinó que la sustancia es una sal carbonatada.  La experiencia del laboratorio indica que las sales carbonatadas son comúnmente empleadas en la manufactura de la cocaína base crack. Dictamen 2000-2192 QDR, recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, conclusiones: Bajo la metodología utilizada en el material pulverizado color blanco recibido no se detectó la presencia de cocaína ni heroína. Se determinó que la sustancia es una sal carbonatada.  La experiencia del laboratorio indica que las sales carbonatadas son comúnmente empleadas en la manufactura de la cocaína base crack. Dictamen 2000-2200 QDR, recibido el 20 de marzo de 2000, la muestra se recibe embalada con los sellos de cadena de custodia de la prueba, conclusiones: La bolsa de plástico transparente y el envoltorio de plástico transparente contienen en total 1,56 gramos de material pulverizado color crema con clorhidrato de cocaína”.
 
 
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA EN CUANTO AL HOMICIDIO DE [Nombre 001].
 
            El acontecimiento de los hechos demostrados descritos y ocurridos en perjuicio de [Nombre 001], los mismos los ha tenido el Tribunal por probados.  A través de la intervención telefónica practicada en los teléfonos de los imputados, se pudo comprobar que en algunas oportunidades hablaron de la posibilidad de matar a quien se interpusiera o representara un obstáculo para el buen desarrollo de sus ilícitas actividades, y sobre este punto así lo confirmaron las intervenciones telefónicas, toda vez que a folio 25 en la conversación número tres, se establece claramente la posibilidad de asesinar a un “viejillo” quien recientemente había sido detenido con droga que ellos mismos le habían suministrado, y de quien tenían temor que los delatara, también se refirieron a la posibilidad de asesinar a una mujer que es vendedora de droga y que también brinda información a la policía, y finalmente se refieren a la posibilidad de acabar con la vida de [Nombre 007] (esposa del hoy occiso [Nombre 001]) quien en ese momento manifestaban que les estaba dando problemas de competencia en la venta de droga. Sin embargo, ninguna de esas posibilidades se llegó a concretar por lo que son ideas o conversaciones que por si solas no encierran ningún elemento de punibilidad
            Posteriormente a estas conversaciones establecedoras de posibles homicidios con ocasión de la actividad del narcotráfico, suceden de manera espontánea otras conversaciones en las que si se puntualiza y con mayor decisión, que los imputados [Nombre 040], y [Nombre 038] y [Nombre 034] contratarán dos sicarios procedentes de la provincia de Limón para asesinar a un sujeto quien representaba un obstáculo para su actuar ilícito, pues este también vendía droga en el lugar que ellos consideraban su plaza (sea su territorio para la venta de droga), estas conversaciones se contienen en el casete número 042JPG [Nombre 039] , llamadas número 1, 2 y 3. En estas llamadas, en la primera de ellas realizada el 15 de Octubre  de 1999, [Nombre 038] habla con un sujeto que se identifica como MITO , el cual pregunta por [Nombre 040] pero éste no está. En la segunda llamada, nuevamente llama Mito quien es identificado con ese nombre por [Nombre 040] y le propone [Nombre 040] a Mito llevar a cabo “una jugada” o “una misión”. En esta llamada se establece que Mito está en la provincia de Limón pues es época de carnavales y Mito ante la propuesta de venir a San José “mañana” le contesta a [Nombre 041] “sea caballo mañana es el desfile” a lo que [Nombre 040] le insiste. En la llamada número tres, [Nombre 040] y el mencionado Mito se ponen de acuerdo en el precio y se establece que el que paga “el melón” (refiriéndose tal y como lo usa la jerga popular a un millón de colones) es el hermanillo, el cual no es otro que [Nombre 034] como se verá en otra conversación. La llamada número 4 también resulta relevante porque en ella  [Nombre 040] habla con La Flaca y esta le cuenta que Mito tuvo un problema cuando andaba “pirateando” con el carro de él (de Mito) y precisamente esa es la labor a la que se ha referido que Mito desarrolla en Limón , sea la de “piratear” lo que significa utilizar el carro como taxi sin estar autorizado para ello. Luego de ello siguen otras llamadas sobre el mismo tema y el pago de una “harina” (dinero) para llevar a cabo la misión. Es así que se llega a la llamada número 1 del cassette JPG 053 [Nombre 039], folio 20 que es en la cual se comprueba la participación de [Nombre 034] como la persona que paga a los sicarios, pues como ya se había establecido en una llamada anterior, [Nombre 041] había dicho que el que pagaba era  “el hermanillo” pero ése no estaba identificado y no es sino hasta esta conversación donde [Nombre 041] le dice a [Nombre 039] refiriéndose a que los sicarios aún no han hecho nada- que “yo le dije a [Nombre 048] que les diera nada mas cien rojos, que no le diera mas de la cuenta y [Nombre 039] le responde que [Nombre 048] les dio medio”  Es claro entonces que el hermano que paga el [Nombre 034] y no otro. Esa llamada se produce  antes del homicidio de [Nombre 001] y la llamada número dos de es mismo cassette también resulta de relevancia para establecer la identidad de quien realiza el homicidio, pues en esa llamada una mujer llama a la casa de [Nombre 038] y en ella se encuentra un sujeto que contesta el teléfono y se idéntica como ZURDO y luego en la llamada número 5 nuevamente se vuelve a identificar como Zurdo al llamar un sujeto llamado Carlos y aquí Zurdo indaga con Carlos la situación de una persona que está parada “en la esquina, en la que uno dobla” De esa conversación se intuye que Carlos sabe que Zurdo es el que va a realizar el trabajo y le informa acerca de la situación de la víctima, volviéndose dramáticas las otras conversaciones en las que Carlos, [Nombre 167] y un sujeto llamada Geovanny van informando a [Nombre 038] la forma en que paso a paso se va produciendo el homicidio de [Nombre 001], por cuanto en una de esas escuchas (llamada 6) Geovanny le dice a [Nombre 039] que el “mae”esta hablando con [Nombre 007], quien es precisamente la esposa de [Nombre 001] y como esa testigo lo refirió, a la hora en que sucede el homicidio ella estaba acompañando a su esposo, resultando coincidente con la hora de la muerte y la sucesión de llamadas según se puede deducir fácilmente.
            Las anteriores conversaciones citadas, que tienen relación con el delito de homicidio, delito conexo con el de narcotráfico, pues la muerte de [Nombre 001] se produce para que los imputados [Nombre 150] y [Nombre 040] pudieran asegura y mantener el mercado de drogas dentro del territorio que se habían repartido en la Carbonera en Paso Ancho,  resultan ser prueba lícita en el tanto fueron interceptadas de manera casual y espontánea mientras la intervención telefónica existía como medio de recabar prueba para el delito de narcotráfico. En este sentido este Tribunal ha considerado que virtualmente la información interceptada y relacionada con el delito de homicidio constituye un hallazgo casual, esto en el tanto mientras se investigaba el delito de venta de droga, utilizándose como parte de los medios de investigación una intervención telefónica, se produjeron las anteriores conversaciones en las que espontánea y casualmente, la banda narcomafiosa establecía su predisposición a asesinar a quien de cualquier manera interfiriera con sus actividades ilícitas, y posteriormente puntualizan el homicidio de un sujeto que representaba su competencia, sujeto de quien no refirieron identidad pero sí, que el homicidio estaría a cargo de dos sicarios procedentes de la provincia de Limón pagados por [Nombre 034] como ha quedado demostrado. Estas intervenciones no necesitaban ser ampliadas ni hacer una nueva solicitud de intervención por cuanto el homicidio aún no se había producido ni tampoco estaba identificada la víctima ni los victimarios y el planear una muerte no es un delito si no se dan actos materiales de ejecución, por lo que esas conversaciones solo sirven de noticia criminis una vez desarrollado el acontecimiento. En este sentido este Tribunal consultó la doctrina existente al respecto, indicándose al respecto “…E) Hallazgos Casuales Como Principio fundamental debe afirmarse que no puede renunciarse a investigar la notitia criminis incidentalmente descubierta en una intervención telefónica dirigida a otro fin. La manera de proceder, conforme al T.S. 2ª A. 18 jun. 1992 (caso <<Naseiro>>) será la siguiente: Deberá darse cuenta inmediata por los funcionarios      policiales al Juez instructor, con el fin de que éste, a la vista de las circunstancias concurrentes, resuelva lo procedente, siendo ineficaz como prueba si no existe una habilitación legal (auto motivado) para investigar el segundo delito o para la segunda persona –como ocurrió en el caso <<Naseiro>>-, ya que el Juez debe examinar su propia competencia (así, en el caso citado, se trataba de una persona aforadora y su investigación excedía de las competencias del Juez instructor). Resumiendo la doctrina del caso <<Naseiro>>, refrendada en posteriores resoluciones del T.S. 2ª (entre otras, SS. 18 jun., 15 jul. Y 25 oct. 1993), se precisa una nueva autorización judicial específica o una investigación diferente de la que la primera sea mero punto de arranque: así si se trata de delitos conexos o de personas implicadas en el mismo delito investigado, lo procedente es que el Juez instructor, mediante auto motivado, amplíe el ámbito objetivo o subjetivo –o ambos- de la medida; por el contrario, si se trata de datos que revelan la existencia de un delito autónomo, previo examen de su propia competencia, deduciendo testimonio, deberá incoar un nuevo procedimiento en el que proseguirá la investigación. (RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ,  Ricardo: “La intervención telefónica como restricción al derecho fundamental a la intimidad”, Revista Penal, N°5, enero 2000, Editorial Praxis, Barcelona,  página 71).
            Por otra parte el Tribunal consultó la jurisprudencia constitucional estableciendo que, nuestra Sala Constitucional en voto de las doce horas con treinta y seis minutos del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis (expediente 4316-C-95 1571-96),
“… es necesario indicar que la facultad de autorizar una intervención telefónica está limitada a la investigación de cierto tipo de delitos previamente seleccionados por el legislador, los que en nuestro país están indicados en forma taxativa en el artículo 9 de la Ley No.7425 de 9 de agosto de 1994, el que dispone: _Art. 9: Los Tribunales de Justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de cualquier otro tipo, dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: el secuestro extorsivo y los previstos en la Ley sobre sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas._ Esta delimitación realizada por el legislador constituye, sin lugar a dudas, un criterio objetivo de proporcionalidad entre el hecho que se pretende investigar, frente a la lesión que, con la autorización, se produce respecto del derecho fundamental que tienen las personas, al secreto de las comunicaciones contenido en el numeral 24 de la Constitución Política, lo que, necesariamente debe ser así, puesto que no es posible que se lesione ese derecho fundamental bajo cualquier pretexto. Sin embargo, sí debe indicarse que, el hecho de que exista tal criterio objetivo de proporcionalidad y que sólo se pretendan registrar las conversaciones de utilidad para la causa delictiva que se investiga, no significa que no se vayan a dar lo que, en doctrina, se han llamado _descubrimientos casuales_, que se refieren precisamente al encuentro -a partir de la intervención- de diversas situaciones como serían: a) hechos delictivos del acusado distintos del que motivó la intervención; b) hechos delictivos de un tercero no autor ni partícipe del delito investigado, pero relacionados con éste; c) hechos delictivos de un tercero pero sin relación alguna con el delito investigado; d) conocimientos provenientes de un tercero, pero relacionados con el hecho investigado; e) conocimientos que provienen de un tercero que se refieren a un hecho delictivo distinto del investigado. Desde esta perspectiva, si bien no se podría eliminar el conocimiento obtenido a partir de esos descubrimientos casuales, también es lo cierto que ello no implica que ese conocimiento no pueda ser tomado en cuenta como -notitia criminis- , de modo tal que, a partir de ese conocimiento fortuito, el juzgador podría iniciar una investigación independiente sobre ese nuevo hecho en la que no podría de ningún modo, incluir las intervenciones a partir de las cuales obtuvo esa noticia…”. (La cursiva no es del original).
            
            El voto constitucional número 6378-95 del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, también establece la imposibilidad de poder utilizarse el contenido de las intervenciones telefónicas, como elemento probatorio para otros delitos distintos al que sirvió de origen para la intervención.
            De tal manera que la jurisprudencia y la doctrina consultadas como fuentes del derecho interpretadoras de la ley, son diáfanas al indicar el camino a seguir en este caso en concreto, por cuanto en efecto como ya se indicó, son las primeras conversaciones telefónicas, en las que se planea el dar muerte a una persona competidora en el oscuro negocio de la venta de droga, las que sirven como prueba por constituirse como hallazgo inevitable y casual, y además por constituir una notitia criminis que debía ser puesto en conocimiento de la Fiscalía especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física la que en adelante continuaría con la investigación por el delito de homicidio.
            Este Tribunal ha considerado que no deben tomarse en cuenta las conversaciones posteriores que no han sido mencionadas pero que se contienen en las transcripciones, toda vez que constituiría prueba espúrea, toda vez que continuando con el hilo doctrinario y jurisprudencial, el Juez instructor no ordenó la ampliación para investigar el delito de homicidio una vez que se tuvo la notitia criminis con las primeras conversaciones que si se han tenido como prueba, en todo caso aún cuando la jurisprudencia y la doctrina establecieran lo contrario, dado que ambas fuentes del Derecho son para interpretación legal y no para contrariar la ley, nunca podrían hacer llegar a este Tribunal a conclusiones distintas a las apuntadas, toda vez que la Ley vigente para ello no autorizaba las intervenciones telefónicas para delitos de homicidio y en ese sentido no resulta contradictoria la posición del Tribunal, que le da valor a las escuchas realizadas con anterioridad a que se produzca el homicidio y que se encuentra de manera casual en los cassettes de la investigación por drogas, que si estaban legalmente autorizadas y de donde resulta el homicidio como un delito conexo.
            Así las cosas estableciendo que las conversaciones telefónicas relacionadas con el homicidio y que son prueba eficaz por constituir la notitia criminis, es que es válida también la investigación que a partir de esa notitia se desprende por parte de la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial, bajo la dirección funcional de la Fiscalía especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física, pues de forma o manera independiente, se realiza una investigación que concluye con la determinación de los autores del homicidio y esto porque ante la alerta  que recibe la sección de Homicidios del OIJ se realiza  toda una investigación criminal.
            Es en este sentido que el oficial Rogelio Ramírez Cartín miembro de la Sección de Homicidios al declarar exponiendo su actividad investigativa, fue claro al establecer que todo inicia con la inspección ocular y la recolección de indicios por parte de la Sección correspondiente, en la que ser realizó la actividad técnica de rigor, tal como levantar los cuatro casquillos y un plomo, y por otra parte ellos realizaron las entrevistas en el sitio del suceso a personas vecinas del lugar, que por el tipo de zona tan conflictiva y el tipo de personas involucradas con los acontecimientos, prefirieron conservar su anonimato, y es así como logran establecer a través de la información confidencial que brindaban estas personas, que el homicidio ocurre por la competencia que representaba el occiso [Nombre 001] conocido como alias [Nombre 002], en el ilícito negocio de la venta de droga, competencia que afectaba a quienes organizaron y ordenaron su muerte a saber [Nombre 040] y [Nombre 038] y [Nombre 034], quienes también se dedicaban a la nefasta actividad y para tales efectos contrataron a dos sicarios procedentes de la provincia de Limón, conocidos con los alias de Mitos y Zurdo. Información confidencial a la que este Tribunal le dado todo el valor como elemento probatorio, a tenor de que en efecto por el tipo de homicidio que se investigaba, todas aquellas personas que eventualmente aportaran información relevante para el caso, y por las características particulares de la zona y el ambiente en que ocurrió el hecho de sangre, ninguna iba tener intenciones de ser identificada y poner su vida en riesgo, a excepción de la testigo [Nombre 007] quien es la esposa del occiso y testigo presencial de los hechos.
            Dentro de la investigación que se realizaba expuso Ramírez Cartín, se entrevistó a [Nombre 007] quien manifestó que el día de los hechos, ella observó un vehículo azul oscuro de cuatro puertas, sin ninguna característica llamativa, en el que viajaban los antisociales que dispararon contra [Nombre 001], pues luego de que desde dicho vehículo le dispararon a alias [Nombre 002], el automotor pasó contiguo a ella. En este sentido la declaración de [Nombre 007] es coincidente con la de Ramírez Cartín en el tanto [Nombre 007] declaró en el debate confirmando haber visto el vehículo azul oscuro en el que viajaban las personas que dieron muerte a su esposo, siendo que la descripción de la persona que ella describió como la persona que disparó, coincide con las características físicas de alias Zurdo.
            Es por esta razón que continuando con las investigaciones la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial, solicita a la Delegación Regional del O.I.J. de Limón informes sobre alias Mitos y Zurdo, recibiendo información en el sentido de que en efecto ambos sujetos eran conocidos en la provincia de Limón por el récord delictivo de ambos, y en el caso de Zurdo por tener informes de que colaboraba con traficantes, y con relación a Mitos en efecto se logró determinar que el mismo tenía un vehículo marca Hyundai color azul oscuro, y se logra también identificar a alias Mitos como Luis Guillermo Fonseca Ocampo y a alias Zurdo como Stanard Prendas Gutiérrez.
            Ramirez Cartín es claro en establecer que dentro de esta coordinación establecida con la Delegación Regional del O.I.J. de Limón, para cuando se estaba realizando la investigación por el homicidio, como parte de las diligencias policiales se solicitó la inspección ocular al vehículo de Mitos, lo cual es coincidente con la declaración del oficial Henry Sossa Brenes, en el sentido de que encontrándose él destacado en esa Delegación, se le solicitó tal colaboración, verificando que el vehículo de alias Mito se encontraba sin ninguna decoración llamativa, sino que estaba azul oscuro. Eso le llamó la atención porque el carro de Mito por lo general era muy llamativo y en esa ocasión, que fue a verlo estaba sin las calcomanías llamativas.
            Por otra parte el oficial Roelis Reyes Pichardo, en el debate expuso haber visto a Prendas Gutiérrez y Fonseca Ocampo juntos en alguna oportunidad, y que había detenido a Prendas Gutiérrez en un bar de Limón por cuanto tenía orden de captura por haberse evadido, y en este momento portaba prensada en su cintura una pistola calibre 380 la cual fue decomisada por el oficial de guardia de ese día.  Lo anterior coincide plenamente con lo expuesto por el oficial Ramírez Cartín en el sentido de que el arma que oficiales del O.I.J. le decomisaron a Prendas Gutiérrez fue remitida al laboratorio de balística, donde se determinó que dicho arma es la misma que disparó y percutió el plomo y los casquillos recolectados en el sitio del suceso.
            Es de la anterior forma que la investigación realizada por la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial logró establecer con una notitia criminis, y a través de todo un estudio de victimología que permitió establecer que la víctima era un vendedor de drogas, y se logra establecer que quienes le dieron muerte son dos personas contratadas para ello que son identificadas como Stanard Prendas Gutiérrez a quien se logra detener portando el arma con el que se ultimó a [Nombre 001], y Luis Guillermo Fonseca Ocampo quien es el propietario del vehículo Hyundai azul oscuro reconocido como el que se presentó en el sitio del suceso con ambos sujetos para ejecutar la muerte de alias [Nombre 002].
            Este Tribunal tiene claro la naturaleza de la Policía Judicial a saber, es un cuerpo policial dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuerpo de consulta de los Tribunales Penales y auxiliar del Ministerio Público. Por otra parte el Derecho Penal es ciencia y la criminalística como disciplina auxiliar del Derecho Penal también lo es, de tal manera que la Policía Judicial es una Policía facultada para plantear sus hipótesis científicas ante el Ministerio Público, como en este caso el oficial Rogelio Ramírez Cartín expuso que lo hizo, y el Ministerio Público por su parte tomó la decisión de formular la acusación por el delito de homicidio.
            De las versiones anteriores se desprende con meridiana claridad la coincidencia en el relato de los testigos hasta aquí indicados, relatos que se hacen acreedores de todo el valor probatorio que este Tribunal les otorga. Todas las anteriores declaraciones incriminatorias encuentran además sustento en la prueba documental debidamente incorporada en la presente causa.  Así las cosas, la prueba comentada en criterio de este Tribunal es suficiente para acreditar con certeza el acontecimiento de los hechos tenidos por demostrados.
            En efecto es mediante la investigación que realiza la Sección de Homicidios que se logra establecer que [Nombre 001] alias [Nombre 002] era un vendedor de droga que fue ultimado por dos sujetos de los que de acuerdo con información confidencial responden a los alias de Mitos y Zurdo, y que ambos son sicarios procedentes de la provincia de Limón que habían sido contratados por [Nombre 040], y [Nombre 038] y [Nombre 034], lo cual resultó coincidente con la notitia criminis que de manera casual y espontánea había quedado grabada durante la interceptación de las conversaciones telefónicas que se realizaba con ocasión de la investigación del delito de venta de droga, en la que estaban involucrados los [Nombre 150] y [Nombre 040], quienes contrataron a Mitos y Zurdo para tal ilícito, y quienes según afirmó el testigo Roelis Reyes Pichardo ambos sujetos los ha visto juntos, por lo que el vínculo entre ambos ha quedado demostrado que existe. Que como producto de la investigación se estableció que la identidad de Mitos es Luis Guillermo Fonseca Ocampo quien es el dueño del vehículo marca Hyundai Excel Color azul oscuro que fue reconocido por la testigo [Nombre 007] y que fue visto en las mismas condiciones por el testigo Henry Sosa Brenes en la provincia de Limón, y se logra establecer la identidad de Zurdo como Stanard Prendas Gutiérrez a quien se detuvo portando el arma que mediante dictamen criminalístico se determinó que se trataba del mismo arma que disparó el plomo y que percutió los casquillos que fueron localizados en el sitio donde se le dio muerte a alias [Nombre 002].  En resumen, el Tribunal a valorado todos los indicios resultantes tanto de las llamadas telefónicas como de la investigación policial para concluir, sin duda alguna, que los imputados Luis Guillermo Fonseca Ocampo y Stanar Prendas Gutiérrez fueron los encargados de matar con un arma calibre 3.80 a [Nombre 001]  y para ello fueron contratados por [Nombre 038], [Nombre 040] y [Nombre 034], siendo éste último el que realizó el pago del dinero para llevar a cabo la ejecución de [Nombre 001]. Esos indicios que resultan claros y precisos son los siguientes: [Nombre 040] contrata a un sicario el que se identifica como Mito y vive en Limón. El imputado Guillermo Fonseca es conocido como Mito y vive en Limón. Además, tiene un vehículo azul oscuro de cuatro puertas en el que se dedica a “piratear” y tiene una relación estrecha con [Nombre 040] . La testigo [Nombre 007] describió que el vehículo utilizado para asesinar a su esposo era de color oscuro y de cuatro puertas.
Estos indicios, unidos con la declaración de Sosa permiten establecer sin duda alguna la responsabilidad de Fonseca, quien de paso, conforme a la indagatoria de Stanard Prendas, este es conocido suyo y lo identifica como Mito, de manera que resulta improbable que una persona que vive en Limón, sea conocido como Mito, tenga un carro oscuro de cuatro puertas con el cual piratea, conozca a [Nombre 040] y a Stanar Prendas no sea quien fue contratado por [Nombre 040] para llevar a cabo el homicidio. De igual forma sucede con Stanard Prendas, pues además de decomisársele el arma con la que se produjo el homicidio,  ser conocido como Zurdo, (igual que la persona que atiende el teléfono en la casa de [Nombre 038] el día del homicidio) vivir en Limón y ser amigo de Mito, es casi identificado por [Nombre 007] en el reconocimiento Judicial, diligencia que llama la atención del Tribunal por cuanto conforme a la fotografía que fue aportada con los sujetos que integraron la fila, dadas las características similares de todos ellos y el poco tiempo utilizado por la testigo al momento del homicidio para ver al agresor, era casi imposible que pudiera reconocerlo plenamente y sin embargo señaló a dos personas como las autoras del hecho, entre ellas al imputado Stanard, lo que es un indicio mas que se une a los otros para que, concatenadamente formen una cadena uniforme que señala inexorablemente la participación del inculpado en los hechos acusados. En cuanto a los imputados [Nombre 040], [Nombre 038] y [Nombre 034], su participación quedó plenamente demostrada a través de las intervenciones telefónicas y la muerte efectiva de [Nombre 001] que ellos fueron los autores mediatos, ya que contrataron a los dos sicarios para llevar a cabo la ejecución.
            La acusación del  Ministerio Público  que señala a los imputados [Nombre 040], [Nombre 038], [Nombre 034], Luis Guillermo Fonseca Ocampo y Stanard Prendas Gutiérrez como autores del delito de homicidio calificado,   en perjuicio de [Nombre 001] ha sido plenamente demostrada.  La prueba testimonial y su relación con otras documentales que han sido aportadas, debidamente analizadas y valoradas en su conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, llevan a la certeza de que los imputados son autores de los hechos conforme se tuvieron por demostrados.
 
             SOBRE LA PRUEBA DE DESCARGO:
 
Sobre la prueba testimonial de Eduardo Enrique Guzmán Fonseca, el tribunal luego de analizar y valorar la declaración del testigo a la luz de las reglas de la sana crítica concluye el Tribunal  que no le merece credibilidad por varias razones:   el testigo aseguró recordar que la pintura del vehículo Hyundai Excel de Luis Guillermo Fonseca Ocampo, tenía la pintura intacta sin ningún tipo de corrosión, inclusive recordaba que tipo de trabajos y decoraciones le había realizado al vehículo de alias Mito, lo cual resulta absurdo en el tanto, el testigo manifestó que recibía una cantidad regular de vehículos diariamente, que no llevaba ningún tipo de bitácora ni facturas, ni controles de los vehículos que decoraba, es decir, este Tribunal entiende que se trata de una actividad que el testigo realiza dentro de la economía oscura en el tanto no es contribuyente tributario, y pese a esta falta de controles dada la naturaleza de su actividad, aún así de manera muy particular recordó en el debate el tipo de decoración que realizó al vehículo de Fonseca Ocampo y se refirió a que su pintura estaba intacta como si no se hubiesen quitado calcomanías con anterioridad, lo cual resulta ilógico en una provincia como Limón, cuyo clima es productor de este tipo de alteraciones en los automotores.
            Las circunstancias comentadas y su confrontación con la demás prueba, llevan en definitiva a este Tribunal a no darle credibilidad a la prueba ofrecida por la defensa y si al argumento del investigador Sosa porque este concuerda en un todo con la forma en que [Nombre 007] ve el automotor el día del crimen, siendo dos versiones de personas que no se conocen entre si y por ende no les une interés alguno en mantener una versión que no sea la correcta.
            Otro argumento expuesto por la defensa que considera el Tribunal que no lleva razón el alegato, es la falta de cadena de custodia, sin embargo este Tribunal ha constatado que sí se cumplió con la cadena de custodia en el tanto los indicios que fueron recolectados como evidencia fueron debidamente enbalados colocándose las respectivas etiquetas a los que se le podía colocar, siendo de esta misma manera recibidos por los respectivos laboratorios forenses. A folio 944 y 946 se encuentra el acta de recolección de indicios en el sitio del homicidio, diligencia realizada el 24 de octubre de mil novecientos noventa y nueve y en ella claramente se especifica que la evidencia recolectada fue enviada de inmediato a la Sección de Pericias Físicas. Ahora bien, de conformidad con el dictamen criminalístico que corre a folios 953 a 956, es esa Sección la que conserva la evidencia hasta el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se recibe la solicitud para el dictamen comparativo con el arma decomisada a Stanard Prendas el día de su detención el nueve del mismo mes y año. Como se desprende de ese hecho, los casquillos que sirvieron de comparación siempre estuvieron custodiados por la Sección respectiva quienes los tuvieron bajo su cargo hasta el día de la comparación.
            Finalmente es refutable el argumento de la defensa en el sentido de que resulta cuestionable que muy particular y coincidentemente se hayan solicitado comparaciones del arma que se le decomisó a Prendas Gutiérrez, con los indicios recolectados en el sitio del suceso, no obstante no se trata de una particularidad o coincidencia, pues resulta ser una práctica del laboratorio de balística el realizar este tipo de exámenes de manera oficiosa de todas las armas que se les envía para estudio, con todos los casos pendientes de investigación. También resulta ser una práctica policial enviar todas las armas decomisadas a balística, para que se hagan este tipo de comparaciones y prueba de ello es que las armas que se decomisaron en los allanamientos a [Nombre 038] y [Nombre 034], todas fueron enviadas al Laboratorio para determinar si habían sido disparadas o tenían casos pendientes tal y como se desprende de la solicitud y dictámenes que rolan de folio 623 a 636 del Tomo II.
 
CALIFICACION LEGAL Y PENA.
 
Los hechos descritos, a juicio del Tribunal, constituyen los delitos de Homicidio Calificado en perjuicio de [Nombre 001]  y Trafico de drogas, en daño de la Salud Pública, en concurso material, previstos y sancionados en los artículos 112 incisos 7 y 8 del Código Penal y 61 y 71 inciso f) de la Ley sobre Estupefacientes, sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado y actividades conexas.  En cuanto al Homicidio Calificado, es claro que la agravante del inciso 7 resulta probada, pues el homicidio se cometió por pago de dinero, empleando los imputados [Nombre 150] y [Nombre 040] los servicios de Stanard Prendas y Fonseca para realizar la materialidad del delito, además del que el mismo fue un hecho conexo con el tráfico de drogas, pues la eliminación de [Nombre 001] obedeció al interés de los acusados de mantener la zona de venta de estupefacientes y de esa forma asegurar la realización del tráfico y su consecuente provecho económico. En cuanto al Trafico de Drogas en daño de la Salud Pública y la agravante del inciso f del artículo 71, considera el Tribunal que en la especie dicha conducta si se da en el presente caso, pero no como lo ha acusado el Ministerio Público, de una sola organización con dos líderes, sino que a través de la audiencia se logró demostrar que en realidad se trata de dos   organizaciones que funcionan independientemente, con varios proveedores de droga, entre ellos [Nombre 040] que trabaja para ambos grupos, uno dirigido por [Nombre 038] y que lidera a los Alvarado, a Lester Tenorio Villarreal y a [Nombre 074], ayudada por [Nombre 040] y la otra dirigida por [Nombre 034] y que dirige a los sujetos que se identifican con el sobrenombre de Calico, Willín y Veloz, así como otra serie de personas que trabajan para el, así como [Nombre 040], quien es su proveedor. La conclusión del Tribunal de que se trata de dos grupos organizados, se desprende de la conversación telefónica mantenida por [Nombre 034] y [Nombre 038], en la que el primero le reclama a [Nombre 039] por la intromisión de [Nombre 040] en su territorio, es decir, la parte de arriba de la Carbonera, para vender droga. La transcripción de esa conversación, la cual se encuentra en el “legajo de transcripciones del casete JPG 001, llamada número tres” es muy clara y en ella [Nombre 034] le dice a [Nombre 039], hablando de [Nombre 041] “Yai que los días que me toca a mi trabajar. [Nombre 041] se la tira aquí arriba y los días que no, se la tira abajo, yai como es” sigue la conversación y [Nombre 048] le insiste a [Nombre 039] “mucha gente viene a buscarme y sabe que él los para”.. “yo me he dado cuenta mucha gente que viene a buscarme a mi ven a [Nombre 041], quieren hablar con [Nombre 041] y [Nombre 041] y [Nombre 039] le responde que “Cual [Nombre 048], si aquí no viene nadie a comprar, la gente que viene a comprar es la misma de siempre” Esta conversación marca dos cosas importantes: que la zona estaba dividida en dos partes, las cuales eran atendidas por los dos hermanos en forma independiente, de ahí que se colige que no funcionaban como una sola organización y que efectivamente el negocio de ellos es la venta de estupefacientes, pues conforme a la identificación de los imputados, [Nombre 034] se encuentra parapléjico y no puede trabajar, no indicando ingresos y [Nombre 038] se identifica como mecanógrafa y comerciante, pero no se logró comprobar ninguna actividad de venta de alguna cosa como para que ella indicara que la “gente que viene a comprar es la misma”. De manera que si [Nombre 034] “no tiene nada que vender” y la gente que visita a [Nombre 038] es para “comprar”, conforme a la investigación y las demás intervenciones telefónicas, es el trafico de estupefacientes lo que les depara el modo de vida. Lo único en común que tienen ambas organizaciones son los proveedores y que se pusieron de acuerdo para  matar a quien les esta poniendo en peligro el dominio de la zona, el hoy occiso [Nombre 001]. Ahora bien, el artículo 71 en su inciso f) de la Ley Sobre Sustancias Psicotrópicas únicamente exige que un grupo de tres o mas personas se organice para la comisión del ilícito, sin que sea necesario, conforme a los descrito, que se den todos los requisitos que establece la doctrina para la delincuencia organizada que generalmente es analizada como un ente con poderío económico y relevancia hacia lo internacional. En este caso, el tipo penal únicamente exige un número mínimo de personas (3) que tengan un fin en común y para ello se de un cierto orden para realizarlo, elementos objetivos que se encuentran en la operación realizada por [Nombre 038]  y [Nombre 034]. Así, [Nombre 038] en asocio con [Nombre 040] y en un principio con Yirlania Guzmán y otros proveedores de droga, se organizaron para que esos proveedores le trajeran droga desde Limón  y de la zona Sur del país y así consta en el informe policial de folios 1 a 50 del Tomo I, donde claramente se describe la investigación realizada que dio como resultado el decomiso de dos kilos de cocaína a a Lina Guzmán y Daniel Chaves, lo que motivo la intervenciones telefónicas a [Nombre 038] y mas tarde a [Nombre 034]. De ese modo, se pudo establecer, tal y como se ha descrito en el análisis de la prueba evacuada en la audiencia, que [Nombre 038] además de tener como proveedor a [Nombre 040], se había organizado con los hermanos Alvarado y [Nombre 074] de manera que éstos se encargaban de la distribución de la droga en el sector que le tocaba a ella, la zona “baja” de la Carbonera en Paso Ancho, mientras que [Nombre 034] distribuía la droga que le suministraba [Nombre 040] a través de Willín, Veloz y Calico, además de otras personas según consta en las intersecciones telefónicas, en la zona “alta” de la Carbonera en Paso Ancho. Quedó plenamente demostrado que los dos grupos funcionaban independientemente, cada uno con su propia organización, de manera que [Nombre 038] manejaba las compras y el dinero, liderando el grupo ya mencionado, los cuales la distribuían en la zona, dividiendo así sus funciones; lo mismo ocurría con el grupo de [Nombre 034], llamando la atención que conforme a la llamadas telefónicas, ambos grupos se habían organizado de tal manera que la droga nunca se guardaba en ninguna de las casas de los cabecillas de cada grupo, sino en sitios vecinos, tal y como se desprende de las actas de escuchas de casette JPG [Nombre 039], las llamadas número 4, folio 313, llamada número 18, folio 306 y llamada número 1, folio 119, las cuales fueron analizadas al referirnos a las pruebas materiales del delito, una vez realizados los allanamientos en las viviendas de [Nombre 038] y [Nombre 034]. De manera que al menos a pequeña escala, ambos grupos cumplen con los requisitos mínimos de una organización a saber: a)mas de tres personas b) es creada para satisfacer las necesidades de una parte de la población en cuanto a suministro de sustancias ilegales. c) estas actividades ilegales las despliegan minimizando el riesgo de ser descubiertos, -tal y como se comprobó con la tenencia de drogas en casas distintas a la de los cabecillas- y tratando de maximizar los mas rápidamente los beneficios. D) como criminalidad nuclear, nació de ella otra forma de criminalidad (homicidio de [Nombre 001]). F) Los grupos delictivos se crearon con la finalidad de producir, transportar y distribuir drogas ilegales (marihuana, cocaína base crack, cocaína) y conforme al despliegue telefónica y alarma producido por los allanamientos, es claro que se creó entre sus miembros una comunidad solidaria con intereses comunes que se caracteriza por la interdependencia de sus miembros. De ahí la enorme preocupación por las detenciones realizadas en los diferentes operativos y una posible delación de alguno de los detenidos, lo que pondría en peligro la organización.  g)Efectivamente se da una distribución del trabajo, tal y como se dijo líneas atrás. H) hay absoluta lealtad entre los miembros y ello se desprende de la aceptación de cargos de los detenidos, sin que delataran a sus líderes y el proveer de defensor a los imputados que lo necesitaran para mantener tanto el control del expediente como la lealtad de sus subordinados tal y como consta en la llamada en la cual [Nombre 034] llama a [Nombre 039] y comentan la necesidad de poner un abogado defensor a los Alvarado para controlar el proceso (llamada número 6 folio 315 casete JPG 197 [Nombre 039])
Además de esta causal, es claro que el homicidio se cometió como un delito conexo al tráfico de drogas, con el objeto de proteger y asegurar tanto la zona de venta como a la “clientela” ante el peligro de ser desplazados por el hoy occiso [Nombre 001] , cosa que en efecto lograron
  1.  
  2. CULPABILIDAD y RESPONSABILIDAD
 
Además de ser típicos objetiva y subjetivamente los hechos demostrados y realizados por los encartados, resultan ser antijurídicos, porque no se presentó, alegó o discutió la posibilidad de que los mismos estuvieran justificados por una de las causales que establece el código penal, a saber ejercicio legítimo de un derecho, cumplimiento de un deber, estado de necesidad o legítima defensa; de manera que, siendo la tipicidad un indicio de la antijuridicidad, y al no haberse presentado discusión alguna que pueda eliminar esa antijuridicidad presumida por el indicio dicho de ser los hechos típicos, se deben tener por antijurídicos los hechos demostrados, por atentar gravemente contra el bien jurídico tutelado por el tipo penal del artículo 112 incisos 7 y 8 del Código Penal y la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado y Actividades Conexas
            Concluye el Tribunal finalmente también que los imputados tienen capacidad de culpabilidad, que comprende la naturaleza de sus actos y que puede determinarse de acuerdo con esa comprensión, pues en todo momento se mostraron como personas capaces mentalmente, capacidad que no fue puesta en duda por alegación o circunstancia anormal que el Tribunal pudiera apreciar y que lleve a considerar que los encartados pudieran encontrarse en estado de enajenación mental permanente o transitorio al momento de participar en los hechos. La conciencia de la antijuridicidad como elemento de la culpabilidad también se encuentra presente, la misma se presume por el actuar doloso, y  no ha sido excluida  por un error de antijuridicidad directo o indirecto. Finalmente en el caso concreto, teniendo los encartados capacidad de culpabilidad y conciencia de que lo que hacían es prohibido por ser contrario al ordenamiento jurídico, le era exigible adecuar su conducta a las normas que regulan la normal convivencia, sobre todo por tener capacidad para determinar sus actos de acuerdo con esa comprensión, y en el caso concreto, no se presentó a discusión motivo alguno que llevara a excluir esa exigibilidad, por existir un estado de necesidad exculpante o un miedo grave que los hubiera llevado a actuar como lo hicieron de modo que realizar la conducta esperada por el ordenamiento le hubiera significado un comportamiento heroico o un sacrificio más allá de lo tolerable por un hombre medio.
            En consecuencia,  los hechos probados son típicos, antijurídicos y los imputados culpables por su realización a título de autores y por tanto sus comportamientos deben serles reprochados conforme a las disposiciones penales. Sin duda el actuar de los acusados es configurativo de los  ilícitos tantas veces . Así las cosas se declara a [Nombre 038] , [Nombre 040], [Nombre 034], STANARD PRENDAS GUTIERREZ Y GUILLERMO FONSECA OCAMPO, autores responsables de los delitos que se les han venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001] Y LA SALUD PUBLICA.
                1. SANCIÓN APLICABLE
 
El delito de homicidio calificado, de acuerdo a los hechos que se han tenido por demostrados previsto y sancionado en el artículo 112 del Código Penal se sanciona con una pena de veinte a treinta y cinco años de prisión, fijando el Tribunal dentro de los extremos dichos y de conformidad con lo establecido en el numera 71 y 76 del Código Penal, una pena de veinticinco años de prisión por el delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de [Nombre 001], debiendo los imputados [Nombre 040], [Nombre 038], [Nombre 034], Luis Guillermo Fonseca Ocampo y Stanard Prendas Gutiérrez cumplir dicha pena donde lo determinen los reglamentos penitenciarios y previo abono de la prisión preventiva sufrida. El Tribunal toma en consideración para fijar la pena, las circunstancias que en su conjunto llevan al Tribunal a imponer la pena dicha, por estimar que es la que se ajusta a la proporcionalidad que debe haber entre la misma y las afectaciones a los bienes jurídicos en juego, sobre todo porque se privó una vida incurriendo los justiciables en dos agravantes: para mantener y asegurar el producto de una actividad ilícita, es decir, se mató a [Nombre 001] para asegurar la realización de otro delito lo que demostró un menosprecio a la vida con tal de satisfacer intereses económicos y por otra parte, la mayor agravante es que se mata por precio, por obtener un beneficio económico de parte de Stanard y Fonseca y se paga por matar de parte de los otros imputados. En cuanto al delito de Tráfico de Drogas, se impone a los imputados [Nombre 040], [Nombre 038] y [Nombre 034] QUINCE AÑOS DE  PRISIÓN, pena que deberán descontar en el lugar y forma que señalen los respectivos reglamentos penitenciarios. Para la imposición de esta pena el Tribunal ha tomado en consideración la zona donde se expendía la droga, una de territorios marginales mas afectados por la pobreza y precisamente al alto índice de delincuencia, motivadas ambas precisamente por la cantidad de drogadicción que afecta a sus habitantes y por ende son vulnerables a las bandas como las de los imputados que afectan en mayor proporción el bien jurídico protegido, sea la Salud Pública. También se tomó en cuenta de que se trata de organizaciones con muchas personas laborando para ellas. En ambos delitos se toman en cuenta también  otras circunstancias , en relación con la posibilidad de lograr la rehabilitación de los encartados y rehacer su vida de acuerdo con las normas jurídicas que regulan la normal convivencia, sólo que esta vez motivado en el hecho de no tener que volver a perder su libertad, y sobre todo con la conciencia de su valor, y de esa manera optar por disfrutarla y no arriesgarla ante la comisión de delitos y pudiendo confrontar verdaderamente por haberlo experimentado, en que consiste la amenaza de la pena y que ello en definitiva le permita motivarse en la amenaza de la sanción para abstenerse de delinquir. En la imposición de las penas el Tribunal ha tomado en cuenta todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71  del Código Penal.
 
ABSOLUTORIA
 
Tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, en aplicación del principio Indubio Pro Reo, criterio que comparte el Tribunal, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 021], [Nombre 019] Y [Nombre 020] del delito de TRAFICO DE DROGAS que se les ha venido atribuyendo en perjuicio de la  SALUD PUBLICA. En efecto, pese a que a través de la infinidad de intervenciones telefónicas se logra establecer algún grado de conocimiento de las encartadas mencionadas en la actividad que desarrollan las dos organizaciones delictivas, lo cierto es que a la hora de realizar allanamientos o cualquier otro tipo de diligencias para lograr alguna evidencia material que determinara algún grado de responsabilidad de ellas en el delito investigado, esto no se dio y solo quedan como indicio las escuchas telefónicas, sin que se les haya decomisado droga o implementos útiles para el trasiego, ni siquiera dinero. [Nombre 020] es la compañera de [Nombre 074] y es a esta a quien le hacen compras experimentales y se le encuentran evidencias que permiten una sentencia condenatoria en contra de él, pero no por ello se puede ligar a la imputada con dicho trasiego. Igual sucede con [Nombre 019], esposa de [Nombre 034] y a la que solo ligan algunas conversaciones telefónicas que se refieren a la actividad que despliega Willin, Veloz y Calico, así como que en algunas vigilancias se le vio ingresar al “bunker” o casa deshabitada alquilada por [Nombre 034], portando un bolso, pero esos son indicios anfibológicos que por si solos ni concatenadamente permiten establecer sin lugar a dudas de que ella se dedicara al trafico de drogas, existiendo una duda razonable en su favor. En cuanto a [Nombre 021], sólo algunas conversaciones telefónicas en referencia al día del allanamiento (23 de diciembre de 1999) permiten establecer que ella sabía de la actividad desarrollada por [Nombre 038] , pero no concluyen de que participara de esa actividad, ya que no se le hace ningún decomiso de elementos relacionados con el trasiego de estupefacientes, por lo que , como se dijo y  concordando con la solicitud de la Fiscalía, se les debe ABSOLVER de toda pena y responsabilidad.
 
COMISO
Reza el artículo 81 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, No. 7786, que “ Todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos valores, dinero y demás objetos que se utilicen en la comisión de los delitos previstos en esta ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones serán decomisados, según corresponda por la autoridad que conozca de la causa. Lo mismo procederá respecto de las acciones, aportes de capital y la Hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II de este título”.
Se ha establecido en el considerando anterior que los co-imputados [Nombre 038], [Nombre 034], [Nombre 040], LUIS GUILLERMO eran integrantes de una organización criminal dedicada a intervenir en el giro comercial del narcotráfico, en las fases de almacenamiento, procesamiento y venta de estupefacientes. Para el Tribunal es claro, como se ha establecido en los considerandos precedentes que el dinero y los valores decomisados provienen del narcotráfico; la clara vinculación de los encartados con el trasiego de drogas, al procesamiento y a la venta son indicios unívocos que nos llevan a la certeza de su participación en el ilícito que se le atribuye, tal y como lo hemos analizado hasta la saciedad en los considerandos precedentes, pues como se indicó los imputados [Nombre 034] y [Nombre 038] no realizaban ninguna actividad remunerada que les permitiera de alguna forma subsistir, no obstante sí poseían dinero en sumas  excesivas a sus posibilidades y a los barrios urbanos marginales que habitan. 
Se ordena el Comiso a favor del CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA DROGAS de los siguientes bienes:  Se ordena el comiso del dinero incautado a las siguientes personas: [Nombre 056], quinientos diez mil colones, ochenta mil trescientos veinte colones, doscientos setenta y nueve mil colones, treinta mil colones, seiscientos setenta colones, dieciséis mil seiscientos colones, ocho mil quinientos, mil colones, trescientos cuarenta y cinco dólares, cuarenta y cuatro mil cien colones; [Nombre 040] un mil seiscientos cincuenta colones, un dólar; [Nombre 034], un millón setecientos cincuenta mil colones; treinta y cinco mil ciento cinco colones; [Nombre 038] treinta mil quinientos colones.
 
Como se indicó las organizaciones criminales de los hermanos [Nombre 038] y [Nombre 034] , necesitaban parta su protección personal  la utilización de armas de fuego, dado el carácter ilícito de la actividad que desempeñaban, lo cual no es lo normal dentro del común costarricense, amén  ambas organizaciones, la de [Nombre 038] y la [Nombre 034], [Nombre 040] conjuntamente con LUIS GUILLERMO FONSECA OCAMPO y STANARD PRENDAS GUTIÉRREZ, decidieron ultimar a  [Nombre 001], para lo cual utilizaron una arma de fuego que fue decomisada a Stanard Prendas.  En razón de lo anterior y habiéndose demostrado que las armas siguientes fueron utilizadas con ocasión del delito de narcotráfico aquí investigado y demostrado, se dispone el comiso de las siguientes armas:
              1. Marca             serie                            modelo                        calibre
 
          1. Lorcin              028252                        L 9 mm.                       9mm. auto
    Browing            0440.31s                                                        25 automatic
                Lorcin               009455                        L 32                           32 cal. Auto.
               Browning          T181376                                                        9mm.
 
Igualmente se dispone el comiso de las joyas incautadas en la casa de [Nombre 056] y de [Nombre 038]. Dichas joyas conforme se determinó en la causa en que [Nombre 056] figuró como imputada,  y en la que aceptó un abreviado, provenían del narcotráfico y no existió pronunciamiento expreso. Se decomisa los certificados a plazo y sus respectivos cupones de intereses incautados a [Nombre 056]. Es necesario aclarar que lo decomisado a [Nombre 056] y los demás imputados que aceptaron su responsabilidad en los hechos se hace en este Juicio por cuanto en el Abreviado no hubo pronunciación en cuanto a esos bienes y estando claro que todo el dinero y demás elementos provenían del narcotráfico, conforme a la Ley se ordena el comiso de los mismos a favor de Cenadro. Lo mismo ocurre con el dinero, las joyas  y los demás  bienes decomisados a [Nombre 034] y [Nombre 038], pues de la prueba aportada a los autos se concluye que ellos no tenían ningún ingreso económico, ni desarrollaban labores que les depararan alguna ganancia tal y como se demostró con la enorme cantidad de constancias emanadas de las diferentes instituciones bancarias y de giro económico que hay en el país, en las cuales no aparecen ni siquiera como contribuyentes de impuestos. Así se desprende de los documentos visibles de folios 669 a 716 del Tomo II, lo que demuestra que todo lo decomisado provenía de la actividad delictiva desplegada por los encartados, incluso las armas que usaban como protección de su nicho delictivo.
Se dispone la devolución a [Nombre 021] de quinientos sesenta mil colones y doscientos dólares. Se dispone devolver a [Nombre 156], la devolución del certificado n° 60602467 por un millón diez mil cuatrocientos noventa y seis. Asimismo se dispone devolver a [Nombre 038], los certificados de depósito  nueve millones quinientos sesenta y seis mil novecientos colones, y del certificado en dólares por la suma de cuatro mil ciento sesenta dólares americanos. Por cuanto no se logró establecer el nexo causal entre esos bienes y la actividad de narcotráfico desplegada por los imputados.
 
 
                  1.   SOBRE LA PRISION PREVENTIVA
Los encartados [Nombre 038], [Nombre 034], [Nombre 040], LUIS GUILLERMO FONSECA OCAMPO Y STANARD PRENDAS GUTIÉRREZ se encuentran con la medida cautelar de prisión preventiva vigente.  De conformidad con el artículo 258 y 378  inciso a)  del Código Procesal Penal y para garantizar el efectivo cumplimiento de las penas impuestas a los encartados y dado que persisten las razones procesales que motivaron el dictado de la prisión  preventiva  y más bien en contra de ellos se ha dictado una sentencia definitiva que los condena a severas  penas de prisión, se dispone prorrogarla por el término de SEIS MESES contados  a partir del momento en que  expire el plazo ordinario de prisión anteriormente ordenado. Es decir, se  prorroga la prisión preventiva hasta el 13 de setiembre de 2002. El plazo en que se prorrogó la prisión preventiva, resulta necesario y proporcional a los hechos investigados y  a la complejidad de la causa.
 
  1.  
  2. POR TANTO
 
 
 
Con fundamento en lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 18, 22, 30, 45, 50, 71 a 74,  75, 110, 112 inc. 6) y 7) del Código Penal;  artículos 1, 142, 258, 267, 360, 361, 363, 367 del Código Procesal Penal; 1, 61 en relación al artículo 71 incisos f)  81, de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas  N° 7786, por unanimidad de votos se declara a [Nombre 038] , [Nombre 034], [Nombre 040] coautores responsables del delito de TRÁFICO DE DROGAS   cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y en tal carácter se les condena a cumplir el tanto de  QUINCE AÑOS DE PRISIÓN a cada uno.  Igualmente se declara a [Nombre 038], [Nombre 034], [Nombre 040], LUIS GUILLERMO FONSECA OCAMPO Y STANARD PRENDAS GUTIÉRREZ co-autores responsable del delito de homicidio calificado, cometido en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter se les condena a cumplir el tanto de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN a cada uno .  Las penas anteriores que deberán descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios.
Se ordena el Comiso a favor del CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA DROGAS de los siguientes bienes:  Se ordena el comiso del dinero incautado a las siguientes personas:  [Nombre 056], quinientos diez mil colones, ochenta mil trescientos veinte colones, doscientos setenta y nueve mil colones, treinta mil colones, seiscientos setenta colones, dieciséis mil seiscientos colones, ocho mil quinientos, mil colones, trescientos cuarenta y cinco dólares, cuarenta y cuatro mil cien colones; [Nombre 040] un mil seiscientos cincuenta colones, un dólar; [Nombre 034], un millón setecientos cincuenta mil colones; treinta y cinco mil ciento cinco colones; [Nombre 038] treinta mil quinientos colones.
Se dispone el comiso de las siguientes armas:
              1.  
              2. Marca             serie                            modelo                        calibre
 
          1. Lorcin              028252                        L 9 mm.                                   9mm. auto
            Browing           0440.31s                                                                     25 automatic
            Lorcin              009455                            L 32                                     32 cal. Auto.
            Browning          T181376                                                                     9mm.
 
Igualmente se dispone el comiso de las joyas incautadas en la casa de [Nombre 056] y de [Nombre 038]. Se decomisa los certificados a plazo y sus respectivos cupones de intereses incautados a [Nombre 056].
Se dispone la devolución a [Nombre 021] de quinientos sesenta mil colones y doscientos dólares. Se dispone devolver a [Nombre 156], la devolución del certificado n° 60602467 por un millón diez mil cuatrocientos noventa y seis. Asimismo se dispone devolver a [Nombre 038], los certificados de depósito  nueve millones quinientos sesenta y seis mil novecientos colones, y del certificado en dólares por la suma de cuatro mil ciento sesenta dólares americanos. De conformidad con los artículos 9 y 366 del Código Procesal Penal, SE ABSUELVE a [Nombre 019], [Nombre 020] Y [Nombre 021] de toda pena y responsabilidad por el delito de tráfico de estupefacientes que se les ha venido atribuyendo cometido en perjuicio de la Salud Público.
 
De conformidad con el artículo 258 y 378 inciso a)  del Código Procesal Penal y para garantizar el efectivo cumplimiento de las penas impuestas a los encartados [Nombre 038], [Nombre 034], [Nombre 040], LUIS GUILLERMO FONSECA OCAMPO Y STANARD PRENDAS GUTIÉRREZ y dado que persisten las razones procesales que motivaron el dictado de la prisión  preventiva,  se dispone prorrogarla por el término de SEIS MESES contados  a partir del momento en que expire el plazo ordinario de prisión anteriormente ordenado. Es decir, se  prorroga la prisión preventiva hasta el 13 de setiembre de 2002. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia se ordena la inscripción en el Registro y Archivo Judicial. Hágase Saber.
 
 
 
Lic. Marco Antonio Castro Alvarado
 
 
 
Licda. Doris Arias Madrigal                 Lic. Joe Campos Bonilla
 
  
 

Poder Judicial Hoy

Lun 18/10/2021 16:02

 

Lenguaje Claro del Poder Judicial destaca a nivel internacional

La Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA) organizó el Webinario “Lenguaje Claro en la Justicia: Oportunidades para la implementación en América Latina”, el pasado jueves 14 de octubre, como parte de las acciones prioritarias lideradas en el grupo dedicado al tema de Participación y Acceso a la Justicia, en donde el Centro de Información Jurisprudencial del Poder Judicial de Costa Rica y la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) tienen una participación activa.

Este webinario tuvo como panelistas a destacados profesionales tales como al Magistrado español, el Dr. Pedro Félix Álvarez de Benito, quien es miembro del Grupo Lenguaje Claro y Accesible de la Cumbre Judicial Iberoamericana; a la especialista de Acceso a la Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Gloria Manzotti y a las Coordinadoras del Proyecto Oportunidades de Implementación del Lenguaje Claro en los Poder Judiciales de América Latina, Gisela Candarle y Eugenia Redondo.

Las personas expertas expresaron las necesidades del entorno mundial que conducen a un enfoque hacia los principios de la justicia abierta, el aporte de una comunicación clara e interactiva con la población, a la vez que dibujaron la hoja de ruta y los avances significativos alcanzados en algunos países de la región en materia de lenguaje claro, en donde “las herramientas judiciales sean realmente algo al servicio de la ciudadanía y no que la ciudadanía tenga que ponerse a entender a jueces, fiscales y asesores” tal como lo expresó Gisela Candarle.

Dentro de este conversatorio destacó la trayectoria y experiencia del Poder Judicial de Costa Rica que se ha gestado gracias al Proyecto Lenguaje Claro, liderado por el Centro de Información Jurisprudencial en conjunto con Conamaj, Escuela Judicial y la Universidad de Costa Rica, no solo por el número de acciones desarrolladas en esta materia, sino por el impacto que ellas generan a lo interno y a lo externo de la institucionalidad judicial, amalgamando los esfuerzos donde forman parte las diferentes unidades internas, otras entidades del Estados y la participación activa de la sociedad civil.

Entre los aspectos destacados y que son motivo de posicionamiento internacional para el Poder Judicial de Costa Rica se encuentran el desarrollo de protocolos de actuación, manuales o guías, políticas institucionales, acciones de capacitación y sensibilización en el ámbito judicial.

En este espacio de encuentro internacional hubo participación de personal del sector público y judicial de países de toda la Región Latinoamericana: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Funcionarias y funcionarios del Poder Judicial de Costa Rica forman parte de la RIJA desde su creación y participan en los grupos de Datos Abiertos, Acceso a Información, Participación y Acceso a la Justicia y Capacitación en los cuales se pretende articular acciones, intercambiar buenas prácticas e impulsar la Justicia Abierta para generar valor público desde la institucionalidad.

Para más información sobre el trabajo que se hace desde el Poder Judicial en la Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA) se puede llamar al 2295-332 o escribir Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Iniciativa del Tribunal de Familia

Impulsan redacción con Lenguaje Claro en las sentencias

  • Resolución 212-2021 incorpora explicación a persona menor de edad de manera comprensible sobre lo resuelto.

V.- ESTE TRIBUNAL SE DIRIGE A [Nombre 003]: Con el fin de brindar una explicación de la decisión alcanzada, en un lenguaje amigable a la persona menor de edad de interés, realizamos las siguientes indicaciones:

"Hola [Nombre 003], somos Yerma, Mauricio y José Miguel, la jueza y los jueces del Tribunal de Familia de San José; te recordarás que en la entrevista que tuvimos hace poco, te dijimos que nosotros íbamos a tomar una decisión, con respecto a que tú mamá quiere que vivas con ella y que tú papá también lo quiere; […]”

 

 

Como parte de las acciones que se toman en la institución en favor de la tutela del derecho del acceso a la información mediante un lenguaje comprensible en las resoluciones judiciales, el Tribunal de Familia, mediante la sentencia 212-2021, impulsa la utilización del Lenguaje Claro en la redacción de sus sentencias.

Se trata de una iniciativa propia del tribunal, en cuyo caso en particular, se introduce un resumen en lenguaje claro y amigable en la sentencia, para que las personas que intervienen en el proceso en condición de vulnerabilidad puedan entender lo resuelto, siendo en esta ocasión, una persona menor de edad.

Para el juez de dicho tribunal, José Miguel Fonseca Vindas, desde vieja data, el Tribunal de Familia y la jurisdicción familiar se ha propuesto garantizar el derecho de escucha, participación y opinión de las personas menores de edad, en los procesos donde se deciden sus derechos e intereses; por ello, una consigna habitual de los procesos familiares es brindar ese espacio en el ritual procesal para que el niño, la niña y el adolescente, se exprese al respecto del caso concreto y se le explique los alcances del mismo.

A partir de este escenario de participación y escucha de personas menores de edad, se ha reflexionado y propiciado abrir espacios dentro del dictado de las resoluciones judiciales que deciden sobre esos intereses y derechos; el deber de comunicar de manera sencilla, llana y horizontal a la persona destinataria lo que fuese resuelto”, señaló Fonseca Vindas.

Agregó que esta práctica no solo se aplica con personas menores de edad, sino que también se ha potenciado brindar un trato semejante respecto de personas adultas mayores, con discapacidad y aquellas que se encuentren en condiciones de alta vulnerabilidad, que amerite aplicar este tipo práctica de redacción.

No podemos olvidar, que el caso concreto es de las personas usuarias, y la decisión o decisiones que ahí se dicten son para ellas, por ende, lo resuelto debe ser comprensible, de fácil acceso y manejo de comprensión para la persona destinataria a la administración de justicia”, finalizó el juzgador.

Iniciativa congruente con proyecto

El Centro de Información Jurisprudencial impulsa el proyecto denominado Lenguaje Claro, el cual se trabaja junto con la Universidad de Costa Rica y con el apoyo de la CONAMAJ y la Escuela Judicial y que va de la mano con la iniciativa planteada por el Tribunal de Familia.

Para la jefa del Centro de Información Jurisprudencial, Patricia Bonilla Rodríguez, al realizar el trabajo de análisis de sentencias, encontraron la resolución 212-2021 del Tribunal de Familia, la cual incorpora un resumen de lectura fácil, que va muy de la mano con las iniciativas que se realizan en el Centro en el marco del Proyecto de Lenguaje Claro, el cual está dividido en cuatro etapas, las cuales se mencionan a continuación.

La primera etapa consistió en el análisis de textos jurídicos por parte de especialistas en lingüística de la UCR, con el fin de detectar segmentos complejos de comprender. La segunda etapa se basó en un análisis con la ciudadanía para verificar si las sentencias son comprensibles, donde se determinó que esto no es así.

Actualmente se encuentran en la tercera etapa que consiste en la generación de un manual de Lenguaje Claro, a partir de las experiencias anteriores, donde se presentarán una serie de recomendaciones de como redactar textos en lenguaje comprensible.   Una vez concluido este manual se procederá con la última etapa, que sería la difusión respectiva.

Es importante destacar que no se trata de sustituir los términos especializados ni cambiar el lenguaje jurídico dentro de la sentencia, sino de  generar recomendaciones que permitan redactar documentos comprensibles para la ciudadanía, a partir de las recomendaciones; el manual contiene, para aquellas sentencias orientadas a poblaciones vulnerables,  una guía para la generación de un resumen en lenguaje fácil, como por ejemplo,  en temas de niñez y adolescencia, donde se le explique en un lenguaje llano y de fácil comprensión a la persona usuaria, lo resuelto por las personas juzgadoras, tal y como lo hizo el Tribunal de Familia en la sentencia 212-2021”, finalizó la jefa del Centro de Información Jurisprudencial.

Para conocer la sentencia 212-2021 del Tribunal de Familia puede ingresar al siguiente enlace:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/search?q=despacho.keyword:%22Tribunal%20de%20Familia%22%20anno:(2021)%20%20numeroDocumento:%5B212%20TO%20212%5D%20&advanced=true

Poder Judicial

ST - Search Stack UI

nexuspj.poder-judicial.go.cr